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CNUDMI - A CN.9 898

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 898
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/898

Asamblea General

Distr. general 21 de diciembre de 2016

Español Original: inglés

V.16 -10640 (S) 180117 180117 1610640

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2016)

Índice Capítulo Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ................................ ........ 2

B. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ..... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ .............. 2

III. Deliberaciones y decisiones ................................ ...................... 4

IV. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.143 y Add.1) ................................ ................. 4

V. Insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales: proyect o de disposiciones legislativas (A/CN.9/WG.V/WP.142 y Add.1) ........................... 13A/CN.9/898

V.16-10640 2/21

I Introducción

A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

V.16-10640 2/21

I Introducción

A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

1. En su 44° período de sesiones (diciembre de 2013), el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfront eriza de grupos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre varias cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ), además de hacer referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza . El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períod os de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (dicie mbre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ) y 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ) y continuó sus deliberaciones en el 50º período de sesiones.

B. Reconocim iento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

2. En su 47° período de sesiones (mayo de 2014), la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el recono cimiento y la ejecución de sentencias judiciales

2. En su 47° período de sesiones (mayo de 2014), la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el recono cimiento y la ejecución de sentencias judiciales relacionadas con casos de insolvencia. El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 201 5)

(A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ) y 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870 ) y continuó sus deliberac iones en el 50º período de sesiones.

II. Organización del período de sesiones

3. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 50º período de sesiones en Vie na del 12 al 16 de diciembre de 2016. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados

miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Libia, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Repúbli ca de Corea, Rumania, Singapur, Suiza, Tailandia, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Repúbli ca de Corea, Rumania, Singapur, Suiza, Tailandia, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Iraq, Lituania, Malta, Marruecos, País es Bajos, Portugal, República de Moldova, República Dominicana, Tún ez y

Viet Nam.

5. Además, asistieron observadores de la Unión Europea.

__________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato encomendado por la Comisión en su 43° período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , pár r. 259 a)).A/CN.9/898

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6. También estuvieron presentes observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales : Organización Consultiva Jurídica Asiático -Africana; y c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Inte rnacional de Abogados (IBA), Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Quiebras (INSOL

International), Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Banco

Bar Association (ABA), Asociación Inte rnacional de Abogados (IBA), Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Quiebras (INSOL International), Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Banco Europeo de Inversiones (BEI), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Fondation pour le droit continental, INSOL Europa, Instituto Europeo de Derecho, International Insolvency Institute y Unión Internacional de Abogados (UIA).

7. El Grupo de Trabajo eligió l a siguiente Mesa: Presidente : Wisit Wisitsora -At (Tailandia)

Relator : Hugo Sánchez (Chile)

8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.141 ); b) una nota de la Secretaría sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales: proyecto de disposiciones legislativas ( A/CN.9/WG.V/WP.142 ); c) una nota de la Secretaría sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales: comentario y notas sobre el proyecto de disposic iones legislativas

(A/CN.9/WG.V/ WP.142/Add.1); d) una nota de la Secretaría sobre reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo (A/CN.9/WG.V/WP.143 ); y e) una nota de la Secretaría sobre reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: comentario y notas sobre el proyecto de ley

relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo (A/CN.9/WG.V/WP.143 ); y e) una nota de la Secretaría sobre reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: comentario y notas sobre el proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1 ).

9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de: a) el reconoc imiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; y b) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.A/CN.9/898

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III. Deliberaciones y decisiones

10. El Grupo de Trabajo decidió iniciar sus deliberaciones sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.V/WP.143 y A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1 , y examinar a continuación la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionale s basándose en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.142 y A/CN.9/WG.V/WP.142/Add.1 .

A continuación se recogen sus deliberaciones y decisiones sob re esos temas.

IV . Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.143 y Add. 1).

A continuación se recogen sus deliberaciones y decisiones sob re esos temas.

IV . Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.143 y Add. 1).

Artículo 1. Ámbito de aplicación

11. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial el artículo 1.

Artículo 2. Definiciones

12. El Grupo de Trabajo convino en aplazar el examen de las definiciones que figuraban en el artículo 2 hasta que hubiera examinado el resto del texto del proyecto de ley modelo.

Artículos 3 y 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado

13. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial el artículo 3.

14. El Grupo de Trabajo expresó su apoyo a la propuesta de conservar el texto del artículo 3 bis manteniendo las palabras “en vigor”, pero eliminando los corchetes que las enmarcaban.

15. Se propuso añadir el siguiente párrafo al artículo 3 bis: “Se entenderá que un tratado es aplicable [a una sentencia] a los fines del párrafo 1 si este Estado es parte en él y si el tratado se encuentra abierto a la adhesión del Estado en que se dictó la sentencia.” Con el nuevo texto se pretendía para aclarar que la cláusula de desconexión del proyecto de ley modelo se aplicaría solo si el Estado del tribunal requerido fuera parte en el tratado internacional y el Estado de origen hubiera tenido la oportunidad de adherirse a él. Se sugirió además que esa solución permitiría preservar la integridad de los sistemas de reconocimiento y ejecución adoptados en tratados intern acionales que quizás se superpusieran con la ley modelo sin que ello

oportunidad de adherirse a él. Se sugirió además que esa solución permitiría preservar la integridad de los sistemas de reconocimiento y ejecución adoptados en tratados intern acionales que quizás se superpusieran con la ley modelo sin que ello representara un obstáculo insuperable a la aplicación efectiva de esos sistemas en relación con los dos Estados a los que concierne la ejecución transfronteriza de la sentencia. La propue sta recibió algún apoyo, sin embargo, se expresaron también varias reservas, por ejemplo, que el tratado tendría que estar en vigor y que no bastaría que el Estado de origen tuviera la oportunidad de adherirse al tratado que se entendía se superponía con l a ley modelo. También se observó que, dado que de todos modos los tratados tendrían prelación sobre las leyes modelo, el artículo 3 sería suficiente para impedir esos conflictos.

16. Se formuló la propuesta de fusionar los proyectos de artículo 3 y 3 bis. Esta propuesta recibió cierto apoyo, pero no se sugirió un texto en particular.

17. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que se mantuvieran tanto el artículo 3 como el 3 bis, se eliminaran los corchetes que enmarcaban las palabras “en vigor” y se retuvie ra el texto. También se decidió que el texto que se había propuesto como párrafo adicional en el artículo 3 bis se conservara entre corchetes.A/CN.9/898

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Artículo 4. Tribunal o autoridad competente

18. Se planteó la cuestión de si el artículo 4 debía redactarse en forma de una típica cláusula en la que se designara el tribunal o autoridad competente, como la siguiente: “La petición o solicitud de reconocimiento o ejecución de una sentencia relacionada

18. Se planteó la cuestión de si el artículo 4 debía redactarse en forma de una típica cláusula en la que se designara el tribunal o autoridad competente, como la siguiente: “La petición o solicitud de reconocimiento o ejecución de una sentencia relacionada con casos de insolvencia será presentada ante el [ indíquese el n ombre del tribunal ]”.

19. El Grupo de Trabajo acordó que el texto del artículo 4 debía conservarse en su redacción actual, pero que sería necesario examinar con más detalle cómo se aplicaría ese artículo en los casos en que la sentencia extranjera se planteara como defensa procesal o en el marco de alguna cuestión incidental ante un tribunal distinto del tribunal competente para ejercer las funciones a que se refiere dicho artículo.

20. Se formuló la propuesta de añadir un segundo elemento al artículo 4, que podría quedar redactado de la siguiente manera: “Un tribunal también será competente para entender en el procedimiento cuyo resultado dependa de la resolución de una cuestión incidental relativa al reconocimiento o en que esa cuestión se plantee como defensa”.

El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en principio en que el texto constituiría una adición al texto actual del proyecto de artículo 4.

Artículo 5. Autorización para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de i nsolvencia en un Estado extranjero; Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma; y Artículo 7. Excepción de orden público

21. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial los artículos 5, 6 y 7.

Artículo 8. Interpretación

22. Aunque hubo u na propuesta de eliminar la frase “y la observancia de la buena

21. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial los artículos 5, 6 y 7.

Artículo 8. Interpretación

22. Aunque hubo u na propuesta de eliminar la frase “y la observancia de la buena fe”, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en retener el artículo 8, en su redacción actual.

Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en el E stado de origen

23. El Grupo de Trabajo acordó que se modificara el párrafo 1 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, del proyecto de texto más reciente de la Comisión Especial sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras de la Conferencia de La Haya (el proyecto de texto de la Conferencia de La Haya), que dice lo siguiente: “Una resolución será reconocida solo si produce efectos en el Estado de origen y deberá ser ejecutada solo si es ejecutoria en el Estado de origen.”

24. Con respecto al párrafo 2, tras deliberar al respecto, prevaleció la opinión de que debía conservarse la variante 1.

Artículo 10. Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

25. Con respecto al párrafo 1, se ex presaron diversas opiniones en relación con la frase “incluso por vía de excepción”, que figura al final del párrafo. Una opinión fue que esa redacción era suficiente para que pudiera plantearse la cuestión del reconocimiento como defensa tanto ante un tri bunal que tuviera competencia en materia de insolvencia como ante un tribunal que tuviera competencia en materia civil.

que esa redacción era suficiente para que pudiera plantearse la cuestión del reconocimiento como defensa tanto ante un tri bunal que tuviera competencia en materia de insolvencia como ante un tribunal que tuviera competencia en materia civil. Otra opinión fue que tal vez sería mejor suprimir esa frase y recoger su contenido en una disposición separada que podría redactarse com o sigue: “El reconocimiento de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia podrá ser solicitado por un representante de la insolvencia o por cualquier otra persona facultada por la ley delA/CN.9/898

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Estado de origen para solicitar el reconocimiento y la eje cución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia por vía de excepción en el curso de los procedimientos que tengan lugar ante el tribunal al que hace referencia el artículo 4 u otro tribunal de este Estado, y deberá ir acompañada de los docum entos mencionados en el artículo 10, párrafo 2”. Se expresó apoyo a favor de incluir esa disposición separada y limitarla al reconocimiento de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia. Se observó que una disposición de esa índole tendría que est ar en consonancia con el artículo 4 o que un texto del tenor del artículo 11, apartado d) podría ser apropiado para resolver la cuestión. El Grupo de Trabajo convino en que la cuestión exigía un examen más detenido.

26. El Grupo de Trabajo expresó su apoyo por la variante 2 del apartado 2 b).

También apoyó la idea de suprimir los corchetes y retener el texto “si así lo exige el derecho interno de este Estado” en el apartado 2 c) y conservar el apartado 2 d) sin corchetes.

También apoyó la idea de suprimir los corchetes y retener el texto “si así lo exige el derecho interno de este Estado” en el apartado 2 c) y conservar el apartado 2 d) sin corchetes.

Artículo 11 Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia

27. Se expresó cierto apoyo por la propuesta de sustituir el apartado a) por una remisión al artículo 9 y armonizar el apartado b) con la definición de “representante extranjero” qu e figuraba en el artículo 2, apartado b) y, por lo tanto, ampliar la referencia a “la persona o el órgano”.

28. Con respecto al apartado d), se expresó apoyo por la idea de mantener las palabras que figuraban entre corchetes y los corchetes hasta tanto se deci diera la redacción del artículo 4, como se señaló anteriormente.

29. Se planteó la cuestión de si el reconocimiento del procedimiento relativo a la sentencia relacionada con un caso de insolvencia debía ser un requisito para el reconocimiento de esta. Como res puesta, se observó que ello no era necesario y que cualquier cuestión relativa a la legitimidad del procedimiento relacionado con la sentencia debía abordarse en el contexto de los motivos de denegación del artículo 12.

También se observó que debía existir la posibilidad de denegar el reconocimiento, si el procedimiento relacionado con la sentencia afectaba a cuestiones de orden público en el Estado del tribunal requerido. Tras un debate, se convino en que ese requisito no sería necesario para que se recono ciera la sentencia.

Artículo 12. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia

sería necesario para que se recono ciera la sentencia.

Artículo 12. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia

30. El Grupo de Trabajo rechazó la propuesta de utilizar un lenguaje prescriptivo en el encabezado del artículo, en vez un lenguaje que señalara que la denegación era facultativa.

Apartado a)

31. Se expresó apoyo a la idea de mantener el apartado a) en su redacción actual dado que reflejaba las disposiciones correspondientes del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya. Se convino en que las explicaciones respecto del alcance y el significado del apartado, en particular en relación con la “notificación” y la “comparecencia” se incluirían en la guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo.

Apartado a)

32. Algunos opinaron que debían eliminarse las palabras entre corchetes, en tanto que otros sugirieron que debían conservarse. Si bien se observó que esa frase se habíaA/CN.9/898

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suprimido en la versión más reciente del proyecto d e texto de la Conferencia de La Haya, tras deliberar, el Grupo de Trabajo no llegó a ningún acuerdo, y mantuvo el apartado b) en su redacción actual, pero entre corchetes, para examinarlo más adelante.

Apartados c) y d)

33. El Grupo de Trabajo acordó suprimir la palabra “anterior” en los apartados c) y d), retener todo el texto que figuraba entre corchetes aunque eliminando estos, y armonizar la redacción con la del artículo 7 1) f) del proyecto de texto de la

y d), retener todo el texto que figuraba entre corchetes aunque eliminando estos, y armonizar la redacción con la del artículo 7 1) f) del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya, que dice: “entre las mismas partes sobre el mismo a sunto”. La sugerencia de que se añadiera una referencia a “el mismo asunto” en el apartado c) no recibió apoyo, como tampoco lo recibió la propuesta de que se eliminara la referencia a esa misma frase en el apartado d).

Apartado e)

34. Se expresó apoyo en lo sustancial por el apartado e), y por mantener la totalidad del texto, pero eliminando los corchetes. Se observó que debía tenerse en cuenta cómo se articularía el proyecto de texto actual en el contexto de los grupos de empresas, en que podría plantears e la cuestión no solo de la interferencia con el procedimiento de insolvencia del deudor, sino también con el procedimiento de planificación, en que el deudor podría estar participando para elaborar una solución colectiva.

Apartado f)

35. Se expresó preocupación tanto por que la redacción del apartado fuera demasiado amplia como por que fuera demasiado restrictiva. También se manifestó la inquietud de que se suprimiera el apartado a fin de limitar las posibles exclusiones al reconocimiento y lograr el objetivo del proyecto de texto; se señaló que los motivos por los que podía denegarse la ejecución con arreglo al artículo V, párrafo 2, de la Convención de Nueva York de 1958 eran limitados. Aunque esas observaciones recibieron cierto apoyo, el Grupo de Trabajo, tras deliberar, acordó mantener el texto del apartado f) tal como estaba redactado. Se observó que en la guía para la

Convención de Nueva York de 1958 eran limitados. Aunque esas observaciones recibieron cierto apoyo, el Grupo de Trabajo, tras deliberar, acordó mantener el texto del apartado f) tal como estaba redactado. Se observó que en la guía para la incorporación al derecho interno se podría aclarar que dar un trato distinto a los distintos acreedores no significaba necesariam ente darles un trato injusto.

Apartado g), incisos i) a iii)

36. El Grupo de Trabajo convino en que se reformularan esas disposiciones como se proponía en la nota 34 del documento A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1 para evitar la doble negación en el encabezado. La propuesta de suprimir los apartados g) i) a iii) no recibió suficiente apoyo.

37. Se expresó inquietud por el significado de las palabras “consentimiento expreso” en el apartado g) i), y se planteó el interrogante de si significaban, por ejemplo, que el consentimiento expreso debía darse antes del procedimiento o durante él, si el consentimiento podía ser tácito, o si se referían a que la parte se hubiera sometido a él.

Una propuesta pa ra aclarar el significado de la expresión “consentimiento expreso” fue que se adoptara un texto basado en el artículo 12 a) i), que podría ser del siguiente tenor: “haber asumido competencia en virtud de que la parte haya comparecido y haya expuesto sus ar gumentos sin oponer objeciones a la competencia ante el tribunal de origen, siempre y cuando la ley del Estado de origen permita impugnarla”. Si bien se observó que el artículo 5, 1 e) del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya se

origen, siempre y cuando la ley del Estado de origen permita impugnarla”. Si bien se observó que el artículo 5, 1 e) del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya se refería al consen timiento expreso, la redacción propuesta recibió cierto apoyo. Tras un debate, se convino en que el término “expreso” debía figurar entre corchetes hasta queA/CN.9/898

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se hiciera un examen más detenido, que incluyera cómo podía explicarse ese término en la guía para la incorporación al derecho interno.

38. Se formuló una propuesta para modificar el apartado g) ii) del modo siguiente: “haber asumido competencia con fundamentos en base a los cuales un tribunal de este Estado pueda reconocer y ejecutar una sentencia relacio nada con la insolvencia”.

Si bien esa propuesta obtuvo cierto apoyo, tras un debate, se convino en que no se adoptara, y que el apartado g) ii) se conservara en su redacción actual.

39. Aunque se manifestó cierta preocupación por que el apartado g) iii) pudier a parecer algo redundante si se tiene en cuenta lo dispuesto en el apartado g) ii), se apoyó la idea de conservar los dos incisos por separado, aunque hubiera cierto grado de superposición entre ellos. Se señaló que el apartado g) iii) proporcionaba a los Estados un motivo independiente para denegar el reconocimiento de las sentencias dictadas en ejercicio de una jurisdicción exorbitante. En cambio, otra delegación opinó que el apartado g) iii) no daba lugar a motivos de denegación adicionales distintos de los establecidos en el apartado g) ii).

Apartado g), incisos iv) a v)

que el apartado g) iii) no daba lugar a motivos de denegación adicionales distintos de los establecidos en el apartado g) ii).

Apartado g), incisos iv) a v)

40. Se plantearon algunas inquietudes sobre los incisos iv) y v) del apartado g), entre ellas, su relación con los artículos 21 g) y 25 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronter iza; el hecho de que el apartado g) v) solo hiciera referencia a la parte contra la cual se había dictado la sentencia, cuando podían existir situaciones en que la sentencia se relacionara con el procedimiento de insolvencia, pero respecto de quien hubier a resultado acreedor según la sentencia y no solo respecto de quien hubiera resultado deudor; y que los incisos podían redactarse mejor si constituían una disposición separada y no formaban parte del apartado g). Una solución que permitiría aclarar la rela ción que existía entre esos incisos y la Ley Modelo podía ser que los incisos comenzaran con la siguiente salvedad: “sin que ello implique limitar en forma alguna la cooperación que pueda tener lugar con arreglo a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfr onteriza,”. No se expresó una preferencia clara en particular en favor de ninguna de las variantes, 1 o 2, del apartado g) v). Se alentó al Grupo de Trabajo a que elaborara una propuesta sobre la forma en que podían volverse a redactar ambos incisos para q ue reflejaran esas preocupaciones.

41. Tras debatir la cuestión, se apoyó la propuesta de suprimir ambos incisos e insertar un artículo separado que podría ser del siguiente tenor: “Para mayor certeza, las medidas que pueden otorgarse en virtud de [ insértese u na referencia a la

41. Tras debatir la cuestión, se apoyó la propuesta de suprimir ambos incisos e insertar un artículo separado que podría ser del siguiente tenor: “Para mayor certeza, las medidas que pueden otorgarse en virtud de [ insértese u na referencia a la legislación por la que se incorpora al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ] incluyen el reconocimiento y la ejecución de una sentencia. Se observó que podía ser necesario formular una acla ración acerca de si la “sentencia” a la que se hacía referencia era una sentencia relacionada con casos de insolvencia.

Apartado h)

42. Se expresó apoyo a la propuesta de que se adoptara la primera oración del apartado h), modificada de la siguiente manera: “La sentencia guarda relación con un procedimiento que no ha sido, no podía ser o no hubiera podido ser reconocido con arreglo a [la l ey del Estado promulgante por la que se dé efecto a la Ley Modelo sobre

Insolvencia Transfronteriza]”.

Artículo 13. Efecto equivalente

43. El Grupo de Trabajo decidió mantener el artículo 13 sin cambios.A/CN.9/898

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Artículo 14. Divisibilidad

44. No se apoyó una propu esta de reemplazar “hará lugar” por “podrá hacer lugar” y se conservó el artículo 14 tal como se encontraba redactado.

Artículo 15. Medidas provisionales

45. El Grupo de Trabajo acordó suprimir los corchetes y mantener el artículo 15 en su redacción actual.

Otros asuntos

Artículo 15. Medidas provisionales

45. El Grupo de Trabajo acordó suprimir los corchetes y mantener el artículo 15 en su redacción actual.

Otros asuntos

46. La cuestión que figura al final del documento A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1 en relación con el artículo 12 del proyecto de texto de la Conferencia de La Haya no fue examinad a por el Grupo de Trabajo.

47. Tampoco se abordó la propuesta de añadir un artículo que estableciera un procedimiento para que la parte interesada se opusiera a una solicitud de reconocimiento y para que el tribunal ante el cual se presentara la solicitud pudi era requerir información adicional de esa parte y escuchar sus fundamentos.

Artículo 2 Definiciones

a) “Procedimiento extranjero”

48. El Grupo de Trabajo convino en que el texto debía establecer que se reconocería tanto una sentencia extranjera relacionada con un procedimiento de insolvencia extranjero como una sentencia relacionada con un procedimiento de insolvencia que hubiera tenido lugar en el Estado del tribunal requerido. Para que ello, se modificó la definición de “procedimiento extranjero” en el sentido expuesto en la nota 2 i) del documento A/CN.9/WG.V/WP.143/Add.1 .

b) “Representante extranjero” y d) “tribunal extranjero”

49. Se solicitó a la Secretaría que examinara esas dos definiciones teniendo en cuenta la modificación hecha al artículo 2 a), así como las consecuencias que tendría ese cambio en todo el texto, y que propusiera las modificaciones necesarias para que fueran examinadas por el Grupo de Trabajo.

c) “sentencia”

cuenta la modificación hecha al artículo 2 a), así como las consecuencias que tendría ese cambio en todo el texto, y que propusiera las modificaciones necesarias para que fueran examinadas por el Grupo de Trabajo.

c) “sentencia”

50. Se formularon varias propuestas con respecto a la definición de “sentencia”: a) eliminar las palabras “cualquiera sea su denominación”; b) suprimir el texto que figuraba entre corchetes al final de la definición; c) añadir las palabras “sobre el fondo” tra s “toda decisión”; y d) añadir una exclusión concreta al final de la definición, en los siguientes términos: “Las medidas provisionales de protección no constituirán una sentencia”.

51. En apoyo de la pro

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