CNUDMI - A-CN.9-902
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-902
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/902
Asamblea General
Distr. general 5 de mayo de 2017
Español Original: inglés
V.17 -02931 (S) 250517 250517 1702931
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones (Nueva Y ork, 24 a 28 de abril de 2017)
Índice Capítulo Página
I. Introducción ................................ ................................ .............. 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ........................... 2
III. Deliberaciones y decisiones ................................ ................................ .. 3
IV. Aspectos contractuales de la computación en la nube ................................ ............... 4
V. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ................. 6
A. Observaciones generales ................................ ................................ ..... 6
B. Objetivos del proyecto ................................ ................................ ...... 7
C. Presentación de las propuestas formuladas por los Estados con respecto al alcance de la labor y los principios generales ................................ .............................. 8
D. Principios generales aplicables a la labor relativa a la gestión de la identidad y servicios de confianza ................................ ................................ .............. 10
E. Temas que se incluirán en la labor sobre gestión de la identidad y servicios de confianza ................................ ................................ .............. 11
F. Posibles definiciones de los principales términos y conceptos ................................ ........ 14
de confianza ................................ ................................ .............. 10
E. Temas que se incluirán en la labor sobre gestión de la identidad y servicios de confianza ................................ ................................ .............. 11
F. Posibles definiciones de los principales términos y conceptos ................................ ........ 14
VI. Recomendaciones sobre prioridades en la labor ................................ ................... 15
VII. Asistencia técnica y coordinación ................................ .............................. 16
VIII. Otros asuntos ................................ ................................ ............. 16A/CN.9/902
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I. Introducción
1. En su 49° período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión confirmó su decisión de que el Grupo de Trabajo iniciara la labor sobre los temas de la gestión de la identidad y los servicios de confianza y la computación en la nube cuando hubiera concluido su labor sobre el proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos. La Comisión consideró que sería prematuro establecer prioridades ent re los dos temas. Se señaló que el orden de prioridades debía basarse en las necesidades prácticas más que en el interés que pudiera revestir cada tema o la viabilidad de la labor al respecto. Se pidió a la Secretaría y al Grupo de Trabajo que, dentro de l os límites de los recursos existentes, prosiguieran la labor preparatoria y de actualización sobre ambos temas, incluso en cuanto a la viabilidad de abordarlos en forma paralela y flexible, y que presentaran un informe a la Comisión para que esta pudiera a doptar una decisión fundamentada en un futuro período de sesiones, que incluiría la prioridad que habría de darse a cada tema 1.
2. En su 54º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2016),
incluiría la prioridad que habría de darse a cada tema 1.
2. En su 54º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio pre liminar de opiniones sobre una posible labor futura en el ámbito de la computación en la nube, sin llegar a ninguna decisión ( A/CN.9/897 , párr. 126). En cuanto a la gestión de la identidad y los servicios de confianza, se convino en que el Grupo de Trabajo continuara aclarando en mayor medida los objetivos de la tarea propuesta, especificando su alcance, determinando los principios generales aplicables y redactando las definiciones necesarias ( A/CN.9/897 , párrs. 118 a 120 y 122). (Para más información, véase A/CN.9/WG.IV/WP.140 , párrs. 6 a 10).
II. Organización del período de sesiones
3. El Grupo de Tra bajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 55º período de sesiones en Nueva York del 24 al 28 de abril de 2017.
Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemani a, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, China, Colombia, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Libia, México, Namibia, Pakistán, Polonia, Rein o Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania, Singapur, Tailandia y Turquía.
México, Namibia, Pakistán, Polonia, Rein o Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania, Singapur, Tailandia y Turquía.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bélgica, Camboya, Congo, Iraq, Paraguay, República Árabe Siria, República
Dominicana, Suecia, Ucrania y Zimbabwe.
5. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
6. También estuvieron presentes observadores de las siguientes organizaciones internacio nales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales : Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT); c) Organizaciones internacionales no gubernamentales : Alumni Association of t he Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (MAA), American Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación GSM
(GSMA), Asociación Internacional de Abogados, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASI A), Asociación Mundial de Antiguos Pasantes y Becarios de las Naciones Unidas, Center for International Legal Education, China Society of Private __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 235 y 353.A/CN.9/902
3/16 V.17-02931
International Law (CSPIL), Consejo Asesor de la CIM , European Multi -Channel and Online Trade Association, Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del
3/16 V.17-02931
International Law (CSPIL), Consejo Asesor de la CIM , European Multi -Channel and Online Trade Association, Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del Comercio Internacional (GRULACI), Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA) y Jerusalem Arbitration Center.
7. El Grupo de Tr abajo eligió la siguiente Mesa: Presidenta : Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia) Relator : Sr. Kyou ngjin CHOI (República de Corea)
8. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.IV/WP.140 y Add.1); b) una propuesta de la Federación de Rusia sobre la mejora del sistema de gestión de la identidad mediante el uso de un entorno transfronterizo de confianza y una infraestructura de confianza común para l as operaciones electrónicas transfronterizas ( A/CN.9/WG.IV/WP.141 ); c) una nota de la Secretaría sobre los aspectos contractuales de la computación en la nube ( A/CN.9/WG.IV/WP.142 ); d) una nota de la Secretaría que contenía términos y conceptos relativos a la gestión de la identidad y los servicios de confianza
(A/CN.9/WG.IV/WP.143 ); e) un a propuesta presentada por Austria, Bélgica, Francia, Italia, el Reino Unido y la Unión Europea sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad electrónica y los servicios de confianza (A/CN.9/WG.IV/WP.144 ); f) una propuesta de los Estados Unidos sobre cuestiones
Italia, el Reino Unido y la Unión Europea sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad electrónica y los servicios de confianza (A/CN.9/WG.IV/WP.144 ); f) una propuesta de los Estados Unidos sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza (A/CN.9/WG.IV/WP.145 ); y g) una propuesta presentada por el Reino Unido sobre normas basadas en los resultados e interoperabilidad internacional
(A/CN.9/WG.IV/WP.146 ).
9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Aspectos contractuales de computación en la nube.
5. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.
6. Asistencia técnica y coordinación.
7. Otros asuntos.
8. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
10. El Grupo de Trabajo inició el examen de los aspectos contractuales de la computación en la nube sobre la base de una nota de la Secre taría
(A/CN.9/WG.IV/WP.142 ) y cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.143 ) y propuestas de los Estados ( A/CN.9/WG.IV/WP.141 ,
identidad y los servicios de confianza sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.143 ) y propuestas de los Estados ( A/CN.9/WG.IV/WP.141 , A/CN.9/WG.IV/WP.144 , A/CN.9/WG.IV/WP.145 y A/CN.9/WG.IV/WP.146 ). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre los aspectos contractuales de la computac ión en la nube se recogen en el capítulo IV del presente informe, y las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza se recogen en el capítulo V.A/CN.9/902
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IV . Aspectos contractuales de la computación en la nube
11. El Grupo de Trabajo examinó los aspectos contractuales de la computación en la nube sobre la base del documento A/CN.9/WG.IV/WP.142 . Se reconoció el valor que tendría un texto de orientación de la CNUDMI sobre la computación en la nube, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. En vista de la evolución de la gama de servicios de computación en la nube, la var iedad de tipos de contratos de servicios de nube y el rápido avance de la tecnología y las prácticas comerciales, se sugirió que se ofreciera una orientación general y flexible.
12. Con respecto al enfoque del texto propuesto, se estuvo de acuerdo en que e l objetivo del documento de orientación debía ser explicar las principales características de los contratos de servicios de nube, sin tratar de abordar de manera exhaustiva todas
12. Con respecto al enfoque del texto propuesto, se estuvo de acuerdo en que e l objetivo del documento de orientación debía ser explicar las principales características de los contratos de servicios de nube, sin tratar de abordar de manera exhaustiva todas las cuestiones que teóricamente se podían plantear en relación con todos los tipos de contratos. Se señaló la conveniencia de que se centrara la atención en los aspectos propios y específicos de la computación en la nube. También se observó que convendría tener en cuenta la labor ya realizada por otras organizaciones internacionale s, en particular con respecto a las normas técnicas.
13. En cuanto a la forma que se daría al texto de orientación, se convino en que, en esta etapa, no era deseable preparar una guía legislativa ni otro texto legislativo, ni una guía jurídica detallada. L a opinión predominante fue que el resultado de la labor debía ser una lista de cuestiones que convendría tener en cuenta a la hora de redactar un contrato de servicios de nube (la “lista”). En esa lista se deberían describir cuestiones contractuales sin fa vorecer a ninguna de las partes en particular y respetando el princi pio de autonomía de las partes.
14. Otros en cambio opinaron que se deberían preparar cláusulas contractuales modelo o una guía sobre aspectos de particular importancia, como la transferib ilidad y la seguridad de los datos. Según otra opinión, el Grupo de Trabajo debía empezar por definir los términos relacionados con los servicios de nube y preparar una guía jurídica una vez que se hubiera aclarado la definición de esos términos.
15. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió recomendar a la Comisión que se preparara una lista de las principales cuestiones que las partes contratantes podrían
una vez que se hubiera aclarado la definición de esos términos.
15. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió recomendar a la Comisión que se preparara una lista de las principales cuestiones que las partes contratantes podrían prever en los contratos de servicios de nube. En vista de la naturaleza de la lista, no se deberían ofrecer en ella recomendaciones ni orientación sobre las mejores prácticas.
La necesidad de preparar material de orientación o cláusulas contractuales modelo podría evaluarse en una etapa posterior.
16. En cuanto al alcance de la labor, el Grupo de Trabaj o opinó que deberían examinarse únicamente las cuestiones relacionadas con los contratos de servicios de nube celebrados entre empresas, y excluirse el contexto de las operaciones entre el Estado y las empresas, así como el de las operaciones entre empresa s y consumidores.
Las cuestiones que surgieran de las relaciones entre empresas y el Estado solo se abordarían al pasar. Se observó también que no debería tratarse en el documento de orientación el uso de la computación en la nube en determinados sectores, como la educación, la atención de la salud y los servicios financieros, dado que estos presentaban dificultades particulares que se abordaban en la normativa especial que les era aplicable.
17. Se consideró que debían incluirse todos los grupos de cuestio nes enumeradas en el párrafo 24 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.142 . Sin embargo, se observó que solo debería hacerse un examen pormenorizado de aquellas que estuvieran específicamente relacionadas con la computación en la nube. Se destacaron, entre otras, la transferibilidad y la seguridad de los datos, la subcontratación y la asignación de riesgos. Algunas cuestiones, como las de carácter regulatorio, entre ellas la
específicamente relacionadas con la computación en la nube. Se destacaron, entre otras, la transferibilidad y la seguridad de los datos, la subcontratación y la asignación de riesgos. Algunas cuestiones, como las de carácter regulatorio, entre ellas la privacidad y la protección de los d atos y los derechos de propiedad intelectual, solo deberían mencionarse a los efectos de alertar a las partes cont ratantes.A/CN.9/902
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18. Se señaló que resultaría útil, sobre todo para los países en desarrollo, que se proporcionara orientación sobre la elección del derecho aplicable y el foro que sería competente. Se recordó que las distintas jurisdicciones reconocían en diversa medida la autonomía de las partes en la elección de la ley aplicable y el foro que sería competente, lo cual podría tener efectos de particu lar importancia en la ejecutabilidad de los contratos de servicios de nube.
19. Se indicó además que el derecho general de los contratos podía prever algunas de las cuestiones que planteaban los contratos de servicios de nube. Se dijo que incluir una remis ión al derecho general de los contratos podía tener un efecto considerable en cuanto a que familiarizaría a las partes interesadas que estuvieran menos versadas, por ejemplo en los países en desarrollo, en los contratos de servicios de nube. Además, podría ser útil distinguir entre las cuestiones previstas en el derecho general de los contratos y los asuntos contemplados en el régimen legal de los contratos de servicios.
Tras un debate, se convino en que se enumeraran en la lista todas las cuestiones pertin entes, incluidas las que pudieran estar reguladas por el derecho general de los contratos o por otras normas jurídicas.
Tras un debate, se convino en que se enumeraran en la lista todas las cuestiones pertin entes, incluidas las que pudieran estar reguladas por el derecho general de los contratos o por otras normas jurídicas.
20. Se explicó que, dado que el contenido de los contratos de servicios de nube podía variar considerablemente, correspondía a la ley ap licable calificar esos contratos a la luz del contenido que efectivamente tuvieran. Esa calificación posibilitaría luego que las partes abordaran debidamente, entre otras, las siguientes cuestiones: formación y forma del contrato; precio y pago; duración, prórroga y rescisión; modificación de las condiciones del contrato; y solución de controversias. Se señaló que, por lo tanto, sería particularmente útil proporcionar una descripción detallada de lo s posibles servicios ofrecidos.
21. Se convino en que se po drían examinar los aspectos precontractuales a la luz del derecho de los contratos, pero que no debía presuponerse la existencia de obligaciones anteriores al contrato. Se señaló que podría ser útil abordar por separado las cuestiones que deriven de los co ntratos comunes de servicios de nube disponibles en el mercado, que eran normalmente contratos de adhesión, y los contratos adaptados a una situación en particular. En respuesta a ello, se dijo que, al igual que con otros tipos de contratos, en los contrat os de computación en la nube las partes podrían tener dist intos niveles de sofisticación.
22. Se observó que la asignación de riesgos y la asignación de responsabilidad eran cuestiones especialmente pertinentes al considerarse la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios de nube y, por consiguiente, debían incluirse en la lista. Se señaló que, por el momento, el debate debía limitarse a la responsabilidad
cuestiones especialmente pertinentes al considerarse la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios de nube y, por consiguiente, debían incluirse en la lista. Se señaló que, por el momento, el debate debía limitarse a la responsabilidad entre las partes contratantes y no extenderse a la res ponsabilidad frente a terceros .
23. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo sugirió que la Comisión solicitara a la Secretaría que preparase, con la ayuda de expertos, un proyecto de lista teniendo en cuenta las observaciones preliminares precedentes, y lo sometiera a la consideración del Grupo de Trabajo.
24. En cuanto al momento en que debería realizarse esa tarea, se indicó que se podría trabajar en forma paralela a otro tema asignado por la Comisión al Grupo de Trabajo.
En respuesta a esa opinión, se expresó la inquietud de que trabajar paralelamente sobre más de un tema podría ir en detrimento de la calidad del resultado de esa labor. Se indicó que debería darse prioridad a la labor relativa a los aspectos contractuales de la computación en la nube, debido a su importancia y a que el tr atamiento de esa cuestión resultaba oportuno. El Grupo de Trabajo decidió no formular una recomendación a la Comisión sobre este aspecto hasta que examinara otros temas que figuraban en su programa. (Para la continuación del debate, véase el capítulo VI infra).
25. El Grupo de Trabajo se planteó si se debería definir en la lista el concepto de computación en la nube, por ejemplo con referencia a sus principales características, ventajas y riesgos, que se mencionaban en los párrafos 1 y 2 y 17 a 23 del anexo del documento A/CN.9/WG.IV/WP.142 . Se observó que, si bien el anexo podría ser útil
ventajas y riesgos, que se mencionaban en los párrafos 1 y 2 y 17 a 23 del anexo del documento A/CN.9/WG.IV/WP.142 . Se observó que, si bien el anexo podría ser útil para redactar la lista, en el proyecto no necesariamente se utilizarían el texto ni elA/CN.9/902
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enfoque que se utilizan en el anexo. Quedó entendido que en la lista se describirían, aunque no se definirían, la computación en la nube y los conceptos conexos. Se convino en la necesidad de modificar el párrafo 2 del anexo para que reflejara ese entendimiento y explicar que los co ntratos de servicios de nube podían considerarse variantes de los contratos de prestación de servicios o de otros tipos de contratos, dependiendo del contenido real de cada uno. Se acordó que sería necesario explicar, al comienzo de la lista, cuáles eran l os contratos comprendidos en ella.
26. En relación con el párrafo 8 del anexo, se recordó que el Grupo de Trabajo había decidido no examinar en la lista la participación de los asociados de servicios en la nube, como los auditores y los intermediarios de e sos servicios. En la lista se podría alertar a las partes contratantes acerca de cuestiones relacionadas con otros terceros, que no fueran auditores de servicios de nube ni intermediarios de servicios de nube, solo en la medida en que fuera necesario preve r esas cuestiones en un contrato de servicios de nube.
27. Con respecto al párrafo 10, se explicó que la prestación de servicios de nube podía plantear problemas de carácter transfronterizo incluso en los contratos
servicios de nube.
27. Con respecto al párrafo 10, se explicó que la prestación de servicios de nube podía plantear problemas de carácter transfronterizo incluso en los contratos nacionales de servicios de nube. Por lo tanto, se confirmó la decisión de que se reflejaran debidamente en la lista las cuestiones transfronterizas, además de los aspectos de derecho internacional privado. En relación con el párrafo 13 del anexo, quedó entendido que sería necesario reformularlo para que reflejara las deliberaciones del Grupo de Trabajo de no incluir cláusulas específicas en la lista. Se convino en que, si bien la lista debía ser lo más amplia y completa posible, no debía transmitir al lector la idea de que trataba de manera exhau stiva todas las cuestiones contractuales y precontractuales posibles relacionadas con la computación en la nube. En cuanto al párrafo 15 del anexo, se acordó que, habida cuenta del carácter que revestía la lista, se utilizaran expresiones como “las partes tal vez deseen considerar” o “las partes podrían quizás disponer”.
28. Con esas sugerencias preliminares de que se revisara el texto del anexo del documento A/CN.9/WG.IV/WP.142 , el Grupo de Trabajo c oncluyó su examen del tema 4 del programa (para las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo a la Comisión en relación con el calendario de la labor relativa a la computación en la nube, véase el capítulo VI infra ).
V. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza
A. Observaciones generales
29. Se preguntó si en el marco de la labor relativa a la gestión de la identidad y los
V. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza
A. Observaciones generales
29. Se preguntó si en el marco de la labor relativa a la gestión de la identidad y los servicios de confianza debería examinarse también su utilización en el contexto de los servicios públicos. En respuesta a esa pregunta, se explicó que, si bien las cuestiones de índole no mercantil quedaban fuera del mandato de la CNUDMI, las aplicaciones comerciales se basaban con frecuencia en sistemas de identidad o credenciales provenientes del sector público. Se recordó que el Grupo de Trabajo había convenido en que su labor futura sobre la gestión de la identidad y los servicios de confianza se limitara a los sistemas de gestión de la identidad utilizados con fine s comerciales y no tuviera en cuenta el carácter público o privado del proveedor de servicios de gestión de la identidad ( A/CN.9/897 , párr. 118). El Grupo de Trabajo reafirmó esa decisión.
30. Se recordó que el mandato recibido de la Comisión se refería tanto a la gestión de la identidad como a los servicios de confianza ( A/71/17 , párr. 235).
31. Se destacó el valor de la labor que podía realizar la CNUDMI en cuanto a determinar y eliminar los obstáculos jurídicos que se presentaban para el uso comercial de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, incluso en el marco más amplio de la labor sobre la identidad jurídica realizada por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. Esa labor mostraría a la comunidad internacional queA/CN.9/902
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amplio de la labor sobre la identidad jurídica realizada por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. Esa labor mostraría a la comunidad internacional queA/CN.9/902
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era posible lograr que la identificación electrónica estuviera permitida desde el punto de vista jurídico a nivel mundial.
B. Objetivos del proyecto
32. Se indicó que el objetivo principal de la labor sobre la gestión de la identidad y los servicios de confianza debería ser quizás hacer posible que se reconocieran a través de las fronteras. Se observó que para alcanzar ese objetivo sería necesario definir los elementos del reconocimiento jurídico recíproco, como la entidad competente, el objeto del reconocimiento, la finalidad del reconocimiento y las circunstancias en que el rec onocimiento podría tener lugar.
33. A fin de lograr el reconocimiento transfronter izo, se sugirió que el Grupo de Trabajo preparara un conjunto de instrumentos jurídicos que permitiera determinar las diversas soluciones relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza; definir sus niveles de fiabilidad; y especif icar las consecuencias jurídicas atribuidas a cada nivel de fiabilidad, incluida la responsabilidad a que pudiera dar lugar el hecho de no proporcionar el nivel de fiabilidad exigido. Ese conjunto de instrumentos tendría, entre otras, la ventaja de ofrecer a las partes diferentes opciones en cuanto a la forma de gestionar los riesgos con conocimiento de causa y g arantizar la interoperabilidad.
34. Según otra opinión, el objetivo principal de la labor propuesta debía ser examinar las cuestiones fundamentales relacionadas con el reconocimiento jurídico de la identidad en forma electrónica. Se indicó que podría comenzarse por determinar los
la interoperabilidad.
34. Según otra opinión, el objetivo principal de la labor propuesta debía ser examinar las cuestiones fundamentales relacionadas con el reconocimiento jurídico de la identidad en forma electrónica. Se indicó que podría comenzarse por determinar los casos en que la ley exigía la identificación. Posteriormente se definirían las condiciones que debía reunir la información de identidad proporcionada en forma electrónica para cumplir con los requisitos de identificación. También se definirían, de manera similar, las circunstancias en que un operador comercial podría fiarse de la información de identidad prop orcionada en form a electrónica.
35. Se expresó apoyo a la idea de formular una norma de equivalencia funcional para la identificación. Se indicó que, al hacerlo, sería necesario tener en cuenta la distinción entre identidad básica e identidad ad quirida.
36. Otra propuesta fue que se recopilaran los modelos existentes en el ámbito de la gestión de la identidad, que abarcaban desde sistemas de aseveración de la propia identidad hasta legislación especial; se determinara cuáles eran los modelos más apropiados para fines comerc iales, y se preparar an conjuntos de normas conexas.
37. Se dijo que, cualquiera fuese la labor que se emprendiera, esa labor debía tener en cuenta los esfuerzos que se estaban realizando para promover la interoperabilidad técnica y jurídica, y no sustituir los sistemas existentes sino contribuir a su aplicación.
Se cuestionaron las iniciativas tendientes a crear identidades y sistemas de gestión de la identidad nuevos, en lugar de utilizar los ya existentes.
38. Se formuló una pregunta sobre la relación que existía entre la gestión de la identidad y los servicios de confianza. Se expresó apoyo a la opinión de que los dos
la identidad nuevos, en lugar de utilizar los ya existentes.
38. Se formuló una pregunta sobre la relación que existía entre la gestión de la identidad y los servicios de confianza. Se expresó apoyo a la opinión de que los dos conceptos estaban estrechamente vinculados entre sí, y que la labor relativa a la gestión de la identidad iba unida a la labor sobre los se rvicios de confianza, ya que la gestión de la identidad era un medio para alcanzar un fin, y no un fin en sí misma.
Por lo tanto, se sugirió que no bastaría con trabajar únicamente en el tema de la gestión de la identidad. Además, la gestión de la identida d era un requisito previo de los servicios de confianza y, por consiguiente, la labor debería comenzar por el examen de los aspectos relativo s a la gestión de la identidad.
39. También se expresó la opinión de que se debería trabajar primero en el tema de los servicios de confianza. En particular, se sugirió que se especificaran los servicios de confianza concretos que estarían comprendidos en un instrumento de la CNUDMI y se describieran las características de esos servicios. Al respecto, se dijo que los servicios de confianza deberían examinarse únicamente en el contexto de la gestión de la identidad y no en un contexto más amplio o separado.A/CN.9/902
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40. Además, se expresó apoyo a la opinión de que, si bien la gestión de la identidad era necesaria para determinado s servicios de confianza, así como para otros fines, era un concepto fundamental con pertinencia autónoma y, por lo tanto, debía tratarse por separado y con carácter prioritario. Se señaló asimismo que la labor que se realizara
era necesaria para determinado s servicios de confianza, así como para otros fines, era un concepto fundamental con pertinencia autónoma y, por lo tanto, debía tratarse por separado y con carácter prioritario. Se señaló asimismo que la labor que s
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