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CNUDMI - A CN.9 903

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 903
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/903

Asamblea General

Distr. general 26 de mayo de 2017

Español Original: inglés

V.17 -03719 (S) 120617 120617 1703719

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 51º primer período de sesiones Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 51º período de sesiones (Nueva Y ork, 10 a 19 de mayo de 2017)

I. Introducción

A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de gru pos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativ a de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza .

El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015)

El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870 ) y 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ) y continuó sus deliberaciones en el 51º p eríodo de sesiones.

B. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia

2. En su 47° período de sesiones (2014), la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias relaci onadas con casos de insolvencia 2. El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), __________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato conferido por la Comisión en su 43º período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,

quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/903

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48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870) y 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ) y continuó sus deliberaciones en el 51º período de sesiones.

C. Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME)

3. En su 47º período de sesiones (2014) la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insol vencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 3.

4. En su 49º período de sesiones (2016), la Comisión aclaró que el Grupo de Trabajo V tenía el manda to de desarrollar, en relación con la insolvencia de las MIPYME, soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas físicas como jurídicas que se dedicaban a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen

físicas como jurídicas que se dedicaban a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debía tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicitara, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos fueran equitativos, rápido s, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando 4.

II. Organización del período de sesiones

5. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 51º período de sesiones en Nueva York del 10 al 19 de mayo de 2017. Asistieron representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemani a, Argentina, Austria, Brasil, Bulgaria, Burundi, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Libia, M éxico, Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Sierra Leona,

Singapur, Sri Lanka, Suiza y Tailandia.

Kuwait, Libia, M éxico, Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suiza y Tailandia.

6. Asistieron también al período de sesiones observadores de los siguien tes

Estados: Arabia Saudita, Congo, Estonia, Iraq, Malta, Países Bajos, República

Democrática del Congo, Siri a (República Árabe) y Viet Nam.

7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la

Unión Europea.

8. También estuviero n presentes observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial;

Fondo Monetario Internacional (FMI); Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); b) Organizacione s intergubernamentales invitadas : Asociación Internacional de Organismos Reguladores de la Insolvencia; __________________ 3 Documentos O ficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo primer período de sesiones , Suplemen to núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/903

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c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Banco Europeo de Inversiones (BEI), Centro Jurídico Nacional para el Libre

Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Banco Europeo de Inversiones (BEI), Centro Jurídico Nacional para el Libre Comercio Interamericano, Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolv encia y Reestructuración (IWIRC), Fondation pour le droit continental, Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del Comercio Internacional (GRULACI), INSOL Europe, INSOL International, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), Internat ional Insolvency Institute (III), Inter -Pacific Bar Association y Unión I nternacional de Abogados (UIA).

9. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa: Presidente : Wisit Wisitsora -At (Tailandia)

Relator : Sanjay Rajaratnam (Sri Lanka)

10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.144 ); b) una nota de la Secretaría sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.145 ); c) una nota de la Secretaría sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinaci onales

(A/CN.9/WG.V/WP.146 ); d) una nota de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/ WG.V/WP.147 ); y e) comentarios presentados por el Canadá en relación con el proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de

pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/ WG.V/WP.147 ); y e) comentarios presentados por el Canadá en relación con el proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ( A/CN.9/W G.V/WP.148 ).

11. El Grupo de Trabaj o aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de: a) la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; b) el r econocimiento y la ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; y c) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grup os de empresas multinacionales.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

12. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.V/WP.147 y A/CN.9/WG.V/WP.121 y una serie de ponencias presentadas por los Estados y otras delegaciones. A continuación, el Grupo de Tra bajo abordó el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.V/WP/145 y A/CN.9/WG.V/WP.148 , y seguidamente examinó el tema de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales sobre la base del

con casos de insolvencia sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.V/WP/145 y A/CN.9/WG.V/WP.148 , y seguidamente examinó el tema de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales sobre la base del documento A/CN.9/WG.V/WP.146 . El Grupo de Trabajo concluyó su labor con el examen de un texto revisado del proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolven cia, comoA/CN.9/903

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se indica en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo que se presentan a continuación.

IV . Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (A/CN.9/WG.V/WP.147 y A/CN.9/WG.V/WP.121)

13. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.V/WP.147 y A/CN.9/WG.V/WP.121 y una serie de ponencias presentadas por las delegaciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial s obre la labor llevada a cabo en relación con la insolvencia de las MIPYME; ponencias presentadas por el Japón y la República de Corea sobre la legislación de esos países que trataba específicamente sobre la insolvencia de las MIPYME; y ponencias presentadas por un grupo de expertos interesados en que se adoptara un enfoque modular para formular los regímenes de la insolvencia de

legislación de esos países que trataba específicamente sobre la insolvencia de las MIPYME; y ponencias presentadas por un grupo de expertos interesados en que se adoptara un enfoque modular para formular los regímenes de la insolvencia de las MIPYME. Las ponencias se publicaron en la página web sobre el Grupo de Trabajo V de la CNUDMI: http://www.uncitral. org/uncitral/en/commission/ working_groups/5Insolvency.html. Varias delegaciones proporcionaron información adicional sobre el enfoque adoptado en relación con la insolvencia de las MIPYME en otros Estados. El Grupo de Trabajo reconoció la utilidad que ten ían las ponencias en cuanto a la forma en que podría proseguir su labor sobre el tema y las cuestiones que habían de tratarse.

14. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ) ofrecía un marco adecuado para estructurar la labor futura sobre este tema. Se observó que podría avanzarse en esa labor examinando cada uno de los temas abordados en esa Guía legislativa y determinando si el tratamiento que se les había da do en ella era el adecuado y necesario para un régimen de la insolvencia de las MIPYME, teniendo en cuenta la breve reseña que figuraba en A/CN.9/WG.V/WP.121 . Si ese tratamiento no fuera el adecuado, debería examinarse cómo habría que adaptarlo a la insolvencia de las MIPYME. Además, se señaló que debería prestarse atención a otras cuestiones no comprendidas en la Guía legislativa y que sin emba rgo deberían abordarse en un

las MIPYME. Además, se señaló que debería prestarse atención a otras cuestiones no comprendidas en la Guía legislativa y que sin emba rgo deberían abordarse en un régimen de la insolvencia de las MIPYME. El Grupo de Trabajo también expresó su interés en examinar de qué modo la adopción de un enfoque modular podría contribuir a reacomodar los elementos necesarios para elaborar un régimen de la insolvencia de las MIPYME que fuera eficiente.

V. Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.145 y A/CN.9/WG.V/WP.148)

15. A continuación, el Grupo de Trabajo examinó el texto sobre el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de sentencias relacio nadas con casos de insolvencia.

Preámbulo

Artículo 1. Ámbito de aplicación; Artículo 2. Definiciones

16. El Grupo de Trabajo convino en aplazar el examen de un posible preámbulo, el ámbito de aplicación que se trataba en el artículo 1 y las definiciones que se abordaban en el artículo 2 hasta tanto hubiera examinad o el resto del te xto del proyecto de ley modelo.

Artículos 3 y 3 bis. Obligaciones internacionales de este Estado

17. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial el artículo 3.A/CN.9/903

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18. Se sugirió que en la guía para la incorporación al derecho interno del presente texto se incorporara una nota similar a la que figuraba en el párrafo 93 de la Guía para

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18. Se sugirió que en la guía para la incorporación al derecho interno del presente texto se incorporara una nota similar a la que figuraba en el párrafo 93 de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo), en que se explicar a que la inclusión del texto del artículo 3 en el presente texto o de una disposición de tenor similar quizás no fuera necesaria en todos los Estados. También se observó que en la guía para la incorporación al derecho interno se aclarara también que los ac tos jurídicos emitidos por las organizaciones regionales de integración económica (ORIE) que fueran aplicables en los Estados miembros de esas organizaciones podían tratarse como obligaciones derivadas de un tratado internacional.

19. En relación con el ar tículo 3 bis se expresó apoyo tanto por la propuesta de mantener y suprimir el artículo en su totalidad como por la de mantener y suprimir algunos de sus elementos.

20. Tras un debate, se acordó en eliminar los párrafos 1 bis y 2 del artículo 3 bis.

Se hicieron preguntas sobre la relación que existía entre el artículo 3 y el artículo 3 bis (consistente en el párrafo 1 solamente). El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que el párrafo 1 del artículo 3 bis siguiera figurando entre corchetes hasta tanto se analizara y aclarara la rel ación entre esos dos artículos.

Artículo 4. Tribunal o autoridad competente

21. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 4 (WP.145) y el nuevo artículo 4.1 propuesto (WP.148). Con respecto a este último, se expresó la inquiet ud de que no

Artículo 4. Tribunal o autoridad competente

21. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 4 (WP.145) y el nuevo artículo 4.1 propuesto (WP.148). Con respecto a este último, se expresó la inquiet ud de que no incluyera la referencia que se hacía en el artículo 4 (WP.145) a “cualquier otro tribunal ante el cual se plantee la cuestión del reconocimiento como defensa procesal o en el marco de alguna cuestión incidental en el curso del procedimiento ”, y que el empleo de la palabra “solicitud ” quizás fuera demasiado acotado. Tras un debate, se aprobó el artículo 4 (WP.145) como se encontraba redactado.

Artículo 5. Autorización para [solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relaciona da con un caso de insolvencia en un Estado extranjero] [actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado]

22. Se expresó preferencia por la segunda de las dos frases enmarcadas entre corchetes. La propuesta de añadir las palabras “el reconocimiento de ” después de “relacionada con ” y la propuesta de eliminar las palabras “en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable ” no recibieron apoyo. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del ar tículo 5 con la segunda variante sin los corchetes, y convino en modificar el título para que reflejara esos cambios.

Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma

23. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial el artículo 6.

Artículo 7. Excepción de orden público

24. La propuesta de añadir las palabras “y las situaciones que entrañan la violación

23. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial el artículo 6.

Artículo 7. Excepción de orden público

24. La propuesta de añadir las palabras “y las situaciones que entrañan la violación de la seguridad o la soberanía de este Estado ” en el artículo 7 no recibió suficiente apoyo, aunque se convino en que en la guía pa ra la incorporación al derecho interno se podría aclarar que ese supuesto quedaría cubierto por la excepción de orden público.

Se señaló que, de todos modos, la interpretación de qué quedaba incluido en el orden público era una cuestión que correspondía qu e determinara el Estado promulgante. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial el artículo 7.

Artículo 8. Interpretación

25. Aunque hubo una propuesta de eliminar la frase “y la observancia de la buena fe”, no recibió suficiente apoyo. Se observó que , dado que la expresión se utilizaba en la Ley Modelo y que existía una estrecha relación entre ese texto y elA/CN.9/903

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texto actual, su supresión podría plantear problemas de interpretación y sería preferible que los dos textos siguieran siendo concordantes. El Gr upo de Trabajo acordó mantener el artículo 8 sin cambios.

Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen

26. Se formularon propuestas para modificar “[e]l reconocimiento y l a ejecución ” al comienzo del párrafo 2 de modo que dijera “[e]l reconocimiento o la ejecución ” y añadir las palabras “el reconocimiento o ” antes de las palabras “la ejecución ” al final

comienzo del párrafo 2 de modo que dijera “[e]l reconocimiento o la ejecución ” y añadir las palabras “el reconocimiento o ” antes de las palabras “la ejecución ” al final del párrafo. Esas propuestas fueron aceptadas por el Grupo de Trabajo.

27. Se planteó el interrogante de si la “revisión ” mencionada en el párrafo 2 se refería a la revisión en instancia de apelación o a la revisión en primera instancia. Se explicó que, en algunas jurisdicciones, el juez de primera instancia tenía un plazo mu y breve para reconsiderar su sentencia antes de que se interpusiera un recurso de apelación ante un tribunal superior; una vez interpuesto el recurso de apelación, el juez de la instancia inferior ya no podía revisar su sentencia. Tras deliberar, se aprobó el artículo 9 con las modificaciones señaladas y se acordó que en la guía para la incorporación al derecho interno se incluiría alguna explicación sobre el concepto de

“revisión ”.

Artículo 10. Procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecuci ón de sentencias [extranjeras] relacionadas con casos de insolvencia

28. Se formularon varias propuestas con respecto al párrafo 1: a) sustituir la primera oración con el nuevo artículo [4] (Interés en presentar una solicitud) que figuraba en A/CN.9/WG.V/WP.148 y dejar en claro quién podría tener derecho a solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con casos de insolvencia; b) limitar el derecho a solicitar el reconocimien to y la ejecución al representante de la insolvencia y no hacer referencia a “otra persona que esté facultada para solicitar la ejecución [...] con arreglo a la legislación del Estado de origen ”; y c) mantener la

b) limitar el derecho a solicitar el reconocimien to y la ejecución al representante de la insolvencia y no hacer referencia a “otra persona que esté facultada para solicitar la ejecución [...] con arreglo a la legislación del Estado de origen ”; y c) mantener la segunda oración sin los corchetes y modific arla para que dijera: “La cuestión del reconocimiento podrá también ser planteada como defensa o como cuestión incidental en el curso del procedimiento ”.

29. Con respecto a las propuestas que figuran en a) y b) supra , no recibió apoyo la propuesta de que se hiciera referencia a un “representante extranjero o representante del grupo ” y se convino en que debía mantenerse el término “representante de la insolvencia ”. Si bien se expresó cierto apoyo a que se incluyera una referencia a “los acreedores cuyos intereses se vieran afectados por la sentencia ”, en la opinión del Grupo de Trabajo esas personas quedarían cubiertas con las palabras “persona que esté facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución con arreg lo a la legislación del Estado de origen ”. Se observó que las personas facultadas para solicitar el reconocimiento y la ejecución en el Estado que se encontraba el tribunal requerido deberían ser las mismas que estaban facultadas para hacerlo en el Estado de origen.

Tras deliberar, las propuestas que figuran en a) y b) supra no recibieron suficiente apoyo y se aprobó la primera oración del párrafo 1 tal como estaba redactada. También hubo acuerdo en aceptar la propuesta indicada en c) supra .

30. Con respec to al párrafo 2 a), se sugirió que en la guía para la incorporación al derecho interno se explicara que el significado de “copia certificada ” debía

hubo acuerdo en aceptar la propuesta indicada en c) supra .

30. Con respec to al párrafo 2 a), se sugirió que en la guía para la incorporación al derecho interno se explicara que el significado de “copia certificada ” debía determinarse haciendo referencia a la ley del Estado en que se hubiera dictado la sentencia.

31. En cuanto a l párrafo 2 c), se formularon diversas observaciones: en primer lugar, que dado que el apartado trataba de la notificación de la solicitud, esa notificación solo podía hacerse una vez que se hubiera presentado la solicitud y por lo tanto, no podía presenta rse prueba de ello junto con esta; en segundo lugar, en algunos ordenamientos jurídicos, era el tribunal requerido quien emitía la notificación de que se había presentado una solicitud y, por lo tanto, el solicitante quizás no pudiera proporcionar las prue bas que se exigían en el párrafo 2 c); y en tercer lugar,A/CN.9/903

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no quedaba claro si el criterio que se aplicaría para la notificación sería el establecido en la ley del Estado de origen o el de la ley del Estado en que se encontrara el tribunal requerido. Se hiz o referencia al artículo 15 , párrafo 1, del proyecto de texto más reciente de la Comisión Especial sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras de la Conferencia de La Haya (el proyecto de texto de la Conferencia de La Haya), como un po sible enfoque que podría adoptarse. Se planteó una pregunta sobre la finalidad del párrafo 2 c), y el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que el objetivo de esa disposición era garantizar los derechos de las partes

Conferencia de La Haya), como un po sible enfoque que podría adoptarse. Se planteó una pregunta sobre la finalidad del párrafo 2 c), y el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que el objetivo de esa disposición era garantizar los derechos de las partes a ser oídas y a presentar argumentos en contra del reconocimiento y la ejecución de la sentencia. Se sugirió que podría incluirse un texto del siguiente tenor o similar: “el tribunal se cerciorará de que se ha dado a la parte contra la cual se solicitan medidas la oportunidad de ser oída respec to de la solicitud ” como nuevo párrafo del artículo 10 y que el párrafo 2 c) podría eliminarse. Se acordó la adopción de ese enfoque y se pidió a la Secr etaría que propusiera un texto.

32. Las propuestas de cambiar las palabras “podrá exigir ” en el párrafo 3 por “exigirá ” y de suprimir “estén o no legalizados ” en el párrafo 4 no fueron aceptadas por el Grupo de Trabajo. Con respecto a la última de estas propuestas, el Grupo de Trabajo opinó que dado que esas palabras figuraban en la Ley Modelo existente y dado que ofrecían flexibilidad para que los tribunales d el Estado promulgante utilizaran esa presunción o se remitieran a las leyes locales en caso de duda sobre la autenticidad de los documentos, esas palabras debían mantenerse.

Artículo 11. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia

33. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del artículo 11, suprimiendo el texto que figuraba entre corchetes en el apartado d). No recibió apoyo la propuesta de añadir

relacionada con un caso de insolvencia

33. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del artículo 11, suprimiendo el texto que figuraba entre corchetes en el apartado d). No recibió apoyo la propuesta de añadir una disposición del tenor de lo establecido en el p árrafo 2 del nuevo artículo [4.2]

(Notificación de la solicitud y reconocimiento sumario en caso de no ser impugnada) que figuraba en A/CN.9/WG.V/WP.148 . Se planteó el interrogante de si la redacción del apartado e) y, en particular, el empleo de las palabras “no sean aplicables ”, era apropiada o suficientemente clara.

Artículo 12. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia [extranjera] relacionada con un caso de insolvencia

34. Se presentaron propuestas para añadir nuevos motivos para denegar el reconocimiento fundados en el orden público y la extinción de las obligaciones emanadas de una sentencia enunciados en los apartados a.1) y e.1) del artículo [12]

(Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de inso lvencia) en A/CN.9/WG.V/WP.148 .

35. Con respecto a la propuesta de añadir un nuevo apartado a.1), se formularon varias sugerencias: a) suprimir la palabra “manifiestamente ”; b) adoptar una redacción diferente de modo que el artículo 12 dependiera del artículo 7, siguiendo un criterio similar al seguido en el artículo 17 de la Ley Modelo; y c) examinar la relación que existía entre el apartado a.1), el artículo 9 , párrafo 1, y el artículo 11 e), y si la

similar al seguido en el artículo 17 de la Ley Modelo; y c) examinar la relación que existía entre el apartado a.1), el artículo 9 , párrafo 1, y el artículo 11 e), y si la cuestión del orden público quedaba suficientemente resuel ta en esas otras disposiciones.

36. No hubo acuerdo en que se suprimiera la palabra “manifiestamente ”. Tras seguir deliberando, se acordó que incluso si las referencias que se hacían en los artículos 9 y 11 fueran suficientes para tratar la cuestión de la denegación por razones de orden público, debería ha cerse una referencia adicional al principio del encabezado del artículo 12, por ejemplo, en los siguientes términos : “Con sujeción a l o dispuesto en el artículo 7, ”.

37. La propuesta de añadir un nuevo apartado e.1) no recibió suficiente apoyo.A/CN.9/903

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Apartado a)

38. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial el apartado a) en su versión actual.

Apartado b)

39. A fin de mantener la coherencia con el Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro, de 30 de junio de 2005, se propuso que se conservara todo el texto del apartado b), pero sin los corchetes. Otra opinión fue que se conservara el apartado sin el texto que figuraba en el segundo par de corchetes para que guardara coherencia con el proyecto de texto más reciente de la Conferencia de La Haya. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en eliminar los corchetes de todo el apartado y suprimir las palabras “[en relación con una cuestión de procedimiento] ”.

con el proyecto de texto más reciente de la Conferencia de La Haya. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en eliminar los corchetes de todo el apartado y suprimir las palabras “[en relación con una cuestión de procedimiento] ”.

Apartados c) y d)

40. El Grupo de Trabajo aprobó en lo sustancial los apartados c) y d ), tal como se encontraban formulados.

Apartado e)

41. Se expresaron varias reservas, incluso sobre si la referencia a “el procedimiento de insolvencia del deudor ” se refería tanto al procedimiento en el Estado promulgante como al procedimiento extranjero, y sobre cómo podría aplicarse ese apartado cuando existieran procedimientos de insolvencia concurrentes. Tras un debate, hubo fuerte apoyo en el Grupo de Trabajo por que se conservara el contenido del apartado e) tal como estaba redactado.

Apartado f)

42. Se observó que, dado que se había propuesto que se revisara la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia ” en el artículo 2, ya no corres pondía hacer una referencia al apartado e) v). Se formularon varias propuestas de revisión del apartado f), a saber: a) que se reprodujera el contenido del apartado 2 e) v) en el artículo 12

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