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CNUDMI - A-CN.9-915

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-915
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/915

Asamblea General

Distr. general 24 de marzo de 2017

Español Original: inglés

V.17 -01794 (S) 100417 100417 1701794

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017

Posible labor futura en materia de solución de controversias: procesos paralelos en los arbitrajes internacionales

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Posible labor ................................ ................................ .. 3

A. Resumen de las cuestiones y finalidad de la labor ............................... 3

B. Orientaciones para los tribunales arbitrales ................................ ..... 5

1. Suspensión del procedimiento ................................ ........... 5

2. Abuso del proceso ................................ ..................... 6

3. Intercambio de información ................................ ............. 6

4. Otras formas de coordinación ................................ ............ 7

5. Ordenar la acumulación de acciones o procedimientos , cuando ello fuera admisible 7

6. Litispendencia, cosa juzgada y forum non conveniens ........................ 8

7. Conexión de procedimientos o medidas relacionadas con la defensa ............ 8

C. Disposiciones en los tratados de inversión ................................ ...... 9

1. Definición de inversionistas ................................ ............. 9

2. Prevención del abuso del proceso ................................ ......... 10

3. Mecanismo de indemnización y concepto de pérdida refleja ................... 10

1. Definición de inversionistas ................................ ............. 9

2. Prevención del abuso del proceso ................................ ......... 10

3. Mecanismo de indemnización y concepto de pérdida refleja ................... 10

4. Acumulación de procedimientos arbitrales ................................ . 11

5. Otras disposiciones del tratado ................................ ........... 12

III. Observaciones finales ................................ ........................... 12A/CN.9/915

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I. Introducción

1. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión determinó que la cuestión de los procedimientos paralelos era cada vez más importante, sobre todo en el ámbito de los arbitrajes en materia de inversiones, y que valdría la pena seguir examinándola 1. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión examinó la posibilidad de dar a su Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) el mandato de realizar labores en la esfera de los pr ocedimientos paralelos en los arbitrajes en materia de inversiones, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría, en la que se exponían brevemente las cuestiones de interés al respecto

(A/CN.9/816 , a dición). La Comisión acordó que la Secretaría examinara la cuestión más a fondo, en estrecha cooperación con los expertos de otras organizaciones que trabajaban activamente en ese ámbito y que esa labor se centraría en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado, sin desatender el contexto del arbitraje comercial internacional 2. En su 48° período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión examinó una nota de la Secretaría sobre los procedimientos paralelos

entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado, sin desatender el contexto del arbitraje comercial internacional 2. En su 48° período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión examinó una nota de la Secretaría sobre los procedimientos paralelos en los arbitrajes en materia de inversiones ( A/CN.9/848 ). La Comisión solicitó a la Secretaría que la informara sobre las cuestiones de interés e indicara la labor de la CNUDMI que podría resultar útil a ese respecto 3.

2. De conformidad con esa solicitud, en su 49° período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría en que se señalaban las causas y los efectos de los procedimientos paralelos, los principios y mecanismos existentes par a hacer frente a los procedimientos paralelos en el arbitraje internacional y la posible labor futura en esa esfera ( A/CN.9/881 )4. Tras deliberar, la Comisión convino en que la Secretaría siguiera estudiando el tema y definiendo con mayor precisión la labor que podría llevarse a cabo en relación con los procedimientos paralelos, como se señalaba en la sección IV del documento A/CN.9/881 , para su examen por la Com isión en un futuro período de sesiones 5.

3. Por consiguiente, el propósito de la presente nota es proporcionar información adicional acerca de la labor que podría realizar la Comisión al respecto 6. De __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 129 a 133 y 311. 2 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ),

Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 129 a 133 y 311. 2 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párrs. 126, 127 y 130. 3 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párr. 147. 4 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 175 a 181. 5 Ibid ., párr. 181. 6 La presente nota se basa principalmente en los siguientes documentos: Consolidation of Proceedings in Investment Arbitration: How can multiple proceedings arising from the same or related situations be handled efficiently , Gabrielle Kaufmann -Kohler, Laurence Boisson de Chazournes, Victor Bonnin, Makane Moïse Mbengue, Informe Final del Coloquio de Ginebra (22 de abril de 2006); Contract claims et clauses jur idictionelles des traités relatifs à la protection des investissements , Pierre Mayer, Lalive Lecture, 22 de mayo de 2008; Parallel Proceedings in Investor -State Treaty Arbitration: Responses for Treaty -Drafters, Arbitrators and Parties , Robin

F. Hansen, Th e Modern Law Review, Vol. 73, núm. 4, julio de 2010; Multiple Proceedings, New Challenges for the Settlement of Investment Disputes, Gabrielle Kaufmann -Kohler, Contemporary Issues in International Arbitration and Mediation, The Fordham Papers 2013; The I nternational Law of Investment Claims , Zachary Douglas, 2009; Parallel Proceedings in International Arbitration , Bernardo M. Cremades e Ignacio Madalena, Arbitration International, Vol. 24, núm. 4 (2008); The Coordination of Multiple Proceedings in Investm ent Treaty

The I nternational Law of Investment Claims , Zachary Douglas, 2009; Parallel Proceedings in International Arbitration , Bernardo M. Cremades e Ignacio Madalena, Arbitration International, Vol. 24, núm. 4 (2008); The Coordination of Multiple Proceedings in Investm ent Treaty Arbitration , Hanno Wehland, Oxford International Arbitration Series (2013); Concurrent Proceedings in Investment Disputes , IAI Series núm. 9 (E. Gaillard y D. Reich, eds., 2014); Multiple Proceedings in International Arbitration: Blessing or Pla gue? , Gabrielle KaufmannKohler, Herbert Smith Freehills y SMU School of Law Asian Arbitration Lecture (24 de noviembre de 2015); Le concours de procedures arbitrales dans le droit des investissements , Emmanuel Gaillard, Mélanges en l’honneur du Professeur Pierre Mayer, LGDJ Lextenso Editions, octubre de 2015; Recent Developments on the Doctrine of Res Judicata in International Arbitration from a Swiss Perspective: A Call for a Harmonized Solution , Nathalie Voser and Julie Raneda, ASA Bulletin, Vol. 33, núm . 4, (diciembre de 2015); The Regulation of Parallel Proceedings in Investor -State Disputes , Hanno Wehland, ICSID Review, Vol. 31, núm. 3 (octubreA/CN.9/915

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conformidad con una sugerencia formulada en el 49° perí odo de sesiones de la Comisión, en la nota se aborda no solo la cuestión de los procedimientos paralelos, sino también, en los casos pertinentes, de los procedimientos sucesivos, abarcando así todos los casos posibles de procesos múltiples 7. La presente no ta se centra principalmente en la cuestión tal como se presenta en el arbitraje en materia de inversiones 8.

todos los casos posibles de procesos múltiples 7. La presente no ta se centra principalmente en la cuestión tal como se presenta en el arbitraje en materia de inversiones 8.

II. Posible labor futura

A. Resumen de las cuestiones y finalidad de la labor

4. La celebración de procedimientos paralelos en materia de ar bitraje internacional puede ser consecuencia de distintos factores, a saber: i) la participación de múltiples partes que se encuentran en distintas jurisdicciones en un acuerdo de inversión o contrato; ii) la existencia de múltiples fuentes o fundamentos jurídicos que den lugar a demandas; y iii) la existencia de múltiples foros y la falta de coordinación entre estos.

5. En el arbitraje de inversiones, los procedimientos paralelos pueden originarse en dos situaciones principalmente. La primera situación se produce cuando distintas entidades que conforman la misma estructura societaria están legitimadas para actuar contra un Estado o entidad que es propiedad de un Estado en relación con la misma inversión, respecto de la misma medida adoptada por el Estado y para proteger sustancialmente los mismos intereses 9. Es posible que cada una de las entidades pueda iniciar un procedimiento arbitral en virtud de un tratado distinto, además de interponer demandas utilizando el mecanismo de solución de controversias es tablecido en el contrato de inversión. En síntesis, podría darse que varias partes interpusieran demandas en distintos foros basándose en distintas fuentes del derecho, pero procurando, no obstante, lograr en lo sustancial el dictado de las mismas medidas.

Dado que existe un gran número de tratados de inversión, es posible que a quienes integren la relación entre el inversionista y el Estado (es decir, la sociedad extranjera

procurando, no obstante, lograr en lo sustancial el dictado de las mismas medidas. Dado que existe un gran número de tratados de inversión, es posible que a quienes integren la relación entre el inversionista y el Estado (es decir, la sociedad extranjera que invierte en el Estado anfitrión y los accionistas de distintas nacionalidades) se apliquen múltiples tratados. Incluso si la sociedad que realiza la inversión y sus accionistas se encontraran protegidos por el mismo tratado, si pudieran entablar acciones por separado podría darse el caso de que distintos tribunales estarían examinand o básicamente la misma demanda. Cabe señalar que los inversionistas no necesariamente pueden interponer su demanda ante un único tribunal, dado que quizás __________________ de 2016); Parallel Proceedings in Investment Arbitration , Giovanni Zarra G. Giappichelli Editore and Eleven I nternational Publishing (2016); Abuse of Process in International Arbitration , Emmanuel Gaillard, ICSID Review vol. 32, Issue 1 (2017); Investment Treaties as Corporate Law: Shareholder Claims and Issues of Consistency , David Gaukrodger, OECD Working Paper s on International Investment, 2013/03; Investment Treaties and Shareholder Claims for Reflective Loss: Insights from Advanced Systems of Corporate Law , David Gaukrodger, OECD Working Papers on International Investment, 2014/02; Investment Treaties as Corp orate Law: Shareholder Claims and Issues of Consistency , David Gaukrodger, OECD Working Papers on International Investment, 2013/03; UNCTAD Series on International Investment Agreements , II, 2014; y UNCTAD World Investment Report (2015) Además, la presente nota se basa en las deliberaciones mantenidas en la reunión del grupo de expertos organizadas por la Secretaría, organizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional de Francia en enero de 2016.

mantenidas en la reunión del grupo de expertos organizadas por la Secretaría, organizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional de Francia en enero de 2016. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo primer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 180. 8 En el 49° período de sesiones de la Comisión se debatió si la labor debía centrarse en las inversiones o en el arbitraje comercial, o en ambos, y se sugirió que se hiciera una distinción, en caso de que esa labor se llevara a cabo. La opinión general fue que había una necesidad más apremiante de centrarse en los procedimientos paralelos en los arbitrajes en mat eria de inversiones. También se mencionó que los procedimientos paralelos en el arbitraje comercial merecían el mismo nivel de atención (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 180). 9 Véase A/CN.9/881 , párrs. 7, 11, 12, 14 a 16, 19 y 20, apartado i).A/CN.9/915

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no haya una solo foro que tenga competencia para entender en todas sus reclamaciones.

6. La segunda situación se da cuando la medida que ha adoptado el Estado tiene consecuencias respecto de varios inversionistas que no se encuentran relacionados entre sí 10. Los Estados han elaborado políticas que favorecen las inversiones extranjeras, y en consecuencia h a aumentado el número de operaciones en que interviene una gran variedad de inversionistas. Cuando un Estado adopta una medida

entre sí 10. Los Estados han elaborado políticas que favorecen las inversiones extranjeras, y en consecuencia h a aumentado el número de operaciones en que interviene una gran variedad de inversionistas. Cuando un Estado adopta una medida que puede afectar a varios inversionistas, es posible que tenga que afrontar múltiples demandas en relación con esa medida por pa rte de inversionistas que no tienen relación entre sí. Además, los Estados o las entidades que son propiedad del Estado, cuando celebran acuerdos con inversionistas, a veces utilizan contratos estándar que contienen disposiciones similares. La modificación de las políticas del Estado o de una entidad que sea propiedad del Estado que repercutan en esas disposiciones puede afectar a una gran variedad de contratos concertados con distintos inversionistas. Si bien algunas de las cuestiones de hecho y derecho q ue se planteen en los procedimientos que se inicien serán en general comunes a todos los demandantes, las resoluciones que dicten los distintos tribunales quizás conduzcan a la obtención de resultados dispares.

7. La multiplicidad de procedimientos puede tener como consecuencia que un Estado tenga que defenderse de varias demandas relacionadas con la misma medida, en que posiblemente los perjuicios económicos que podrían producirse sean similares, lo que podría conducir a una duplicación de esfuerzos, gas tos adicionales, falta de equidad procesal y resultados potencialmente contradictorios (véase A/CN.9/848 , párr. 13). Los procedimientos paralelos en los que intervienen entidades que integran la misma estruc tura societaria (a los qu e se hace referencia en el párrafo 5 del presente documento) dan lugar al riesgo de que se cobre varias veces una indemnización por el mismo perjuicio y pueden generar malestar entre quienes recurren a un arbitraje en el

la misma estruc tura societaria (a los qu e se hace referencia en el párrafo 5 del presente documento) dan lugar al riesgo de que se cobre varias veces una indemnización por el mismo perjuicio y pueden generar malestar entre quienes recurren a un arbitraje en el marco de t ratados de inversión, lo que, en un sentido más general, conduciría a que los resultados fueran menos predecibles.

8. Los principios y mecanismos existentes que podrían aplicarse para evitar que se iniciaran procedimientos paralelos, o para limitar las co nsecuencias de esa situación, son la doctrina de litispendencia y de cosa juzgada, la acumulación de procedimientos, y los mecanismos de coordinación que figuran en los tratados de inversión (véase la sección III de A/CN.9/881 ). Sin embargo, la posibilidad de aplicar las doctrinas de litispendencia y cosa juzgada es limitada. Además, la complejidad del marco de protección de las inversiones hace que la acumulación y la coordinación sean muchas veces difíciles de aplicar a los procedimientos paralelos en el contexto de los arbitrajes en materia de tratados de inversión. Si bien casi todos los ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales nacionales han establecido soluciones para evitar la coexistencia de proced imientos paralelos y resultados contradictorios, en la actualidad no existe una solución orientada a resolver esa cuestión en el arbitraje internacional.

9. La finalidad de estudiar la cuestión de los procedimientos paralelos tal como se dan en el arbitra je en materia de inversiones sería proporcionar un marco más predecible para coordinar esos procedimientos en interés de los inversores y los Estados, y promover la eficiencia procesal y una buena relación costo eficiencia,

dan en el arbitra je en materia de inversiones sería proporcionar un marco más predecible para coordinar esos procedimientos en interés de los inversores y los Estados, y promover la eficiencia procesal y una buena relación costo eficiencia, así como la fiabilidad y legiti midad del proceso, respetando a su vez los derechos de las partes en la resolución de controversias (véase A/CN.9/881 , párrs. 18 a 22). La labor podría consistir en designar los mecanismos adecuados para hac er frente a algunas de las consecuencias negativas que presentan los procedimientos paralelos y los problemas que son recurrentes, como las resoluciones y los laudos que son contradictorios y que no pueden reconciliarse.

__________________ 10 Véanse A/CN.9/881 , párrs. 8 y 20, apartado i).A/CN.9/915

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B. Orientaciones para los tribunales arbitrales

10. Si bien en su 49° período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión examinó brevemente en qué consistiría la labor sobre la cuestión de los procedimientos paralelos, se expresó apoyo a que se proporcionara orientación a los tr ibunales arbitrales que debieran hacer frente a una situación en que existieran procedimientos paralelos, por ejemplo, utilizar las facultades que les son inherentes a las que hace referencia el artículo 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y otras disposiciones similares contenidas en otros reglamentos 11.

11. Podría darse orientación a los tribunales arbitrales de modo que formara parte del marco jurídico procesal. En efecto, los tratados de inversión, los reglamentos de

disposiciones similares contenidas en otros reglamentos 11.

11. Podría darse orientación a los tribunales arbitrales de modo que formara parte del marco jurídico procesal. En efecto, los tratados de inversión, los reglamentos de arbitraje y el derecho arbit ral rara vez incluyen orientaciones dirigidas a los tribunales arbitrales sobre el tema. En esos casos, y cuando las partes en una controversia no han convenido la forma de abordar la cuestión de los procedimientos paralelos, un tribunal arbitral podría te ner que dictar una resolución definitiva sobre el fondo, sin adoptar otras medidas, por ejemplo, coordinando su labor con la de otros tribunales.

12. También podría prestarse orientación a los tribunales arbitrales mediante un instrumento jurídico que no f uera vinculante, en que figurara una lista de opciones y metodologías para que el tribunal resolviera situaciones en que se viera enfrentado a una situación en que existieran procedimientos paralelos, y dar al tribunal arbitral la posibilidad de evaluar qu é alternativa sería más conveniente seguir en el caso concreto. Ese instrumento de derecho blando podría ofrecer a los tribunales arbitrales una serie de posibles medidas que podrían adoptar en el marco de sus facultades procesales. También podría aclarar por qué un tribunal arbitral debería adoptar ciertas medidas incluso cuando las partes no consideraran que la existencia de procedimientos paralelos fuera perjudicial. Como parte de la labor sobre el tema, también se podrían poner de relieve los límites qu e tienen esas iniciativas, dado el papel que desempeña el consentimiento de las partes en el arbitraje y su relación con el poder que tienen los tribunales arbitrales de resolver controversias.

1. Suspensión del procedimiento

consentimiento de las partes en el arbitraje y su relación con el poder que tienen los tribunales arbitrales de resolver controversias.

1. Suspensión del procedimiento

13. Una vez que se constituye el tribunal arbitral y se establece su competencia, el tribunal arbitral tiene facultades que le son inherentes y que puede ejercer para evitar o limitar los efectos de los procedimientos paralelos. Por ejemplo, un tribunal arbit ral, después de determinar que tiene competencia en un caso podría, en algunas circunstancias, ejercer sus facultades discrecionales para suspender el procedimiento hasta que otro tribunal de justicia o tribunal arbitral dictara su resolución, y para ello podría aplicar distintos principios, como la eficiencia y l a imparcialidad en la administración de la justicia, y la deferencia a la labor de otros órganos judiciales o tribunales arbitrales.

Posible labor

14. En ese contexto, la labor podría consistir en preparar un instrumento en que se determinara en qué circunstancias los tribunales arbitrales podrían o deberían paralizar el proceso. También se podría proporcionar información a los tribunales arbitrales respecto a las siguientes cuestiones: i) si sus facultades para paralizar o suspender el proceso temporalmente como parte de sus facultades inherentes para llevar adelante el proceso conforme a las exigencias de la justicia y la eficiencia; y ii) los fundamentos y criterios jurídicos que podr ían orientar a los tribunales en el ejercicio de sus facultades discrecionales en este sentido. Se tendrían en cuenta para ello la buena fe, el carácter definitivo de las resoluciones, la oportunidad y plazos de los procedimientos, y la capacidad del foro para cumplir su función judicial,

__________________

discrecionales en este sentido. Se tendrían en cuenta para ello la buena fe, el carácter definitivo de las resoluciones, la oportunidad y plazos de los procedimientos, y la capacidad del foro para cumplir su función judicial, __________________ 11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 179.A/CN.9/915

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15. También se podrían abordar las circunstancias en que un tribunal arbitral decidiera paralizar el proceso para esperar el resultado de un proceso paralelo, y si debería tener en cuenta la resolución que se hubiera dicta do en el otro foro o justificar cualquier decisión que implicara apartarse de ese resultado. En un sentido más general, la labor podría centrarse en orientar a los tribunales arbitrales para que consideraran cómo se relaciona un foro con otro, por ejemplo, si después de aplicar ciertas normas, la resolución que dicte un foro sería tenida en cuenta por otros.

16. En cuanto a los procedimientos paralelos, la labor podría centrarse en si un tribunal arbitral podría, discrecionalmente, tener en cuenta los proce dimientos que se hubieran sustanciado anteriormente, además del laudo que se hubiera emitido al decidir, por ejemplo, si una parte hubiera debido plantear o hubiera podido plantear una cuestión o interponer una demanda en un proceso anterior y, en ese caso , si podría impedirse a la parte posteriormente invocar esa cuestión o interponer una demanda en el proceso actual. Podría alentarse a los tribunales arbitrales a evaluar un caso en el contexto de las circunstancias generales en que se encuentra la controv ersia entre las partes.

el proceso actual. Podría alentarse a los tribunales arbitrales a evaluar un caso en el contexto de las circunstancias generales en que se encuentra la controv ersia entre las partes.

2. Abuso del proceso

17. Una razón por la que un tribunal arbitral podría rechazar una demanda es la prohibición del abuso del proceso, un principio de derecho internacional ampliamente reconocido.

18. En el contexto de los pr ocedimientos paralelos, la prohibición del abuso del proceso muy probablemente adquiera pertinencia y encuentre aplicación en el caso en que un inversor haya obtenido una resolución favorable sobre el fondo en un foro pero siga impulsando la misma demanda ante otro foro. El abuso del proceso también puede darse cuando un demandante realice o reestructure su inversión para interponer una demanda contra el Estado anfitrión en un momento en que puede preverse la posibilidad de que se genere una controversia, p ero que esta no se haya producido todavía 12.

19. El principio de abuso del proceso permitiría que un tribunal arbitral determinara en qué situaciones son aceptables los procedimientos paralelos y en qué circunstancias no lo son. Deben distinguirse las situ aciones en que es necesario llevar a cabo varios procedimientos paralelos para obtener una satisfacción adecuada y en que ello resulta inevitable, de las situaciones en que el inversionista procura obtener una ventaja de la falta de coordinación general de los procedimientos a los fines de maximizar sus posibilidades de éxito.

Posible labor

20. Podría trabajarse más sobre el principio de abuso del proceso, y proporcionarse orientación sobre la manera en que un tribunal arbitral podía determinar en qué situaciones puede decirse que se ha abusado del proceso. Asimismo, se podrían tratar

Posible labor

20. Podría trabajarse más sobre el principio de abuso del proceso, y proporcionarse orientación sobre la manera en que un tribunal arbitral podía determinar en qué situaciones puede decirse que se ha abusado del proceso. Asimismo, se podrían tratar de aclarar los criterios que debe seguir un tribunal arbitral para aplicar este principio a fin de evitar que se inicien procedimientos paralelos en primer lugar.

3. Intercambio de información

21. Podría alentarse a los tribunales arbitrales a que pidieran información de los demás tribunales en el caso de que se llevaran a cabo procedimientos paralelos o pidieran a las partes litigantes que informaran al tribunal arbitral de la existencia de otros p rocedimientos conexos. En ese contexto, los tribunales arbitrales podrían también procurar saber si las partes estarían dispuestas a plantear sus controversias en un único foro. __________________ 12 Véase la siguiente sentencia, en que se analizó esa cuestión : Pac rim , Decision on the Respondent’s Jurisdictional Objections (núm. 9), párr. 2.41; Philip Morris Asia Limited

(Hong Kong) v. The Commonwealth of Australia, PCA Caso núm. 2012 -12, Award on Jurisdiction and Admissibility (17 de diciembre de 2015).A/CN.9/915

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22. Al respecto, cabe señalar que es posible que el intercambio de informació n tenga cada vez más cabida en vista de la tendencia que existe a lograr más transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. Varios tratados celebrados desde la entrada en vigor del Reglamento de la CNUDMI sobre la

cada vez más cabida en vista de la tendencia que existe a lograr más transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. Varios tratados celebrados desde la entrada en vigor del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, en abril de 2014, han hecho remisión a él 13. También es previsible que la transparencia se aplique progresivamente en el contexto del arbitraje iniciado en el marco de tratados de inversión concertados antes de abril de 2014, desde que entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y un Estado 14.

Posible labor

23. Como parte de la labor sobre el te ma, se podrían elaborar listas de las distintas medidas que podrían adoptar los tribunales arbitrales así como sus limitaciones y las distintas cuestiones que podrían surgir, por ejemplo, los conflictos que se produjeran respecto del deber de confidenciali dad, en relación con el intercambio de información.

4. Otras formas de coordinación

24. Se podría señalar a la atención de los tribunales arbitrales otras formas de coordinación, en particular en los casos en que fuera inevitable llevar adelante procedimientos paralelos, por ejemplo en las situaciones mencionadas en el párrafo 6.

Esas otras f ormas de coordinación serían celebrar audiencias conjuntas o autorizar la presentación de medidas de prueba en común.

Posible labor

25. La labor se podría centrar en proporcionar a los tribunales arbitrales una lista de herramientas que podrían utili zar para gestionar esas situaciones, a fin de evitar

presentación de medidas de prueba en común.

Posible labor

25. La labor se podría centrar en proporcionar a los tribunales arbitrales una lista de herramientas que podrían utili zar para gestionar esas situaciones, a fin de evitar demoras innecesarias y la duplicación o multiplicación de gastos relacionados con la tarea de constatar los hechos, y evitar la duplicación de presentaciones escritas y orales.

26. Las orientaciones tamb ién podrían plasmarse en un protocolo que utilizarían las partes y que integraría su acuerdo de arbitraje. Esas orientaciones podrían abarcar diversos elementos que permitieran la coordinación, y posiblemente acumulación de procedimientos.

5. Ordenar la acumulación de acciones o procedimientos, cuando ello fuera admisible

27. La acumulación de acciones o procedimientos implica la acumulación de dos o más demandas o procedimientos arbitrales que no han concluido en un único proceso.

La acumulación debe t ener un fundamento, en la ley o en un contrato (o en reglamentos de instituciones), y en general depende de que las partes den su consentimiento para ello. La acumulación de procedimientos puede constituir un instrumento útil para reducir o evitar la reali

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