CNUDMI - A-CN.9-918
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-918
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/918
Asamblea General
Distr. general 31 de enero de 2017
Español Original: inglés
V.17 -00510 (S) 100417 100417 1700510
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017
Solución de controversias comerciales
Marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados
Recopilación de observaciones
Nota de la Secretaría
Índice Capítulo Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Cuestionario ................................ ................................ .. 2
A. Preguntas sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados .. 2
B. Referencias al cuestionario ................................ .................. 4
III. Recopilación de observaciones ................................ ................... 5
1. Austria ................................ .............................. 5
2. Finlandia ................................ ............................. 7
3. Países Bajos ................................ .......................... 9
4. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ........................... 10
5. Unión Europea ................................ ........................ 12A/CN.9/918
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I Introducción
1. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión examinó un estudio de investigación realizado por la Secretaría en colaboración con el Centro para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS) de la Universidad de Ginebra y el
1. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión examinó un estudio de investigación realizado por la Secretaría en colaboración con el Centro para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS) de la Universidad de Ginebra y el Graduate Institute of International and Development Studies 1. El estudio de investigación del CIDS, descrito sucintamente en el documento A/CN.9/890 , tiene por objeto ofrecer un análisis preliminar de las cuestiones que sería necesario considerar si se decidiera impulsar una reforma del sistema de solución de controversias entre inversioni stas y Estados a nivel multilateral y determinar las principales opciones disponibles para reformar el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados. En ese período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que estudiara la mejor f orma de aprovechar el estudio de investigación del CIDS, en caso de que se aprobara como tema de la labor futura en el siguiente período de sesiones de la Comisión, en 2017, teniendo en cuenta las opiniones de todos los Estados y otras partes interesadas, incluida la forma en que el proyecto podría interactuar con otras iniciativas en esa esfera y el formato y los procesos que deberían utilizarse 2.
2. Conforme a lo solicitado por la Comisión, y con el fin de facilitar la reunión de información de las delegacio nes, la Secretaría distribuyó un cuestionario sobre prácticas o experiencias con respecto a la solución de controversias entre inversionistas y Estados, junto con una breve nota de antecedentes sobre el estudio de investigación del CIDS, que se reproduce a continuación en la sección II. Las respuestas se reproducen más adelante en la sección III, en la forma en que se recibieron.
II. Cuestionario
investigación del CIDS, que se reproduce a continuación en la sección II. Las respuestas se reproducen más adelante en la sección III, en la forma en que se recibieron.
II. Cuestionario
A. Preguntas sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados
3. En septiembre de 2016, la Secretaría distribuyó un cuestionario con el fin de reunir información sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados y las disposiciones sobre solución de controversias que suelen incluirse en los acuerdos internacion ales sobre inversiones (AII), así como sobre el marco legislativo y judicial relacionado con el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de los tribunales internacionales, y con el recurso contra los laudos arbitrales.
4. El cuestionario incluía una nota de antecedentes en la que se presentaba el documento de investigación del CIDS entregado a la CNUDMI en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016. La Comisión recordará que en el documento de investigación del CIDS se intenta analizar si la Conven ción de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Convención de Mauricio), aprobada en diciembre de 2014, podría ser un modelo útil para una realizar una reforma más amplia del ma rco de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Con ese fin, en el documento de investigación del CIDS se propone una hoja de ruta que podría aplicarse si los Estados
(y las organizaciones regionales de integración económica que son partes en tratados de inversión) decidieran emprender una iniciativa de reforma encaminada a sustituir o
investigación del CIDS se propone una hoja de ruta que podría aplicarse si los Estados (y las organizaciones regionales de integración económica que son partes en tratados de inversión) decidieran emprender una iniciativa de reforma encaminada a sustituir o complementar el actual régimen de arbitraje entre inversionistas y Estados previsto en los acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) con un tribunal p ermanente en __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 187 a 195; el informe CIDS se puede consultar (únicamente en inglés) en el sitio web de la CNUDMI en: http://www.uncitral.org/pdf/english/commissionsessions/unc/unc -49/CIDS_Research_Paper__Can_the_Mauritius_Convention_serve_as_a_model.pdf . 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sep tuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 194.A/CN.9/918
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materia de inversiones o un mecanismo de apelación de los laudos arbitrales dictados para resolver controversias entre inversionistas y Estados.
5. El proyecto de plan de reforma se desarrolla en tres esferas principales: el diseño de un tribunal internacional de inversiones (TII); el diseño de un mecanismo de apelación de laudos arbitrales entre inversionistas y Estados; y la creación de un instrumento multilateral (una convención) para hacer extensivas esas formas nuevas de solución de controver sias a los AII que ya hubiesen concertado los Estados.
apelación de laudos arbitrales entre inversionistas y Estados; y la creación de un instrumento multilateral (una convención) para hacer extensivas esas formas nuevas de solución de controver sias a los AII que ya hubiesen concertado los Estados.
6. A continuación se enumeran los principales pilares de la posible iniciativa de reforma examinada en el documento de investigación del CIDS. En primer lugar, lo que se prevé sería un sistema de solución de controversias verdaderamente multilateral, que tal vez daría lugar a la creación de un único tribunal internacional en materia de inversiones, que podría ser competente para resolver controversias relativas a inversiones entre todos los Estados que vol untariamente se adhirieran a ese nuevo sistema, y/o a la instauración de un único mecanismo de apelación que podría estar facultado para actuar como tribunal de segunda instancia en el caso de laudos arbitrales sobre controversias entre inversionistas y Es tados dictados en el marco de cualquier AII. En segundo lugar, la iniciativa de reforma sugerida se centraría en un aspecto específico de la reforma de los AII, concretamente en las disposiciones de los tratados relativas al arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados. En tercer lugar, el mecanismo de la convención eximiría en la práctica a los Estados de la obligación de emprender los procedimientos de modi ficación previstos en los 3.000 AII en vigor, que podrían ser complejos y dilatarse en el tiempo.
7. Con ese trasfondo, el documento de investigación del CIDS comienza por analizar las dificultades más importantes que surgirían al diseñar el tribunal internacional en materia de inversiones y el mecanismo de apelación, y expone las principal es opciones estructurales e institucionales de que disponen los Estados para
analizar las dificultades más importantes que surgirían al diseñar el tribunal internacional en materia de inversiones y el mecanismo de apelación, y expone las principal es opciones estructurales e institucionales de que disponen los Estados para crear esos órganos de solución de controversias. Entre ellas figuran las opciones que existen con respecto a la determinación de la ley por la que se regirían las actuaciones ante los nuevos órganos de solución de controversias, la composición y estructura de estos, los sistemas de control de sus resoluciones y laudos, y cuestiones de ejecución. Más adelante, el documento de investigación examina las cuestiones jurídicas que deberí an considerarse al redactar la convención. En el documento se llega a la conclusión de que los problemas que supondría introducir reformas de mayor envergadura en el régimen del arbitraje entre inversionistas y Estados son considerablemente más complejos q ue la introducción de una norma de transparencia en los tratados de inversión. Al mismo tiempo, el documento señala que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado ( la Convención de Mauricio) podría ser un modelo útil si los Estados decidieran emprender esas iniciativas de reforma más amplia a nivel multilateral.
8. En el cuestionario figuraban las preguntas siguientes: A/Acuerdos internacionales sobre inversiones 1) ¿Es su país parte en tratados bilaterales o multilaterales sobre la protección de inversiones extranjeras, como acuerdos de libre comercio que contengan un capítulo sobre la protección de las inversiones (en lo sucesivo, “acuerdos internacionales sobre inv ersiones” o “AII”)? En caso afirmativo, ¿sus AII contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y
capítulo sobre la protección de las inversiones (en lo sucesivo, “acuerdos internacionales sobre inv ersiones” o “AII”)? En caso afirmativo, ¿sus AII contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados? 2) En los AII concertados por su país (o, en su caso, en el acuerdo internacional modelo sobre inversiones que util ice), ¿se prevé para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado)? En caso afirmativo, ¿podría proporcionarnos el texto de esos AII o cualquier información conexa, incluida cualquier información relativa a las decisiones adoptadas por esos tribunales permanentes?A/CN.9/918
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- ¿Contienen los AII concertados por su país (o, en su caso, el acuerdo internacional modelo sobre inversiones que utilice) disposiciones por las cuales los laudos arbitrales emitidos en controversias entre inversionistas y el Estado puedan ser objeto de apelación (en lugar de ser objeto de anulación)? En caso afirmativo, ¿podría proporcionarnos el texto de esos AII o cualquier información conexa? 4) En los AII concertados por su país (o, en su caso, en el acuerdo internacional modelo sobre inversiones que utilice), ¿se prevé la posible creación futura de: a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbi trales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones? En caso afirmativo, ¿podría proporcionarnos el texto de esos AII o cualquier información conexa, incluida inf ormación respecto de si las partes contratantes en esos AII
tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones? En caso afirmativo, ¿podría proporcionarnos el texto de esos AII o cualquier información conexa, incluida inf ormación respecto de si las partes contratantes en esos AII han adoptado medidas para aplicar esas disposiciones? 5) ¿Los AII concertados por su país contienen disposiciones sobre su modificación? En caso afirmativo, ¿podría proporcionarnos el texto de e sas disposiciones o cualquier información conexa, incluida información sobre los casos en que se hayan utilizado esos procedimientos de modificación? ¿Alguno de los AII concertados por su país contiene disposiciones para salvaguardar los derechos de los in versionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios del acuerdo? B/Marco legislativo y judicial 6) ¿Existe en su país una base legal o un mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tr ibunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros)? En caso afirmativo, ¿podría proporcionamos cualquier información relativa a ello (excluida la que se refiera a los fallos de tribunales y cortes penales internacionales)? ¿Se ha solicitado algu na vez a los tribunales de su país que reconozcan o ejecuten sentencias de tribunales internacionales? En caso afirmativo, ¿podría proporcionarnos el texto de alguna de esas decisiones judiciales o cualquier información sobre ellas (siempre y cuando las de cisiones o la información no estén relacionadas con tribunales y cortes penales internacionales)? 7) ¿Contiene la legislación de su país sobre el arbitraje internacional alguna disposición relativa a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales p or parte de los tribunales estatales o los tribunales de arbitraje?
- ¿Contiene la legislación de su país sobre el arbitraje internacional alguna disposición relativa a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales p or parte de los tribunales estatales o los tribunales de arbitraje? 8) ¿Desea hacer alguna observación sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje en las controversias entr e inversionistas y Estados?
B. Referencias al cuestionario
9. En el resto de la presente nota y sus adiciones, nos referiremos del modo siguiente a las preguntas indicadas más arriba: A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes
(en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Est ado) Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados enA/CN.9/918
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controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos B/Marco legislativo y judicial
salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación ( no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatales o tribunales de arbitraje Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraj e en las controversias entre inversionistas y Estados
III. Recopilación de observaciones
1. Austria
Español [Original: inglés] [Fecha: 21 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Austria ha concertado hasta la fecha más de 60 tratados bilaterales de inversión (TBI). En la mayoría de los TBI de Austria se prevé el arbitraje entre inversionistas y el Estado como medio de solución de controversias. Además, Austria es parte o signataria de más de 70 tratados que contienen disposiciones en materia de inversión. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) Hasta la fecha, las cláusulas de solución de controversias que figuran en los AII de Austria siguen el modelo clásico del arbitraje ad hoc entre inversionistas y el
(en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) Hasta la fecha, las cláusulas de solución de controversias que figuran en los AII de Austria siguen el modelo clásico del arbitraje ad hoc entre inversionistas y el Estado. Sin embargo, en el futuro cercano, y en vista de que Austria es miembro de la Unión Europea (UE) y de que se ha otorgado a la UE la facultad expresa de concluir AII en la medida en que se refieran a la inversión extranjera directa en el marco de la política comercial común, Austria queda obligada por los acuerdos de la UE, como el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y el Canadá o el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la UE y Viet Nam. En esos acuerdos se prevé un “sistema de tribunales permanentes de inversión ”, pero no han pasado a ser jurídicamente vinculantes porque aún no han entrado en vigor. Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado En los AII concertados por Austri a hasta la fecha no se ha incluido ningún mecanismo de apelación. No obstante, esa posibilidad está prevista en el sistema de tribunales de inversiones del AECG y del ALC entre la UE y Viet Nam.A/CN.9/918
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Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación fut ura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones
mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones Esas posibilidades no se han i ncluido en los AII concertados por Austria. En el contexto de la UE, las partes (futuras) en el AEGC y en el ALC entre la UE y Viet Nam acuerdan colaborar con miras al establecimiento de un tribunal y un mecanismo multilaterales de apelación en materia de inversión. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos A ese r especto, los AII concertados por Austria siguen las normas del derecho internacional público general, es decir, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y no prevén ningún régimen especial. B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) A ese respecto, no hay ninguna ley general aplicable que prevea la existencia de un mecanismo judicial a esos efectos. Si bien un tribunal nacional puede declarar ejecutable un laudo arbitral extranjero en un procedimiento declaratorio, no existe ninguna ley procesal que se aplique a las resoluciones o sentencias de tribunales internacionales. Por ejemplo, las sentencias d el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no son directamente aplicables ni ejecutables con arreglo al derecho interno, y no se deniega directamente la aplicación delas leyes o
tribunales internacionales. Por ejemplo, las sentencias d el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no son directamente aplicables ni ejecutables con arreglo al derecho interno, y no se deniega directamente la aplicación delas leyes o resoluciones judiciales nacionales que no estén en conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) . El control se ejerce a nivel político y de manera colectiva, dado que la ejecución de las sentencias del Tribunal es supervisada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Sin embargo, las indemnizaciones ordenada s en sentencias dictadas con arreglo al artículo 41 del CEDH siempre se pagan en forma puntual e íntegra. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatales o trib unales de arbitraje Si la pregunta se refiere a las apelaciones que podrían presentarse “ante” tribunales estatales o arbitrales, la respuesta sería negativa. Sin embargo, Austria desearía añadir lo siguiente: en el artículo 610 del Código de Procedimient o Civil de Austria se prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes presente ante el tribunal de arbitraje una solicitud con el fin de corregir o complementar el laudo en determinados aspectos. La disposición se refiere a errores de copia o de cálcu lo o similares en el laudo, a la falta de motivos que expliquen la decisión y a que el laudo no esté completo. No prevé que se puedan apelar cuestiones de fondo. Corresponde a las partes determinar en su acuerdo de arbitraje el número de instancias que hab rá en el procedimiento. La legislación austríaca no
a que el laudo no esté completo. No prevé que se puedan apelar cuestiones de fondo. Corresponde a las partes determinar en su acuerdo de arbitraje el número de instancias que hab rá en el procedimiento. La legislación austríaca no establece ninguna norma a ese respecto y simplemente respeta la decisión de las partes. El artículo 610 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la posibilidad de impugnar un laudo arbitral por determ inadas razones se refiere exclusivamente a la anulación y, por lo tanto, no es del tipo de disposición a que se refiere esta pregunta.A/CN.9/918
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Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para l a reforma del régimen de arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados La UE y sus Estados miembros han emprendido desde hace varios años un proceso de reforma de su política de inversión y, en particular, del procedimiento sobre la soluci ón de controversias entre inversionistas y Estados. Como ya se indicó, un elemento importante de esa reforma es la creación de un mecanismo multilateral para la solución de controversias en materia de inversiones, con el que se pretendería atender a alguna s de las preocupaciones que han surgido acerca del sistema existente. Dado que las deliberaciones sobre la creación y las posibles características de ese mecanismo se encuentran apenas en su fase inicial, hay muchas interrogantes que siguen abiertas. En es e contexto, las opciones y los aspectos mencionados en el documento de investigación del CIDS constituyen aportes útiles al debate en curso. Hasta cierto punto, los distintos aspectos tratados en el documento de investigación del CIDS están vinculados ent re sí, y el hecho de adoptar una
constituyen aportes útiles al debate en curso. Hasta cierto punto, los distintos aspectos tratados en el documento de investigación del CIDS están vinculados ent re sí, y el hecho de adoptar una postura concreta sobre las opciones presentadas en relación con un aspecto tendrá repercusiones sobre las decisiones normativas disponibles en relación con otros aspectos. En consecuencia, resultaría difícil y demasiado pre maturo definir preferencias sobre ninguna de las opciones detalladas que se presentan en el documento, sin antes haber sostenido mayores deliberaciones acerca de las principales metas y prioridades del proyecto de reforma en general.
2. Finlandia
Español [Original: inglés] [Fecha: 22 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Finlandia es parte en tratados multilaterales, como el Tratado sobre la Carta de la Energía, y también en tratados bilaterales, sobre la protección de inversiones extranjeras, entre ellos los acuerdos de libre comercio de la Unión Europea que contienen capítulos o disposiciones sobre la protección de las inversiones (denominados, en conjunto, acuerdos internacionales sobre inversiones (AII)). Los AII contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Pregunta 2: Disposiciones de los AII s obre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y sus Estados miembros y el Canadá, firmado el 30 de octubre de 2016 y el Acuerdo de L ibre
(en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y sus Estados miembros y el Canadá, firmado el 30 de octubre de 2016 y el Acuerdo de L ibre Comercio entre la UE y sus Estados miembros y Viet Nam, que aún no se ha firmado, incluyen un sistema de tribunales de inversiones, lo que supone la renovación del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Ninguno de esos do s AII ha entrado en vigor aún. Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado − Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones Sí, sírvanse remitirse a la respuesta de la pregunta 2.A/CN.9/918
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Pregun ta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Los AII concertados por F inlandia contienen disposiciones de carácter más bien estándar acerca de la modificación de esos acuerdos. El artículo 30.2 del AEGC antes mencionado también contiene disposiciones relativas a la modificación del acuerdo. Las modificaciones están sujetas a los procedimientos internos de ratificación, de conformidad con las constituciones nacionales de cada Parte Contratante. B/Marco legislativo y judicial
antes mencionado también contiene disposiciones relativas a la modificación del acuerdo. Las modificaciones están sujetas a los procedimientos internos de ratificación, de conformidad con las constituciones nacionales de cada Parte Contratante. B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales inter nacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) De conformidad con la legislación referente a las normas sobre la administración de justicia relativa a la condición de miembro de Finlandia en la UE (1554/1994), las sentencias o resoluciones de tribu nales u otras autoridades de la UE, que sean ejecutables con arreglo al artículo 18, párrafo 3, o el artículo 280 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o el artículo 299 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o de conformidad con determinados reglamentos de la UE mencionados por separado, han de ejecutarse en Finlandia de la misma manera en que se ejecutarían las sentencias de tribunales finlandeses que ya no puedan apelarse por vía ordinaria. El Ministro de Justicia dicta una resolución en que ordena la ejecución de la sentencia. No se dispone de información sobre procesos sustanciados en tribunales nacionales relacionados con el reconocimiento o la ejecución de las sentencias dictadas por tribunales internacionales. Es improbable que existan tales procesos. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatales o tribunales de arbitraje No. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el
anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatales o tribunales de arbitraje No. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados En el documento de investigación del CIDS se enumeran varias opciones interesantes par a reformar el sistema existente de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Hasta cierto punto, los distintos aspectos tratados en el documento de investigación del CIDS están vinculados entre sí, y el hecho de adoptar una postura concreta sobre las opciones presentadas en relación con un aspecto tendrá repercusiones sobre las decisiones normativas disponibles en relación con otros aspectos. En consecuencia, resultaría difícil definir preferencias por alguna de las opciones detalladas que s e presentan en el documento, sin antes haber discutido en más detalle las principales metas y prioridades del proyecto de reforma en general. La UE y sus Estados miembros han emprendido desde hace varios años un proceso de reforma de la política de invers ión y de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Otro elemento de la reforma es la
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