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CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/918/Add.1

Asamblea General

Distr. general 31 de enero de 2017

Español Original: francés/inglés

V.17 -00516 (S) 200617 200617 1700516

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017

Solución de controversias comerciales

Marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados

Recopilación de observaciones

Adición

Índice Página

III. Recopilación de observaciones ................................ ................................ . 2

6. China ................................ ................................ .................... 2

7. Grecia ................................ ................................ ................... 3

8. Japón ................................ ................................ .................... 4

9. Mauricio ................................ ................................ ................. 6

10. Polonia ................................ ................................ ................... 7

11. Rumania ................................ ................................ ................. 9

12. Túnez ................................ ................................ .................... 10

__________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 20 de junio de 2017.A/CN.9/918/Add.1

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III. Recopilación de observaciones

6. China

[Original: inglés] [Fecha: 29 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados

[Fecha: 29 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Sí. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) — Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado No. Pregunta 4: Dispo siciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de in versiones Sí. En el artículo 9.23 del capítulo 9 (Inversión) del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Australia (firmado en junio de 2015) se establece lo siguiente: “Dentro de un plazo de tres años a p artir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes deberán entablar negociaciones con miras a establecer un mecanismo de apelación para volver a examinar los laudos dictados en virtud del artículo 9.22 en arbitrajes iniciados después de que se haya establecido ese mecanismo. El mecanismo de apelación resolvería apelacio nes sobre cuestiones de derecho ”. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposi ciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos

Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposi ciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Algunos de los AII concertados por China contienen disposiciones de esa índole. Por ejemplo, en el artículo 27.4 del Acuerdo entre el Gobierno de la Repúblic a Popular China, el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Corea para la Promoción, Facilitación y Protección de las Inversiones (firmado en mayo de 2012), se establece lo siguiente: “Las Partes Contratantes, a solicitud de cualquiera de ellas , entablarán negociaciones por conducto de los canales adecuados a los efectos de modificar el presente Acuerdo. El presente Acuerdo podrá modificarse por acuerdo entre las Partes Contratantes. La modificación será aceptada por las Partes Contratantes de c onformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos, y entrará en vigor en la fecha que estas convengan. Las modificaciones no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes establecidos en el presente Acuerdo hasta el momento en qu e las modificaciones entren en vigor ”. ¿Alguno de los AII concertados por su país contiene disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modifi caciones o cambios del a cuerdo? Sí. Por ejemplo, en el artículo 27.4 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China, el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Corea para la Promoción, Facilitación y Protección de las Inversiones se establece lo siguiente : “Las modificaciones no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes

Popular China, el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Corea para la Promoción, Facilitación y Protección de las Inversiones se establece lo siguiente : “Las modificaciones no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes establecidos en el presente Acuerdo hasta el momento en que las modificaciones entren en vigor” .A/CN.9/918/Add.1

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B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo j udicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) No. No se conoce ningún caso en que se haya formulado una petición de esa índole. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatale s o los tribunales de arbitraje No. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del Centro de Ginebra para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS) para la reforma del régimen de arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados China observa que se hacen llamamientos cada vez más frecuentes para reformar el régimen de arbitraje entre invers ionistas y Estados, y agradece la labor del CIDS consistente en presentar algunas opciones de políticas posibles. Todavía estamos realizando un estudio a fondo de esas posibles opciones de políticas, y nuestro punto de partida es que el régimen de arbitraj e entre inversionistas y Estados será eficaz y eficiente si se logra el equilibrio adecuado entre la protección de los inversionistas y la potestad del Gobierno de reglamentar. Este es uno de los principios rectores que el

de partida es que el régimen de arbitraj e entre inversionistas y Estados será eficaz y eficiente si se logra el equilibrio adecuado entre la protección de los inversionistas y la potestad del Gobierno de reglamentar. Este es uno de los principios rectores que el Grupo de los 20 aprobó en julio p ara la formulación de políticas en materia de inversión mundial del G20; China acoge con beneplácito cualquier opción que propicie el objetivo arriba mencionado y mantiene u na actitud abierta al respecto. Sin perjuicio de la posición de China sobre las pos ibles opciones examinadas en el documento, sugerimos que se empiece por hacer análisis basados en hechos con miras a buscar un consenso sobre algunas cuestiones generales antes de iniciar un debate sobre la reforma del régimen actual. En primer lugar, ¿cuá les son las deficiencias principales del sistema actual de solución de controversias entre inversionistas y Estados? En segundo lugar, ¿cuáles son las causas subyacentes de los problemas? En tercer lugar, sobre la base de esos dos primeros pasos, deberíamo s examinar en detalle los pros y los contras de toda propuesta de manera pragmática pero prudente, a fin de encontrar la solución más apropiada para hacer frente a esos problemas sin causar ningún nuevo obstáculo sistémico. En ese proceso, deberíamos prest ar especial atención a algunas cuestiones importantes, como por ejemplo: cómo garantizar que el futuro mecanismo sea suficientemente flexible y se adapte a la naturaleza de la controversia entre el inversionista y el Estado, cómo conciliar el futuro mecani smo con el sistema existente, y cómo garantizar la ejecución de l laudo en el futuro mecanismo. Además, China también cree que las deficiencias de procedimiento no deberían cargar con toda la responsabilidad de las críticas del sistema actual, y que debería mos adoptar

existente, y cómo garantizar la ejecución de l laudo en el futuro mecanismo. Además, China también cree que las deficiencias de procedimiento no deberían cargar con toda la responsabilidad de las críticas del sistema actual, y que debería mos adoptar medidas concretas para tener obligaciones sustantivas más claras y precisas en los tratados, a fin de poder dar una orientación significativa al tribunal.

7. Grecia

[Original: inglés] [Fecha: 28 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacion ales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Grecia es parte en 44 tratados bilaterales de inversión. Estos contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) — Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de l os laudos arbitrales en controversiasA/CN.9/918/Add.1

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entre inversionistas y el Estado — Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de: a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre invers ionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones No. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en ca so de modificaciones o cambios de los acuerdos

No. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en ca so de modificaciones o cambios de los acuerdos Los tratados bilaterales de inversión en los que Grecia es parte no contienen disposiciones específicas sobre la modificación de los acuerdos. Sí contienen disposiciones sobre la entrada en vigor, la duración y la terminación de los acuerdos (con una cláusula de extinción). El reglamento núm. 1219/2012 de la Unión Europea (UE), por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (capítulo III: Autorización para modificar o celebrar acuerdos bilaterales de inversión) contiene disposiciones relativas a la autorización de un Estado miembro para entablar negociaciones con un tercer país a fin d e modificar un acuerdo bi lateral de inversión existente. B/Marco legislativo y judicial Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje en las controve rsias entre inversionistas y Estados En los últimos años la UE y sus Estados miembros ya han participado en un proceso de reforma de la política de inversión y, en particular, de la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Un elemento impo rtante de esa reforma es la creación de un mecanismo multilateral para la solución de controversias en materia de inversiones, que tendría por objeto resolver algunas de las preocupaciones que han surgido en relación con el sistema actual. En estos momento s la UE y sus Estados miembros están participando en conversaciones y reflexiones exploratorias sobre los

inversiones, que tendría por objeto resolver algunas de las preocupaciones que han surgido en relación con el sistema actual. En estos momento s la UE y sus Estados miembros están participando en conversaciones y reflexiones exploratorias sobre los principales objetivos y las prioridades en la creación de ese mecanismo, tanto internas como con países no pertenecientes a la UE, y acogemos con bene plácito la oportunidad de seguir deliberando al respecto. En ese contexto, creemos que en el documento de investigación del CIDS se exponen una serie de opciones interesantes que cabría explorar para reformar el sistema actual de solución de controversias entre inversionistas y Estados.

8. Japón

[Original: inglés] [Fecha: 29 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados El Japón es parte contratante en varios tratados bilaterales y multilaterales, y la mayoría de ellos contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) — Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado No.A/CN.9/918/Add.1

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Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de: a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones

bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones a) En el Acuerdo de Asociación Transpacífico (a diciembre de 2016 el Japón todavía no era parte en él) se contempla, del modo que se expone a continuación, la posible creación en el futuro de un mecanismo de apelación de los laud os arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y un Estado: “Capítulo 9, Inversión, artículo 9.23: Celebración del arbitraje — En el caso de que, con arreglo a otros arreglos institucionales, en el futuro se establezca un mecanismo de apelaci ón para volver a examinar los laudos dictados por tribunales de solución de controversias entre inversionistas y Estados, las Partes decidirán si los laudos dictados con arreglo al artículo 9.29 (Laudos) estarán sujetos a ese mecanismo de apelación. Las pa rtes procurarán velar por que, en el mecanismo de apelación que consideren la posibilidad de adoptar, se prevea la transparencia de los procesos, de manera similar a las disposiciones sobre la transparencia establecidas en el artículo 9.24 (Transparencia de los procesos arbitrales) ”. b) No. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Algunos AII concertados por el Japón contienen disposiciones sobre su modificación. Un ejemplo de disposición de ese tipo es la siguiente, que figura en el Acuerdo entre el

arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Algunos AII concertados por el Japón contienen disposiciones sobre su modificación. Un ejemplo de disposición de ese tipo es la siguiente, que figura en el Acuerdo entre el Japón y la República de Colombia para la Liberalización, Pr omoción y Protección de Inversión, artículo 44, Enmiendas — “1. Las Partes Contratantes pueden acordar cualquier enmienda a este Acuerdo. 2. Cualquier enmienda deberá ser aprobada por las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos in ternos y entrará en vigencia en la fecha en que estas acuerden , y constituirá parte integral de este Acuerdo ”. B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) No tenemos legislación en la que se establezca expresa y específicamente el procedimiento para reconocer o ejecutar sentencias de tribunales internacionales. No tenemos conocimiento de ningún caso en que se haya solicitado a nuestros tribunales nacionales que reconozcan o ejecuten sentencias de tribunales internacionales. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatales o los tribu nales de arbitraje No. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados El Japón considera prematuro formular observaciones oficiales sobre ese documento, ya que la cuestión todavía no es oficialmente objeto de examen en la CNUDMI y

controversias entre inversionistas y Estados El Japón considera prematuro formular observaciones oficiales sobre ese documento, ya que la cuestión todavía no es oficialmente objeto de examen en la CNUDMI y deberíamos evitar prejuzgar sobre la cuestión.A/CN.9/918/Add.1

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9. Mauricio

[Original: inglés] [Fecha: 30 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Mauricio es parte en varios tratados bilaterales sobre la protección de las inversiones extranjeras, y esos acuerdos contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y el Estado. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) En los AII concertados por Mauricio no se prevé el recurso a tribunales permanentes para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado. Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitr ales en controversias entre inversionistas y el Estado En virtud de los AII concertados por Mauricio, un laudo dictado por un tribunal arbitral es definitivo y vinculante. Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de: a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones En los AII concertados por Mauricio no se prevé la posib le creación en el futuro de:

entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones En los AII concertados por Mauricio no se prevé la posib le creación en el futuro de: a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado, ni de b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaci ones o cambios de los acuerdos Los AII concertados por Mauricio contienen disposiciones sobre su modificación. Los AII suelen incorporarse a la legislación de Mauricio por medio de disposiciones reglamentarias que se adoptan con arreglo a la sección 28A de la Ley de Promoción de la Inversión. Hasta la fecha no se ha recurrido a los procedimientos de modificación en virtud del marco legislativo actual. Los AII concertados por Mauricio no contienen disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, ni disposiciones en que se prevean arreglos tran sitorios en caso de modificaciones o cambios de esos acuerdos. Una cláusula de modificación típica en Mauricio podría ser la siguiente: “El presente Acuerdo podrá modificarse por acuerdo entre ambas Partes Contratantes. La modificación entrará en vigor en la fecha que estas acuerden”. B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) En la medida en que la expresión “tribunales in ternacionales” se refiera a tribunales establecidos en virtud de tratados o convenios internacionales, no existe ningún

tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) En la medida en que la expresión “tribunales in ternacionales” se refiera a tribunales establecidos en virtud de tratados o convenios internacionales, no existe ningún mecanismo legal o judicial por el que se puedan reconocer o ejecutar en Mauricio sentencias de tribunales internacionales, excepto las s entencias de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, se pueden reconocer y ejecutar sentencias de tribunales extranjeros en virtud de la Ley de (Ejecución Recíproca de) Sentencias Extranjeras.A/CN.9/918/Add.1

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Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelac ión (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatale s o los tribunales de arbitraje Con arreglo a la Ley de Arbitraje Internacional, una sociedad que disponga de una licencia comercial mundial (una sociedad no nacional) puede i ncluir una cláusula de arbitraje en su estatuto, que establezca que toda controversia que surja respecto de este se someterá a arbitraje según lo dispuesto en la Ley. En esos casos, cualquiera de las partes en el procedimiento de arbitraje podrá apelar ant e el Tribunal Supremo cualquier cuestión de derecho de Mauricio surgida de un laudo, con la autorización del Tribunal. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados En esta etapa no tenemos ninguna o bservación para formular, pero responderemos con agrado cualquier otra pregunta.

10. Polonia

[Original: inglés]

controversias entre inversionistas y Estados En esta etapa no tenemos ninguna o bservación para formular, pero responderemos con agrado cualquier otra pregunta.

10. Polonia

[Original: inglés] [Fecha: 28 de diciembre de 2016] A/Acuerdos internacionales sobre inversiones Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados En lo que respecta a la protección de las inversiones extranjeras, Polonia es parte en aproximadamente 60 tratados bilaterales y en un tratado multilateral (el Tratado sobre la Carta de la Energía). Esos tratados contienen disposiciones sobre la protección de las inversiones, así como sobre el mecanismo de solución de controversias (negocia ciones durante el período de reflexión y la posibilidad de resolver la controversia cuando el proceso de arbitraje ya se ha iniciado). Solo hay una excepción: un acuerdo por el que se regulen cuestiones comerciales y de navegación. Además, el 30 octubre de 2016 Polonia firmó el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y el Canadá. Ese tratado también abarca la protección de las inversiones y la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Pregunta 2: Disposiciones de l os AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) En ninguno de los AII vigentes concertados por Polonia se prevé el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y Estados) para la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Sin embargo, en el AECG, concertado entre la UE y el Canadá y que todavía no ha entrado en vigor,

tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y Estados) para la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Sin embargo, en el AECG, concertado entre la UE y el Canadá y que todavía no ha entrado en vigor, sí se prevé el recurso a un tribunal permanente para esos ca sos. En el AECG se prevé la creación de un tribunal compuesto por 15 miembros que decidirá acerca de las demandas presentadas con respecto a presuntos incumplimientos de las disposiciones de protección de las inversiones contenidos en el Acuerdo (art. 8.27 del AECG). Resulta muy difícil evaluar la forma en que funcionará este tipo de tribunal permanente. Incluso es demasiado pronto para dar detalles acerca de él, porque todavía no existe. Pregunta 3: Disposiciones de AII sobre la apelación de los laudos arb itrales en controversias entre inversionistas y el Estado Ninguno de los AII en vigor concertados por Polonia contiene disposiciones por las cuales los laudos arbitrales emitidos en controversias entre inversionistas y el Estado puedan ser objeto de apelac ión (y no de anulación). En el AECG (que todavía no ha entrado en vigor) se prevé la creación de un Tribunal de Apelación para que vuelva a examinar los laudos dictados por el Tribunal establecido en el marco de esos acuerdos (art. 8.28 del AECG).A/CN.9/918/Add.1

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Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de: a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en mat eria de inversiones

bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en mat eria de inversiones En ninguno de los AII en vigor concertados por Polonia se prevé la posible creación en el futuro de un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado, ni de un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones. En el AECG (que todavía no ha entrado en vigor) las Partes Contratantes se han comprometido a trabajar en pro de la creación de un tribunal multilateral de inversiones o un me canismo de apelación (art. 8.29 del AECG). Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en ca so de modificaciones o c ambios de los acuerdos Algunos de los AII en vigor concertados por Polonia contienen disposiciones relativas a su modificación o a adiciones por mutuo acuerdo de las Partes Contratantes. El artículo 42 del Tratado sobre la Carta de la Energía contiene disp osiciones sobre la modificación del acuerdo. El AECG (art. 30.2) contiene dispo siciones sobre la modificación de los acuerdos y de sus anexos. Además, quisiéramos indicar que las disposiciones finales de los AII concertados por Polonia contienen una “cláus ula de extinción” que permite proteger las inversiones durante algunos años después de la disolución de un acuerdo. B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionale s (y no laudos arbitrales extranjeros)

disolución de un acuerdo. B/Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionale s (y no laudos arbitrales extranjeros) En el Código de Procedimiento Civil de Polonia (art. 1145) se prevé el reconocimiento de sentencias judiciales de Estados extranjeros. Desde 2008 se aplica el principio del reconocimiento de plano . El reconocimiento solo podrá denegarse por los motivos especificados en el artículo 1146. El artículo 1149, párrafo 1 proporciona la base jurídica para el reconocimiento de decisiones de otros tribunales de un Estado extranjero si se adoptan en asuntos civiles. Sin embargo, el marco legal mencionado no proporciona una base para el reconocimiento de decisiones de tribunales supranacionales o internacionales. La base legal para el reconocimiento y la ejecución de laudos de tribunales de arbitraje internacionales es el artículo 1215 del Código. La otra base es la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, de la que Polonia es signataria. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatale s o los tribunales de arbitraje Los laudos arbitrales, ya sean extranjeros o nacionales, están sujetos a los mismos requisitos jurídicos. Para ser equivalente a una decisión judicial (y tener valor de cosa juzgada) deben ser reconocidos por un tribunal ordinario (art. 1212) o bien el tribunal ordinario debe declarar su ejecutabilidad (art. 1214). Con respecto a los laudos arbitrales extranjeros, es obligatorio celebrar una audiencia cuando se solicita el

juzgada) deben ser reconocidos por un tribunal ordinario (art. 1212) o bien el tribunal ordinario debe declarar su ejecutabilidad (art. 1214). Con respecto a los laudos arbitrales extranjeros, es obligatorio celebrar una audiencia cuando se solicita el reconocimiento o la declaración de ejecución. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados Las opci ones presentadas en el documento de investigación del CIDS tienen distintos aspectos que están estrechamente relacionados. Por ello es difícil indicar una preferencia por una de ellos antes de haber deliberado más sobre los objetivos y las prioridades prin cipales.A/CN.9/918/Add.1

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En los últimos tiempos la re

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