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CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 10

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 10
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/918/Add.10

Asamblea General

Distr. general 26 de marzo de 2018

Español Original: inglés

V.18 -01832 (S) 070518 070518 1801832

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017

Solución de controversias comerciales

Marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados

Recopilación de observaciones

Adición

Índice Página

III. Recopilación de observaciones ................................ ................ 2

40. República de Indonesia ................................ .................. 2A/CN.9/918/Add.10

V.18-01832 2/3

III. Recopilación de observaciones

40. República de Indonesia

[Original: inglés ] [Fecha: 16 de marzo de 2018 ]

A/ Acuerdos internacionales sobre inversiones

Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Al 31 de diciembre de 2017, la República de Indonesia ha firmado 64 tratados bilaterales de inversión (TBI), de los cuales 42 están en vigor y 22 se han suspendido. La Repúbli ca de Indonesia es signataria de nueve acuerdos de libre comercio (ALC) 1, siete de los cuales contienen un capítulo sobre inversiones. Los 64 TBI contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre

La Repúbli ca de Indonesia es signataria de nueve acuerdos de libre comercio (ALC) 1, siete de los cuales contienen un capítulo sobre inversiones. Los 64 TBI contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados. En cuanto a los ALC , únicamente el firmado por la ASEAN y Hong Kong no contiene disposiciones al respecto. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) — Pregunta 3: Disp osiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado Al 31 de diciembre de 2017, ninguno de los TBI en los que la República de Indonesia es parte ni ningún capítulo sobre inversiones recogido en los ALC firmados por Indonesia incluye i) disposiciones sobre tribunales permanentes; ni ii) disposiciones que prevean la apelación de los laudos arbitrales emitidos en controversias entre inversionistas y Estados. Pregunta 4: Disposiciones de los AII sob re la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones Ninguno de lo s TBI en los que Indonesia es parte ni ningún capítulo sobre inversiones recogido en los ALC firmados por el país contiene disposiciones relativas a la posible creación futura de un mecanismo bilateral de apelación o un mecanismo similar para examinar los laudos arbitrales dictados en el marco de controversias relacionadas con la aplicación de tratados de inversiones. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para

examinar los laudos arbitrales dictados en el marco de controversias relacionadas con la aplicación de tratados de inversiones. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposicion es en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Todos los TBI y ALC firmados por Indonesia contienen disposiciones sobre la modificación. Al 31 de diciembre de 2017, ninguno de los TBI o ALC en los que la Repú blica de Indonesia es parte contiene disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los instrumentos.

__________________ 1 AANZFTA (ASEAN, Australia y Nueva Zelandia), AIFTA (ASEAN y la India), AKFTA (ASEAN y Corea), ACIA (Acuerdo Amplio de Inversiones de la ASEAN), AJCEP (ASEAN y el Japón), ACFTA (ASEAN y China), AHKFTA (ASEAN y Hong Kong), IJEPA (Indonesia y el Japón), ICCEPA (Indonesia y Chile)A/CN.9/918/Add.10

3/3 V.18-01832

B/ Marco legislativo y judicial

Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) No existen disposiciones legales ni organizaciones judiciales en el ordenamiento jurídico de Indonesia que s e refieran al reconocimiento o la ejecución de sentencias dictadas por “tribunales internacionales ”. El reconocimiento y la ejecución de una sentencia o resolución dictada por un tribunal nacional de otro país están sujetos a

jurídico de Indonesia que s e refieran al reconocimiento o la ejecución de sentencias dictadas por “tribunales internacionales ”. El reconocimiento y la ejecución de una sentencia o resolución dictada por un tribunal nacional de otro país están sujetos a revisión por los tribunales de Indonesia. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatales o tribunales de arbitraje De conformidad con el artículo 70 de la Ley núm. 30 del año 1999 sobre A rbitraje y Vías Alternativas para la Solución de Controversias, únicamente el Tribunal de Distrito de Yakarta puede anular laudos arbitrales (sin que pueda apelarse esa resolución). La resolución del Tribunal de Distrito de Yakarta por la que se anula el laudo puede recurrirse ante la Corte Suprema, que dirimirá la cuestión como tribunal de última instancia.

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