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CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 4

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 4
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/918/Add.4

Asamblea General

Distr. general 31 de enero de 2017

Español Original: español/francés/ inglés

V.17 -00534 (S) 200617 200617 1700534

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017

Solución de controversias comerciales

Marco para la solución de controversias entre inversionistas y Estados

Recopilación de observaciones

Adición

Índice Página

III. Recopilación de observaciones ................................ ................... 2

23. Belarús ................................ ................................ .. 2

24. Colombia ................................ ................................ . 5

25. Maurita nia ................................ ................................ 7

26. Tailandia ................................ ................................ 9

__________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 20 de junio de 2017.A/CN.9/918/Add.4

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III. Recopilación de observaciones

23. Belarús

[Original: inglés] Fecha: 9 de enero de 2017] A/ Acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) Pregunta 1: Información sobre los acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados La República de Belarús es parte en los siguientes tratados multilaterales que regulan las inversi ones: 1. el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados La República de Belarús es parte en los siguientes tratados multilaterales que regulan las inversi ones: 1. el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, de fecha 18 de marzo de 1965; 2. la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, de fecha 10 de junio de 1958 (la ejecución de los laudos arbitrales en la República de Belarús se rige por el capítulo 28 del Código de Procedimiento Económico); 3. el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, de fecha 11 de octub re de 1985; 4. el Tratado sobre la Carta de la Energía, de fecha 17 de diciembre de 1994; 5. el Tratado de Cooperación en el Ámbito de las Actividades de Inversión en la Comunidad de Estados Independientes (CEI), de fecha 24 de diciembre de 1993; 6. la Con vención sobre la protección de los derechos de los inversionistas, de fecha 28 de marzo de 1997. La República de Belarús ha firmado 61 acuerdos bilaterales de inversión. Pregu nta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) Los acuerdos bilaterales de inversión celebrados por la República de Belarús suelen incluir una cláusula que prevé la posibilidad de someter la controversia al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Ningún tribunal permanente de la República de Belarús ha pronunciado sentencia alguna con

incluir una cláusula que prevé la posibilidad de someter la controversia al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Ningún tribunal permanente de la República de Belarús ha pronunciado sentencia alguna con relación a ningún acuerdo bilateral de inversión. El artículo 9 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo a la promoción y protección recíproca de las inversiones, de fecha 31 de marzo de 2004, ofrece un ejemplo en materia de práctica de los tratados y dispone lo siguiente: “1. Toda controversia relativa a una inversión entre un inversionista de una Parte Contratante y la o tra Parte Contratante se resolverá, en la medida de lo posible, mediante negociación. 2. En el caso de que una controversia que deba dirimirse con arreglo a lo establecido en el párrafo 1 del presente artículo no se resolviera en un plazo de seis meses a p artir de la fecha en que el inversionista haya planteado la controversia mediante notificación por escrito a la Parte Contratante, cada una de las Partes Contratantes consentirá en someter dicha controversia, a elección del inversionista, para su resolució n: a un tribunal de justicia competente de la Parte Contratante o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para que resuelva la c ontroversia mediante arbitraje según el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativa s a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Washington, 18 de marzo de 1965). En caso de arbitraje, las Partes Contratantes consentirán en virtud de este acuerdo, de forma irrevocable y por adelantado, en someter toda controversia a ese Ce ntro, incluso en

y Nacionales de Otros Estados (Washington, 18 de marzo de 1965). En caso de arbitraje, las Partes Contratantes consentirán en virtud de este acuerdo, de forma irrevocable y por adelantado, en someter toda controversia a ese Ce ntro, incluso en ausencia de un acuerdo de arbitraje entre la Parte Contratante y el inversionista. Ese consentimiento supone renunciar a la exigencia de que deban agotarse los recursos administrativos o judiciales internos; o establecerse un tribunal ar bitral especial con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La autoridad facultada para hacer nombramientos con arreglo a dicho reglamento será el Secretario General del CIADI. En caso de arbitraje, las Partes Contratantes consentirán, en virtud de este acuerdo, de forma irrevocable y por adelantado, en someter toda controversia a dicho tribunal arbitral, incluso en ausencia de un acuerdo de arbitraje entre la ParteA/CN.9/918/Add.4

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Contratante y el inversionista; o a un arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). 3. A efectos del presente artículo y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, toda persona jurídica que esté constituida de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes, y que, antes de que surja una controversia esté bajo el control de un inversionista de l a otra Parte Contratante, se considerará un nacional de la otra Parte Contratante.

esté constituida de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes, y que, antes de que surja una controversia esté bajo el control de un inversionista de l a otra Parte Contratante, se considerará un nacional de la otra Parte Contratante.

4. Cualquier arbitraje que se celebre con arreglo al párrafo 2 b) a d) del presente artículo deberá celebrarse, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extr anjeras de las Naciones Unidas, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958. 5. El consentimiento otorgado por cada Parte Contratante con arreglo al párrafo 2 y el sometimiento de la controversia por un inversionista a un tribunal de justicia o a un tribunal arbitral, conforme a dicho párrafo constituirá el consentimiento y el acuerdo por escrito de las Partes en la controversia. 6. Ninguna Parte Contr atante solicitará, a modo de defensa o contrademan da o por cualquier otra razón, el pago de una indemnización o cualqu ier otra forma de resarcimiento por supuestos daños y perjuicios, totales o parciales, en virtud de un contrato de seguro o garantía, en n ingún procedimiento relacionado con una controversia sobre inversiones.

7. Todo laudo arbitral que se dicte de conformidad con el presente artículo será definitivo y vinculante para las Partes en la controversia. Las Partes Contratantes deberán garantizar el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral de conformidad con sus correspondientes leyes y reglamentos”.

El artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno

deberán garantizar el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral de conformidad con sus correspondientes leyes y reglamentos”. El artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República de Croacia sobre la promoción y protecci ón recíprocas de las inversiones, de fecha 26 de junio de 2001, establece lo siguiente: “1. Toda controversia relativa a una inversión entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante se resolverá mediante negociación. 2. Si la c ontroversia que debe dirimirse conforme al párrafo 1 de este artículo no se resolviera en un plazo de seis meses (6) a partir de su notificación por escrito, dicha controversia se resolverá, a petición del inversionista, del modo siguiente: a) por un tribu nal competente de la Parte Contratante; o b) mediante la conciliación o el arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecido en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, abierto a la firma en Washington D .C. el 18 de marzo de

1965. En caso de arbitraje las Partes Contratantes consentirán en virtud de este acuerdo de forma irrevocable y por adelantado en someter toda controversi a a este Centro, incluso en ausencia de un acuerdo de arbitraje entre la Parte Contratante y el inversionista. Ese consentimiento implica la renuncia a la exigencia de que deban agotarse los recursos administrativos o judiciales internos; o c) mediante el arbitraje de tres árbitros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de

inversionista. Ese consentimiento implica la renuncia a la exigencia de que deban agotarse los recursos administrativos o judiciales internos; o c) mediante el arbitraje de tres árbitros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, modificado por la última enmienda aceptada por ambas Partes Contratantes en el momento en que se solicitó la puesta en marcha de un procedimiento arbitr al. En caso de arbitraje, las Partes Contratantes consentirán en virtud de este acuerdo, de forma irrevocable y por adelantado, en someter toda controversia a dicho tribunal, incluso en ausencia de un acuerdo de arbitraje entre la Parte Contratante y el inversionista; o d) mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). 3. El laudo será definitivo y vinculante y se ejecutará con arreglo a la legislación nacional. Las Partes Contratantes garant izarán el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral de conformidad con sus correspondientes leyes y reglamentos. 4. Ninguna Parte Contratante que sea parte en la controversia alegará, en ningún momento del procedimiento de conciliación o arbitraje o en la ejecución de un laudo, que el inversionista que sea su contraparte en la controversia, ha recibido el pago de una indemnización por la totalidad o por parte de sus pérdidas en virtud de una garantía”. Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la ap elación de los laudos arbitrales en controversias entre inversio nistas y el Estado. Pregunta 4. Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación deA/CN.9/918/Add.4

controversias entre inversio nistas y el Estado. Pregunta 4. Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación deA/CN.9/918/Add.4

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los laudos arbitrales dictados en controversias en tre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones Los acuerdos bilaterales de inversión celebrados por Belarús no prevén tales disposiciones. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de lo s AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Los acuerdos bilaterales de inversión concertados por Belarús prevén disp osiciones relativas a su modificación. Como n orma general, toda modificación entra en vigor con arreglo al mismo procedimiento que se requiere para la entrada en vigor del acuerdo. Si un acuerdo no prevé normas específicas para su modificación , se aplica e l reglamento general establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Por ejemplo, el artículo 13 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo a la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, de fecha 31 de marzo de 2004, establece lo siguiente: “Las disposiciones del presente Acuerdo podrán modificarse en la forma en que acuerden la s Partes Contratantes, en el momento en que este Acuerdo entre en vigor o en cualquier otro momento a partir de esa fecha. Esas modificaciones surtirán

siguiente: “Las disposiciones del presente Acuerdo podrán modificarse en la forma en que acuerden la s Partes Contratantes, en el momento en que este Acuerdo entre en vigor o en cualquier otro momento a partir de esa fecha. Esas modificaciones surtirán efecto una vez que cada una de las Partes Contratantes haya notificado a la otra que se ha dado cumplimi ento a los requisitos legales internos para la entrada en vigor”. Belarús ha celebrado varios acuerdos multilaterales de inversión que contienen disposiciones que [salvaguardan los derechos de los inversionistas o prevén arreglos transitorios en caso de mo dificación o enmienda de los acuerdos internacionales sobre inversiones]. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 10 del Tratado de Cooperación en el Ámbito de las Actividades de Inver sión en la CEI, de fecha 24 de diciembre de 1993, dispone lo siguiente: “ En el caso de que la reforma de la legislación sobre inversiones de la Parte que recibe la inversión o de que la denuncia del presente Acuerdo signifiquen un e mpeoramiento de las condiciones apli cables a las actividades de las sociedades, que habían sido p actadas previamente por las Partes en el territorio de la Parte que recibe la inversión, el reglamento qu e se aplicaba en el momento de la inscripción en el registro de esas sociedades seguirá en vigor durante los cinco años siguientes”. No obstante, actua lmente se c onsidera que esas disposiciones han quedado obsoletas y que discriminan a los inversores nacionales, y por consigui ente, el criterio general es no incluirlas en los nuevos acuerdos. Esas disposiciones tampoco se utilizan en los acuerdos bilatera les de inversión de Belarús.

obsoletas y que discriminan a los inversores nacionales, y por consigui ente, el criterio general es no incluirlas en los nuevos acuerdos. Esas disposiciones tampoco se utilizan en los acuerdos bilatera les de inversión de Belarús. B/ Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) El Tribunal Supremo de la República de Belarús es el tribunal competente para entender en el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales dictados en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 18 de marzo de 1965. De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Económico de la República de Belarús, los casos relativos al reconocimiento y ejecución de laudos emitidos por tribunales arbitrales extranjeros y laudos arbitrales extranjeros relacionados con co ntroversias comerciales y otras controversias relativas a actividades económicas están sujetos a la jurisdicción de un tribunal económico. El procedimiento para el re conocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros se rige por los capítulos 28 y 29 del Código de Procedimiento Económico de la República de Belarús. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Económico de la Repúbl ica de Belarús, que establece que el Tribunal Supremo de la República tiene la facu ltad de iniciar actuaciones en relación con cualquier controversia que sea competencia de los tribunales económicos, el Tribunal Supremo de la República de Belarús es competente

de Belarús, que establece que el Tribunal Supremo de la República tiene la facu ltad de iniciar actuaciones en relación con cualquier controversia que sea competencia de los tribunales económicos, el Tribunal Supremo de la República de Belarús es competente en lo que respecta al reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales en laA/CN.9/918/Add.4

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República de Belarús en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. En cuanto a las resoluciones de los tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, en Belar ús nunca se ha dictado una sentencia judicial por la que se reconociera u ordenara la ejecución de tales resoluciones. No obstante, se da por supuesto que al estar fundamentadas en las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales, dichas resoluc iones deberían entrar en el ámbito de la legislación sobre tratados internacionales (Ley de la República de Belarús sobre Tratados Internacionales de la República de Belarús de 23 de julio de 2008). En virtud de esa ley, todos los organismos públicos son r esponsables de la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Belarús en su ámbito de competencia. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales e statales o los tribunales de arbitraje No hay un sistema de apelación específico para arbitrajes en materia de inversiones, ya q ue se aplica el sistema general que rige las apelaciones establecido en el Código de Procedimiento Económico de la República de Belarús.

No hay un sistema de apelación específico para arbitrajes en materia de inversiones, ya q ue se aplica el sistema general que rige las apelaciones establecido en el Código de Procedimiento Económico de la República de Belarús. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje entre inversionistas y Estados Belarús entiende que ha empezado a generarse una demanda mundial para que se reforme el régimen de arbitraje entre inversionistas y Estados, y considera que la CNUDMI es el foro mult ilateral adecuado para examinar esa cuestión. Belarús está convencido de que, debido a la impo rtancia del tema y a que la reforma propuesta tendrá consecuencias duraderas, es indispensable que el proceso de consultas se base en principio s de inclusión y transparencia, en tanto que el re sultado de esas consultas ha de plasmar una concepción bien def inida y consensuada de los objetivos, los método s y el contenido de la reforma; ha de tener en cuenta to dos los aspectos de interés y ha de reflejar con claridad las modalidades y las consecuencias de la aplicación del mecanismo que se adopte. Belarús es u n firme defensor de la idea de promover una dimensión regional que complemente el régimen mundial de arbitraje entre inversionistas y Estados. El establecimiento de instituciones regionales que estén integradas en el sistema mundial permitirá ofrecer una m ejor cobertura geográfica, reducir los gastos logísticos, promover y desarrollar la capacidad de los expertos locales y fomentar la interacción entre los distintos sistemas jurídicos. En principio, la República de Belarús está dispuesta a considerar la pos ibilidad de

logísticos, promover y desarrollar la capacidad de los expertos locales y fomentar la interacción entre los distintos sistemas jurídicos. En principio, la República de Belarús está dispuesta a considerar la pos ibilidad de establecer una representación regional del nuevo régimen de arbitraje para la solución de controversias entre inversionistas y Estados para Europa Oriental cuando llegue el momento.

24. Colombia

[Original: español] [Fecha: 16 de enero de 2017] A/ Acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Actualmente, Colombia es parte en 23 acuerdos internacionales sobre inver siones, de los que 17 están en vigor y 6 se han firmado. Todos ellos, salvo los acuerdos de libre comercio concertados con la Asociación Europea de Libre Intercambio y la Unión Europea, prevén un mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y el Estado. En el caso particular del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Brasil, que prevé un mecanismo de gobernanza institucional y prevención de controversias, cadaA/CN.9/918/Add.4

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parte cuenta con un punto focal nacional u “Ombudsman” responsable de prestar apoyo a los inversionistas de la otra parte en su territorio. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje en tre inversionistas y el Estado) En este momento Colombia está revisando su AII mode lo para actualizarlo y ajustarlo al contexto internacional. Su revisión recoge las experiencias del arbitraje

lugar del recurso al arbitraje en tre inversionistas y el Estado) En este momento Colombia está revisando su AII mode lo para actualizarlo y ajustarlo al contexto internacional. Su revisión recoge las experiencias del arbitraje internacional de inversión de la última década y aporta varios avances importantes. De manera muy breve, el modelo busca preservar las facultades regulatorias del Estado y ordenar el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, mejorando aspectos como la transparencia y la coherencia. Para mayor ilustración enviamos adjunto el primer borrador de este modelo. Pregunta 3: Dispo siciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias en tre inversionistas y el Estado. Pregunta 4. Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitral es dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones El tratado bilateral de inversión (TBI) modelo de 2011 no contempla disposiciones o mecanismos de esa naturaleza. Sin embargo está previsto que el AII modelo de 2016 utilice la figura de la apelación. En el caso del TLC con Chile, así como en el de la Alianza del Pacífico y los Estados Unidos, se prevé la posibilidad de diseñar un mecanismo de apelación. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Los AII suscritos por Colombia pr evén disposiciones para su modificación que adoptan distintas formas. Dependiendo del caso, podrían utilizarse comisiones

arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Los AII suscritos por Colombia pr evén disposiciones para su modificación que adoptan distintas formas. Dependiendo del caso, podrían utilizarse comisiones administradoras que tendrían facultades interpretativas vinculantes en un arbitraje en materia de inversión. La norma general es que l as enmiendas se lleven a cabo por acuerdo escrito entre las partes contratantes y estén sometidas a ratificación. No se contempla ningún tipo de salvaguardia en caso de modificación del texto de un AII. B/ Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base lega l o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) Colombia es parte en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York 19 58), la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (1975), relativa al reconocimiento de laudos internacionales, y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (1965). Los siguientes enlaces permiten acceder a las decisiones mediante las que la Corte Suprema de Justicia reconoce distintos laudos internacionales: http://190.24.134.101/corte/wp -content/uploads/2016/10/SC12467 -2016.pdf http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/colombia%20 -

%20drummond%20ltd%20v%20ferrovias%20en%20liquidacion,%20ferrocariles%20n acion ales%20de%20colombia%20s.a. pdf http://190.24.134.101/corte/wp -content/uploads/2016/10/SC12467 -2016.pdf Pregunta 7: Disposiciones leg islativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunales estatale s o los tribunales de arbitraje La legislación interna de Colombia no prevé esa figura. El Estatuto de Arbitraje de Colombia sigue la ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.A/CN.9/918/Add.4

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Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje entre inversionistas y Estados El documento cont empla una serie de posibilidades que solo ahora se están explorando en Colombia.

25. Mauritania

[Original: francés] [Fecha: 5 de enero de 2017] A/ Acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) Pregunta 1: Información so bre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados La República Islámica de Mauritania ha celebrado un gran número de acuerdos sobre la promoción y protección de las inversiones con países amigos. Todos esos acuerdos contienen disposiciones relativas a la solución de cualquier controversia que pueda surgir entre el Estado y los inversionistas. La Ley 52 -2012, de 31 de julio de 2012, relativa al Código de Inversiones, contiene

contienen disposiciones relativas a la solución de cualquier controversia que pueda surgir entre el Estado y los inversionistas. La Ley 52 -2012, de 31 de julio de 2012, relativa al Código de Inversiones, contiene disposiciones sobre solución de controversias, en pa rticular en su artículo 30, que establece lo siguiente: “Toda controversia derivada de la interpretación o la aplicación del presente Código se resolverá mediante conciliación o, si las partes interesadas no pudieran llegar a un acuerdo, mediante arbitraje , o, a elección del inversionista, por los tribunales competentes de Mauritania de conformidad con las leyes y reglamentos del país. Toda controversia entre un inversionista extranjero o una empresa bajo control extranjero establecida en Mauritania y las a utoridades públicas de Mauritania en relación con el presente Código también podrá resolverse mediante conciliación o arbitraje, bien de común acuerdo entre ambas partes; bien con arreglo a los acuerdos y tratados relativos a la protección de las inversion es concertados entre Mauritania y el Estado del que sea originario el inversionista; bien mediante arbitraje ante la Corte Internacional de Mediación y Arbitraje de Mauritania (CIMAM) o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversio nes (CIADI), establecido por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965, ratificado por Mauritania”. En general, los ac uerdos internacionales disponen lo siguiente: “Toda controvers ia relativa a inversiones entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante se resolverá, en la medida de lo posible, de manera amistosa”. Si la controversia no se resolviera de manera amistosa en el término de seis meses a partir

relativa a inversiones entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante se resolverá, en la medida de lo posible, de manera amistosa”. Si la controversia no se resolviera de manera amistosa en el término de seis meses a partir de la fecha de su notificación por una de las Partes Contratantes, el inversionista podrá someter dicha controversia a la autoridad judicial de la Parte Contratante litigante, o a un tribunal arbitral especial establecido de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y el Estado) Mediante la promulgación de la Ley 2000 -06, de 18 de enero de 2000, relativa al Código de Arbitraje, y del Decreto 2009 -182, de 7 de junio de 2009, sobre la creación de instituciones de arbitraje y mediación permanentes, se ha establecido una institución permanente de arbitraje y mediación, cuya finalidad es contribuir a generar la confianza necesaria para el desarrollo empresarial, promoviendo la mediación y el arbitraje como métodos ad ecuados para la solución de conflictos.A/CN.9/918/Add.4

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Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado Los acuerdos internacionales sobre inversiones establecen que los laudos arbitrales serán definitivos y vinculantes para las partes interesadas.

Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado Los acuerdos internacionales sobre inversiones establecen que los laudos arbitrales serán definitivos y vinculantes para las partes interesadas. Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de lo

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