CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 7
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 7
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/918/Add.7
Asamblea General
Distr. general 12 de junio de 2017
Español Original: inglés
V.17 -04084 (S) 050717 050717 1704084
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017
Solución de controversias comerciales
Marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados
Observaciones recibidas de organizaciones intergubernamentales internacionales
Adición
Índice Página
IV. Observaciones recibidas de organizaciones intergubernamentales internacionales ................................ ................................ ........... 2
1. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ................................ 2
2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo ................................ 10A/CN.9/918/Add.7
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IV . Observaciones recibidas de organizaciones intergubernamentales internacionales
En la presente sección se reproducen las observaciones que la Secretaría ha recibido de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) acerca de las actividades realizadas en relación con el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados.
1. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE)
[Original: inglés] [Fecha: 8 de junio de 2017] Índice
entre inversionistas y Estados.
1. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE)
[Original: inglés] [Fecha: 8 de junio de 2017] Índice
A. Introducción
B. Labor inicial sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados (2011-2012) (mesas redondas 15, 16 y 17; consulta pública)
1. Diversidad de políticas gubernamentales, prácticas en materia de redacción de tratados y experiencias en arbitraje sobre inversiones
2. Principales problemas de la solución de controversias entre inversionistas y Estados
C. Labor complementaria sobre la coherencia de la solución de controversias entre inver sionistas y Estados y los aportes de los gobiernos a la interpretación, y sobre las demandas de los accionistas por pérdidas reflejas (2012 -2014) (mesas redondas 18, 19,20 y 21)
D. Labor en curso de mesa redonda sobre los tratados de inversión (desde 2014 hasta la fecha) (mesas redondas 22, 23,24, 25 y 26)
1. Equilibrio entre la protección de los inversionistas y el derecho de los Gobiernos a la reglamentación
2. Beneficios y costos sociales de los tratados de inversión
3. Árbitros, personas encargada s de dirimir las controversias y autoridades nominadoras
E. Otros trabajos relacionados en parte con los tratados de inversión (conducta responsable de las empresas, empresas estatales, facilitación de las inversiones)
F. Conclusión
A. Introducción
1. Una mesa redonda intergubernamental organizada por la OCDE, que reúne a más
responsable de las empresas, empresas estatales, facilitación de las inversiones)
F. Conclusión
A. Introducción
1. Una mesa redonda intergubernamental organizada por la OCDE, que reúne a más de 55 países de todo el mundo, ha estado dedicada desde 2011 al análisis y el debate periódicos de los tratados de inversión y la solución de las controversias entre inversionis tas y Estados. Los intensos debates se han enriquecido con las aportaciones de las empresas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, y expertos.
La mesa redonda también ha escuchado exposiciones sobre las políticas en materia de tratados de inversión y los nuevos tratados modelo realizadas por numerosos Gobiernos, entre ellos, el Brasil, la India, Indonesia, Sudáfrica y la Unión Europea. Los debates y los documentos de antecedentes de la mesa redonda se ponen a disposición del público. En el presente documento se exponen brevemente los debates y los análisis de antecedentes de la mesa redonda.A/CN.9/918/Add.7
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2. Se invita a participar en la mesa redonda a los siguientes países: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bu lgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordani a, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países
Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordani a, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pa raguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Popular China, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania y la Unión Europea. Normalmente la participación varía ligeramente según las cuestiones que se examinan. En los trabajos sobre los tratados de inversión realizados por la mesa redonda h an participado también organizaciones internacionales como la UNCTAD, el CIADI, la CNUDMI y la Corte Permanente de Arbitraje ( CPA). Paralelamente a la labor que realiza la mesa redonda sobre los tratados de inversión, los Gobiernos también definen cuestion es importantes relativas a los tratados de inversión y presiden debates intergubernamentales que se celebran separadamente en el marco del Diálogo sobre Tratados de Inversión que organiza periódicamente la OCDE. Por ejemplo, en 2016 la Unión Europea y el C anadá prepararon y presidieron un diálogo sobre la posibilidad de establecer un tribunal multilateral de inversiones.
3. Esta breve exposición se refiere a la labor de la OCDE relacionada directamente con los tratados de inversión y la solución de las cont roversias entre inversionistas y Estados, que se centra en la mesa redonda. En el ámbito de las inversiones, la labor de la OCDE incluye también la cuestión de la conducta responsable de las empresas, el
con los tratados de inversión y la solución de las cont roversias entre inversionistas y Estados, que se centra en la mesa redonda. En el ámbito de las inversiones, la labor de la OCDE incluye también la cuestión de la conducta responsable de las empresas, el Marco de Políticas para las Inversiones (que ayuda a los Gobiernos a mejorar el clima de inversiones mediante la aplicación de una amplia variedad de políticas), el análisis de las políticas de inversión, las estadísticas sobre inversión y muchas otras cuestiones. En términos más generales, la labor sobre t ratados y políticas de inversión de la OCDE se desarrolla en el contexto más amplio de la labor realizada con los Gobiernos en toda la gama de esferas normativas relacionadas con la solución de controversias entre inversionistas y Estados (por ejemplo, las políticas sobre el medio ambiente, la salud, la energía, las finanzas, el presupuesto, la lucha contra el soborno, la competencia, la buena reglamentación, etc.).
B. Labor inicial de mesa redonda sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados (2011 -2012) (mesas redondas 15, 16 y 17; consulta pública) 1
4. La labor inicial de mesa redonda sobre la solución de controversias estuvo centrada en el examen de un documento preliminar de gran alcance sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados 2. Los objetivos eran i) elaborar un cuadro general del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, que incluyera las novedades recientes y las nuevas cuestiones de interés para los Gobiernos; ii) aumentar l a cantidad de información comparativa sobre la solución de controversias en relación con el sistema; e iii) invitar a una amplia variedad de
que incluyera las novedades recientes y las nuevas cuestiones de interés para los Gobiernos; ii) aumentar l a cantidad de información comparativa sobre la solución de controversias en relación con el sistema; e iii) invitar a una amplia variedad de Gobiernos a participar a lo largo del tiempo en un debate interguber namental amplio y estratégico sobre los tratado s de inversión. En la presente sección se resumen en primer lugar algunas constataciones que se han hecho sobre la diversidad de las políticas gubernamentales, las prácticas en materia de redacción de tratados y las experiencias relativas a la solución de controversias entre inversionistas y Estados, y a continuación se expone brevemente la labor realizada sobre los problemas principales que presenta la solución de controversias entre inversionistas y Estados. __________________ 1 Véanse los resúmenes de los debates de la mesa redond a 15 (http://oe.cd/1Zm ), la mesa redonda 16 (http://oe.cd/1Zn ), la mesa redonda 17 ( http://oe.cd/1Zo ) y la consulta pública sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados ( http://oe.cd/1 Zp). 2 Véase Gauk rodger, D. y K. Gordon (2012) , “Investor -State Dispute Settlement: A Scoping Paper for the Investment Policy Community” , OECD Working Papers on International Investment , 2012/03. http://dx.doi.org/10.1787/5k46b1r85j6f -en.A/CN.9/918/Add.7
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1. Constataciones sobre la diversidad de políticas gubernamentales, las prácticas en materia de redacción de tratados y las experiencias relativas al arbitraje sobre inversiones
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1. Constataciones sobre la diversidad de políticas gubernamentales, las prácticas en materia de redacción de tratados y las experiencias relativas al arbitraje sobre inversiones
- Diversidad de fuentes jurídicas. El derecho de las inversiones se distingue de otras disciplinas importantes de derecho económico internacional en que surge de una variedad extraordinaria de fuentes de derecho internacional e interno.
En lugar de estar establecido principalmente en un co njunto compacto de instrumentos de aplicación general (como en el caso de la OMC, por ejemplo, cuyos principales acuerdos se aplican a sus 164 miembros), el derecho de las inversiones emana de i) unos 3.000 tratados de inversión bilaterales o multilaterale s cuyas disposiciones son generalmente similares pero de ningún modo idénticas; ii) otros tratados internacionales (en particular el Convenio del CIADI y la Convención de Nueva York); iii) diversas normas sobre arbitraje, incluidas las formuladas principal mente por Gobiernos (CIADI, CNUDMI), así como normas elaboradas por organizaciones empresariales (por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional y la Cámara de Comercio de Estocolmo); iv) el derecho internacional consuetudinario; y v) el derecho interno de muchos Estados. La diversidad de normas procesales y sustantivas aplicables hace difícil comprender los problemas que presenta el sistema. - Amplio reconocimiento de que el análisis comparativo del sistema de solución de controversias entre inversion istas y Estados con otros sistemas internacionales de solución de controversias es esclarecedor . Los Gobiernos participantes en la mesa redonda compararon la solución de controversias entre inversionistas y Estados con la solución de controversias en la OM C y
de controversias entre inversion istas y Estados con otros sistemas internacionales de solución de controversias es esclarecedor . Los Gobiernos participantes en la mesa redonda compararon la solución de controversias entre inversionistas y Estados con la solución de controversias en la OM C y con el sistema del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque los sistemas abordan cuestiones similares que a veces se superponen, varían e n muchos aspectos ( por ejemplo, en el tipo de par tes que tiene acceso al sistema, las vías a las que estas pued en recurrir, la selección y condición de los encargados de dirimir las controversias, la posi bilidad de apelar y los plazos). - Reconocimiento general de la necesidad de realizar un análisis empírico de un sistema en rápida evolución. Los representantes de los Gobiernos que participaron en la mesa redonda eran partidarios de que los Gobiernos prestaran atención constante a la evaluación del sistema, habida cuenta de su uso cada vez mayor y de la intensificación del debate político al respecto en los parla mentos y las sociedades. - Diversidad de prácticas relativas a los tratados bilaterales de inversión en lo que respecta a la regulación de la solución de controversias. Un estudio estadístico, realizado a gran escala, de las disposiciones de los tratados bilaterales de inversión sobre solución de controversias entre inversionistas y Estados 3 reveló que, si bien en la gran mayoría de esos tratados había disposiciones sobre solución de controversias, su contenido variaba notablemente. La solución de las con troversias entre inversionistas y Estados mediante arbitraje había pasado a ser una característica común, pero los 1.660 tratados comprendidos en la muestra contenían un número estimado
disposiciones sobre solución de controversias, su contenido variaba notablemente. La solución de las con troversias entre inversionistas y Estados mediante arbitraje había pasado a ser una característica común, pero los 1.660 tratados comprendidos en la muestra contenían un número estimado de 1.200 conjuntos diferentes de normas sobre la solución de ese tipo de controversias. Había diferencias en el modo de enfocar muchas de las cuestiones de procedimiento (por ejemplo, en lo relativo a la selección de los árbitros y las disposic iones que regulaban su labor), así como pequeñas diferencias de lenguaje. - Regulación escasa pero en aumento de la solución de controversias entre inversionistas y Estados en los tratados bilaterales de inversión. La mayoría __________________ 3 Pohl, J., K. Mashigo y A. Nohen (2012) , “Dispute Settlement Provisions in International Investment Agreements: A Large Sample Survey”, OECD Working Papers on International Investment , 2012/02. http://dx.doi.org/10.1787/5k8xb71nf628 -en.A/CN.9/918/Add.7
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de los tratados de inversión no contenían disposiciones acerca de importantes aspectos de la solución de cont roversias entre inversionistas y Estados o proporcionaban una orientación escasa o solamente esporádica al respecto. Como resultado de ello, las principales decisiones sobre la conducción de las actuaciones se dejaban en gran medida en manos de las partes litigantes, si estas podían llegar a acuerdo, o de paneles arbitrales. Los tratados que permitían a los inversionistas comprendidos en ellos elegir entre presentar una demanda ante los tribunales locales o recurrir a sistemas locales de solución de controversias entre inversionistas y Estados, o entre distintas opciones de
permitían a los inversionistas comprendidos en ellos elegir entre presentar una demanda ante los tribunales locales o recurrir a sistemas locales de solución de controversias entre inversionistas y Estados, o entre distintas opciones de arbitraje, podrían conceder a los inversionistas que interpusieran demandas una influencia considerable sobre cuestiones importantes. - Diversida d de experiencias con respecto a la exposición a las demandas de los inversionistas. Los países representados en la mesa redonda habían tenido distintas experiencias con respecto a la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Algunos países habían sido demandados en múltiples casos, en tanto que otros no habían sido demandados nunca. Algunos habían adaptado el texto de las disposiciones sobre solución de controversias entre inversionistas y Estados en sus tratados modelo y en los tratados que habían celebrado, a fin de que reflejara su experiencia como demandados. - Diversidad de políticas y actitudes. Como se expone en un informe de una mesa redonda de 2012 sobre los progresos realizados en su labor sobre la solución de controversias entr e inversionistas y Estados 4, la mayoría de los países participantes en la mesa redonda consideraban que el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados era valioso, pero que se podría mejorar. Varios países dijeron que era importante reconocer que el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados había funcionado satisfactoriamente en general. También se señaló que los tribunales nacionales de algunos países eran ineficientes o que su labor era mediocre. Algunos p aíses que participaron en la mesa redonda expresaron dudas fundamentales acerca del diseño y los efectos del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, o nunca habían convenido en aplicar el sistema.
mediocre. Algunos p aíses que participaron en la mesa redonda expresaron dudas fundamentales acerca del diseño y los efectos del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, o nunca habían convenido en aplicar el sistema.
2. Principales problemas que presenta la solución de controversias entre inversionistas y Estados
5. En el documento de análisis preliminar sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados 5 y en los primeros debates de mesa redonda sobre el tema también se abordaron diversos problemas fundamentales, algunos de ellos de larga data y otros que se estaban presentando solo en ese momento: - El acceso a la justicia de diferentes tipos de invers ionistas y de otras víctimas de faltas de conducta de los Gobiernos. Un estudio de la información disponible sobre los demandantes en los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados reveló que i) había poca o ninguna información pública sobre muchos de los inversionistas demandantes; ii) entre los demandantes había pequeños inversionistas; y iii) y en aproximadamente la mitad de los casos estudiados el demandante era una empresa multinacional mediana o grande. No se evaluó cuántos p rocesos habían concluido n i cuál había sido su resultado . En muchos casos la nacionalidad de la persona o entidad controladora había sido difícil de determinar. Se observó que, si bien la solución de controversias entre inversionistas y Estados era un pode roso sistema internacional de arreglo de controversias de que disponían los __________________ 4 “Government pers pectives on investor -state dispute settlement: a progress report”; Mesa redonda sobre libertad de inversión, 14 de diciembre de 2012 ( http://oe.cd/1Zq ).
sistema internacional de arreglo de controversias de que disponían los __________________ 4 “Government pers pectives on investor -state dispute settlement: a progress report”; Mesa redonda sobre libertad de inversión, 14 de diciembre de 2012 ( http://oe.cd/1Zq ). 5 Gaukrodger, D. y K. Gordon (2012), “Investor -State Dispute Settlement: A Scoping Paper for the Investment Policy Community ”, OECD Working Papers on International Investment, 2012/03. http://dx.doi.org/10.1787/5k46b1r85j6f -en.A/CN.9/918/Add.7
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inversionistas extranjeros que participaban en el sistema, otros inversionistas y otros agentes no estatales que carecían de acceso al sistema generalmente debían recurrir a sus Es tados de origen para entablar demandas internacionales (a menos que tuvieran acceso a ciertos sistemas regionales de derechos humanos). - Los costos y la financiación por terceros de las demandas de arbitraje en materia de inversiones. En el documento de análisis preliminar del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados se observó en general que: i) los costos de la solución de esas controversias eran altos y que estaban en marcha algunas iniciativas de reforma para tratar de reducirlos; y que ii) las reglas sobre distribución de los costos entre las partes eran muy flexibles y generaban incertidumbre. La limitada información disponible parecía indicar que el costo medio por causa era de ocho millones de dólares de los Estados Unidos. Al parecer, los altos costos y las indemnizaciones posiblemente elevadas que caracterizaban a los sistemas de solución de controversias entre inversionistas y Estados hacían del proceso un mercado
de los Estados Unidos. Al parecer, los altos costos y las indemnizaciones posiblemente elevadas que caracterizaban a los sistemas de solución de controversias entre inversionistas y Estados hacían del proceso un mercado atractivo para terceros. - La cue stión de la igualdad de condiciones entre inversionistas extranjeros y nacionales: vías de recurso y estrategias para ampararse en el tratado más favorable. La cuestión de si los tratados de inversión dan más derechos sustantivos y procesales a los inversi onistas extranjeros incluidos en ellos que los derechos de que gozan los inversionistas nacionales en virtud del derecho interno se ha debatido en varias jurisdicciones en los últimos años, como se han debatido también las conclusiones de política pertinen tes. Los análisis y debates iniciales estaban centrados en los modos de reparación disponibles (por lo general solo reparaciones de carácter no pecuniario en el derecho interno e indemnizaciones en el sistema de solución de controversias entre inversionist as y Estados) y en las amplias posibilidades de aplicar estrategias para lograr beneficiarse con el tratado más favorable en el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. - Ejecución de los laudos arbitrales dictados en el marc o de la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Cuando se comenzó a debatir el tema, se consideraba que la ejecución por parte de los Estados de los laudos arbitrales dictados en el marco de la solución de controversias entre inversionist as y Estados era en general satisfactoria, pero se habían presentado algunos problemas relacionados con la ejecución de los laudos del CIADI, entre otros. Varios participantes en la mesa redonda y otros interesados expresaron preocupación acerca de la ejec ución.
inversionist as y Estados era en general satisfactoria, pero se habían presentado algunos problemas relacionados con la ejecución de los laudos del CIADI, entre otros. Varios participantes en la mesa redonda y otros interesados expresaron preocupación acerca de la ejec ución. - Características y selección de los árbitros, incentivos y regulación de su labor. La mesa redonda examinó la sinopsis presentada en el documento preliminar sobre la información disponible y las cuestiones de política relativas a i) las caracter ísticas de los árbitros que normalmente intervenían en la solución de controversias en materia de inversiones (por ejemplo, el hecho de que formaran parte de una élite en la profesión jurídica; la preponderancia de abogados que ejercían la profesión de for ma privada; los bajos niveles de formación o experiencia en derecho público o en temas relacionados con el gobierno; el contraste entre el origen de los árbitros por región y los Estados demandados; el equilibrio de género, que era de 95% frente a 5%, etc. ); ii) la elección de los árbitros, incluido el debate sobre su nombramiento por las partes y los abogados de estas en la solución de las controversias entre inversionistas y Estados, y la cuestión de las asimetrías que existían en cuanto a la información que tenían las partes litigantes; iii) la cuestión de los incentivos económicos de los árbitros y los conflictos de intereses; iv) la limitada reglamentación de la labor de los árbitros, en particular en lo que se refería a cuestiones nuevas como la multip licidad de las funciones que podría ejercer la misma persona, como árbitro, abogado y perito.A/CN.9/918/Add.7
que se refería a cuestiones nuevas como la multip licidad de las funciones que podría ejercer la misma persona, como árbitro, abogado y perito.A/CN.9/918/Add.7
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C. Labor complementaria sobre la coherencia de la solución de controversias entre inversionistas y Estados y de la aportación de los Gobiernos a la interpretación, y sobre las demandas de los accionistas por pérdidas reflejas (2012-2014) (mesas redondas 18, 19, 20 y 21)6
6. En la labor inicial sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados se había abordado la cuestión de la coher encia, y un número considerable de participantes en la mesa redonda expresaron serias preocupaciones acerca de las discrepancias que había en las resoluciones que resolvían controversias entre inversionistas y Estados. Otros participantes adoptaron una act itud más positiva, y pusieron de relieve las diferencias que e xistían entre los distintos tratados y contextos.
Se señaló que los Gobiernos disponían de múltiples herramientas para comunicar la forma en que se debían interpretar los tratados. La mesa redon da solicitó que se realizara una labor complementaria sobre la coherencia, así como sobre el papel que desempeñaba la aportación de los Gobiernos en la interpretación. Se abordaron posteriormente las siguientes cuestiones: i) las diferentes formas en que u n Gobierno podía utilizar su “voz”, como alternativa a “ sali r” de los tratados que se consideran sujetos a interpretaciones no deseadas 7; ii) el régimen jurídico que regía la
podía utilizar su “voz”, como alternativa a “ sali r” de los tratados que se consideran sujetos a interpretaciones no deseadas 7; ii) el régimen jurídico que regía la interpretación conjunta de los tratados de inversión por parte de los Gobiernos 8; y iii) el arreglo de controversias entre Estados como posible método para mejorar la interpretación de los tratados 9.
7. La labor de la mesa redonda sobre la aceptación en el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados de las demandas entabladas por los accionistas por las pérdidas sufridas por las empresas en las que poseen acciones
(demandas por pérdidas reflejas) comenzó como parte de la labor sobre la coherencia. En un documento sobre las repercusiones que tenían las demand as por pérdidas reflejas en la coherencia 10 se describió el marcado contraste que existía entre la forma en que se enfocaban tales demandas en los sistemas avanzados de derecho empresarial, por una parte (en los que generalmente se excluyen las demandas por pérdidas reflejas por razones de política), y en el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados por la otra (en el que por lo general se han permitido las demandas por pérdidas reflejas). Se señaló que, si bien el enfoque del siste ma de solución de controversias entre inversionistas y Estados beneficiaba a los accionistas demandantes, los riesgos para la coherencia que suponían las demandas por pérdidas reflejas incluían la interposición de demandas simultáneas o múltiples por los m ismos hechos y por las mismas partes, la adopción de decisiones incoherentes, la exposición de los Gobiernos a que se les exig iera el pago de una doble indemnización, la
hechos y por las mismas partes, la adopción de decisiones incoherentes, la exposición de los Gobiernos a que se les exig iera el pago de una doble indemnización, la reducción de la previsibilidad, la obstaculización de la solución amistosa de las dema ndas y la facilitación del recurso a estrategias para lograr la aplicación de un tratado más favorable, que en principio no correspondería aplicar ( treaty shopping ).
8. Durante la labor inicial sobre los accionistas se observó también que la forma poco ha bitual de enfocar las demandas por pérdidas reflejas en el sistema de solución __________________ 6 Véanse los resúmenes de los debates de la mesa redonda 18 ( http://oe.cd/1Zr ), la mesa redonda 19
(http://oe.cd/1Zs ), la mesa redonda 20 ( http://oe.cd/1Zs ), y la mesa redonda 21 ( http://oe.cd/1Z u). 7 Gordon, K. y J. Pohl (2015), “Investment Treaties over Time — Treaty Practice and Interpretation in a Changing World”, OECD Working Papers on International Investment , 2015/02 . http://dx.doi.org/10.1787/5js7rhd8sq7h -en. 8 Gaukrodger, D. (2016), “The legal framework applicable to joint interpretive agreements of investment treaties”, OECD Working Papers on International Investmen t, 20 16/01 . http://dx.doi.org/10.1787/5jm3xgt6f29w -en. 9 Gaukrodger,D. (2016), “State to State dispute settlement and the interpretation of investment treaties”, OECD Working Papers on International Investment , 2016/03. http://dx.doi.org/10.1787/5jlr71rq1j30 -en.
9 Gaukrodger,D. (2016), “State to State dispute settlement and the interpretation of investment treaties”, OECD Working Papers on International Investment , 2016/03. http://dx.doi.org/10.1787/5jlr71rq1j30 -en. 10 Gaukrodger, D, (2013) “Investment Treaties over Time — Treaty Practice and Interpretation in a Changing World”, OECD Working Papers on International Investment , 2013/03. http://dx.doi.org/10.1787/5k3w9t44mt0v -en.A/CN.9/918/Add.7
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de controversias entre inversionistas y Estados podía perturbar el orden de prelación de los créditos respecto de los activos de una empresa. Ello podía crear nuevos riesgos para algunos inversionistas en empresas (acreedores y accionistas no comprendidos en el sistema), lo que posiblemente aumentara la incertidumbre y elevara el costo total del capital de inversión. (La definición de acreedor era amplia y comprendía a quienes demandaran a la empresa en virtud de un contrato, como los tenedores de bonos y otros prestamistas, los empleados, los proveedores y otros). Posteriormente la mesa redonda analizó más a fondo las cuestiones de derecho empresarial que planteaban las demandas por pérdidas reflejas 11, incluidas las repercusiones sobre las finanzas y las inversiones de las empresas, la gobernanza empresarial y la transferibilidad de las acciones; también se ocupó de la práctica pertinente en materia de tratados de inversión 12. Esta s mismas cuestiones se presentaron en un documento ulterior de una forma que estaba dirigida principalmente a empresarios 13.
D. Labor en curso de mesa redonda sobre los tratados de inversión
inversión 12. Esta s mismas cuestiones se presentaron en un documento ulterior de una forma que estaba dirigida principalmente a empresarios 13.
D. Labor en curso de mesa redonda sobre los tratados de inversión
(desde 2014 hasta la fecha) (mesas redondas 22, 23, 24, 25 y 26)14
1. Equilibrio entre la protección de lo
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