CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 8
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 8
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/918/Add.8
Asamblea General
Distr. general 27 de junio de 2017
Español Original: inglés
V.17 -04544 (S) 060717 060717 1704544
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017
Solución de controversias comerciales
Marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados
Recopilación de observaciones
Adición
Índice Página
III. Recopilación de observaciones ................................ ................... 2
38. Israel ................................ ................................ .... 2A/CN.9/918/Add.8
V.17-04544 2/3
III. Recopilación de observaciones
38. Israel
Original: inglés
[Fecha: 26 de junio de 2017] A/ Acuerdos internacionales sobre inversiones (AII) Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre in versionistas y Estados Sí, tanto en tratados bilaterales de inversión como en acuerdos de libre comercio. Esos AII contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Pregunta 2: Disposiciones d e los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje en tre inversionistas y el Estado — Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en
Pregunta 2: Disposiciones d e los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje en tre inversionistas y el Estado — Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y el Estado — Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y el Estado; o b) un tribunal bilateral o multilateral permanen te en materia de inversiones No. Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los acuerdos Sí, algunos AII celebrados por Israel contienen disposiciones sobre su modificación. Esas disposiciones nunca se han utilizado. La mayor parte de los AII concertados por Israel contienen una disposición que protege los derechos de los inversi onistas en caso de rescisión del acuerdo (cláusula “de extinción” ). Ejemplos de disposiciones de modificación acordadas por Israel: Israel — Ucrania (firmado: 2010; en vigor: 2012) Artículo 14. Modificación del Acuerdo Los cambios y modificaciones al presente Acuerdo se harán por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes otorgado por escrito y se formalizarán en Protocolos que constituirán parte integral de dicho Acuerdo y entrarán en vigor de conformidad con el artículo 16 del presente Acuerdo. Israel — Turquía (firmado: 1996; en vigor: 1998) Artículo 14. Duración y rescisión [...] El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las
artículo 16 del presente Acuerdo. Israel — Turquía (firmado: 1996; en vigor: 1998) Artículo 14. Duración y rescisión [...] El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor después de que cada Parte Contratante haya notificado a la otra que ha cumplido todos sus requisitos internos para la entrada en vigor de dicha modificación. En lo que respecta a las inversiones realizadas durante el período de vigencia del presente Acuerdo, sus disposiciones continua rán en vigor en relación con esas inversiones durante un período de 10 años a contar de la fecha de rescisión. Israel — Lituania (firmado: 1994; en vigor: 1996) Artículo 13 Modificaciones En el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo, o en cualqui er momento posterior, sus disposiciones podrán modificarse en la forma en que convengan las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.A/CN.9/918/Add.8
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B/ Marco legislativo y judicial Pregunta 6: Base legal o mec anismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) No. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales por parte de los tribunale s estatale s o los tribunales de arbitraje En la legislación aplicable se prevé que la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros se lleve a cabo de conformidad con un tratado aplicable en el que Israel sea parte (si el laudo se rige por ese tratado) (a rtículo 29A, Ley de Arbitraje — 1958).
extranjeros se lleve a cabo de conformidad con un tratado aplicable en el que Israel sea parte (si el laudo se rige por ese tratado) (a rtículo 29A, Ley de Arbitraje — 1958). No existen disposiciones legales que permitan apelar directamente contra los laudos extranjeros. Pregunta 8: Observaciones sobre las posibles opciones que se examinan en el documento de investigación del CIDS para la reforma del régimen de arbitraje en las controversias entre inversionistas y Estados Israel considera que la CNUDMI podría ser uno de los diversos foros mundiales apropiados para examinar los instrumentos relacionados con un tribunal permanente de inversio nes y un mecanismo de apelación, debido a las oportunidades que esto puede ofrecer a los Estados Miembros más pequeños de distintas regiones del mundo para participar en los debates. En una etapa inicial, los debates sobre el tema en un Grupo de Trabajo po drían centrarse en aclarar las propuestas formuladas en el documento del CIDS. Esto podría contribuir a que todos comprendieran de la misma manera los detalles de las opciones ofrecidas a los Estados miembros de la CNUDMI a fin de decidir cuál de los enfo ques sugeridos tiene en última instancia más posibilidades de lograr un consenso y llegar a un resultado concreto. De esa forma también se facilitaría que posteriormente se mantuvieran deliberaciones concretas sobre las dificultades y los obstáculos y la i dentificación de los medios para resolverlos. Israel subraya, sin embargo, que su apoyo a que se siga trabajando en esta esfera no implica que apoye la idea de una corte permanente o un mecanismo de apelación, ni tampoco significa que Israel se adherirá a una convención sobre esta cuestión si esa convención llega a finalizarse.