CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 9
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-918-Add. 9
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/918/Add.9
Asamblea General
Distr. general 13 de julio de 2017
Español Original: inglés
V.17 -04966 (S) 210717 210717 1704966
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 50º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2017
Solución de controversias comerciales
Marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados
Recopilación de observaciones
Adición
Índice Página
III. Recopilación de observaciones ................................ ................................ 2
39. República de Corea ................................ ................................ ......... 2A/CN.9/918/Add.9
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III. Recopilación de observaciones
39. República de Corea
[Original: inglés] [Fecha: 13 de julio de 2017]
A/Acuerdos internacionales sobre inversiones (AII)
Pregunta 1: Información sobre los AII y sus disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados Al 31 de diciembre de 2016, la República de Corea ha firmado 95 tratados bilaterales de inversión (TBI), 87 de los cuales están en vigor. La República de Corea ha firmado 15 Acuerdos de Libre Comercio (ALC). En cuanto a los TBI, 83 de los 87 tratados en vigor contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Los cuatro que no contienen
firmado 15 Acuerdos de Libre Comercio (ALC). En cuanto a los TBI, 83 de los 87 tratados en vigor contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Los cuatro que no contienen tales disposiciones son el Tratado Bilateral de Inversión entre la República de Corea y Alemania, el Tratado Bilateral de Inversión entre la República de Corea y Francia, el Tratado Bilateral de Inversión entre la República de Corea y el Pakistán, y el Tratado Bilateral de Inversión entre la República de Corea y Bangl adesh. En cuanto a los ALC, 14 acuerdos contienen disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados, con excepción del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y la Unión Europea. Pregunta 2: Disposiciones de los AII sobre el recurso a tribunales permanentes (en lugar del recurso al arbitraje entre inversionistas y Estados) — Pregunta 3: Disposiciones de los AII sobre la apelación de los laudos arbitrales en controversias entre inversionistas y Estados Al 31 de dic iembre de 2016, ningún AII en los que es parte la República de Corea incluye i) disposiciones sobre tribunales permanentes; y ii) disposiciones que prevean la apelación de los laudos arbitrales emitidos en controversias entre inversionistas y Estados. Pregunta 4: Disposiciones de los AII sobre la creación futura de a) un mecanismo bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y Estados; y/o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones Cuatro ALC −el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y
bilateral o multilateral de apelación de los laudos arbitrales dictados en controversias entre inversionistas y Estados; y/o b) un tribunal bilateral o multilateral permanente en materia de inversiones Cuatro ALC −el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y Estados Unidos, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y Australia, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y el Canadá y el Acuerdo de Libre Comercio entre la Repúb lica de Corea y Nueva Zelandia− contienen disposiciones relativas a la posible creación en el futuro de un mecanismo bilateral de apelación o un mecanismo similar para examinar los laudos arbitrales dictados en el marco de controversias relacionadas con la aplicación de tratados de inversiones. Los textos correspondientes se encuentran en los siguientes documentos: Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y los Estados Unidos, capítulo 11 (Inversión), ane xo 11 -D, Posibilidad de establecer un mecanismo de apelación bilateral “Dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, las Partes deberán estudiar la posibilidad de establecer un órgano de apelación bilatera l o un mecanismo similar para examinar los laudos dictados en virtud del artículo 11.26 en los arbitrajes iniciados después de establecer el órgano de apelación o un mecanismo similar.” (firmado el 30 de junio de 2007; fecha de entrada en vigor: 15 de marz o de 2012 )A/CN.9/918/Add.9
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Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y Australia, capítulo 11 (Inversión), artículo 11.20, Realización del arbitraje
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Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y Australia, capítulo 11 (Inversión), artículo 11.20, Realización del arbitraje “13. Si entre las Partes entrara en vigor un tratado multilateral separado en el que se estableciere un órgano de apelación con el propósito de examinar los laudos dictados por tribunales constituidos conforme a acuerdos internacionales de comercio o inversión para conocer controversias de inversión, las Partes estudiarán la posibilidad de alcanzar un acuerdo para que esos órganos de apelación revisen los laudos dictados de conformidad con el Artículo 11.26 en los arbitrajes iniciados después de que el acuerdo multilateral entrara en vigor entre las Partes .” Anexo 11-E, Posibilidad de establecer un mecanismo de ap elación bilateral “Dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, las Partes deberán estudiar la posibilidad de establecer un órgano de apelación bilateral o un mecanismo similar para examinar los laudos dic tados en virtud del artículo 11.26 en los arbitrajes iniciados después de establecer el órgano de apelación o un mecanismo similar.” (firmado el 8 de abril de 2014; fecha de entrada en vigor: 12 de diciembre de 2014) Acuerdo de Libre Comercio entre la Repú blica de Corea y el Canadá, capítulo 8, anexo 8 -E, Posibilidad de establecer un mecanismo de apelación bilateral “Dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, las Partes deberán estudiar la posibilidad de establecer un órgano de apelación o un mecanismo similar para examinar los laudos dictados en virtud
“Dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, las Partes deberán estudiar la posibilidad de establecer un órgano de apelación o un mecanismo similar para examinar los laudos dictados en virtud del artículo 8.24 en los arbitrajes iniciados después de establecer el órgano de apelación o un mecanismo similar.” (firmado el 22 de septiembre de 2014; f echa de entrad a en vigor: 1 de enero de 2015) Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y Nueva Zelandia, artículo 10.26, Realización del arbitraje “9. Si entre las Partes entrara en vigor un tratado multilateral separado en el que se estableci ere un órgano de apelación con el propósito de examinar los laudos dictados por tribunales constituidos conforme a acuerdos internacionales de comercio o inversión para conocer controversias de inversión, las Partes estudiarán la posibilidad de alcanzar un acuerdo para que esos órganos de apelación examinen las sentencias y los laudos dictados de conformidad con el presente artículo y el artículo 10.30 en los arbitrajes iniciados después de que el acuerdo multilateral entre en vigor entre las Partes .” (firmado el 23 de marzo de 2015; fecha de entrada en vigor: 20 de diciembre de 2015) Pregunta 5: Disposiciones sobre la modificación de los AII; disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los AII En cuanto a los TBI, 25 de los 87 tratados en vigor contienen disposiciones sobre su modificación. En cuanto a los ALC, todos los acuerdos firmados contienen
arreglos transitorios en caso de modificaciones o cambios de los AII En cuanto a los TBI, 25 de los 87 tratados en vigor contienen disposiciones sobre su modificación. En cuanto a los ALC, todos los acuerdos firmados contienen disposiciones sobre su modificación. A l 31 de diciembre de 2016, ninguno de los AII en los cuales la República de Corea es parte contiene disposiciones para salvaguardar los derechos de los inversionistas, o disposiciones en que se prevean arreglos transitorios en caso que se modifiquen los AI I.
B/Marco legislativo y judicial
Pregunta 6: Base legal o mecanismo judicial para reconocer y ejecutar sentencias de tribunales internacionales (y no laudos arbitrales extranjeros) El artículo 6, párrafo 1, de la Constitución de la República de Corea establece que, “los tratados debidamente concertados y promulgados con arreglo a la Constitución y las normas generalmente reconocidas de derecho internacional tendrán el mismoA/CN.9/918/Add.9
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efecto qu e la legislación nacional de la República de Corea”. Por lo tanto, si existieran tratados o convenciones sobre el reconocimiento y/o la ejecución de las sentencias de un tribunal internacional, esas sentencias se pueden reconocer y ejecutar en consecuencia . Además, no existen disposiciones legales específicas u organizaciones judiciales en el sistema jurídico de la República de Corea que se refieran al reconocimiento y/o la ejecución de sentencias dictadas por “tribunales internacionales”. Sin embargo, exis ten disposiciones sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, cuyos procedimientos de reconocimiento y
ejecución de sentencias dictadas por “tribunales internacionales”. Sin embargo, exis ten disposiciones sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, cuyos procedimientos de reconocimiento y ejecución no están a cargo de tribunales internacionales sino de tribunales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 26 y 27 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles. Para su información, no se conocen casos en los que se haya solicitado a los tribunales nacionales de la República de Co rea el reconocimiento o la ejecución de una sentencia de un “tribunal internacional”. Pregunta 7: Disposiciones legislativas relativas a la apelación (no a la anulación) de laudos arbitrales ante los tribunales estatales o tribunales de arbitraje En el ord enamiento jurídico de la República de Corea existe la Ley de Arbitraje, que contiene disposiciones sobre el arbitraje internacional. Sin embargo, esa Ley no contiene disposiciones sobre la apelación de laudos arbitrales ante tribunales estatales o tribunal es de arbitraje.