CNUDMI - A-CN.9-930-Rev.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-930-Rev.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/930/Rev.1
Asamblea General
Distr. general 19 de diciembre de 2017
Español Original: inglés
V.18 -02986 (S) 150518 150518 1802986
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 51er período de sesiones Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones (Viena, 27 de noviembre a 1 de diciembre de 2017)
Primera parte
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Organización del período de sesiones ................................ .............. 3
III. Deliberaciones y decisiones ................................ ...................... 5
IV. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados .... 5
A. Observaciones generales ................................ .................... 5
B. Examen del proceso arbitral y sus resultados 7
1. Aspectos procesales ................................ .................... 7
2. Resumen de las deliberaciones ................................ ........... 11
3. Transparencia ................................ ......................... 14
__________________ La segunda parte del presente informe se publicará con la signatura A/CN.9/930/Add.1 /Rev.1 .A/CN.9/930/Rev.1
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I. Introducción
__________________ La segunda parte del presente informe se publicará con la signatura A/CN.9/930/Add.1 /Rev.1 .A/CN.9/930/Rev.1
V.18-02986 2/15
I. Introducción
1. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión observó que las circunstancias actuales en lo que se refería al arbitraje entre inversionistas y Estados planteaban problemas y que varias organizaciones habían formulado propuestas de reforma. En ese contexto, se informó a la Comisión de que la Secretaría estaba realizando un estudio para determinar si la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Convenci ón de Mauricio sobre la Transparencia ” o “Convención de Mauricio ”) podía ser un modelo útil para posibles reformas en el ámbito del arbitraje entre inversionistas y Estados, en colaboración con organizaciones interesadas, entre ellas el Centro para la Solu ción de Controversias Internacionales (CIDS), un centro de investigaciones conjuntas del Graduate Institute of International and Development Studies y la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra. En vista de ello, se pidió a la Secretaría que prese ntara a la Comisión un informe actualizado sobre el tema en un futuro período de sesiones 1.
2. De conformidad con esa solicitud, en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión tuvo ante sí una nota con información actualizada sobre el estud io realizado en el marco de un proyecto de investigación del CIDS (en adelante, “el informe del CIDS ”)2 y una sinopsis de las conclusiones extraídas ( A/CN.9/890 ).
realizado en el marco de un proyecto de investigación del CIDS (en adelante, “el informe del CIDS ”)2 y una sinopsis de las conclusiones extraídas ( A/CN.9/890 ).
3. Tras deliberar, la Comisión solicitó a l a Secretaría que estudiara la mejor forma de llevar adelante el proyecto descrito en el documento A/CN.9/890 , en caso de que se aprobara como tema de la labor futura en su 50º período de sesiones. Se pidió a la Secretaría que, a esos efectos, celebrara amplias consultas 3 y tuviera en cuenta las opiniones de todos los Estados y demás interesados, en particular sobre la forma en que el proyecto podía interactuar con otras iniciativas en esa esfera y sobre el f ormato y los procesos que podrían utilizarse.
4. La Comisión también decidió mantener en su programa otros dos temas relacionados con el arbitraje en materia de inversiones para seguir examinándolos: la posible labor futura en relación con los procesos p aralelos y con un código de ética para los árbitros 4. Pidió, además, a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos de que disponía, siguiera actualizando la información sobre los tres temas y realizara una labor preparatoria al respecto para q ue la Comisión estuviese en condiciones de adoptar una decisión fundamentada respecto de la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo que examinara alguno de esos temas o todos ellos 5.
5. En su 50º período de sesiones la Comisión tuvo ante sí tres no tas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en
sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbi traje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/91 8 y adiciones). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párr. 268. 2 Kaufmann -Kohler, Gabrielle, y Michele Potestà. “Can the Mauritius Convention serve as a model for the reform of investor -State arbitration in connection with the introduction of a permanent investment tribunal or an appeal mechanism? Analysis and road map” (2016). Se puede acceder a este informe a través del sitio web de la CNUDMI, en: http://www.uncitral.org/pdf/english/ commissionsessions/unc/unc -49/CIDS_Research_Paper_ -_Can_the_Mauritius_ Convention_serve_as_a_model.pdf . 3 Documentos Oficiales de la Asa mblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 187 a 194. 4 Ibid ., párrs. 175 a 186. 5 Ibid ., párr. 195.A/CN.9/930/Rev.1
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4 Ibid ., párrs. 175 a 186. 5 Ibid ., párr. 195.A/CN.9/930/Rev.1
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6. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que examinara cuestiones relacionadas con la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el G rupo de Trabajo III, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutr ieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen expresado; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseab le, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión.
La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran t eniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado
discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran t eniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 6.
II. Organización del período de sesiones
7. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 34º período de sesiones en Viena del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017. Asistieron al período de sesiones delegados de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Camerún (201 9), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Franc ia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kuwait (2019), Malasia (2019), Mauricio (2022), México (2019), Nigeria (2022), Pak istán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019),
México (2019), Nigeria (2022), Pak istán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022) y Venezuela (República Bolivaria na de) (2022).
8. También asistieron observadores de los siguientes Estados: Albania, Arabia Saudita, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Chipre, Costa Rica, Croacia, Egipto, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Georgia, Islandia, Malta,
Marruecos, Montenegro, Níger, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Serbia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Uruguay y Viet Nam.
9. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea.
10. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Conferencia de las Naciones Unidas so bre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); b) Organizaciones intergubernamentales : Consejo de Cooperación del Golfo
(CCG), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y Secretaría de la Comunidad de la Energía . __________________ 6 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplem ento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264.A/CN.9/930/Rev.1
__________________ 6 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplem ento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264.A/CN.9/930/Rev.1
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c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : Arbitrators ’ and Mediators ’ Institute of New Zealand (AMINZ), Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional (AAAI), Asociación de Derecho Internacional (ILA), Asociación Jurídica de Asia y el Pacífico (LAWASIA), Asociación para la Promoción del Arbitr aje en África (APAA), Asociación Rusa de Arbitraje, Association Suisse de l ’Arbitrage (ASA), Beijing Arbitration Commission/Beijing International Arbitration Center (BAC/BIAC), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro de Arbitraje Internacional de Vi ena, Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Centro para el Derecho Internacional del Medio Ambiente (CIEL), Centro para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS), Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, Centro Reg ional de Lagos de Arbitraje Comercial Internacional, Consejo Asesor de la CIM, Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, Consejo Internacional de Arbitraje Comercial, Corte de Arbitraje de Madrid, Foro de Conciliación y Arbitraje Internacionales, Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, Instituto de Derecho Internacional (ILI), Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, Korean Commercial Arbitration Board (KCAB ), Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association (MAA) y Queen Mary University of London School of International Arbitration (QMUL).
Elección de la Mesa
Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, Korean Commercial Arbitration Board (KCAB ), Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association (MAA) y Queen Mary University of London School of International Arbitration (QMUL).
Elección de la Mesa
11. El Grupo de Trabajo procedió a elegir al presidente del período de se siones.
Se subrayó la importancia de la transparencia, la neutralidad y el carácter inclusivo del proceso y las deliberaciones del Grupo de Trabajo. No obtuvieron apoyo las propuestas de elegir a un presidente y un relator que se alternaran en sus cargos en los siguientes períodos de sesiones ni de elegir copresidentes.
12. En vista de la falta de consenso con respecto a la elección del presidente y de que se había presentado más de una candidatura para ese cargo, el Grupo de Trabajo procedió a elegir el presidente por votación secreta, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea General aplicables a la CNUDMI.
13. Se emitieron 45 votos, uno de ellos nulo; 44 votos fueron válidos; hubo 3 abstenciones; por lo tanto, el número de Est ados miembros del Grupo de Trabajo presentes y votantes era 41 y la mayoría necesaria para la elección era 21.
14. El Sr. Shane Spelliscy (Canadá), quien obtuvo 24 votos y, por consiguiente, la mayoría necesaria en la primera votación, fue elegido Presid ente del período de sesiones.
15. El Grupo de Trabajo eligió Relatora a la Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma
(Singapur).
Documentos y aprobación del programa
16. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa
de sesiones.
15. El Grupo de Trabajo eligió Relatora a la Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma
(Singapur).
Documentos y aprobación del programa
16. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional ( A/CN.9/WG.III/WP.141 ); y b) notas de la Secretaría sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
(A/CN.9/WG.III/WP.142 ) y sobre observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales ( A/CN.9/WG.III/WP.143 ).
17. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados.
5. Aprobación del informe.A/CN.9/930/Rev.1
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III. Deliberaciones y decisiones
18. El Grupo de Trabajo examinó el tema 4 del programa sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría ( A/CN.9/WG.III/WP.142 y A/CN.9/WG.III/WP.143 ).
Sus deliberaciones y decisiones en relación con ese tema se recogen en el capítulo IV.
IV . Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
A. Observaciones generales
19. Al principio se recordó que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo constaba de tres etapas: i) determinar y examinar las inquietudes que existían en relación con la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) evaluar si era
19. Al principio se recordó que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo constaba de tres etapas: i) determinar y examinar las inquietudes que existían en relación con la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) evaluar si era deseable e mprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen expresado; y iii) si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que era deseable llevar a cabo una reforma, elaborar las soluciones que cabría recomendar a la Comisión 7.
20. También se re cordó que en el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados se preveía un método para hacer que los Estados cumplieran sus obligaciones sustantivas. Se observó que entre las cuestiones cruciales relacionadas con una posible reforma del sistema figuraban las disposiciones sustantivas básicas.
No obstante, se aclaró que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo se centraba en los aspectos procesales de la solución de controversias y no en las disposiciones sustantivas.
21. Hubo acue rdo general sobre la importancia de la labor que debía realizar el Grupo de Trabajo, al que se había encomendado una tarea delicada. Se dijo que su labor debía basarse en un análisis completo de todas las cuestiones pertinentes. Se añadió que un intercambi o de opiniones franco y exhaustivo fomentaría el enfoque basado en el consenso.
22. Teniendo en cuenta que el mandato constaba de tres etapas, se decidió que estas se examinaran sucesivamente. También se convino en que el Grupo de Trabajo adoptara un enfo que gradual y cauteloso, sin prisas indebidas, aunque actuando con eficiencia.
Por consiguiente, en general se consideró que las etapas segunda y tercera del mandato
se examinaran sucesivamente. También se convino en que el Grupo de Trabajo adoptara un enfo que gradual y cauteloso, sin prisas indebidas, aunque actuando con eficiencia. Por consiguiente, en general se consideró que las etapas segunda y tercera del mandato debían examinarse más adelante, una vez que el Grupo de Trabajo hubiera tenido suficiente oportunidad de estudiar las inquietudes que se plantearan.
23. No obstante, se indicó que tal vez no fuera práctico separar el examen de esas inquietudes del debate sobre si estas constituían una razón válida que justificara una reforma. Según ese punto d e vista, como se indicó, las dos primeras etapas del mandato podrían examinarse conjuntamente, si así lo exigiera el elemento del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados de que se tratara. Además, podría indicarse si las cuestio nes justificarían las reformas y si estas serían graduales o sistémicas. Esas indicaciones quedarían asentadas a fin de que el Grupo de Trabajo pudiera prepararse para cualquier debate que se sostuviera en las etapas segunda y tercera del mandato. Se subra yó que el Grupo de Trabajo respetaría el orden de ejecución del mandato y daría suficiente tiempo para que se examinaran todas las cuestiones.
24. También se señaló que el objetivo del Grupo de Trabajo era determinar y abordar las inquietudes básicas que existían en relación con el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, y que no sería conveniente llevar a cabo un examen exhaustivo de todas ellas. __________________ 7 Ibid .A/CN.9/930/Rev.1
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25. En cuanto al cumplimiento del mandato del Grupo de Trabajo, se acogió con
un examen exhaustivo de todas ellas. __________________ 7 Ibid .A/CN.9/930/Rev.1
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25. En cuanto al cumplimiento del mandato del Grupo de Trabajo, se acogió con beneplácito la cooperación entre la CNUDMI y otros organismos internacionales pertinentes.
26. Además, se señaló que la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados planteaba cuestiones complejas de derecho internacional público y se destacó que el proceso de reforma debía ser dirigido por los Gobiernos, como se establecía en el mandato del Grupo de Trabajo. No obstante, se indicó que las contribuciones de las organizaciones observadoras y la transparencia del proceso de la CNUDMI servirían de ayuda al Grupo de Trabajo en sus deliberaciones sobre la reforma del sistema de solución de controversias.
La solución de controversias entre inversionistas y Estados en los tratados, leyes y contratos
27. El Grupo de Trabajo procedió a examinar si la labor debería limitarse a la solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado de inversión o si debería abarcar todas las formas de solución de controversias entre inversionistas y Estados indepen dientemente del instrumento a que se refiriera la controversia.
Se informó que el 75% de las demandas sobre inversiones que se presentaban ante el CIADI (lo que constituía más del 70% de todas las demandas interpuestas en el marco de la solución de contr oversias entre inversionistas y Estados) se fundaba en tratados, y el 25% restante se dividía entre aquellas que se fundaban en contratos de inversión y aquellas que se basaban en el derecho de inversiones interno. También se informó de
de la solución de contr oversias entre inversionistas y Estados) se fundaba en tratados, y el 25% restante se dividía entre aquellas que se fundaban en contratos de inversión y aquellas que se basaban en el derecho de inversiones interno. También se informó de que el 46% de las demandas interpuestas ante el CIADI en que se demandaba a Estados africanos se fundaba o se relacionaba con contratos de inversión.
28. En respuesta a la sugerencia de que la atención del Grupo de Trabajo se limitara a los casos planteados en torno a la s olución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado, se señaló que el número de casos que se basaban en disposiciones contractuales, así como el aparente aumento de ese número, era de tal magnitud que debería dejarse abierta l a posibilidad de trabajar en relación con los casos de solución de controversias entre inversionistas y Estados basados en contratos y en el derecho de inversiones. Además, se señaló que, como cuestión de procedimiento, las inquietudes que se planteaban e n los distintos instrumentos en que se basaban las controversias no eran disímiles, aunque había diferencias normativas entre dichos instrumentos. Sin embargo, se señaló que la adopción de ese enfoque podría ampliar el alcance de la labor del Grupo de Trab ajo de modo que abarcara cuestiones difíciles relativas a los contratos de inversión.
29. Por otra parte, se indicó que la adopción de un enfoque más amplio también permitiría a quienes fueran parte en una variedad de instrumentos aplicar los resultados de una posible reforma. Además, permitiría al Grupo de Trabajo examinar todas las inquietude s tal como estaba previsto en su mandato, evitaría dificultades innecesarias
permitiría a quienes fueran parte en una variedad de instrumentos aplicar los resultados de una posible reforma. Además, permitiría al Grupo de Trabajo examinar todas las inquietude s tal como estaba previsto en su mandato, evitaría dificultades innecesarias relativas a las definiciones y no exigiría al Grupo de Trabajo participar en un análisis innecesariamente exhaustivo. Asimismo, se observó que excluir completamente los contratos de inversión podría socavar los resultados de una posible reforma, si los inversionistas decidían negociar mecanismos contractuales en vez de basarse en disposiciones de tratados.
30. En vista de lo precedente, se convino en que el Grupo de Trabajo se ce ntrara en la solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado y que más adelante considerara la posibilidad de extender los resultados de su labor a la solución de controversias entre inversionistas y Estados basadas en co ntratos y en el derecho de inversiones. No obstante, el entendimiento era que las delegaciones continuasen planteando inquietudes y opiniones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados basadas en contratos y en el derecho de inversio nes.A/CN.9/930/Rev.1
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El arbitraje en materia de inversiones y otros tipos de mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados
31. A continuación, el Grupo de Trabajo procedió a examinar si debería limitar su labor al arbitraje o si debería inclui r otros tipos de mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Recordando sus deliberaciones anteriores, se opinó en general que los métodos alternativos de solución de controversias, como la
labor al arbitraje o si debería inclui r otros tipos de mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Recordando sus deliberaciones anteriores, se opinó en general que los métodos alternativos de solución de controversias, como la mediación, la intervención de un ombud sman, las consultas, la conciliación y otros mecanismos orientados a llegar a una solución amistosa, podrían utilizarse para evitar que las controversias escalaran y llegaran al arbitraje y podrían reducir la preocupación que existía sobre el costo y la du ración del arbitraje. En ese contexto, el Grupo de Trabajo recordó la labor realizada por la Comisión en la esfera de la conciliación, así como la labor que realizaba actualmente el Grupo de Trabajo II sobre la ejecución de los acuerdos de transacción res ultantes de un procedimiento de mediación.
32. Según una opinión, esos métodos alternativos eran parte indisociable del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados; podían ser obligatorios en virtud de algunos tratados de inversión ; podían ayudar a determinar las inquietudes existentes y proporcionar posibles soluciones procesales a las inquietudes sobre arbitraje relativas a la solución de controversias entre inversionistas y Estados y, por lo tanto, deberían ser examinadas por el Grupo de Trabajo.
33. En respuesta a lo anterior, se recordó que el mandato del Grupo de Trabajo se refería a la identificación de las inquietudes relativas a la solución de controversias entre inversionistas y Estados y que esas inquietudes habían sido, en general, sobre arbitraje.
Si bien se mencionaron algunas posibles inquietudes relacionadas con la mediación, la opinión general fue que la labor debía centrarse en el arbitraje y las inquietudes que
inversionistas y Estados y que esas inquietudes habían sido, en general, sobre arbitraje. Si bien se mencionaron algunas posibles inquietudes relacionadas con la mediación, la opinión general fue que la labor debía centrarse en el arbitraje y las inquietudes que planteaba. En consecuencia, se observó que la labor d ebía centrarse en primer lugar en identificar las inquietudes relativas al arbitraje, y que otros tipos de mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados podrían examinarse posteriormente como parte de un enfoque holístico para aten der esas inquietudes. Desde esa perspectiva, la experiencia de los Estados en los mecanismos judiciales nacionales y cuestiones de secuenciación, la relación entre el arbitraje, los mecanismos alternativos de solución de controversias y los procedimientos judiciales, así como los mecanismos entre Estados, podrían servir al Grupo de Trabajo para examinar soluciones en la tercera etapa de su mandato.
B. Examen del proceso arbitral y sus resultados
1. Aspectos procesales
34. El Grupo de Trabajo inició el examen de las cuestiones relativas al proceso arbitral y sus resultados sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.142 , párrafos 22 a 41.
En ese contexto, el Grupo de Trabajo tomó nota de que, como se indicaba en el párrafo 19 de ese documento, no se hacía allí una enumeración exhaustiva de las cuestiones, y que podían plantearse otras cuestiones que podría examinar en una etapa posterior de sus deliberaciones.
a) Duración y costo
Duración y costo en general
35. Durante las deliberaciones se dio a conocer la experiencia de los Estados y las
posterior de sus deliberaciones.
a) Duración y costo
Duración y costo en general
35. Durante las deliberaciones se dio a conocer la experiencia de los Estados y las organizaciones intergubernamentales en relación con el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Se informó al Grupo de Trabajo de que la Secretaría había celebrado amplias consultas con las principales organizaciones internacionales que se ocupaban de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados y de la reforma más amplia de los tratados de inversión, entre ellas la UNCTAD, el CIADI, la OCDE y la CPA, como se indicaba en los documentos de que disponía el Grupo de Trabajo. La Secretaría también había tenido en cuenta los datos facilitados por las instituciones de arbitraje pertinentes.A/CN.9/930/Rev.1
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36. El Grupo de Trabajo tomó nota de análisis basados en la información limitada de que se disponía, en los que se indicaba que del 80% al 90% del costo de los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados guardaba relación con los honorarios de abogados y perit os, y que el importe medio de ese costo por proceso era de 8 millones de dólares de los Estados Unidos.
37. Muchos opinaron que los procesos prolongados y onerosos de solución de controversias entre inversionistas y Estados, según los criterios que se apl icaran, planteaban dificultades y desafíos prácticos para los Estados contra los cuales se interponían reclamaciones, así como para los inversionistas que las interponían.
Poniendo de relieve que la naturaleza de los procesos exigía la utilización intensiv a de recursos, se señaló que el mero hecho de incorporar disposiciones sobre la solución de
interponían reclamaciones, así como para los inversionistas que las interponían. Poniendo de relieve que la naturaleza de los procesos exigía la utilización intensiv a de recursos, se señaló que el mero hecho de incorporar disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados en los tratados de inversión podría tener consecuencias financieras para los Estados que tuvieran que hacer frente a un a reclamación.
38. Se entendió, en general, que la duración y el costo de los procesos estaban relacionados entre sí, dado que los procesos prolongados probablemente conllevarían costos más elevados.
39. Se mencionó que no cabía duda de las consecuencias p erjudiciales que podían tener la duración y el costo del proceso para los Estados que fueran objeto de una demanda, pero que el Grupo de Trabajo podía elaborar un modelo que vinculara la duración y el costo a los beneficios ge
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