🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A CN.9 931

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 931
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/931

Asamblea General

Distr. general 15 de enero de 2018

Español Original: inglés

V.18 -00136 (S) 060218 060218 1800136

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 51er período de sesiones Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017)

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 3

III. Deliberaciones y decisiones ................................ .................. 4

IV. Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.150 ) ...................... 4

V. Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo

(A/CN.9/WG.V/WP.151 ) ................................ .................... 9

VI. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales ( A/CN.9/WG.V/WP.152 ) ...................... 10

VII. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ................................ ...................... 16

grupos de empresas multinacionales ( A/CN.9/WG.V/WP.152 ) ...................... 10

VII. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ................................ ...................... 16

VIII. Otros asuntos ................................ .............................. 16

Anexo Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ . 17A/CN.9/931

V.18-00136 2/22

I. Introducción

A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales

1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones so bre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y harían referen cia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza . El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014)

(A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015)

(A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ) y 51 er (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ) y continuó sus deliberaci ones en el 52º período de sesiones.

B. Reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia

2. En su 47° período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley mod elo o disposiciones legislativas modelo para regular el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 2. El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º

(diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) (A/CN.9/898 ) y 51 er (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ) y continuó sus deliberaciones en el 52º período de sesiones.

C. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia

3. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en la importancia de examinar las obligaciones de los directores de las empre sas pertenecientes a un grupo

grupo en el período cercano a la insolvencia

3. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en la importancia de examinar las obligaciones de los directores de las empre sas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, dado que, evidentemente, había problemas prácticos difíciles de resolver en ese ámbito, y que las soluciones serían muy beneficiosas para el funcionamiento de regímenes eficientes en mat eria de insolvencia

(A/CN.9/798 , párr. 23). Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que debían examinarse cuidadosamente, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación, ni influyeran en ellos induciéndolos a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. Habida cuenta de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía legislativa en el contexto de los grupos de empresas y determinar otras cuestiones que convendría abordar (por ejemplo, los conflictos entre las oblig aciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas) ( A/CN.9/798 , párr. 23). El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ) y 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ). En el 52º período de __________________

de 2015) ( A/CN.9/835 ) y 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ). En el 52º período de __________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato conferido por la Comisión en su 43 er período de sesiones (2010 ): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesi ones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155.A/CN.9/931

3/22 V.18-00136

sesiones se tomó nota de las revisiones del texto que figuraban en el documento

A/CN.9/WG.V/WP.153 .

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 52º período de sesiones en Viena del 18 al 22 de diciembre. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Armenia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Côte d ’Ivoire, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, México, Pakistán, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nor te,

Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, México, Pakistán, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nor te, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia y Uganda.

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Argelia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chipre, Croacia, Eslovenia, Estonia, Gambia, Litu ania, Luxemburgo, Malí, Malta, Marruecos, Países Bajos, República Árabe Siria, República Dominicana , Serbia y Viet Nam.

6. También estuvieron presentes en el período de sesiones observadores de la

Unión Europea.

7. Asistieron al período de sesiones, además , observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Grupo Banco Mundial; b) Organizaciones internacionales intergubernamentales invitadas : Banco Europeo de Inversiones (BEI), Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA); c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asocia ción Internacional de Abogados, Asociación Jurídica de Asia y el Pacífico (LAWASIA),

Commercial Finance Association (CFA), Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Federación Bancaria de la Unión Euro pea, Fondation pour le droit continental, Groupe de réflexion sur l’insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), INSOL Europe, INSOL International,

Especializadas en Insolvencia y Reestructuración (IWIRC), Federación Bancaria de la Unión Euro pea, Fondation pour le droit continental, Groupe de réflexion sur l’insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), INSOL Europe, INSOL International, Instituto Europeo de Derecho (ELI), Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), Instituto Iberoameric ano de Derecho Internacional y Económico, International Insolvency Institute (III) y Unión I nternacional de Abogados (UIA).

8. El Grupo de Tr abajo eligió la siguiente Mesa: Presidente : Wisit Wisitsora -At (Tailandia)

Relatora : Caroline Egesa Tusingwire (Uganda)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisiona l anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.149 ); b) Nota de la Secretaría sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo

(A/CN.9/WG.V/WP.150 ); c) Nota de la Secretaría sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de i nsolvencia: proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.151 ); d) Nota de la Secretaría sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales: proyecto de disposiciones legislativas ( A/CN.9/W G.V/WP.152 ); e) Nota de la Secretaría sobre las obligaciones de los directores en e l período cercano a la insolvencia: grupos de empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.153 ); yA/CN.9/931

e) Nota de la Secretaría sobre las obligaciones de los directores en e l período cercano a la insolvencia: grupos de empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.153 ); yA/CN.9/931

V.18-00136 4/22

f) Propuesta de labor futura presentada por los Estados Unidos de América

(A/CN.9/WG.V/WP.154 ).

10. El Grupo de Trabaj o aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de: a) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; b) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales; y c) las obligaciones de los directores en el pe ríodo cercano a la insolvencia.

5. Otro s asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.V/WP.150 y A/CN.9/WG.V/WP.151 , y examinó a continuación la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales basándose en e l documento A/CN.9/WG.V/WP.152 . El Grupo de Trabajo también examinó brevemente las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia, teniendo en cuenta el texto revisado que figur aba en el documento

basándose en e l documento A/CN.9/WG.V/WP.152 . El Grupo de Trabajo también examinó brevemente las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia, teniendo en cuenta el texto revisado que figur aba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.153 , y escuchó una breve introducción de la propuesta de los Estados Unidos de América sobre la posible labor futura relativa a la localización y recuperación de bie nes en procesos civiles, que figuraba en el documento

A/CN.9/WG.V/WP.154 .

12. El Grupo de Trabajo concluyó su labor con el examen de un texto revisado del proyecto de ley modelo sobre el reconocimient o y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, que tenía en cuenta las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo que se presentan a continuación. El proyecto de texto revisado figura en el anexo de este informe.

IV . Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo

(A/CN.9/WG.V/WP.150)

13. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre e l tema examinando el texto del proyecto de ley modelo contenido en el documento A/CN.9/WG.V/WP.150 .

Preámbulo

14. El Grupo de Trabajo acordó: a) añadir las palabras “obtener el reconocimiento y ” antes de las palabras “la ejecución ”, en el apartado a) del párrafo 1; b) sustituir el encabezamiento del párrafo 2 por “La presente ley no pretende: ”; c) reformular de la siguiente manera el apartado a) del párrafo 2: “restringir la

b) sustituir el encabezamiento del párrafo 2 por “La presente ley no pretende: ”; c) reformular de la siguiente manera el apartado a) del párrafo 2: “restringir la aplicación de las disposiciones legales de este Estado que permitan el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ”; d) conservar la palabra “sustituir ” y eliminar “[o excluir] ” en el apartado b) del párrafo 2; yA/CN.9/931

5/22 V.18-00136

e) suprimir las pa labras “con el que guarde relación la sentencia ”, al final del apartado d) del párrafo 2.

15. La propuesta de añadir el apartado e) del preámbulo de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza no obtuvo apoyo suficiente.

Artículo 1. Ámbito de apl icación

16. El Grupo de Trabajo convino en suprimir las palabras “en un procedimiento abierto ”. Con esa modificación, el Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el artículo 1.

Artículo 2. Definiciones

17. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto de los apartados a), b) y c). Con respecto al apartado d), el Grupo de Trabajo acordó: a) suprimir la palabra “extranjera ” y hacer referencia únicamente a una “sentencia relacionada con un caso de insolvencia ”; b) reformular de la siguiente manera el inciso i) del apartado d): “se dicte como consecuencia de un procedimiento de insolvencia o esté sustancialmente vinculada a un procedimiento de insolvencia, independientemente de que dicho procedimiento se haya

b) reformular de la siguiente manera el inciso i) del apartado d): “se dicte como consecuencia de un procedimiento de insolvencia o esté sustancialmente vinculada a un procedimiento de insolvencia, independientemente de que dicho procedimiento se haya cerrado o no ” e incl uir en el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno una referencia al origen del acuerdo alcanzado sobre la redacción de ese inciso; c) suprimir el inciso iii) y tratar esa cuestión en la guía para la incorporación al derecho interno; d) suprimir la frase “[y los apartados i), ii) y iii) se aplicarán con independencia de si el procedimiento con que se relaciona la sentencia [ha concluido] [se ha cerrado] o no.] ” y el párrafo 3; e) eliminar el encabezamiento y los aspectos de fondo del párrafo 1 del texto y reflejar su contenido en la guía para la incorporación al derecho interno; y f) conservar en el texto el párrafo 2.

18. Se pidió a la Secretaría que tuviera en cuenta esas modificaciones cuando preparara la próxima versión de la def inición propuesta.

Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado

19. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el párrafo 1 del artículo 3, y convino en que se suprimieran las palabras que figuraban entre paréntesis en el párrafo 2.

Artículo 4. Tribunal o autoridad competente; Artículo 5. Autorización para actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado

20. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto d e los artículos 4 y 5.

en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado

20. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto d e los artículos 4 y 5.

Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma

21. El Grupo de Trabajo convino en suprimir las palabras “a un representante de la insolvencia extranjero ”, en el artículo 6.

Artículo 7. Excepción de orden públi co

22. La propuesta de suprimir la palabra “manifiestamente ” por ser demasiado subjetiva no obtuvo apoyo, y se aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto del artículo 7.A/CN.9/931

V.18-00136 6/22

Artículo 8. Interpretación

23. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto del artículo 8.

Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia en el Estado de origen

24. El Grupo de Trabajo observó que el encabezamiento del artículo 9 debía armonizarse con su c ontenido y aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto del párrafo 1 del artículo 9. Con respecto al párrafo 2, se formularon las siguientes propuestas: a) añadir las palabras “a raíz de un recurso de revisión ordinario o extraordinario ” a continuación de la frase “está siendo revisada en el Estado de origen ”; b) en consonancia con la observación formulada en el párrafo 13 del documento A/CN.9/WG.V/WP.150 , suprimir el concepto de reconocimiento co ndicional;

b) en consonancia con la observación formulada en el párrafo 13 del documento A/CN.9/WG.V/WP.150 , suprimir el concepto de reconocimiento co ndicional; c) a continuación de la frase “el tribunal también podrá ”, añadir las palabras “, de oficio o a instancia de parte interesada, ”; y d) sustituir la segunda oración por un texto del siguiente tenor o similar: “En esos casos, el tribunal podrá imponer las condiciones que estime convenientes ”.

25. Tras un debate, no obtuvieron apoyo suficiente en el Grupo de Trabajo ninguno de los cambios propuestos en relación con el párrafo 2. Se hizo referencia al párrafo 75 del proyecto de guía para la incorp oración al derecho interno que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.151 , en el que se aclaraba el signi ficado de “revisión ordinaria ”.

26. Se expresó apoyo en el Grupo de Trabajo a la idea de inclu ir un nuevo párrafo 3, redactado por ejemplo de la siguiente manera: “El hecho de que se deniegue el reconocimiento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 no impedirá que posteriormente se presente una solicitud de reconocimiento o ejecución de la sent encia ”.

Tras un examen más detenido, el Grupo de Trabajo acordó que el párrafo 1 formara el artículo 9, bajo el encabezamiento “Efectos y ejecutabilidad de sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia ”, y que el párrafo 2, junto con el nuev o párrafo 3, formara un nuevo artículo 9 bis, bajo el encabezamiento “Efectos de la revisión en el Estado de origen sobre el recon ocimiento y la ejecutabilidad ”.

formara un nuevo artículo 9 bis, bajo el encabezamiento “Efectos de la revisión en el Estado de origen sobre el recon ocimiento y la ejecutabilidad ”.

Artículo 10. Procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras relacionadas con casos de insolvencia

27. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que los apartados del párrafo 2 debían ser a) “y” b) “o” c), como se explicaba en el párrafo 16 del documento A/CN.9/WG.V/WP.150 . Se convino también en modificar el apartado b) del párrafo 2, añadiendo la expresión “cuando proceda ” antes de “es ejecutable ”, y conservando la expresión “en curso ”, sin corchetes, en lugar de la expresión “[en ese momento] ”.

28. En respuesta a una pregunta sobre el significado del párrafo 4, se explicó que la redacción actual sería lo suficientemente flexible como para permitir que un Estado exigiera la legalización; se sugirió que esa cuestión se aclarara en la guía para la incorporación al derecho interno.

29. El Grupo de Trabajo acordó asimismo sustituir el párrafo 5 por un texto del siguiente tenor o similar: “Cuando se solicite el reconocimiento y la ejecución, la parte contra la cual se presente la solicitud tendrá derecho a ser oída ”.

Artículo 11. Medidas provisionales

30. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto del artículo 11.A/CN.9/931

7/22 V.18-00136

Artículo 12. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia

7/22 V.18-00136

Artículo 12. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia

31. El Grupo de Trabajo convino en sustituir las palabras “una persona o un órgano ” por “un representante de la insolvencia ” en el apartado b), e insertar un nuevo apartado d) del siguiente tenor: “d) el reconocimiento y la ejecución se soliciten al tribunal a que se hace referencia en el artículo 4, o el reconocimiento se presente como defensa o como cuestión incidental ante dicho tribunal ”.

Artículo 13. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera relacionada con un caso de insolvencia

32. Se formularon las siguientes propuestas de modificación de los apartados a) a g): a) al principio del encabezamiento, sustituir las palabras “A reserva de lo dispuesto en el artículo 7” por “Además del motivo enunciado en el artículo 7”; b) eliminar el apartado b), o incluir en la guía para la incorporación al derecho interno una explicación con respecto al grado de prueba exigido a la parte que invoca la excepción; c) en el apartado d), sustituir la palabra “entre ” por las palabr as “en la que participen ”; d) en el apartado e), sustituir las palabras “del procedimiento de insolvencia del deudor ” por “de cualquier procedimiento de insolvencia con el que esté relacionada la sentencia ”;

e) sustituir el apartado f) por: “La sentencia: i) afecta sustancialmente a los derechos de los acreedores en general, como en el caso de que determine si debe o no ratificarse un plan de

sentencia ”; e) sustituir el apartado f) por: “La sentencia: i) afecta sustancialmente a los derechos de los acreedores en general, como en el caso de que determine si debe o no ratificarse un plan de reorganización o liquidación; si debe o no exonerarse al deudor o remitirse una deuda, o si debe o no aprobarse un acuerdo voluntario o extrajudicial de reestructuración; y ii) fue dictada en un procedimiento en el que no estuvieron debidamente protegidos los intereses de los acreedores y otras personas interesadas, incluido el deudor .”; f) sustituir el inciso ii) del apartado g) por el siguiente: “haber asumido competencia en virtud de los argumentos planteados por la parte contra la cual se dictó la sentencia, en particular en el caso de que el demandado haya presentado argumentos sobre el fondo del asunto ante el tribunal sin objetar la competencia de este dentro del plazo previsto en la ley del Estado de origen, a menos que resulte evidente que la objeción no habría prosperado con arreglo a esa ley ”; y g) conservar las palabras “no era incompatib le” en el inciso iv) del apartado g) , eliminando los corchetes, y suprimir “[no entraba en conflicto] ”.

33. El Grupo de Trabajo aceptó las propuestas formuladas más arriba, en los apartados a), b), c), e), f) y g). Con respecto al apartado d), se formuló a demás la propuesta de que se sustituyera el apartado e) del artículo 13 por un texto del siguiente tenor o similar: “el reconocimiento y la ejecución de la sentencia pudieran interferir con la administración del procedimiento de insolvencia del deudor, por ejemplo por entrar

propuesta de que se sustituyera el apartado e) del artículo 13 por un texto del siguiente tenor o similar: “el reconocimiento y la ejecución de la sentencia pudieran interferir con la administración del procedimiento de insolvencia del deudor, por ejemplo por entrar en conflicto con una suspensión del procedimiento u otra resolución que pudiera ser reconocida o ejecutada en este Estado ”. Esa propuesta fue aceptada por el Grupo de Trabajo.

34. No obtuvo apoyo suficiente la propuesta de sustituir “podrá” por “deberá ”, en el encabezamiento del artículo 13. Sin embargo, se señaló que en la guía para la incorporación al derecho interno se podría explicar que, conforme a algunas tradiciones jurídicas, una vez constatada la existencia de alguno de los moti vos enumerados en el artículo 13, el tribunal estaba obligado a denegar el reconocimiento y la ejecución.A/CN.9/931

V.18-00136 8/22

35. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con los cambios propuestos respecto del apartado h) en el párrafo 31 del documento A/CN.9/WG.V/WP.150 , si bien convino en que se modificara la última parte del inciso ii) del apartado h) para que dijera “en el momento de la apertura del procedimiento en ese Estado ”. Otra propuesta fue que en el inciso ii) d el apartado h), además de hacerse referencia a los “bienes ”, se mencionaran también las acciones legales ejercidas en debida forma en el Estado de origen, pero esta propuesta no recibió apoyo suficiente.

36. En respuesta a una pregunta sobre si el apartado h) del artículo 13 se aplicaba únicamente a los Estados que hubiesen incorporado a su derecho interno la Ley Modelo

propuesta no recibió apoyo suficiente.

36. En respuesta a una pregunta sobre si el apartado h) del artículo 13 se aplicaba únicamente a los Estados que hubiesen incorporado a su derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, se observó que nada impedía a los Estados que no hubiesen promulgado el régimen de esa L ey Modelo que adaptaran la disposición a sus propias circunstancias para poder utilizarla, y que esa cuestión podría abordarse en la guía para la incorporación al derecho interno.

Artículo 14. Efecto equivalente

37. El Grupo de Trabajo observó que, en el texto más reciente surgido de la reunión de noviembre de 2017 de la Comisión Especial sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Extranjeras de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la disposición equivalente al artíc ulo 14 se había suprimido. Tras eliminar el artículo, la Comisión Especial decidió que en el informe explicativo del proyecto de convenio: a) se observara que era inherente al concepto de reconocimiento de una sentencia que la misma demanda (o los mismos h echos en que esta se fundaba) no podía ser objeto de otro proceso en otro Estado Contratante ( res judicata ); y b) se hiciera referencia al texto que figuraba en el párrafo 89 del informe de Dogauchi y Hartley 3.

38. A pesar de esa supresión, el Grupo de Tra bajo convino en mantener el artículo 14 en el texto y conservar las dos opciones que figuraban entre corchetes, para dar así a los Estados promulgantes la posibilidad de elegir. En la guía para la incorporación al derecho interno podrían explicarse esas op ciones en mayor detalle.

Artículo 15. Divisibilidad

Estados promulgantes la posibilidad de elegir. En la guía para la incorporación al derecho interno podrían explicarse esas op ciones en mayor detalle.

Artículo 15. Divisibilidad

39. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto del artículo 15.

Artículo X. Reconocimiento de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en virtud de [insértese una referencia a la ley de este Estado por la que se incorpora al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ]

40. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el texto propuesto del artículo X y señal ó la necesidad de incluir en la guía para la incorporación al derecho interno una explicación detallada de sus fundamentos y su aplicación.

Distribución del proyecto de texto para la formulación de observaciones sobre él

41. Se solicitó a la Secretaría que distribuyera a principios de 2018 el texto del proyecto de ley modelo que figuraba en el anexo de su informe a los Estados para que estos formularan sus correspondientes observaciones. El texto se examinaría más a fondo en el 53 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, que se celebraría próximamente, con el fin de que este lo presentara a la Comisión para que esta lo aprobara, de ser posible, en su 51 er período de sesiones, en 2018.

__________________ 3 Convenio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro: Informe Explicativo de Trevor Hartley y Masato Dogauchi.A/CN.9/931

9/22 V.18-00136

V. Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias

y Masato Dogauchi.A/CN.9/931

9/22 V.18-00136

V. Reconocimiento y ejecución transfronterizos de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo

(A/CN.9/WG.V/WP.151)

42. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en señalar los aspect os en que fuera necesario modificar o ampliar el texto del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno, teniendo presente que dicho texto se actualizaría en función de los cambios que se decidiera introducir en el texto de la ley modelo duran te el período de sesiones en curso. Se propusieron las siguientes modificaciones: a) en el párrafo 2, explicar en mayor detalle los motivos de la elaboración del texto; b) abreviar el párrafo 5; c) en el párrafo 7, proporcionar más información sobre la cuestión de la relación con la insolvencia; d) en el párrafo 39, mencionar la pertinencia del artículo X (y posiblemente ampliar también la referencia al artículo X en el párrafo 29) y suprimir la penúltima oración; e) en el párrafo 40, resolver la incertidumbre en cuanto al significado de la segunda oración; f) en el párrafo 41, dar más ejemplos de otras sentencias que podrían suscitar consideraciones de orden público; g) en el párrafo 52, suprimir la última oración y reordenar la explicación de la siguiente manera: en primer lugar, explicar por qué quedaban excluidas las sentencias que ordenaban la apertura de un procedimiento de insolvencia y, a continuación,

siguiente manera: en primer lugar, explicar por qué quedaban excluidas las sentencias que ordenaban la apertura de un procedimiento de insolv

Consultar sobre este documento ...