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CNUDMI - A-CN.9-935

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-935
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/935

Asamblea General

Distr. general 14 de mayo de 2018

Español Original: inglés

V.18 -02962 (S) 170518 170518 1802962

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 51er período de sesiones Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones (Nueva Y ork, 23 a 27 de abril de 2018)

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ .......... 2

III. Deliberaciones y decisiones ................................ .................. 4

IV. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ................................ ................................ . 4

A. Observaciones generales ................................ ................. 4

B. Examen de los resultados del proceso arbitral ................................ 5

C. Examen de los árbitros/decisores ................................ .......... 9

D. Percepciones de los Estados, los inversionistas y el público .................... 16

E. Observaciones finales ................................ ................... 16

V. Otros asuntos ................................ .............................. 17A/CN.9/935

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Es tados (A/CN.9/918 y adiciones).

2. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión otorgó al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que examinara cuestiones relacionadas con la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE ). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interes ados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) a determinar y examinar las inquietudes relacionadas co n la SCIE; ii) a evaluar si era

el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) a determinar y examinar las inquietudes relacionadas co n la SCIE; ii) a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen expresado; y iii) si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría rec omendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba adoptar la o las soluciones propuestas y en qué medida 1.

3. El Grupo de Trabajo inició, en su 34º período de sesiones (27 d e noviembre a 1 de diciembre de 2017), su labor sobre el examen de la posible reforma del sistema de la SCIE basándose en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.III/WP.142 ) y en observaciones de organ izaciones intergubernamentales ( A/CN.9/WG.III/WP.143 ).

Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/930 , que contiene la primera parte del informe. La segunda parte de ese informe fue aprobado en el actual período de sesiones.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integr ado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 35º período de sesiones del 23 al 27 de abril de 2018 en Nueva York.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integr ado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 35º período de sesiones del 23 al 27 de abril de 2018 en Nueva York.

Asistieron al período de sesiones delegados de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Aus tralia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Libia, Malasia, Mauricio, México, Namibia, Nigeria, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda y Venezu ela ( República Bolivariana de).

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Bélgica, Benin, Burkina Faso, Costa Rica, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovaquia, Finlandia, Gabón, Georgia, Iraq , Islandia, Kazajstán, Marruecos, Myanmar, Nepal, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, Portugal, __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264.A/CN.9/935

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Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264.A/CN.9/935

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República Árabe Siria, República Dominicana, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Togo, Uruguay y Viet Nam.

6. También asistieron al período de s esiones observadores de la Santa Sede y

la Unión Europea.

7. Asimismo, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias rela tivas a Inversiones (CIADI) y Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); b) Organizaciones intergubernamentales : Centro del Sur, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Internacional de la Francofonía (OIF) y Secretaría del Commonwealth; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : African Center of International Law Practice (ACILP), American Bar Association (ABA), American Society of Internatio nal Law (ASIL), Amigos de la Tierra International, Arbitrators ’ and Mediators ’ Institute of New Zealand (AMINZ), Arbitration Institute of the Stockholm

Chamber of Commerce, Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Caribbean Associati on of Industry and Commerce (CAIC), Centre de Recherche en Droit Public (CRDP), Centre for International Environmental Law (CIEL), Centre for International Dispute Settlement (CIDS), Centre for International Legal Studies (CILS), Centro de Estudios de Dere cho, Economía y Política (CEDEP), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Clientearth, Columbia Center on Sustainable Investment (CCSI), Consejo Asesor de

Legal Studies (CILS), Centro de Estudios de Dere cho, Economía y Política (CEDEP), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Clientearth, Columbia Center on Sustainable Investment (CCSI), Consejo Asesor de la CIM, Cairo Regional Centre of International Commercial Arbitration (CRCICA), European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), European Federation for Transport & Environment (T&E), European Trade Union Confederation (ETUC), Federación Interamericana de Abogados (FIA), Foro Económico Mundial, Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Institute Afrique Monde, Institute for Transnational Arbitration, Institute of Commercial Law (ICL), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje, International Association for Commercial and Contract Management (IACCM) , International Bar Association (IBA), International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association, International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD), International Chamber of Commerce (ICC), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), International Law Institute, Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), New York International Arbitration Center (NYIAC), Moot Al umni Association, Queen Mary University of London School of International Arbitration (QMUL), Regional Centre for International Commercial Arbitration, Lagos (RCICAL), Russian Arbitration Association, Swiss Arbitration Association, United States Council fo r International Business (USCIB).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los sig uientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá)

Relator : Sra. Natalie Yu-Lin Morris -Sharma (Singapur)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.144 ); b) nota de la Secretaría sobre la posible

Relator : Sra. Natalie Yu-Lin Morris -Sharma (Singapur)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.144 ); b) nota de la Secretaría sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

(A/CN.9/WG.III/WP.142 ); c) observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales ( A/CN.9/WG.III/WP.143 ); d) un documento presentado p or la Unión Europea ( A/CN.9/WG.III/WP.145 ); e) observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales e información adicional: nombramiento de árbitros ( A/CN.9/WG.III/WP.146 ); y f) observaciones del Gobierno de Tailandia

(A/CN.9/WG.III/WP.147 ).A/CN.9/935

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10. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo examinó el tema 4 del programa basándose en los documentos a los que se hace referencia en el párrafo 10 supra . Sus deliberaciones y decisiones en relación con el tema 4 se recogen en el capítulo IV. El examen de otros asuntos por el Grupo de Trabajo se refleja en el capítulo V.

a los que se hace referencia en el párrafo 10 supra . Sus deliberaciones y decisiones en relación con el tema 4 se recogen en el capítulo IV. El examen de otros asuntos por el Grupo de Trabajo se refleja en el capítulo V.

IV . Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

A. Observaciones generales

12. El Grupo de Trabajo recordó su mandato (véase párr. 2 supra ) y continuó sus deliberaciones orientadas a determinar cuáles serían las cuestiones que interesaba debatir en relación con la SCIE, como se disponía en la primera parte de su mandato.

13. En las declaraciones de carácter general formuladas al inicio del período de sesion es, se puso de relieve la importancia del mandato del Grupo de Trabajo para los Estados en desarrollo en vista de la repercusión que tenían las inversiones y la SCIE en el desarrollo sostenible. En esas declaraciones, que se basaban en la experiencia nacio nal de varios Estados, se reiteraron cuestiones e inquietudes sobre la SCIE, como la falta de rendición de cuentas, de transparencia, de uniformidad y coherencia, de un mecanismo de examen eficaz y de mecanismos para resolver la cuestión de las demandas infundadas. También se reiteraron, como asuntos que podían generar preocupación, inquietudes que se habían debatido en el 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo, en particular el costo y la duración de los procesos de SCIE, así como la financiación por terceros.

14. Como cuestión general, se destacó la necesidad de que toda reforma del sistema de SCIE lograra un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los Estados, por una parte, y de l os inversionistas, por la otra.

por terceros.

14. Como cuestión general, se destacó la necesidad de que toda reforma del sistema de SCIE lograra un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los Estados, por una parte, y de l os inversionistas, por la otra.

15. En las declaraciones, también se destacó la importancia de que la posible reforma del sistema de la SCIE se examinara a nivel multilateral. Se señaló que el examen de la cuestión por la CNUDMI constituía una oportunidad única para que se llevaran a cabo reformas sustantivas en ese ámbito, y que una participación activa y amplia, tanto de los países en desarrollo como de los países desarrollados, era esencial para que los procesos de los que se valiera la CNUDMI en la ejecución de ese manda to fueran legítimos y eficaces.

16. En ese contexto, el Grupo de Trabajo fue informado de que la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación habían hecho contribuciones al fondo fiduciario de la CNUDMI, a fin de posibilitar la participación de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo. Se invitó a las delegaciones a que consideraran la posibilidad de seguir haciendo contribuciones para que la participación en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo fuera inclusiva.A/CN.9/935

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17. El Grupo de Trabajo recordó la labor de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados, que había dado lugar a la aprobación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado y a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado

Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado y a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (la “Convención de Mauricio sobre la Transparencia ”). Se señaló que esos instrumentos demostraban que la r eforma del sistema de la SCIE, que era fragmentario, era viable. Se señaló además que los Estados en distintas partes del mundo estaban trabajando para modificar o perfeccionar su sistema de SCIE, entre otras cosas, revisando o concluyendo los tratados bil aterales vigentes, elaborando nuevos modelos para los arreglos futuros y participa ndo en procesos multilaterales.

18. Durante las deliberaciones, se subrayó que se entendía que el mandato del Grupo de Trabajo se centraba en los aspectos procesales de los mecanismos de SCIE, y no en las normas de protección de las inversiones en que estos se basaban, lo que hacía viable y factible cualquier propuesta de reforma. En ese contexto, se mencionaron distintas opciones de reforma, como la elaboración de instrument os jurídicos no vinculantes, la elaboración de mecanismos de apelación y la creación de un tribunal multilateral de inversiones. El Grupo de Trabajo convino en que era prematuro examinar esas opciones en la etapa actual de sus deliberaciones y recordó que antes debía realizar un análisis exhaustivo de las cues tiones que generaban inquietud.

19. Se indicó que algunos Estados habían tenido la oportunidad de examinar en detalle las cuestiones relacionadas con la SCIE, que eran variadas, y deseaban avanzar en l as deliberaciones del Grupo de Trabajo. Se señaló que algunos Estados podrían haber

19. Se indicó que algunos Estados habían tenido la oportunidad de examinar en detalle las cuestiones relacionadas con la SCIE, que eran variadas, y deseaban avanzar en l as deliberaciones del Grupo de Trabajo. Se señaló que algunos Estados podrían haber iniciado su examen de las cuestiones recientemente y quizás necesitarían más tiempo para intervenir en las deliberaciones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo convino en que el proceso debía respetar ambos puntos de vista y dar a todos los delegados la oportunidad de participar de manera significativa, pero sin que ello implicara que se demorara excesivamente la realizac ión de avances en la discusión.

B. Examen de lo s resultados del proceso arbitral

Coherencia y uniformidad

20. El Grupo de Trabajo recordó sus deliberaciones anteriores sobre la cuestión de la coherencia y la uniformidad de los resultados de la SCIE. Dos cuestiones habían signado el examen de ese a sunto: una, el nivel de uniformidad que era deseable alcanzar en los resultados de la SCIE, y la otra, la medida en que preocupaba esa falta de uniformidad no deseada.

21. Se consideró que la mera existencia de resultados divergentes no constituía un motiv o de preocupación en sí mismo, ya que las disposiciones de los tratados podían interpretarse correctamente, aunque aplicarse de manera diferente según los hechos del caso o las pruebas que ofrecieran las partes. Además, el mero hecho de que disposiciones similares de tratados pudieran interpretarse de manera diferente no se consideraba un motivo de preocupación, ya que cuando se recurría a principios generales de interpretación de tratados, la redacción similar de una disposición en un tratado podía interpr etarse de modo diferente, algo que podría ser apropiado. La falta de uniformidad

motivo de preocupación, ya que cuando se recurría a principios generales de interpretación de tratados, la redacción similar de una disposición en un tratado podía interpr etarse de modo diferente, algo que podría ser apropiado. La falta de uniformidad se consideraba más preocupante cuando el mismo tratado de inversión estándar o la misma norma de derecho internacional consuetudinario se interpretaba de forma diferente, sin que hubiera una razón justificada para hacer esa distinción.

22. Se señaló que el hecho de que los resultados fueran contradictorios era más marcado en las situaciones en que se llevaban a cabo múltiples procesos, como se indicaba en el párrafo 36 del docu mento A/CN.9/WG.III/WP.142 . También se había indicado que la coherencia y la uniformidad no debían entenderse como sinónimos de exactitud o corrección en los resultados de la SCIE. Asimismo, se reco rdó que la falta de coherencia o uniformidad no era necesariamente una característica única de la SCIE y que se daba tanto en el contexto nac ional como en el internacional.A/CN.9/935

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23. Se sugirió que las deliberaciones sobre estas cuestiones posiblemente debían seguir vinculando las cuestiones mencionadas precedentemente con el carácter definitivo del laudo, así como con la cuestión de cuán adecuados eran los mecanismos de examen existentes. Se señaló que estos últimos apuntaban a la integridad y la justicia del pr oceso, más que a la corrección de su resultado, y que, por lo tanto, debía considerarse si eran adecuados para resolver las cuestiones que se planteaban en lo concerniente a la uniformidad, exactitud y corrección de los laudos.

del pr oceso, más que a la corrección de su resultado, y que, por lo tanto, debía considerarse si eran adecuados para resolver las cuestiones que se planteaban en lo concerniente a la uniformidad, exactitud y corrección de los laudos.

Los conceptos de inco herencia y falta de uniformidad

24. Hubo un amplio acuerdo sobre las ventajas jurídicas y económicas que presentaba la uniformidad en cuanto a que aumentaba la seguridad jurídica y la previsibilidad del marco de inversiones tanto para el Estado como para el inversionista. También hubo amplio acuerdo respecto de que esas características ayudarían a su vez a que la preparación para los juicios fuera más eficiente y serían útiles para que los Estados redactaran tratados de inversión o determinaran qué medida s podrían adoptarse legalmente.

25. Observando que podría haber casos en que quizás fuera apropiado interpretar el texto de un tratado de formas distintas, se invitó al Grupo de Trabajo a centrar sus deliberaciones en las situaciones en que las interpretaci ones divergentes fueran problemáticas, es decir, en las que existiera una falta de uniformidad injustificable.

El Grupo de Trabajo convino en examinar la prevalencia y las repercusiones de esa falta de uniformidad cuando esta no fuera justificable. Se dest acó que debería hacerse un diagnóstico claro y puntual de esos elementos desde el principio, a fin de que el resultado de las deliberacio nes fuera útil y significativo.

26. También se acordó que la búsqueda de uniformidad no debería ir en desmedro de la co rrección de las decisiones, y que el objetivo debía ser la previsibilidad y la corrección, no la uniformidad.

27. Teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecía que estos debían interpretarse con forme al sentido corriente

corrección, no la uniformidad.

27. Teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecía que estos debían interpretarse con forme al sentido corriente que hubiera de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin, se observó que era difícil lograr uniformidad en la interpretación de los tratados de inversión que habían sido ne gociados por distintas partes, y que tenían objetivos específicos.

28. Sin embargo, se señaló que las disposiciones relativas a inversiones que figuraban comúnmente en los tratados de inversión eran similares. Dado que los tribunales arbitrales ad hoc eran quienes tenían la tarea de interpretar esas disposiciones, el sistema de SCIE era fragmentario, y en alguna medida ello explicaba que las interpretaciones fueran diferentes. Además, se señaló que muchos de los tratados de inversión que se presentaban ante los tribunales arbitrales eran tratados de primera generación, que contenían formulaciones vagas y que eran más susceptibles de interpretarse de distinta forma.

Prevalencia de la falta de uniformidad

29. Se preguntó por la prevalencia de esa falta de uniformidad cuando esta no era justificable, y se recomendó que se llevaran a cabo más estudios y análisis detallados para responder a ese interrogante.

30. Una opinión fue que los análisis de las decisiones publicadas indicaban que la prevalencia de casos en que la falta de uniformidad no estaba just ificada era relativamente baja.

31. Se mencionaron ejemplos de falta de uniformidad en laudos arbitrales sobre algunos aspectos centrales de la protección de las inversiones. Los interrogantes que se

relativamente baja.

31. Se mencionaron ejemplos de falta de uniformidad en laudos arbitrales sobre algunos aspectos centrales de la protección de las inversiones. Los interrogantes que se planteaban en esos laudos arbitrales que no eran uniformes se referían a conceptos generales y funciones de las normas sustantivas de inversión que se planteaban con frecuencia. Un ejemplo de ello era la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida (cláusul a NMF). También se señaló el ejemplo de la interpretación delA/CN.9/935

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alcance y los efectos de la cláusula paraguas y se mencionaron interpretaciones contradictorias de los conceptos de inversión y expropiación.

32. Se dieron otros ejemplos en los que se decía que no podía justificarse el dictado de decisiones diferentes recurriendo a las normas relativas a la interpretación de tratados en derecho internacional ni a que se hubieran planteado diferentes hechos o presentado diferentes pruebas ante tribunales arbitral es. Se dijo que los ejemplos dejaban claro que las inquietudes no se relacionaban solamente con la interpretación de las cláusulas de protección básicas y sustantivas de los tratados de inversión, sino también con la identificación y la aplicación de princ ipios de derecho internacional consuetudinario, y a veces con disposiciones de tratados como el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. Otros ejemplos se referían a laudos que, según se des cribía, no eran uniformes en cuanto a si podía exigirse que un Estado prestara garantías en los procedimientos de anulación, al tratamiento de los laudos respecto de su ejecución, y a si los Estados e inversionistas podían pactar la

referían a laudos que, según se des cribía, no eran uniformes en cuanto a si podía exigirse que un Estado prestara garantías en los procedimientos de anulación, al tratamiento de los laudos respecto de su ejecución, y a si los Estados e inversionistas podían pactar la exclusión de la aplicac ión de cláusulas de SCIE.

Repercusión de la falta de uniformidad no justificable

33. A continuación, el Grupo de Trabajo centró su atención en la importancia que tenía la repercusión de esa falta de uniformidad cuando no era justificable. Los Estados intercambiaron sus ejemplos de situaciones en que el mismo tratado había sido interpretado de manera no uniforme por distintos tribunales, incluso cuando se habían presentado las mismas pruebas y argumentos.

34. También se mencionaron las siguientes conside raciones sobre la repercusión que tenía la falta de uniformidad c uando esta no era justificable.

35. En primer lugar, la falta de uniformidad de las decisiones que no fuera justificable podía constituir un fundamento para atacar la credibilidad de todo el sistema de SCIE y una razón por que la opinión del público sobre el sistema podía ser negativa.

36. En segundo lugar, la falta de claridad y uniformidad en la jurisprudencia internacional sobre inversiones: i) hacía más difícil que los Estados entendieran cómo debían actuar para cumplir sus obligaciones jurídicas; ii) generaba dificultades a la hora de c onsiderar la elaboración de nueva reglamentación; y iii) podía contribuir a un congelamiento de la elaboración de reglamentación. Sin embargo, se reconoció que esta no era una cuestión privativa de la SCIE y que los Gobiernos siempre estaban obligados a respetar las regulaciones que aprobaban con arreglo a su derecho interno. Al respecto,

congelamiento de la elaboración de reglamentación. Sin embargo, se reconoció que esta no era una cuestión privativa de la SCIE y que los Gobiernos siempre estaban obligados a respetar las regulaciones que aprobaban con arreglo a su derecho interno. Al respecto, también se hizo referencia al equilibrio que existía entre las obligaciones sustantivas que se establecían en los tratados de inversión, y a si ese equilibrio era apropiad o o debía reexaminarse.

37. En tercer lugar, los Estados no eran los únicos interesados en ese sistema y también debían tenerse en cuenta los intereses de los inversionistas. En ese sentido, las delegaciones confirmaron que habían celebrado consultas con d istintas partes interesadas, en preparación del período de sesiones. El resultado de las consultas, tal como fue informado, había sido que la previsibilidad era importante para los inversionistas también, dado que la falta de esta podía constituir un factor de riesgo para los inversionistas e inhibir las inversiones. Al respecto, se recordó la declaración de carácter general que se había formulado en que se destacaba la importancia de las inversiones y las corrientes de capital en interés de la continuidad del desarrollo sostenible (véase el párr. 13 supra ). Se añadió que los inversionistas valoraban que el sistema de solución de controversias asegurara previsibilidad, e n razón de los costos en juego.

38. Se expresaron inquietudes de peso en el sentido de que el sistema actual de SCIE no ofrecía garantías adecuadas de que los tratados de inversión serían inter pretados correctamente y de manera uniforme y existía una opinión extendida de que los mecanismos existentes eran insuficientes.A/CN.9/935

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Mecanismos de examen

correctamente y de manera uniforme y existía una opinión extendida de que los mecanismos existentes eran insuficientes.A/CN.9/935

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Mecanismos de examen

39. El Grupo de Trabajo consideró si los mecanismos de examen existentes servían para resolver adecuad amente las cuestiones que generaba la falta de uniformidad y corrección y recordó que los laudos arbitrales eran definitivos y podían reconsiderase únicamente en procedimientos de anulación o ejecución sustanciados ante tribunales de justicia nacionales y, en el caso de los laudos del CIADI, en procedimientos de anulación. Además, se observó que la competencia que tenían los comités de anulación del CIADI y los tribunales de justicia nacionales del lugar del arbitraje, o de donde se solicitara la ejecución (en caso de que los laudos no fueran del CIADI) para revisar los laudos era a menudo restringida. Se dijo que el alcance del examen era limitado, y que el hecho de que las causales por las que podía solicitarse un nuevo examen del laudo fueran reducidas po día plantear problemas sistémicos en cuanto a asegurar uniformidad y corrección. Además, no era probable que los mecanismos actuales funcionaran de tal modo que se armonizara la jurisprudencia en los casos de SCIE, incluso la que se refería a los tratados de inversión que contuvieran normas iguales o sustancialmente similares de protección para los inversionistas.

40. Se observó además que, a falta de un mecanismo de apelación, las decisiones incorrectas

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