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CNUDMI - A-CN.9-936

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-936
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/936

Asamblea General

Distr. general 27 de abril de 2018

Español Original: inglés

V.18 -02759 (S) 290518 290518 1802759

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 51er período de sesiones Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018

Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones (Nueva Y ork, 16 a 20 de abril de 2018)

Índice Capítulo Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 2

III. Deliberaciones y decisiones ................................ ................... 3

IV. Aspectos contractuales de la computación en la nube .............................. 4

A. Observaciones sobre el proyecto de lista de verificación que figura en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.148 ................................ ...... 4

B. Recomendación a la Comisión con respecto a la continuación de la labor relativa a la computación en la nube ................................ .............. 8

V. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identida d y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.149 y A/CN.9/WG.IV/WP.150 ) .................... 9

A. Observaciones generales ................................ ................. 9

B. Examen de los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza ................................ .............................. 9

A. Observaciones generales ................................ ................. 9

B. Examen de los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza ................................ .............................. 9

C. Temas principales señalados por el Grupo de Trabajo para su ulterior examen ..... 12

D. Recomendación a la Comisión con respecto a la continuación de la labor relativa a la gestión de la identidad y los servicios de confianza ........................ 16

VI. Asistencia técnica y coordinación ................................ .............. 16

VII. Otros asuntos ................................ ............................... 17A/CN.9/936

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I. Introducción

1. En su 49° período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión confirmó su decisión de que el Grupo de Trabajo iniciara la labor sobre el tema de la gestión de la identidad y los servicios de confianza y el tema de la computación en la nube cuando hubiera concluido su labor sobre el proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos. La Comisión consideró que sería premat uro establecer un orden de prioridad entre los dos temas. Se señaló que el grado de prioridad que se les asignara debía basarse en las necesidades prácticas más que en el interés que pudiera revestir cada tema o la viabilidad de la labor al respecto. Se pi dió a la Secretaría, en la medida en que se lo permitieran sus recursos, y al Grupo de Trabajo que prosiguieran la labor preparatoria y de actualización sobre ambos temas, incluso en cuanto a la viabilidad de abordarlos en forma paralela y flexible, y que presentaran un informe a la Comisión para que esta pudiera adoptar una decisión fundamentada en un futuro período de sesiones, entre otras cosas con respecto a la prioridad que

cuanto a la viabilidad de abordarlos en forma paralela y flexible, y que presentaran un informe a la Comisión para que esta pudiera adoptar una decisión fundamentada en un futuro período de sesiones, entre otras cosas con respecto a la prioridad que habría de asignarse a cada tema 1. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2 017, la Comisión reafirmó ese mandato y solicitó a la Secretaría que considerara la posibilidad de convocar reuniones de grupos de expertos, según fuera necesario, para agilizar la labor en ambas esferas y garantizar que el Grupo de Trabajo hiciera un uso productivo de los recursos para servicios de conferencias. Se invitó a los Estados y las organizaciones internacionales a que compartieran con el Grupo de Trabajo y la Secretaría sus conocimientos especializados en las esferas de actividad pertinentes 2.

2. El Grupo de Trabajo examinó los dos temas en sus períodos de sesiones 54o y 55º. En cuanto a la computación en la nube, el Grupo de Trabajo decidió recomendar a la Comisión que se preparara una lista de las principales cuestiones que las partes contratant es podrían prever en los contratos de servicios de nube ( A/CN.9/902 , párr. 15). Con respecto a la gestión de la identidad y los servicios de confianza, el Grupo de Trabajo decidió que el reconocimiento jurídi co y el reconocimiento recíproco de la gestión de la identidad y los servicios de confianza serían los objetivos de la labor de la CNUDMI en esa esfera ( A/CN.9/902 , párr. 45) y estuvo de acuerdo en que la autonomía de las partes, la neutralidad tecnológica, la equivalencia funcional (a reserva de las consideraciones especiales aplicables a la gestión de la

en que la autonomía de las partes, la neutralidad tecnológica, la equivalencia funcional (a reserva de las consideraciones especiales aplicables a la gestión de la identidad) y la no discriminación guiarían esa labor ( A/CN.9/902 , párrs. 52 y 63). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que revisara el documento A/CN.9/WG.IV/WP.143 e incluyera las definiciones y los conceptos que figuraban en el párrafo 20 del do cumento A/CN.9/WG.IV/WP.144 (A/CN.9/902 , párr. 92).

3. En preparación para el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, la Secretaría organizó una reunión de un grupo de expertos sobre los aspectos contractuales de la computación en la nube que tuvo lugar en Viena los días 20 y 21 de noviembre de 2017, y una reunión de un grupo de expertos sobre los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza que se celebró en Viena los días 23 y 24 de noviembre de 2017. (Para más información, véase A/CN.9/WG.IV/WP.147 , párrs. 6 a 8 y 14 a 16).

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 56º período de sesiones en Nueva York del 16 al 20 de abril de 2018.

Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembr os del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Austria, Brasil, Burundi, Canadá, Chequia, Chile, China, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos de

Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembr os del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Austria, Brasil, Burundi, Canadá, Chequia, Chile, China, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Isra el, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Libia, México, Nigeria, Panamá, __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 235 y 353. 2 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/ 17), párr. 127.A/CN.9/936

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República de Corea, Rumania, Singapur, Tailandia, Turquía y Venezuela (República Bolivariana de).

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia

Saudita, Argelia, Bélgica, Iraq, Noruega, República Árabe Siria, República Dominicana y Sudán.

6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la

Unión Europea.

7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguient es organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones no gubernamentales internacionales : American Bar Association (ABA), China Society of Private International Law, Global System for Mobile Communicatio ns Association (GSMA) , Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del Comercio Internacional (GRULACI), International Association

b) Organizaciones no gubernamentales internacionales : American Bar Association (ABA), China Society of Private International Law, Global System for Mobile Communicatio ns Association (GSMA) , Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del Comercio Internacional (GRULACI), International Association of Young Lawyers (AIJA), Jerusalem Arbitration Centre (JAC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Moot A lumni Association (MAA) y Unión Internacional del Notariado (UINL).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidenta : Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)

Relatora : Sra. Ligia C. GONZÁLEZ LOZANO (México)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.IV/WP.147 ); b) un proyecto de lista de verificación sobre los principales aspectos contractuales de la computación en la nube

(A/CN.9/WG.IV/WP.148 ); c) una nota de la Secretaría con información actualizada sobre la labor preparatoria realizada por la Secretaría con respecto a la gestión de la iden tidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.149 ); d) una nota con definiciones revisadas de los términos y conceptos relativos a la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.150 ); y e) una propuesta de los Estados Unidos de América sobre los aspectos contractuales de la computación en la nube ( A/CN.9/WG. IV/WP.151 ).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

en la nube ( A/CN.9/WG. IV/WP.151 ).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Aspectos contractuales de computación en la nube.

5. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.

6. Asistencia técnica y coordinación.

7. Otros asuntos.

8. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo procedió a leer el proyecto de lista de ver ificación sobre los principales aspectos contractuales de la computación en la nube que figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.148 , teniendo en cuenta las observaciones sobre el proyecto presentada s por los Estados Unidos de América ( A/CN.9/WG.IV/WP.151 ).

El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que revisara el texto a fin de reflejar las deliberaciones mantenidas y las decisiones adoptadas p or el Grupo de Trabajo en elA/CN.9/936

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período de sesiones, que figuran en el capítulo IV del presente informe, y que presentara una versión revisada del texto para su examen y aprobación por la Comisión. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo a la Comisión sobre el tema 4 del programa se recogen en los párrafos 17 y 44 del presente informe.

12. El Grupo de Trabajo siguió examinando las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza sobre la base de las notas

del programa se recogen en los párrafos 17 y 44 del presente informe.

12. El Grupo de Trabajo siguió examinando las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza sobre la base de las notas preparada s por la Secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.149 y A/CN.9/WG.IV/WP.150 ).

Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre las cuestiones jur ídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza se recogen en el capítulo V del presente informe. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo a la Comisión sobre el tema 5 del programa figuran en el párrafo 95 del presente info rme.

IV . Aspectos contractuales de la computación en la nube

A. Observaciones sobre el proyecto de lista de verificación que figura en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.148

1. Observaciones generales (forma de la labor y estilo de redacción)

13. El Grupo de Trabajo expresó su reconocimiento a los expertos que habían colaborado en la preparación del proyecto que figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.148 y a la Secretaría. Se indicó que el proyecto comprendía la mayoría de las cuestiones que se pretendía abarcar. Predominó la opinión de que sería fundamental explicar las principales cuestiones que se planteaban en relación con los cont ratos de computación en la nube para que el documento resultara útil. También se expresó la opinión de que el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de añadir explicaciones cuando fuesen de utilidad.

14. El Grupo de Trabajo recordó su decisión d e preparar una lista de las principales

expresó la opinión de que el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de añadir explicaciones cuando fuesen de utilidad.

14. El Grupo de Trabajo recordó su decisión d e preparar una lista de las principales cuestiones contractuales relacionadas con los contratos de computación en la nube, en la que no debería ofrecerse orientación sobre las mejores prácticas ni formularse recomendaciones ( A/CN.9/902 , párr. 15). El Grupo de Trabajo reafirmó su decisión de que el documento no debía favorecer a ninguna de las partes contratantes en particular ni recomendar una forma de proceder determinada en relación con aspectos jurídicos o prácticos. Se explicó que, debido a la rápida evolución de las prácticas y a que se trataba de cuestiones delicadas, sería conveniente adoptar un estilo totalmente neutro y descriptivo. Se pidió a la Secretaría que revisara el proyecto teniendo en cuenta e sas consideracio nes.

15. El Grupo de Trabajo observó que, si bien podrían utilizarse algunos documentos de la CNUDMI como modelo para preparar una lista, no había ningún documento de la CNUDMI que se titulara “lista de verificación ”. Se sugirió que se dier a al documento el título de “notas ”, para no transmitir la idea de que el propósito era preparar una simple lista de cuestiones de interés para las partes contratantes, sin explicación alguna de esas cuestiones. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en referirse al documento con el título de “Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube ”.

16. El Grupo de Trabajo deliberó sobre la sugerencia de la Secretaría de que se preparara el documento como un instrumen to de consulta en línea, lo que permitiría

relacionadas con los contratos de computación en la nube ”.

16. El Grupo de Trabajo deliberó sobre la sugerencia de la Secretaría de que se preparara el documento como un instrumen to de consulta en línea, lo que permitiría presentar su contenido de manera más sencilla para los usuarios y actualizarlo con mayor rapidez cuando fuese necesario. Se formularon preguntas con respecto a cuál sería la diferencia entre ese enfoque y la polít ica actual de publicar los textos de la CNUDMI en el sitio web de la Comisión; de qué manera se mantendría actualizado el contenido en línea, y cuál sería el método empleado para analizar los comentarios de los lectores y presentarlos a la CNUDMI para que esta siguiera mejorando el instrumento. Al respecto, se explicó que, si bien todos los documentos de la CNUDMI ya estaban disponibles en forma electrónica, cabía la posibilidad de prever distintos tipos de documentos interactivos.A/CN.9/936

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17. Se expresó la opinión de que el Grupo de Trabajo tendría que examinar a su debido tiempo los medios de lograr que el documento fuera siempre pertinente y lo más amplio posible. A algunas delegaciones la propuesta les pareció atractiva, teniendo en cuenta la necesidad de examin ar esos medios. Varias delegaciones reconocieron que la preparación de un instrumento de consulta en línea constituiría un apartamiento importante de la política vigente de publicar los textos de la CNUDMI en el sitio web de la Comisión como reproducciones de los documentos impresos. Se observó que el enfoque propuesto tendría repercusiones más amplias.

Por esos motivos, esas delegaciones expresaron la necesidad de analizar más detalles, así como las consecuencias presupuestarias y de otra índole. Tras deli berar, el Grupo

impresos. Se observó que el enfoque propuesto tendría repercusiones más amplias. Por esos motivos, esas delegaciones expresaron la necesidad de analizar más detalles, así como las consecuencias presupuestarias y de otra índole. Tras deli berar, el Grupo de Trabajo recomendó a la Comisión que solicitara a la Secretaría que preparara una nota con consideraciones relativas a la preparación del instrumento de consulta en línea sugerido.

2. Introducción (párrs. 1 a 7)

18. No se formularon ob servaciones con respecto a esa parte del documento.

3. Primera parte. Principales aspectos precontractuales (párrs. 8 a 29)

19. El Grupo de Trabajo convino en: a) sustituir, en los párrafos 11 y 15 y en el resto del documento, las referencias a “garantías ” (en inglés “assurances ”) por referencias a “obligaciones contractuales ”; b) destacar, en los párrafos 10 y 11, que el cumplimiento de los requisitos de ubicación de los datos establecidos en la ley aplicable sería de suma importancia para las p artes, y que el contrato no podía excluir la aplicación de esos requisitos; c) sustituir, en el párrafo 15 h), la palabra “acreditación ” por otro término, como “información ”; d) sustituir, en el párrafo 15 i), la expresión “solvencia financiera del proveed or” por “viabilidad financiera ”; y e) agregar una referencia a los riesgos derivados del aislamiento insuficiente de los datos y otros contenidos en la infraestructura de computación en la nube.

20. En respuesta a la sugerencia de trasladar los párrafos 17 y 18 a la segunda parte,

e) agregar una referencia a los riesgos derivados del aislamiento insuficiente de los datos y otros contenidos en la infraestructura de computación en la nube.

20. En respuesta a la sugerencia de trasladar los párrafos 17 y 18 a la segunda parte, se expresó la opinión de que era conveniente poner de relieve los riesgos de que se infringieran derechos de propiedad intelectual y los costos vinculados a esos riesgos como una de las cuestiones que debían analizarse en la etapa precontractual. Se explicó que, en los países en desarrollo, las partes poco avezadas en el tema podrían no ser claramente conscientes de la posibilidad de que efectivamente se vulneraran derechos de propiedad intelectual como consecuencia del traslado de datos y otros contenidos a la nube.

4. Segunda parte. La redacción del contrato (párrs. 30 a 172)

21. Con respecto a la sección A, el Grupo de T rabajo estuvo de acuerdo en: a) suprimir la última oración del párrafo 30; b) reformular el párrafo 36 a fi n de indicar que si bien la ley aplicable podía exigir que el contrato constara en papel a determinados efectos, por ejemplo, con fines fiscales, esa práctica no se consideraba aconsejable en atención al objetivo general de promover el uso de los medios electrónicos; y c) agregar, en el párrafo 38, una referencia a los efecto s de la extinción del contrato.

22. En cuanto a la sección B, el Grupo de Trabajo acordó que: a) se reformulara la segunda oración del párrafo 39 a fin de indicar que en la ley aplicabl e se establecería cuál era la información necesaria para determinar la personalidad jurídica de una

segunda oración del párrafo 39 a fin de indicar que en la ley aplicabl e se establecería cuál era la información necesaria para determinar la personalidad jurídica de una entidad mercantil y su capacidad para contratar; y b) se suprimiera el párrafo 40.

23. Con respecto a la sección C, el Grupo de Trabajo convino en: a) aclarar en el párrafo 42 que la expresión “normas aplicables ” se refería a normas técnicas, no jurídicas; b) reformular el párrafo 43 a fin de indicar que se podrían estipular distintos tipos de obligaciones (es decir, obligaciones de resultado u obligacio nes de medios) en función de las circunstancias, entre ellas el valor del contrato, y que el tipo de obligación que se estipulara tendría consecuencias para la carga de la prueba en caso de litigio; c) destacar en el párrafo 43 que para la formulación de p arámetros deA/CN.9/936

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desempeño podía requerirse la participación de especialistas en tecnología de la información; d) abreviar los ejemplos que figuraban a continuación del párrafo 43, en particular suprimiendo las explicaciones de los términos y conceptos mencion ados en otras partes del documento; e) añadir en el párrafo 48 que se debería prestar atención al hecho de que en algunas jurisdicciones la ley podía imponer obligaciones a los proveedores en relación con el contenido alojado en su infraestructura de nube, por ejemplo, la obligación de informar a las autoridades públicas de la existencia de material ilegal, que podría tener ramificaciones relacionadas con la privacidad y de

proveedores en relación con el contenido alojado en su infraestructura de nube, por ejemplo, la obligación de informar a las autoridades públicas de la existencia de material ilegal, que podría tener ramificaciones relacionadas con la privacidad y de otra índole, y que el proveedor no podría delegar esas obligaciones ni en el cliente ni en los usuarios finales mediante las políticas de uso aceptable (PUA) ni por ninguna otra vía; f) aclarar en el párrafo 49 que las PUA podían restringir no solo el tipo de contenido que se permitía alojar en la nube, sino también el derecho del cliente a autorizar el acceso de terceros (por ejemplo, nacionales de determinados países o personas incluidas en las listas de sanciones) a los datos y otros contenidos alojados en la nube; g) suprimir la segunda oración del párrafo 54; y h) sustituir, en la últ ima oración del párrafo 64, la palabra “asumirá ” por las palabras “podría asumir ”. Se preguntó cuál sería la ley aplicable a la cuestión de determinar si un contenido alojado en la nube se considerab a ilegal.

24. En cuanto a la sección D, el Grupo de Traba jo convino en: a) suprimir la expresión “que no fueran vinculantes ” en el párrafo 80 y en otras partes del documento en que se aplicara el calificativo “no vinculante ” a las condiciones estipuladas en el contrato; y b) considerar la posibilidad de sustitui r, en los párrafos 79 a 81, la expresión “eliminación de (los) datos ” por las palabras “supresión de (los) datos ”, o bien de definir el término “eliminación de datos ” en el glosario. Se señaló

a 81, la expresión “eliminación de (los) datos ” por las palabras “supresión de (los) datos ”, o bien de definir el término “eliminación de datos ” en el glosario. Se señaló que debería utilizarse el mismo término en todo el documento.

25. No se formularon observacion es con respecto a la sección E.

26. En cuanto a la sección F, se acordó trasladar el párrafo 92 de esa sección a la sección G.

27. Con respecto a la sección G, el Grupo de T rabajo estuvo de acuerdo en: a) suprimir la última o ración del párrafo 99; b) trasladar los párrafos 100 y 101 de esa sección a una sección separada que se titularía “Suspensión de los servicios ”; c) añadir, en los párrafos 102 y 103 o en otras secciones pertinentes del documento, un análisis de las consecu encias, entre ellas los gastos de migración, que se derivarían para el cliente de los cambios realizados unilateralmente por el proveedor en las condiciones estipuladas en el contrato; y d) sustituir las palabras “documentos contractuales ” por las palabras “los diversos documentos que forman el contrato ”, en el párrafo 102. No obtuvo apoyo la propuesta de suprimir la última oración del párrafo 98.

28. En cuanto a la sección H, el Grupo de Trabajo convino en que se eliminaran las repeticiones en los párrafos 108 a 111 y se describieran mejor las cuestiones relacionadas con los contratos “vinculados ”. Al respecto, se mencionó que sería necesario armonizar los contratos vinculados no solo con el fin de proteger los datos, sino también para garantizar la confide ncialidad, el cumplimiento de los requisitos de

relacionadas con los contratos “vinculados ”. Al respecto, se mencionó que sería necesario armonizar los contratos vinculados no solo con el fin de proteger los datos, sino también para garantizar la confide ncialidad, el cumplimiento de los requisitos de ubicación de los datos y la adopción de medidas de salvaguardia en caso de insolvencia, entre otros fines.

29. Con respecto a la sección I, el Grupo de T rabajo estuvo de acuerdo en: a) suprimir la referencia a “los incidentes de seguridad ” en la segunda oración del párrafo 114; b) reformular el párrafo 118 a fin de indicar que, si las partes convenían en excluir o limitar la responsabilidad, las cláusulas de descargo o limitación correspondientes tendrían que incluirse en el contrato, y que la ley aplicable podría imponer requisitos adicionales, de forma o de otra índole, para la validez y exigibilidad de esas cláusulas; y c) añadir, al final del párrafo 121, un ejemplo con fines informativos, redactado en los siguientes términos u otros similares: “La exención de responsabilidad en los casos en que el cliente no tenga el control de las medidas de seguridad ni la capacidad de adoptarl as puede considerarse abusiva ”.A/CN.9/936

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30. No se formularon observaciones con respecto a la sección J.

31. En cuanto a la sección K, el Grupo de Trabajo convino en: a) modificar el párrafo 131, eliminando las recomendaciones que figuraban en él; y b) reformular la primera oración del párrafo 136, de modo que quedara redactada de la siguient e manera: “Algunas modificaciones introducidas por el proveedor en el contrato pueden

primera oración del párrafo 136, de modo que quedara redactada de la siguient e manera: “Algunas modificaciones introducidas por el proveedor en el contrato pueden no ser aceptables para el cliente y constituir causa justificada de rescisión del contrato ”.

32. Con respecto a la sección L, el Grupo de Trabajo convino en reformular el párrafo 147 a fin de indicar que no debería esperarse en todos los casos que el proveedor, por su propia iniciativa, ofreciera asistencia para la migración de los datos del cliente a otro proveedor o de nuevo al mismo cliente, pero que el proveedor deberí a garantizar que esa migración fuera posible y sencilla. En relación con esa misma sección, el Grupo de Trabajo observó que, como consecuencia de lo anterior, sería necesario introducir un cambio en el párrafo 148 para reflejar las modificaciones que se ha rían en la sección relativa a la eliminación de datos (véase el párr. 24 supra ).

33. En cuanto a la sección M, el Grupo de Trabajo acordó que se agregara una subsección relativa a la solución de controversias en línea (ODR), en vista de la pertinencia y la importancia del sistema ODR para resolver las controversias derivadas de las operaciones de computación en la nube y habida cuenta de la labor realiza da por la CNUDMI en ese ámbito.

34. No se formularon observaciones en relación con las secciones N, O y P .

35. Con respecto a la sección Q, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en suprimir la última oración del párrafo 170.

36. Se formuló la sugerencia de que se repitiera el contenido del párrafo 15 en la segunda parte del documento, ya que los elementos enu merados en ese párrafo

la última oración del párrafo 170.

36. Se formuló la sugerencia de que se repitiera el contenido del párrafo 15 en la segunda parte del documento, ya que los elementos enu merados en ese párrafo resultaban pertinentes tanto en el período precontractual como en la etapa de redacción del contrato. Según otra opinión, algunos de los aspectos mencionados en ese párrafo ya se analizaban en la segunda parte, y la Secretaría podría considerar la posibilidad de añadir en esa parte el examen de otras cuestiones pertinentes. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que incluyera en la segunda parte el examen de otras cuestiones pertinentes.

5. Glosario

37. Se expresaron algunas inquietudes con respecto a la traducción al ruso de algunos términos, como computación en la nube, IaaS y nube pública. Se ofreció ayuda para encontrar la terminología correcta en lengua rusa en el ámbito de la computación en la nube.

38. En relación con e l término “política de uso aceptable (PUA) ”, se sugirió que se agregaran las palabras “de conformidad con la ley aplicable ” al final de la definición de ese término en el glosario. Otra sugerencia fue que se suprimieran los ejemplos que figuraban en esa de finición, o bien que se ampliaran para abarcar otros contenidos que, aunque no fuesen ilegales o no estuvieran prohibidos por la ley, no pudieran alojarse en la nube de conformidad con lo dispuesto en la PUA. El Grupo de Trabajo decidió eliminar los ejempl os que figuraban en la definición del término.

39. Se pidió a la Secretaría que: a) enunciara por extenso todos los términos

alojarse en la nube de conformidad con lo dispuesto en la PUA. El Grupo de Trabajo decidió eliminar los ejempl os que figuraban en la definición del término.

39. Se pidió a la Secretaría que: a) enunciara por extenso todos los términos abreviados cuando se utilizaran por primera vez en el glosario; b) mejorara la definición del término “servicios de computación en la nube ”; c) considerara la posibilidad de incluir una definición por separado del término “sujeto de los datos ”

(que en la versión actual del proyecto se mencionaba en la definición del término “datos personales ”); d) abreviara la definición del término “dependencia de la solución tecnológica (“lock -in”)”, trasladando algunos de sus elementos a los párrafos 19 a 21 e insertando una remisión a esos párrafos en la definición; e) en la definición del término “datos personales ”, se hiciera referencia tanto a l os datos confidenciales como a los no confidenciales; f) insertara el término “personales ” aA/CN.9/936

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continuación de la palabra “datos ” al final de la definición de “procesamiento de datos personales ”, y dejara fuera de corchetes las palabras “de datos personales ”, que figuraban a continuación de la palabra “procesamien to” en esa misma definición; g) añadiera la

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