CNUDMI - A CN.9 937
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 937
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/937
Asamblea General
Distr. general 18 de mayo de 2018
Español Original: inglés
V.18 -03365 (S) 100618 100618 1803365
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 51er período de sesiones Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018
Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones (Nueva Y ork, 7 a 11 de mayo de 2018)
Índice Página
I. Introduc ción ................................ ................................ .. 2
II. Organización del período de sesiones ................................ .............. 3
III. Deliberaciones y decisiones ................................ ...................... 4
IV. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo y proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo . 5
V. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas ................................ ................................ .. 10
VI. Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas .................. 18
VII. Propuesta presentada por los Estados Unidos de América relativa a la elaboración de disposiciones legislativas modelo sobre la localización y re cuperación de bienes en proceso civiles ................................ ............................... 22
Anex o Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ............................. 23A/CN.9/937
V.18-03365 2/28
Anex o Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ................................ ............................. 23A/CN.9/937
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I. Introducción
A. Facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas
1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, algunas de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Ins olvencia Transfronteriza (1997) 2 y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2010) 3 y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (2009) 4. El Grupo de Trabajo examinó este tem a en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015)
(A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 51 er (mayo de 2017)
(A/CN.9/903 ) y 52º (diciembre de2017) ( A/CN.9/931 ) y continuó sus deliberaciones en el 53 er período de sesiones.
B. Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
2. En su 47° período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión aprobó el mandato del Grupo de Trabajo V de elaborar una ley modelo o disposiciones legislativas modelo para r egular el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 5. El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º
(diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) ( A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) (A/CN.9/898 ), 51 er (mayo de 2017) ( A/CN.9/903 ) y 52º (diciembre de 2017) (A/CN.9/931 ) y continuó sus delib eraciones en el 53 er período de sesiones.
C. Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME)
3. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que llevara a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las MIPYME 6 . En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las
insolvencia de las MIPYME 6 . En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 7 . En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión aclaró el mandato que había otorgado al Grupo de Trabajo V respecto a la insolvencia de las MIP YME de la siguiente manera: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas naturales como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. __________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato conferido por la Comisión en su 43 er período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párr. 259 a). 2 Resolución 52/158 de la Asamblea General, anexo. 3 La Guía puede consultarse en http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/insolvency.html. 4 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta. S.10.V.6. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
4 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta. S.10.V.6. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155. 6 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 7 Ibid ., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156.A/CN.9/937
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Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cues tiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adopta r la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ” 8 . El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ) y 51 er (mayo de 2017)
Trabajo celebró un debate preliminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ) y 51 er (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ) y continuó sus deliberaciones en el 53 er período de sesiones.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 53 er período de sesiones del 7 al 11 de mayo de 2018 en Nueva York.
Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipi nas, Francia, Grecia, Honduras, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Libia, México, Nigeria, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).
5. También asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bahrein, Chipre, Iraq, Malta, Nepal, Países Bajos, Paraguay, Qatar,
República Dominicana, Senegal, Sudán y Uzbekistán.
6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
7. Asistieron al período de sesiones, además, observadores de las siguientes
organizaciones internacionales:
República Dominicana, Senegal, Sudán y Uzbekistán.
6. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
7. Asistieron al período de sesiones, además, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo Banco Mundial; b) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Commercial Finance Association (CFA), European Law Students ’ Associ ation (ELSA) , Fondation pour le droit continental, Groupe de réflexion sur l ’insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), INSOL Europe, INSOL International, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), International Bar Association
(IBA), International Insolvenc y Institute (III), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), International Women ’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Moot Alumni Association (MAA), National Law Center for Inter -American Fre e Trade (NLCIFT) y New York City Bar
(NYCBAR).
8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Wisit WISITSORA -AT (Tailandia)
Relatora : Sra. María Amparo LÓPEZ SENOVILLA (España)
9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.155 ); __________________ 8 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/937
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__________________ 8 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/937
V.18-03365 4/28
b) Nota de la Secretaría sobre el reconocimien to y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolv encia: proyecto de ley modelo (A/CN.9/WG.V/WP.156 ); c) Nota de la Secretaría sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de guía para la inco rporación al derecho interno de la ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.157 ); d) Nota de la Secretaría sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales: proyecto de disposiciones legislativas ( A/CN.9/WG.V/WP.158 ); e) Nota de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.159 ); y f) Propuesta presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América relativa a la elaboración de disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación de b ienes en procesos civiles ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de: a) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; b) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas;
3. Aprobación del programa.
4. Examen de: a) el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; b) la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas; c) la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; y d) propuesta relativa a la elaboración de disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación de bienes en procesos civiles.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
11. El Grupo de Trabajo inició su labor con el debate sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, basándose en los documentos A/CN.9/931 (anexo) , A/CN.9/WG.V/ WP.156 y A/CN.9/WG.V/WP.157 .
El Grupo de Trabajo aprobó el texto del proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia que se adjunta al presente informe y lo transmitió para que la Comisión lo finalizara y aprobara en su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018. El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que transmitiera a la Comisión, para su examen y aprobación, el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.157 , junto con las modificaciones que se había acordado efectuar en ese proyecto en el período de sesiones en curso (véase la sección IV. B del presente informe).
12. El Grupo de Trabajo examinó también la insolvencia transfronteriza de grupos de
junto con las modificaciones que se había acordado efectuar en ese proyecto en el período de sesiones en curso (véase la sección IV. B del presente informe).
12. El Grupo de Trabajo examinó también la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas, basándose en el documento A/CN.9/WG.V/WP.158 , la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, basándose en el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , y la propuesta presentada por el Gobierno de los Estados Unido s de América relativa a la elaboración de disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación de bienes en procesos civiles ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ).
Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre esos temas se recogen en los capítulos V, VI y VII del presente informe.A/CN.9/937
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IV . Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia: proyecto de ley modelo y proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo
A. Examen del proyecto de ley modelo
13. El Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones sobre el tema con el examen del texto del proyecto de ley modelo que figura en el anexo del informe de su 52º período de sesiones ( A/CN.9/931 ) y las sugerencias de redacción hechas por la Secretaría a ese proyecto que figuran en el documento A/CN.9/WG.V/WP.156 .
Título
14. El Grup o de Trabajo convino en suprimir las palabras “transfronterizos ” del título del proyecto de ley modelo de modo que este fuera “Proyecto de ley modelo sobre el
Título
14. El Grup o de Trabajo convino en suprimir las palabras “transfronterizos ” del título del proyecto de ley modelo de modo que este fuera “Proyecto de ley modelo sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ”.
Preámbulo
15. El Grupo de Trabajo convino en reemplazar las palabras “generar una mayor certeza para las partes respecto de sus derechos y las medidas a su alcance ” por “generar una mayor certeza respecto de los derechos y las medidas disponibles ” en el apartado a ) del párrafo 1, y añadir las palabras “de insolvencia ” después de la palabra “procedimientos ” en el apartado b) del párrafo 1.
16. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el preámbulo con las modificaciones indicadas.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
17. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo este artículo.
Artículo 2. Definiciones
18. En lo que respecta a las sugerencias de redacción que figuran en los párrafos 1 y 2 del documento A/CN.9/WG.V/WP.156 , el Grupo de Trabajo debatió si debería añadir una definición del término “tribunal ” en el artículo 2 para aclarar que el término incluía también a las autoridades administrativas competentes. Se planteó la cuestión de si esa definición se referiría a los tribunales y la autoridad administrativa del Estado de origen o también a los del Estado requerido. Se expresó la preocupación de que, si la definición pretendía abarcar ambos, podía interferir con el proyecto de artículo 4 que ya aclaraba suficientemente que la ley modelo tenía por objeto abarcar tanto a los tribunales como
o también a los del Estado requerido. Se expresó la preocupación de que, si la definición pretendía abarcar ambos, podía interferir con el proyecto de artículo 4 que ya aclaraba suficientemente que la ley modelo tenía por objeto abarcar tanto a los tribunales como a las autoridades administrativas competentes del Estado requerido.
19. El Grupo de Trabajo convino en no añadir una definición de “tribunal ” ni de “tribunal extranjero ” en el artículo 2, sino de agregar las palabras “o de otra autoridad competente ” en el apartado a) después de la palabra “tribunal ” y en todos los demás casos en que fuera necesario aclarar que las referencias a los tribunales del Esta do de origen incluían también otras autoridades competentes de ese Estado. Quedó entendido que en la guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo debía incluirse una explicación de las referencias a los tribunales, tanto del país de orige n como del Estado requerido. El Grupo de Trabajo convino en suprimir las palabras “dictadas por el tribunal ” y “que este haga ” en la segunda oración del apartado c).
20. El Grupo de Trabajo aprobó el artículo en cuanto al fondo, con las modificaciones indi cadas.
Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado
21. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto este artículo.A/CN.9/937
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Artículo 4. Tribunal o autoridad competente
22. El Grupo de Trabajo decidió eliminar las palabras “durante el procedimiento ” al final del artículo, y con esa modificación, aprobó el artículo en cuanto al fondo.
Artículo 5. Autorización para actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado; Artículo 6.
final del artículo, y con esa modificación, aprobó el artículo en cuanto al fondo.
Artículo 5. Autorización para actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado; Artículo 6. Asistencia adicio nal en virtud de alguna otra no rma; y Artículo 7. Excepción de orden público
23. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo estos artículos.
Artículo 8. Interpretación
24. La sugerencia de que se sustituyera la palabra “uniformidad ” por la palabra “coherencia ” no obtuvo apoyo. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo este artículo.
Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia y el Artículo 9 bis. Efectos de la revisión realizada en el Estado de origen sobre el reconocimiento y la ejecución
25. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo estos artículos.
Artículo 10. Procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
26. La sugeren cia de que se reformulara el párrafo 1 del artículo a fin de ampliar su alcance otorgando legitimación procesal también a varios interesados afectados no recibió apoyo. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el artículo, pero suprimiendo las palabra s “durante el procedimiento ” en el párrafo 1 y reformulando el párrafo 5 de la siguiente manera: “Toda parte contra la cual se solicite el reconocimiento y la ejecución tiene derecho a ser oída ”.
Artículo 11. Medidas provisionales
27. El Grupo de T rabajo aprobó en cuanto al fondo este artículo.
y la ejecución tiene derecho a ser oída ”.
Artículo 11. Medidas provisionales
27. El Grupo de T rabajo aprobó en cuanto al fondo este artículo.
Artículo 12. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia
28. En cuanto a la sugerencia de redacción formulad a en el párrafo 3 del documento A/CN.9/WG.V/WP.156 , el Grupo de Trabajo convino en suprimir las palabras “párrafo 1” que figuraban en el apartado a).
29. El Grupo de Trabajo aprobó el artículo en cuanto al fondo, con la modificación indicada.
Artículo 13. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia
30. Se formuló la propuesta de incluir el siguiente texto en el artículo 13: “cuando el reconocimiento tenga como efecto i) limitar o suspender el procedimiento de insolvencia en el Estado en que se solicita el reconocimiento, interferir con él o menoscabarlo de cualquier modo; o ii) menoscabar el derecho de los acreedores en el Estado en que se solicita la ejecución de la sentencia ”. Esta sugerencia no recibió apoyo.
Se explicó que los apartados a), e) y f) del artículo ya abordaban algunas situaciones que se pretendía resolver con esa propuesta. Se expresó preocupación por el hecho de que términos como “interferir con ” y “menoscabar ”, que se utilizaban en la propuesta, se prestaban a una interpretación amplia.
31. Se expresaron dudas acerca de la necesidad de l apartado h) dado que el proyecto de ley modelo tenía un alcance amplio y que era difícil encontrar ejemplos que
se prestaban a una interpretación amplia.
31. Se expresaron dudas acerca de la necesidad de l apartado h) dado que el proyecto de ley modelo tenía un alcance amplio y que era difícil encontrar ejemplos que encuadraran en ese apartado. Otra opinión fue que el párrafo debería mantenerse talA/CN.9/937
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como se encontraba redactado. El Grupo de Trabajo recordó sus deliberaciones sobre la misma cuestión en períodos de sesiones anteriores.
32. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo este artículo.
Artículo 14. Efecto equivalente
33. Se cuestionó que fuera necesario el párrafo 1. La opinión mayoritaria fue que debía mantenerse .
34. Se expresaron diferentes opiniones sobre si debían mantenerse la primera o la segunda de las alternativas que figuraban entre corchetes, o ambas. Recordando que el Grupo de Trabajo ya había examinado la cuestión, prevaleció l a opinión de que el artículo debía aprobarse tal como se encontraba redactado, con los dos textos alternativos separados por la conjunción “o” y acompañados por una nota de pie de página, como se sugería en el párrafo 4 del documento A/CN.9/WG.V/WP.156 .
35. Las sugerencias de reemplazar en el párrafo 2 de la versión inglesa la palabra “relief ” por la palabra “remedy ” y en todas las versiones la palabra “equivalentes ” por “disponibles en este Estado ” no recibieron apoyo.
Artículo 15. Divisibilidad
36. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el artículo 15, pero sustituyendo las palabras “solamente una parte ” por las palabras “solamente esa parte ”.
Artículo 15. Divisibilidad
36. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el artículo 15, pero sustituyendo las palabras “solamente una parte ” por las palabras “solamente esa parte ”.
Artículo X. Reconocimiento de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en virtud de [insértese una referencia a la ley de este Estado por la que se incorpora al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza ]
37. En cuanto a la sugerencia de redacción que figuraba en el párrafo 5 del documento A/CN.9/WG.V/WP.156 , el Grupo de Trabajo convino en sustituir las palabras “la Ley Modelo ” al final de la primera oraci ón del texto que figuraba en cursiva antes del artículo X por las palabras “esa Ley Modelo ” para aclarar que se hacía referencia a la
Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza.
38. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el artículo, con esa m odificación.
B. Examen del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ( A/CN.9/WG.V/WP.157 )
39. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que reflejara en el proyecto de guía las modificaciones que se había acordado introducir en el proyecto de ley modelo durante el período de sesiones en curso, en particular añadiendo en el capítulo III.B del proyec to de guía una sección en la que se explicara que cuando se hacía referencia a tribunales en el texto de la ley modelo, se entendía que se aludía también a las autoridades administrativas competentes (véase el párr. 19 supra ). 40 Se preguntó si el título del proyecto de guía para la incorporación al derecho
en el texto de la ley modelo, se entendía que se aludía también a las autoridades administrativas competentes (véase el párr. 19 supra ). 40 Se preguntó si el título del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno debería ser “Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación ”, similar al título de la versión revisada de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza . El Grupo de Trabajo recordó que el título de esta última Guía se había modificado después de que se ampliara su contenido para reflejar la jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNU DMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. El Grupo de Trabajo decidió mantener el título que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.157 . Se observó que, como consecuencia de esa decisión, sería neces ario suprimir las palabras “y su interpretación y aplicación ” en el párrafo 13 del proyecto de guía.
41. Hubo una propuesta de que se reformulara el párrafo 18 para suavizar la recomendación que se daba a los Estados promulgantes, utilizando expresiones co moA/CN.9/937
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“los Estados promulgantes tal vez deseen ”; explicando las ventajas de incorporar la ley modelo al derecho interno, y suprimiendo la última oración. Se señaló que algunas de esas ventajas podrían ser el fomento de la cooperació n en materia de insolvencia ; el tratamiento uniforme de las sentencias relacionad as con casos de insolvencia; la equidad; y la reducción de los costos del procedimiento de insolvencia. El Grupo de
esas ventajas podrían ser el fomento de la cooperació n en materia de insolvencia ; el tratamiento uniforme de las sentencias relacionad as con casos de insolvencia; la equidad; y la reducción de los costos del procedimiento de insolvencia. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que revisara el párrafo 18 teniendo en cuenta esas suger encias.
42. Se plantearon algunos interrogantes con respecto a la claridad de la redacción del párrafo 37, en particular, si convenía mencionar en ese párrafo las sentencias dictadas en procedimientos que no fuesen de insolvencia, o si solo debía hacerse referencia a las sentencias dictadas en procedimientos de insolvencia que no serían reconocidas con arreglo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Se pidió a la Secretaría que estudiara la posibilidad de reformular ese párrafo p ara aportar más claridad sobre ese aspecto.
43. También se preguntó si el artículo 13, apartado h) del proyecto contemplaba la situación en que el procedimiento de insolvencia en que se había dictado la sentencia era manifiestamente contrario al orden púb lico. A modo de respuesta, se indicó que las excepciones de orden público estaban reguladas suficientemente en el artículo 7.
44. El Grupo de Trabajo convino además en introducir las siguientes modificaciones en el proyecto de guía: a) en el párrafo 30, añadir una remisión al párrafo 57; b) en la tercera oración del párrafo 37, sustituir las palabras “constituye en lo sustancial una excepción ” por las palabras “también prevé una excepción ”; c) eliminar el párrafo 41;
b) en la tercera oración del párrafo 37, sustituir las palabras “constituye en lo sustancial una excepción ” por las palabras “también prevé una excepción ”; c) eliminar el párrafo 41; d) en la última oración del pár rafo 44, suprimir la frase que comienza con las palabras “ya que esa sentencia ”; e) en el párrafo 46, mencionar otras posibles exclusiones del ámbito de aplicación de la ley modelo que el Estado podría decidir incluir en el párrafo 2 del artículo 1, como las sentencias relacionadas con entidades excluidas de la ley modelo, por ejemplo, los bancos y las empresas de seguros; f) señalar, en el párrafo 49, que el “representante de la insolvencia ”, si bien estaba definido en la ley modelo, podía designarse c on nombres diferentes en las distintas jurisdicciones (y, para ello, utilizar por ejemplo un texto similar al que figuraba en la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia , segunda parte, cap. III, párr. 35); g) reformular el párrafo 55 sustituy endo las palab ras “sin más ” por la frase “sin que se dicten otras resoluciones judiciales ”; h) reformular el párrafo 57 suprimiendo la ref erencia a las resoluciones “del primer día ” (first -day orders ); i) reformular en términos más neutrales el párrafo 59 apartado d), para reflejar el hecho de que algunos Estados podrían considerar que una sentencia estaba comprendida en la categoría descrita en ese apartado cuando la acción judicial se había iniciado despu és de la apertura del procedimiento de insolvencia, mientras que otros
el hecho de que algunos Estados podrían considerar que una sentencia estaba comprendida en la categoría descrita en ese apartado cuando la acción judicial se había iniciado despu és de la apertura del procedimiento de insolvencia, mientras que otros Estados podrían incluir las sentencias relacionadas con una acción entablada antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. Se sugirió que se reformulara el párrafo de la siguie nte manera o de un modo similar: ‘las sentencias que determinan si el deudor adeuda, o se le adeuda a él, una suma no comprendida en los apartados a) o b), o si debe cumplir cualquier otra obligación no prevista en esos apartados. El Estado promulgante tendrá que determinar si en esta categoría quedarán comprendidas también todas esas sentencias, con independencia de cuándo se haya entablado la acción judicial. Si bien podría considerarse que una acción judicial iniciada antes de la apertura del procedimien to de insolvencia está suficientemente vinculada a dicho procedimiento al haberse entablado en el contexto de ese procedimiento y tener posibles repercusionesA/CN.9/937
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sobre él