CNUDMI - A-CN.9-964
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-964
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/964
Asamblea General
Distr. general 6 de noviembre de 2018
Español Original: inglés
V.18 -07515 (S) 221118 221118 1807515
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 52º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2019
Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 36º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018)
I. Introducción
1. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ).
La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/918 y adiciones).
2. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión confirió al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que trabajara sobre la posible reforma del sistema de solución de
A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión confirió al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que trabajara sobre la posible reforma del sistema de solución de controver sias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializ ados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer luga r, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE que se hubiesen expresado ; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma teniendo en cuenta esas inquietudes ; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que la s soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cadaA/CN.9/964
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Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba adoptar la o las soluc iones propuestas y en qué medida 1.
3. En sus períodos de sesiones 34º y 35º, el Grupo de Trabajo examinó la posible
Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba adoptar la o las soluc iones propuestas y en qué medida 1.
3. En sus períodos de sesiones 34º y 35º, el Grupo de Trabajo examinó la posible reforma del sistema de SCIE basándose en una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.III/ WP.142) y en observaciones de organizaciones intergubernamentales (A/CN.9/WG.III/WP.143 ). Las deliberaciones y decisiones mantenidas por el Grupo de Trabajo en el 34º período de sesiones figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 y las correspondientes al 35º período de sesiones, en el documento A/CN.9/935 .
4. En su 51 er período de sesiones, la Comisión tomó nota de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, que se habían centrado en la primera parte de su mandato
(determinar cuáles eran las inquietudes que se planteaban en el ámbito de la SCIE y examinarlas ). La Comisión e xpresó satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para fomentar un conocimiento más amplio de la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente. Tomó nota del diálogo en tablado por el Grupo de Trabajo y la Secretaría con diversos interesados, entre ellos organizaciones intergubernamentales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y D esarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organ ización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y D esarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organ ización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) 2. En ese período de sesiones, la Comisión también agradeció la información sum inistrada por diversos interesados para facilitar las deliberaciones del Grupo de Trabajo, así como las propuestas formuladas por un foro académico y un grupo de profesionales de poner a disposición del Grupo de Trabajo la información derivada de sus activ idades de investigación y su experiencia 3.
5. Tras un debate, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la Secretaría. Además, tomó nota de que el Grupo de Trabajo proseguiría sus deliber aciones de conformidad con el mandato que se le había confiado, dando tiempo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero sin demoras innecesarias 4.
II. Organización del período de sesiones
6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 36º período de sesiones en Viena del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2018. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argenti na, Armenia, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte
d’Ivoire, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América,
Brasil, Bulgaria, Burundi, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Hungría, India , Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).
7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Albania, Argelia, Bahrein, Bélgica, Benin, Burkina Faso, Chipre, Costa Rica, Croacia, Egipto, Eslovaquia, Finlan dia, Gabón, Georgia, Guinea, Irlanda, Islandia, Kirguistán, Letonia, Madagascar, Malí, Marruecos, Myanmar, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Perú, Portugal, República Centroafricana, República Democrática __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 2 Ibid ., septuagésimo tercer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 140 y 143. 3 Ibid. , párr. 144. 4 Ibid ., párr. 145.A/CN.9/964
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3 Ibid. , párr. 144. 4 Ibid ., párr. 145.A/CN.9/964
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del Congo, República Dominicana, Senegal, Ser bia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Togo, Uruguay, Uzbekistán y Viet Nam.
8. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la
Unión Europea.
9. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI); b) Organizaciones intergubernamentales : Conferencia de la Carta de la Energía, Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) , Corte Permanente de Arbitraje
(CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización Internacional de la Francofonía (OIF), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y Secretaría del Commonwealth; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : African Center of International Law Practice (ACILP), American Society of International Law (ASIL), Amigos de la Tierra Internacional (FoEI), Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce (SCC), Arbitrators ’ and Mediators ’ Institute of New Z ealand (AMINZ), Asian Academy of International Law (AAIL), Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Association Suisse de l ’Arbitrage (ASA), British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for In ternational Commercial Arbitration (CRCICA), Centre for International Environmental Law (CIEL), Centre for International Governance Innovation (CIGI), Centre for International Law (CIL), Center for International Legal Studies (CILS),
British Institute of International and Comparative Law (BIICL), Cairo Regional Centre for In ternational Commercial Arbitration (CRCICA), Centre for International Environmental Law (CIEL), Centre for International Governance Innovation (CIGI), Centre for International Law (CIL), Center for International Legal Studies (CILS), Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO), Centre of Excellence for International Courts (ICOURTS), Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP), Centro del Sur, Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of Internat ional Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), CISG Advisory Council, Client Earth, Columbia Centre on Sustainable Investment (CCSI), Comisión Económica de Eurasia, Confederación Sindical Internacional (CSI), C orporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), European Federation for Investment Law and Arbitration, European Federation for Transport and Environment, European Trade Union Confederation (ETUC), Federación Interamericana de Abogados (FIA), For o Económico Mundial, Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Geneva Center for Internacional Dispute Settlement (CIDS), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), Institut Afrique Monde (IAM), International Bar Association (IBA) , International Chamber of Commerce (ICC), International Council for Commercial Arbitration (ICCA), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), Institute for Transnational Arbi tration (ITA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Moot Alumni Association (MAA), New York International Arbitration Center (NYIAC), PluriCourts, Queen Mary University of London School of International Arbitration
Association (ILA), International Law Institute (ILI), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Moot Alumni Association (MAA), New York International Arbitration Center (NYIAC), PluriCourts, Queen Mary University of London School of International Arbitration (QMUL), Russian Arbitration Association (RAA), Sociedad Europea de Derecho Internacional (SEDI), Vienna International Arbitr al Centre (VIAC),
10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Spelliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documento s: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.148 ); b) nota de la Secretaría sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ( A/CN.9/WG.III/WP.149 ), así como notas de la Secretaría sobre cuestiones relacionadas, respectivamente, con la uniformidad y asuntos conexosA/CN.9/964
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(A/CN.9/W G.III/WP.150 ), la necesidad de garantizar la independencia y la imparcialidad de los árbitros y decisores en la SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.151 ), los árbitros y decisores (mecanismos de nombramiento y cu estiones conexas) (A/CN.9/WG.III/WP.152 ) y costo y duración de los procesos de SCIE (A/CN.9/WG.III/WP.153 ); y c) la comunicación del Gobiern o de la República de Corea, que contiene un resumen de la Reunión Regional entre Períodos de Sesiones
(A/CN.9/WG.III/WP.153 ); y c) la comunicación del Gobiern o de la República de Corea, que contiene un resumen de la Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.154 ).
12. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
13. El Grupo de Trabajo examinó el tema 4 del programa basándose en los documentos a los que se hace referencia en el párrafo 11 supra . Sus deliberaciones y decisiones en relación con ese tema se recogen en el capítulo IV.
IV . Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
A. Observaciones generales
Reunión Regional entre Períodos de Sesiones y asistencia prestada por grupos oficiosos
14. Antes de iniciar las deliberaciones de fondo, el Grupo de Trabajo recibió información actualizada acerca de los debates celebrados durante el 51 er período de sesiones de la Comisión (véase el párr. 4 supra ) y escuchó un informe oral acerca de la primera Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de SCIE (10 y 11 de septiembre de 2018, Incheon, República de Corea). Como se indica en el documento A/CN.9/WG.III/WP.154 , la Reunión había ofrecido la
de SCIE (10 y 11 de septiembre de 2018, Incheon, República de Corea). Como se indica en el documento A/CN.9/WG.III/WP.154 , la Reunión había ofrecido la oportunidad de dar a conocer, en la región de Asia y el Pacífico, la labor que llevaba a cabo en ese momento el Grupo de Trabajo y de intercambiar experiencias y opiniones sobre el sistema de SCIE. El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento al Gobie rno de la República de Corea y a la Secretaría por haber organizado la Reunión; se señaló que también podría ser provechoso celebrar reuniones entre períodos de sesiones en otras regiones.
15. Tal como lo había solicitado la Comisión en su 51 er período de sesiones 5, el Grupo de Trabajo también tomó nota de la información relativa a la interacción del Grupo de Trabajo con el Foro Académico y con el Grupo de Profesionales, que se habían establecido como grupos oficiosos con el fin de contribuir de manera cons tructiva a las deliberaciones en curso sobre la posible reforma del sistema de SCIE 6.
__________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 144. 6 Se puede obtener más información sobre el Foro Académico y el Grupo de Profe sionale s en el sitio web de la CNUDMI (https://uncitral.un.org/en/library/online_resources/investorstate_dispute ).A/CN.9/964
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Declaración general
16. El Grupo de Trabajo escuchó una declaración general en la que se destacaba la
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Declaración general
16. El Grupo de Trabajo escuchó una declaración general en la que se destacaba la importancia de mejorar el entorno de inversión a nivel mundial de un modo que fomentara la equidad y promoviera la aplicación de políticas de inversión que estuviesen en consonancia con los tres pilares del desarrollo sostenible. Se dijo que unas políticas de inversión adecuadas que incluyeran unos sistemas tr ansparentes y equitativos de SCIE eran un aspecto clave del entorno de inversión, y que los debates sobre las posibles reformas del sistema de SCIE y las inquietudes conexas eran de fundamental importancia para los países en desarrollo que adoptaran tales sistemas.
En ese contexto, se observó que todo sistema de solución de controversias debía contemplar adecuadamente los derechos y las obligaciones de los inversionistas extranjeros, respetando el derecho de regulación de los Estados y la flexibilidad que estos debían tener para proteger los objetivos legítimos del interés público. Se insistió en la necesidad de que los debates se basaran en un enfoque multilateral. Se dijo además que la eficacia y la legitimidad de ese proceso dependían de la participación amplia y activa tanto de los países en desarrollo como de los países desarrollados en cuanto a exponer sus experiencias y opiniones sobre la dirección y el contenido de cualquier reforma.
Ejecución del mandato
17. El Grupo de Trabajo, recordando el mand ato que le había encomendado la Comisión (véase el párr. 2 supra ), examinó cómo organizaría sus deliberaciones durante el período de sesiones en curso. Observó que, en sus períodos de sesiones
17. El Grupo de Trabajo, recordando el mand ato que le había encomendado la Comisión (véase el párr. 2 supra ), examinó cómo organizaría sus deliberaciones durante el período de sesiones en curso. Observó que, en sus períodos de sesiones anteriores, había tratado de determinar cuáles eran las inq uietudes que se planteaban en el ámbito de la SCIE, de conformidad con la primera parte de su mandato. Se señaló además que, en consecuencia, se dedicaría el período de sesiones en curso a evaluar si sería conveniente introducir reformas en vista de las in quietudes detectadas y a adoptar una decisión al respecto, en cumplimiento de la segunda parte del mandato del Grupo de Trabajo. No obstante, se subrayó que ello no impediría que se señalaran otras inquietudes que deb erían ser analizadas por el Grupo de Tr abajo a medida que este avanzara en su labor.
18. Se dijo que, al estudiar la conveniencia de realizar las reformas, el objetivo del Grupo de Trabajo sería decidir si convenía introducir algunos tipos de reforma para responder a determinadas inquietudes q ue se hubiesen detectado. Se señaló en general que el Grupo de Trabajo debería analizar por separado cada una de las inquietudes detectadas y evaluar la conveniencia de hacer reformas para atenderlas (incluso en los casos en que existieran otras opciones p ara responder a ellas). También se observó que sería prematuro emprender un debate sobre el tipo de reformas que sería preferible introducir y las soluciones que sería necesario idear, ya que ambas cuestiones correspondían a la tercera parte del mandato de l Grupo de Trabajo.
19. Se subrayó que el Grupo de Trabajo tendría que seguir planificando la
introducir y las soluciones que sería necesario idear, ya que ambas cuestiones correspondían a la tercera parte del mandato de l Grupo de Trabajo.
19. Se subrayó que el Grupo de Trabajo tendría que seguir planificando la organización de sus trabajos antes de embarcarse en la tercera parte de su mandato.
Se observó que, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que sería conveniente emprender reformas, estudiaría entonces la forma de abordar las inquietudes planteadas , por ejemplo, las cuestiones relativas a la prioridad que debía dárseles, la secuencia de las deliberaciones, la posibilidad de utilizar múltiples vías, la co ordinación con otras organizaciones internacionales y la labor entre períodos de sesiones. En ese contexto, se puso de relieve el papel que desempeñarían los Gobiernos en cuanto a proponer opciones y soluciones, así como el plan de trabajo del Grupo de Tra bajo.
20. A la vez de destacar la necesidad de distinguir claramente la parte actual de la labor del Grupo de Trabajo de la tercera parte de los trabajos, en la que se buscarían soluciones, se sugirió que el Grupo de Trabajo definiera criterios para evalu ar la “conveniencia ” de la reforma (por ejemplo, analizar si las inquietudes detectadas tenían fundamentos sólidos, si eran lo suficientemente graves como para justificar las reformas, y si la CNUDMI sería el foro apropiado para brindar las soluciones). Se dijoA/CN.9/964
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que un análisis a fondo de esos criterios facilitaría un debate constructivo cuando finalmente el Grupo de Trabajo examinara las distintas opciones de reforma como
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que un análisis a fondo de esos criterios facilitaría un debate constructivo cuando finalmente el Grupo de Trabajo examinara las distintas opciones de reforma como parte de la ejecución de la tercera parte del mandato. Se expresó cierto apoyo a la sugerencia de que el Grupo de Trabajo examinara los criterios que habrían de aplicarse al evaluar la conveniencia de la reforma. Con respecto a los criterios que se tendrían en cuenta para determinar si la CNUDMI constituía el foro apropiado, se aclaró que lo que se planteaba era si la CNUDMI sería el órgano adecuado para aplicar las soluciones y no si la CNUDMI era el órgano apropiado para debatir la cuestión.
21. En respuesta a ello, se dijo que la determinación de si era conveniente llevar a cabo las refo rmas debía hacerse teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los distintos Estados con arreglo a sus propios criterios, que variarían según la experiencia que tuviera cada uno en el ámbito de la SCIE. Se subrayó que sería preferible dejar que cada Es tado expresara sus opiniones, en función de sus propios criterios. El Grupo de Trabajo decidió proceder de esa manera.
22. Se observó que el documento A/CN.9/WG.III/WP.149 , en el que se resumían las posibles causas de las inquietudes, así como la frecuencia y la gravedad de estas, podía ser un buen punto de partida para las deliberaciones. Se dijo que, para facilitar las deliberaciones, las cuestiones planteadas se habían agrupado en tres categorías amplias (las relativas a la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de los laudos dictados por tribunales arbitrales en controversias entre
las deliberaciones, las cuestiones planteadas se habían agrupado en tres categorías amplias (las relativas a la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de los laudos dictados por tribunales arbitrales en controversias entre inversionistas y Estados; las relacionadas con los árbitros y decisores; y las relacionadas co n el costo y la duración de los procesos de SCIE). En general se consideró que esa clasificación constituía un criterio pragmático útil para avanzar en el debate, aunque también se expresó la opinión de que las cuestiones comprendidas dentro de las distint as categorías solían estar interrelacionadas y que, al examinar las posibles opciones, el Grupo de Trabajo no debería quedar obligado por las cuestiones incluidas en esas categorías amplias. También se afirmó que las inquietudes que se habían planteado sob re la legitimidad se referían a las tres categorías de cuestiones, y que aquellas incluidas en la clasificación no deberían limitar la forma en que el Grupo de Trabajo abordaría las posibles reformas.
23. Además, se sugirió que el Grupo de Trabajo, al eva luar la conveniencia de las reformas, distinguiera las inquietudes basadas en hechos de las que se basaran en percepciones, en el entendimiento de que ambos tipos de cuestiones merecían ser atendidas. Sin embargo, también se dijo que no se justificaba dist inguir entre esas cuestiones en la etapa actual de los trabajos, dado que estas estaban estrechamente vinculadas a la legitimidad del sistema de SCIE en su conjunto.
24. Se señaló también que en el documento A/CN.9/WG.III/WP.149 se preveían opciones de reforma que se habían presentado durante las deliberaciones anteriores
vinculadas a la legitimidad del sistema de SCIE en su conjunto.
24. Se señaló también que en el documento A/CN.9/WG.III/WP.149 se preveían opciones de reforma que se habían presentado durante las deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo como ejemplo de la amplia variedad de soluciones posibles. Se dijo que las opciones se habían presentado con el fin de facilitar las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la conveniencia de las reformas. Se hizo hincapié en que esas opciones no eran las únicas y que la lista de opciones no era taxativa.
B. Inquietudes relacionadas con la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por tribunales que entienden en la SCIE
25. El Grupo de Trabajo se planteó, en primer lugar, si la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por tribunales en controversias entre inversionistas y Estados era una inquietud que justificaba algún tipo de reforma, y para examinar esta cuestión tuvo en cuenta los documentos A/CN.9/WG.III/WP.149 (párrs. 9 y 10) , A/CN.9/WG.III/WP.150 y
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26. Durante las deliberaciones se señaló a la atención del Grupo de Trabajo un informe de la International Bar Association (IBA) titulado “Consistency, efficiency and transparency in investment treaty arbitration ” (Uniformidad, eficiencia yA/CN.9/964
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transparencia en los a rbitrajes relacionados con tratados de inversión), en el que se planteaban algunos interrogantes concretos sobre la uniformidad y la eficiencia,
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transparencia en los a rbitrajes relacionados con tratados de inversión), en el que se planteaban algunos interrogantes concretos sobre la uniformidad y la eficiencia, incluidas las posibles soluciones.
1. Interpretaciones divergentes de normas sustantivas; interpretaciones divergentes en cuanto a la competencia y la admisibilidad, y falta de uniformidad en los procedimientos
27. En primer lugar, el Grupo de Trabajo examinó las inquietudes relacionadas con las interpretaciones divergentes de normas sustantivas, las interpret aciones divergentes en cuanto a la competencia y la admisibilidad, y la falta de uniformidad en los procedimientos.
28. El Grupo de Trabajo recordó que en sus deliberaciones anteriores se había destacado la importancia de contar con un sistema coherente y uniforme de SCIE que permitiera obtener resultados correctos y previsibles para reforzar la confianza en el entorno de inversión y la legitimidad del sistema de SCIE. El Grupo de Trabajo había observado que las diferencias en las decisiones arbitrales podí an deberse a distintos factores (por ejemplo, las normas de interpretación de los tratados exigían que los tribunales arbitrales, al interpretar las disposiciones de un tratado, no tuvieran en cuenta únicamente el sentido que en general se daba esas dispos iciones sino también la forma y la medida en que se presentaban las pruebas pertinentes y la forma en que las partes formulaban sus alegaciones). Además, recordó que se había hecho una distinción entre las divergencias producidas entre decisiones arbitrale s que podían justificarse y las interpretaciones divergentes que no podían justificarse (por ejemplo, interpretaciones contradictorias de la misma norma sustantiva del mismo tratado o de
distinción entre las divergencias producidas entre decisiones arbitrale s que podían justificarse y las interpretaciones divergentes que no podían justificarse (por ejemplo, interpretaciones contradictorias de la misma norma sustantiva del mismo tratado o de la misma cuestión de procedimiento, en particular cuando los hechos e ran similares). Se recordó que el Grupo de Trabajo había convenido en centrar su debate en las situaciones en las que no podían justificarse interpretaciones diferentes.
29. En respuesta a la observación de que las cuestiones relativas a la uniformidad, la coherencia, la previsibilidad y la corrección de las decisiones arbitrales merecían un análisis más a fondo, se aclaró que el debate debía centrarse en determinar si la situación general expuesta en el documento A/CN.9/WG.III/WP.150 generaba inquietudes que hicieran conveniente introducir reformas, y no en ejemplos concretos de interpretaciones divergentes de los tratados. Se señaló también que los ejemplos que figuraban en ese documento eran ilust rativos, pero no eran los únicos , y que se invitaba a los Estados a realizar un análisis más profundo de e llos. Se observó además que algunos Estados habían realizado ese análisis y habían llegado a la conclusión de que, en algunos de los ejemplos, aunque no en todos, la falta de uniformidad de criterio era injustificable.
30. Se expresaron algunas opiniones en el sentido de que la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales era una inquietud real y sustancial y no solo una cuestión de percepción. Se dijo que la falta de esos atributos podía afectar negativamente a la fiabilidad, la eficacia y la previsibilidad del sistema de SCIE y su credibilidad y legitimidad en general. Se expresó la opinión de
real y sustancial y no solo una cuestión de percepción. Se dijo que la falta de esos atributos podía afectar negativamente a la fiabilidad, la eficacia y la previsibilidad del sistema de SCIE y su credibilidad y legitimidad en general. Se expresó la opinión de que ello serí a contrario a fomentar la inversión extranjera directa para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, se observó que la falta de uniformidad también podía tener consecuencias financieras y políticas para los Estados, ya que estos , al formula r sus políticas de inversión , se basaban en un marco coherente y previsible. Por su parte, los inversionistas también se verían afectados cuando tuvieran que decidir si invertir o no en un Estado y si presentar o no una reclamación en el marco de la SCIE.
31. Se dijo que las inquietudes eran particularmente graves cuando, en el ámbito de la SCIE, distintos tribunales arbitrales llegaban a conclusiones opuestas sobre una norma sustantiva idéntica o similar, o sobre la misma cuestión
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