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CNUDMI - A-CN.9-965

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-965
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/965

Asamblea General

Distr. general 23 de noviembre de 2018

Español Original: inglés

V.18 -08230 (S) 020119 020119 1808230

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 52º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2019

Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones (Viena, 19 a 23 de noviembre de 2018)

I. Introducción

1. En el documento A/CN.9/WG.IV/WP.152 , párrafos 6 a 17, figura información sobre los antecedentes de la labor del Grupo de Trabajo en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con los sistemas de gestión d e la identidad y los servicios de confianza. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo, en atención a lo recomendado por este ( A/CN.9/936 , párr. 95), que estudiara esas cuestiones con miras a preparar un texto que facilitara el reconocimiento transfronterizo de los sistemas de gestión de la identid ad y los servicios de confianza 1. La solicitud de la Comisión se formuló en términos suficientemente amplios como para abarcar otros aspectos del régimen jurídico de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, además de los ya señalados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones anteriores.

II. Organización del período de sesiones

régimen jurídico de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, además de los ya señalados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones anteriores.

II. Organización del período de sesiones

2. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembr os de la Comisión, celebró su 57º período de sesiones en Viena del 19 al 23 de noviembre de 2018.

Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Armenia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgari a, Burundi, Canadá, Chequia, China, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Hungría, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Malasia, México, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

3. También asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Argelia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacion al de), Myanmar, Perú, Qatar, República

Dominicana, Suecia, Timor -Leste y Yemen.

4. Asistieron, además, observadores de la Santa Sede y la Unión Europea. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 159.A/CN.9/965

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5. Asistieron, asimismo, observadores de las siguientes organizaciones

internacionales:

Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 159.A/CN.9/965

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5. Asistieron, asimismo, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema d e las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales : Consejo de Cooperación del Golfo, Organización Internacional de la Francofonía y Secretaría del Commonwealth; c) Organizaciones no gubernamentales internacionales : Alumni Association of

the Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (MAA), Association Droit et Méditerranée (Jurimed), Cámara Brasileña de Comercio Electrónico (Camara -e.net), Center for International Legal Education (Universidad de Pittsburgh) (CILE), European Multi -channel and Online Trade Association (EMOTA), Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA), GSM Association (GSMA), Institute of Law and Technology (Universidad Masaryk), International Trademark Association ( INTA), Jerusalem Arbitration Center (JAC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA) y Unión Internacional del Notariado (UINL).

6. El Grupo de Trabajo eligió a los sig uientes integrantes de la Mesa:

Presidenta : Sra. Giusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)

Relator : Sr. Tomas KOZAREK (Chequia)

7. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.IV/WP.152 ), b) notas de la Secretaría sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.153 y A/CN.9/WG.IV/WP.154 ) y c) una propuesta de

cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.153 y A/CN.9/WG.IV/WP.154 ) y c) una propuesta de Alemania en la que se presentaba un proyecto de instrumento sobre el reconocimiento jurídico transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza y un cronograma para el debate de los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.155 y Add.1).

8. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.

5. Asistencia técnica y coordinación.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

9. El Grupo de Trabajo reanudó el examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza sobre la base de los documentos indicados más arriba, en el párrafo 7. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de T rabajo sobre ese tema se reseñan en el capítulo IV del presente informe.A/CN.9/965

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IV . Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza

A. Alcance de la labor

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IV . Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza

A. Alcance de la labor

10. El Grupo de Trabajo, reconociendo que la identidad primaria (o básica) de las personas físicas y jurídicas era una cuestión de la que debían ocuparse los Estados, confirmó que su labor debía centrarse en las cuestiones relacionadas con la identidad secundaria (o identidad vinculada a las operaciones) y, e n ese contexto, en las cuestiones relativas al reconocimiento, y no a la atribución, de la identidad. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo reconoció que las cuestiones relacionadas con la identidad primaria podían revestir interés para su labor, ya que era posible que la ley exigiera la identidad primaria, o que las partes contratantes la utilizaran, para determinar la identidad secundaria.

11. El Grupo de Trabajo analizó si era conveniente que su labor se centrara en facilitar la identificación fiable tant o de los sujetos como de los objetos de las operaciones e insistió en que se distinguiera claramente entre los dos conceptos: sujetos y objetos.

Se reconoció que la identificación de los objetos podría ser necesaria para identificar a los sujetos de las op eraciones, es decir, las personas a las que se atribuirían los derechos, las obligaciones y la responsabilidad que emanaran de las operaciones. Al mismo tiempo, se dijo que un objeto no tenía personalidad jurídica ni podía asumir responsabilidad alguna.

12. Se expresó apoyo a la opinión de que las cuestiones relativas a la responsabilidad serían pertinentes para la labor del Grupo de Trabajo solo en la medida en que se refirieran a la responsabilidad derivada de los servicios de identificación. En particula r,

responsabilidad alguna.

12. Se expresó apoyo a la opinión de que las cuestiones relativas a la responsabilidad serían pertinentes para la labor del Grupo de Trabajo solo en la medida en que se refirieran a la responsabilidad derivada de los servicios de identificación. En particula r, se subrayó que el debate sobre la responsabilidad de los objetos quedaba fuera del ámbito de la labor del Grupo de Trabajo. Al mismo tiempo, se expresó la opinión de que el Grupo de Trabajo podría referirse a las obligaciones de los creadores de objetos , como por ejemplo la de identificar correctamente al objeto en el momento de su creación y la de establecer un vínculo claro entre el objeto y la persona que sería responsable de los actos del objeto, ya que esas obligaciones podían ser pertinentes para l a correcta identificación de las personas.

13. Se observó con preocupación que en los párrafos 5 y 6 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.153 se trataba de ampliar el mandato del Grupo de Trabajo en lo que se refería a su labor sobre la gestión de la identidad. Se expresó la opinión de que el alcance de la labor del Grupo de Trabajo sobre ese tema debía limitarse a las cuestiones sobre las cuales la labor pudiera finalizarse en un plazo razonable. No se excl uyó la posibilidad de dividir el tema en varios subtemas y producir resultados sobre cada uno de ellos en diferentes momentos.

14. Se manifestó inquietud con respecto al uso del término “trust services ” (servicios de confianza) en los documentos que el Gru po de Trabajo tenía ante sí. Se indicó que sería preferible utilizar otro término en inglés, como “trusted services providers ”, que transmitiría mejor el sentido que se quería atribuir al concepto, dado que, en inglés,

de confianza) en los documentos que el Gru po de Trabajo tenía ante sí. Se indicó que sería preferible utilizar otro término en inglés, como “trusted services providers ”, que transmitiría mejor el sentido que se quería atribuir al concepto, dado que, en inglés, la palabra “trust” (en el sentido de “fideicomiso ”) tenía un significado jurídico claramente establecido en algunas jurisdicciones (véase también el párr. 101 infra ).

15. Recordando las deliberaciones de los períodos de sesiones anteriores, se reiteró la opinión de que el Grupo de Trabajo, en su labor relativa a la gestión de la identidad, no debía tratar de establecer requisitos de identificación funcionalmente equivalentes en el entorno del papel y en el entorno electrónico.

16. Se expresó la opinión de que el objetivo de la labor debía ser determinar los elementos de los sistemas de gestión de la identidad que facilitaran el reconocimiento del resultado de la identificación entre diversos sistemas de gestión de la identidad.

Se explicó que, por lo tanto, el Grupo de Trabajo, sin imponer ning una solución a las partes contratantes, debía tratar de ofrecer un conjunto de opciones entre las que las partes contratantes pudieran elegir en función de sus necesidades.A/CN.9/965

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17. Se formuló una pregunta acerca de la referencia que se hacía en el párrafo 11 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.153 a la identificación de los comerciantes que operaban en el sector informal. Se indicó q ue esa referencia reflejaba una preocupación expresada en el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo (véase A/CN.9/936 ,

operaban en el sector informal. Se indicó q ue esa referencia reflejaba una preocupación expresada en el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo (véase A/CN.9/936 , párr. 63) en el sentido de que, si se preveía exclusivamente el uso de credenciales de identidad públicas, se podría penalizar a aquellos comerciantes que tenían grandes dificultades para conseguir el reconocimiento oficial. Se añadió que la inclusión económica y financiera era uno de los factores que la CNUDMI tenía en cuenta.

18. Se re spondió que la referencia citada no debía percibirse como una aprobación del sector informal y que era preferible fomentar la transición de los comerciantes del sector informal al sector formal, teniendo en cuenta únicamente a las entidades con personalida d jurídica. Al respecto, se recordó que la creación de instrumentos jurídicos para facilitar la transición del sector informal al sector formal de la economía era el tema del que se ocupaba el Grupo de Trabajo I.

19. Se señaló, además, que el objeto de la labor del Grupo de Trabajo era facilitar la identificación fiable de las entidades, independientemente de que operaran en el sector formal o informal de la economía. En ese contexto, se observó que las partes contratantes, dependiendo de los riesgos comerc iales que planteara determinada operación, podían aceptar diversos medios de identificación, que no necesariamente incluirían credenciales de identidad públicas.

B. Requisitos y mecanismos de reconocimiento jurídico

20. Se preguntó si el reconocimient o jurídico era necesario para facilitar el reconocimiento transfronterizo de los sistemas de gestión de la identidad a nivel mundial, o si bastaría con otro tipo de reconocimiento, como el reconocimiento técnico.

20. Se preguntó si el reconocimient o jurídico era necesario para facilitar el reconocimiento transfronterizo de los sistemas de gestión de la identidad a nivel mundial, o si bastaría con otro tipo de reconocimiento, como el reconocimiento técnico.

También se formuló una pregunta sobre la re lación que existía entre el reconocimiento jurídico y el reconocimiento de hecho.

21. En respuesta a lo anterior, se señaló que era conveniente que existiera cierto grado de confianza antes de realizar una operación comercial electrónica, para evaluar mejo r los riesgos y reducir el costo de la operación. También se observó que las partes que desearan un mayor grado de seguridad jurídica respecto de la operación que iban a celebrar tratarían de obtener el reconocimiento jurídico de la identificación, y que e l objetivo general del Grupo de Trabajo era aumentar la confianza en el uso de la identidad digital. Se añadió que el reconocimiento jurídico ex ante sería uno de los medios de fomentar la confianza.

22. Se indicó que el Grupo de Trabajo debía hacer hincap ié en determinar los requisitos del reconocimiento jurídico, y no ocuparse de los aspectos técnicos, que evolucionaban constantemente. Se señaló, además, que la labor del Grupo de Trabajo no debía introducir nuevas obligaciones de identificar, ni afectar a las ya existentes

(véase también el párr. 110 infra ).

23. Se dijo que el reconocimiento jurídico de los sistemas de gestión de la identidad podía reducir el costo de las operaciones, ya que las credenciales emitidas por un sistema se reconocerían sin nece sidad de someterlas a una nueva evaluación. También se dijo que un mecanismo eficaz de reconocimiento jurídico evitaría la necesidad de realizar

podía reducir el costo de las operaciones, ya que las credenciales emitidas por un sistema se reconocerían sin nece sidad de someterlas a una nueva evaluación. También se dijo que un mecanismo eficaz de reconocimiento jurídico evitaría la necesidad de realizar una doble evaluación, por ejemplo, en la jurisdicción de origen y en la de destino.

24. Se indicó que el objeto del reconocimiento jurídico era la cuestión preliminar que había que abordar. Se explicó que el reconocimiento jurídico podía referirse al reconocimiento de los sistemas de gestión de la identidad, de las credenciales de identidad o del resultado del proc eso de identificación (véase también A/CN.9/WG.IV/WP.153 , párrs. 57 y 58).

25. Se dijo que el reconocimiento jurídico del resultado del proceso de identificación podía ser un mejor medio de zanjar las diferencias entre los criterios aplicados en materia de identificación, principalmente en las jurisdicciones que no hacían referencia al concepto de nivel de garantía. Además, se señaló que el reconocimiento jurídico deA/CN.9/965

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los resultados era necesario par a resolver los problemas de reciprocidad que pudieran plantearse con respecto al reconocimiento jurídico de los sistemas de gestión de la identidad.

26. Por otra parte, se explicó que el reconocimiento de los sistemas de gestión de la identidad podría faci litar el reconocimiento de las credenciales, lo que, a su vez, podría facilitar el reconocimiento de la operación en la que estas se hubiesen utilizado, es decir, el resultado del proceso de identificación. Por consiguiente, se indicó que el reconocimiento jurídico de todos esos elementos era complementario. Además, se señaló que debería ser posible reconocer las credenciales o el resultado del proceso de

el resultado del proceso de identificación. Por consiguiente, se indicó que el reconocimiento jurídico de todos esos elementos era complementario. Además, se señaló que debería ser posible reconocer las credenciales o el resultado del proceso de identificación cuando no fuera posible reconocer los sistemas de gestión de la identidad.

27. Se añadió que los sistemas públicos y privados de gestión de la identidad se utilizaban ampliamente y que era necesario contar con una descripción armonizada de los niveles de garantía aplicables, basada en un conjunto de normas y políticas, para garantizar el reco nocimiento jurídico de esos sistemas de gestión de la identidad y aumentar la confianza de los socios comerciales.

28. Se indicó que otra cuestión preliminar tenía que ver con los efectos del reconocimiento jurídico. Se hizo referencia a las opciones enume radas en el párrafo 55 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.153 . En respuesta a una pregunta, se explicó que las palabras “el otorgamiento de la misma condición jurídica que en la jurisdicción receptora, in dependientemente de cualquier elemento extranjero ”, que figuraban en ese párrafo, se referían al hecho de otorgar el reconocimiento jurídico sin tener en cuenta ningún elemento extranjero que pudiera estar presente (el principio del “trato nacional ”).

29. Se expresó la preocupación de que la referencia al concepto de jurisdicción de origen que se hacía en el párrafo 55 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.153 pudiera ser contraria a la aplicación del princip io de neutralidad respecto del sistema en el ámbito del reconocimiento jurídico transfronterizo de la identidad digital, ya que daba a entender que era obligatorio utilizar credenciales y sistemas de gestión de la identidad

contraria a la aplicación del princip io de neutralidad respecto del sistema en el ámbito del reconocimiento jurídico transfronterizo de la identidad digital, ya que daba a entender que era obligatorio utilizar credenciales y sistemas de gestión de la identidad de carácter público. Se respondi ó que ese concepto se refería a la ley aplicable al sistema de gestión de la identidad utilizado, que también podía ser multinacional, independientemente de su naturaleza pública o privada.

30. Se dijo que la concesión del trato nacional era el criterio pr eferible, ya que la presencia de un elemento extranjero no debía ser en sí misma una razón para discriminar en el comercio internacional. Se añadió que otra razón en favor de ese criterio era que los jueces y otras autoridades podían tener dificultades par a aplicar leyes y conceptos jurídicos extranjeros.

31. También se dijo que, en vista de la existencia de distintos conjuntos de requisitos nacionales aplicables a los sistemas de gestión de la identidad, el único enfoque viable en materia de reconocimiento jurídico era definir sus efectos jurídicos en un instrumento específico.

32. Según otra opinión, los efectos del reconocimiento jurídico dependerían de la fiabilidad del sistema de gestión de la identidad utilizado. En tal sentido, se explicó que el uso d e un sistema de gestión de la identidad que ofreciera un nivel de garantía más alto podría facilitar su reconocimiento jurídico transfronterizo.

33. Se indicó que era necesario aclarar más la cuestión de los efectos jurídicos del reconocimiento. Por ejempl o, se sugirió que se aclarara si la prescripción de la responsabilidad de un proveedor de servicios de identidad prevista en determinado régimen jurídico nacional elegido por las partes en una operación comercial podía

reconocimiento. Por ejempl o, se sugirió que se aclarara si la prescripción de la responsabilidad de un proveedor de servicios de identidad prevista en determinado régimen jurídico nacional elegido por las partes en una operación comercial podía hacerse valer en otra jurisdicción y, si así fuera, en qué condiciones.

34. Se preguntó cuál debería ser la entidad encargada de realizar la evaluación que, en su caso, fuera necesaria para el reconocimiento jurídico. Se destacó que en la mayoría de las operaciones comerciales no participaban organismos públicos. Se respondió que la evaluación podría ser realizada por entidades públicas, por terceros acreditados, por organizaciones especializadas o por las partes que celebraran la operación comercial.A/CN.9/965

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35. Además, se señaló que, si bien la eval uación necesaria para el reconocimiento jurídico podía ser llevada a cabo por entidades privadas, era indispensable que existiera un marco legislativo propicio para otorgar el reconocimiento jurídico. Se añadió que, de no existir ese marco legislativo, cab ía la posibilidad de que no se respetara lo acordado por las partes en cuanto a la ley aplicable a la identificación.

36. En respuesta a una pregunta, se aclaró que las disposiciones propuestas que figuraban en los documentos que el Grupo de Trabajo tenía ante sí eran de carácter ilustrativo en esta primera etapa de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, sin perjuicio de que pudieran examinarse en detalle más adelante.

37. Se explicó que la decisión de reconocer un sistema de gestión de la identidad se basaba en la confianza y que la cuestión fundamental que debía analizar el Grupo de

sin perjuicio de que pudieran examinarse en detalle más adelante.

37. Se explicó que la decisión de reconocer un sistema de gestión de la identidad se basaba en la confianza y que la cuestión fundamental que debía analizar el Grupo de Trabajo era los elementos esenciales necesarios para fomentar esa confianza. Se explicó, además, que la confianza podía derivarse de la experiencia o ser el resultado de la participación en un entorno de confianza. Se señaló que el uso de un entorno de confianza podía reforzar la seguridad jurídica y que, por lo tanto, el Grupo de Trabajo debería contribuir a la creación de ese entorno definiendo sus elementos esenciales.

Se dijo que esos elementos esenciales eran, en primer lugar, un conjunto mínimo de normas adecuadas sobre la forma en que debían funcionar los sistemas de gestión de la identidad, que abarcaba, entre otras cosas, aspectos de auditoría, seguros, certificación , responsabilidad y cancelación u otras modificaciones en los niveles de garantía, y, en segundo lugar, los mecanismos destinados a asegurar y verificar que los participantes se ajustaran a esas normas. Se indicó que ese clima de confianza permitiría a los operadores comerciales fiarse de los resultados de los sistemas de gestión de la identidad y reconocer esos resultados.

38. Se subrayó la importancia de que se tuvieran debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo a fin de garantizar que cualquier producto de la labor fuese compatible con todos los sistemas económicos y ordenamientos jurídicos y todos los niveles de desarrollo. Se recordó que uno de los objetivos era promover el comercio electrónico con la participación de los países e n desarrollo. Se indicó la conveniencia de que se aplicara plenamente el principio de neutralidad tecnológica para

todos los niveles de desarrollo. Se recordó que uno de los objetivos era promover el comercio electrónico con la participación de los países e n desarrollo. Se indicó la conveniencia de que se aplicara plenamente el principio de neutralidad tecnológica para evitar que se adoptaran requisitos técnicos demasiado costosos o complejos para los comerciant es de los países en desarrollo.

39. Se adujo qu e los sistemas de notificación no sustituían a los niveles de garantía.

Se explicó que el proceso de notificación consistía en dar a conocer cuáles eran los sistemas de gestión de la identidad que se ajustaban a las normas preestablecidas, como un paso pos terior a la determinación de un conjunto mínimo de normas y la evaluación de los sistemas de gestión de la identidad a la luz de esas normas. Se presentó un ejemplo regional en el que se combinaban sistemas de notificación con niveles de garantía. Se expli có que la solución adoptada en ese ejemplo podía utilizarse también en el sector privado únicamente, sin la participación de entidades públicas.

40. Con respecto a los distintos mecanismos de reconocimiento jurídico, se sugirió que el Grupo de Trabajo se c oncentrara en la creación de un entorno de confianza mínimo centralizado, cuyos miembros aprobarían por consenso las normas y políticas en que se basaría ese entorno. Sin embargo, también s e expresó la opinión de que, si bien en teoría eso era conveniente, no sería realista suponer que se crearía un órgano supranacional encargad o de desempeñar esas funciones.

41. Otra opinión fue que el Grupo de Trabajo debería pensar en crear un mecanismo de reconocimiento jurídico basado en un estudio comparativo de los s istemas de

supranacional encargad o de desempeñar esas funciones.

41. Otra opinión fue que el Grupo de Trabajo debería pensar en crear un mecanismo de reconocimiento jurídico basado en un estudio comparativo de los s istemas de acreditación públicos y privados existentes y en la elaboración de una “lista blanca ” en la que se incluirían aquellos sistemas que se ajustaran a unos parámetros que se determinarían oportunamente. Se explicó que, en el caso de los sistemas adm inistrados por entidades privadas, esos parámetros podrían incluir, por ejemplo, requisitos en materia de auditoría y seguros, y que la lista de sistemas acreditados no sería taxativa.A/CN.9/965

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42. Se expresaron opiniones divergentes en cuanto a si deberían adoptar se el método ex ante , el método ex post o el método basado en un cuadro comparativo que se exponían en los párrafos 61 a 92 del documento A/CN.9/WG.V/WP.153 . Se explicaron los aspectos positivos y neg ativos de cada uno de esos métodos. Se consideró importante que el Grupo de Trabajo determinara qué aspectos de cada método eran aceptables para todos los Estados y que señalara también las cuestiones problemáticas.

43. Conforme a una opinión, era preferib le el método basado en un cuadro comparativo, ya que, por su flexibilidad, admitía tanto el método ex ante como el método ex post de reconocimiento jurídico. Según otra opinión, el método de reconocimiento jurídico ex post era ventajoso, dado que no sería fácil lograr la viabilidad jurídica en las jurisdicciones que no tuvieran ningún sistema de gestión de la identidad. Se indicó que, por razones de costo y otras consideraciones, era posible que

reconocimiento jurídico ex post era ventajoso, dado que no sería fácil lograr la viabilidad jurídica en las jurisdicciones que no tuvieran ningún sistema de gestión de la identidad. Se indicó que, por razones de costo y otras consideraciones, era posible que los usuarios de los países en desarrollo prefirieran los mecan ismos de reconocimiento jurídico que se aplicaban solamente en caso de controversia, es decir, los basados en el método ex post .

44. La opinión predominante fue que sería prematuro y desaconsejable elegir uno de esos tres métodos: prematuro porque no existía experiencia suficiente en el uso de los métodos, y desaconsejable porque convenía conservar todas las opciones para que los operadores comerciales tuvieran un margen de elección más amplio.

45. Además, se consideró que sería prematuro hacer esa ele cción debido, también, a la necesidad de determinar, en primer lugar, los obstáculos que se oponían al reconocimiento transfronterizo de los sistemas de gestión de la identidad. Se explicó que, pese a que en general se suponía que en el contexto de las ope raciones comerciales sería beneficioso y, en algunos casos, necesario para las partes contratantes tener más confianza en la identidad de las otras partes, existían pocos mecanismos de reconocimiento transfronterizo de los sistemas de gestión de la identid ad. Se añadió que esa situación podía deberse a diferentes motivos, como, por ejemplo, la falta de información acerca del sistema de gestión de la identidad de la jurisdicción de origen o la imposibilidad de comparar o comprender los resultados de la evalu ación extranjera del sistema de gestión de la identidad. Se consideró que era fundamental determinar esos motivos para encontrar soluciones jurídicas adecuadas. En relación con lo anterior,

la imposibilidad de comparar o comprender los resultados de la evalu ación extranjera del sistema de gestión de la identidad. Se consideró que era fundamental determinar esos motivos para encontrar soluciones jurídicas adecuadas. En relación con lo anterior, se preguntó si realmente existían obstáculos, o si los socios come rciales se sentían cómodos con el statu quo .

46. Se sostuvo, también, que ninguna solución debería ser excluyente, y que la solución que eventualmente se adoptara, a la vez de respetar los requisitos legales de cada región o país, debería facilitar la elab oración y el uso de otras opciones. Se observó que las consideraciones relativas a los costos podrían determinar cu ál de los métodos prevalecería.

47. Se explicó que los métodos mencionados no se excluían mutuamente: por ejemplo, el método basado en un cua dro comparativo permitía evaluar los sistemas de gestión de la identidad tanto ex ante como ex post , sobre la base de un conjunto de normas predeterminado. Se añadió que el reconocimiento jurídico ex ante solía utilizarse para los niveles de garantía más a ltos, mientras que el reconocimiento jurídico ex post se utilizaba para los niveles de garantía más bajos. Se observó que las presunciones legales y la carga de la prueba variarían según el nivel de garantía y que las partes lo sabrían con antelación, para que pudieran evaluar las consecuencias de ut ilizar un método en particular.

48. Se expresaron dudas de que el método del cuadro comparativo fuera independiente de los otros dos. Algunas delegaciones consideraban que el estudio comparativo era una etapa de l reconocimiento jurídico ex ante y ex post . A juicio de otras delegaciones, el método basado en un cuadro comparativo era una variante del método ex ante , ya que

de los otros dos. Algunas delegaciones considera

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