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CNUDMI - A CN.9 966

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 966
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/966

Asamblea General

Distr. general 20 de diciembre de 2018

Español Original: inglés

V.18 -08832 (S) 160119 160119 1808832

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional 52º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2019

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018)

Índice Capítulo Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 3

A. Insolvencia de un grupo de empresas ................................ ............ 3

B. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ................................ ............................. 3

C. Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas .................. 3

II. Organización del período de sesiones ................................ ................ 4

III. Deliberaciones y decisiones ................................ ....................... 5

IV. Insolvencia de un grupo de empresas ................................ ................ 5

A. Examen del proyecto de ley modelo (A/CN.9/WG.V/WP.161) ........................ 5

B. Examen del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno

(A/CN.9/WG.V/WP.162) ................................ ..................... 19

C. Cuestiones relativas a la incorporación de la ley modelo al derecho interno ............... 21

D. Decisiones del Grupo de Trabajo con respecto al proyecto de ley modelo y el proyecto de guía

C. Cuestiones relativas a la incorporación de la ley modelo al derecho interno ............... 21

D. Decisiones del Grupo de Trabajo con respecto al proyecto de ley modelo y el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ................................ .......... 22

V. Obligaciones de los directores de las empresas pertenecientes a un grupo .................... 22

VI. Insolvencia de las MIPYME: examen del proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.163) ................................ ................ 23

A. Declaraciones generales ................................ ...................... 23

B. Forma de un posible documento relativo a la insolvencia de las MIPYME ................ 23

C. Ámbito de aplicación y temática central ................................ .......... 23A/CN.9/966

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D. Comentarios sobre posibles recomendaciones ................................ ..... 24

E. Observaciones sobre el proyecto de comentario ................................ .... 27

Anexo Proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas .................... 28A/CN.9/966

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I. Introducción

A. Insolvencia de un grupo de empresas

1. En su 44º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2013, el Grupo de Trabajo convino en proseguir su labor sobre la insolvencia transfronteriza de gru pos de empresas multinacionales 1 elaborando disposiciones sobre determinadas cuestiones, varias de las cuales ampliarían las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la i nsolvencia y harían referencia a la Guía de prácticas de

la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la i nsolvencia y harían referencia a la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (la Guía de prácticas ). El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) (A/CN.9/803 ), 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835 ), 48º (diciembre de 2015) ( A/CN.9/864 ), 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870 ), 50º (diciembre de 2016) ( A/CN.9/898 ), 51 er (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ), 52º (diciembre de 2017) ( A/CN.9/931 ) y 53 er (mayo de 2018) (A/CN.9/937 ) y continuó sus deliberaciones en el 54º período de sesiones.

B. Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia

2. En su 44º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en la importancia de examinar las obligaciones de los directores de las empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, dado que, evidentemente, había problemas prácticos en ese ámbito, que eran difíciles de resolver, y que solucionarlos sería muy beneficioso para que el funcionami ento de los regímenes en materia de insolvencia fuera

en el período cercano a la insolvencia, dado que, evidentemente, había problemas prácticos en ese ámbito, que eran difíciles de resolver, y que solucionarlos sería muy beneficioso para que el funcionami ento de los regímenes en materia de insolvencia fuera eficiente ( A/CN.9/798 , párr. 23). Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo señaló que había cuestiones que debían examinarse cuidadosamente, a fin de que las soluciones no obstaculizaran la recuperación de las empresas, no crearan dificultades a los directores en sus esfuerzos por seguir facilitando esa recuperación, ni influyeran en ellos induciéndolos a abrir prematuramente procedimientos de insolvencia. Habi da cuenta de esas consideraciones, el Grupo de Trabajo convino en que sería útil examinar la forma en que podría aplicarse la cuarta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia en el contexto de los grupos de empresas, y de terminar las cuestiones suplementarias que hubiera que tratar (por ejemplo, los conflictos entre las obligaciones de un director respecto de su propia empresa y los intereses del grupo de empresas) ( A/CN.9/79 8, párr. 23). El Grupo de Trabajo examinó este tema en sus períodos de sesiones 46º (diciembre de 2014) ( A/CN.9/829 ), 47º (mayo de 2015) (A/CN.9/835 ) y 49º (may o de 2016) ( A/CN.9/870 ). En su 52º período de sesiones (diciembre de 2017) ( A/CN.9/931 ), el Grupo de Trabajo hizo notar el texto modificado sobre las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el

(diciembre de 2017) ( A/CN.9/931 ), el Grupo de Trabajo hizo notar el texto modificado sobre las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.153 , y señaló que ese texto seguiría examinándose cuando la labor relativa a los grupos de empresas estuviera casi finalizada. El texto fue examinado en el 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo.

C. Insolvencia de las microempresa s y las pequeñas y medianas empresas

3. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que llevara a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) 2. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V __________________ 1 A/CN.9/763 , párrs. 13 y 14; A/CN.9/798 , párr. 16; véase el mandato conferido por la Comisión en su 43 er período de sesiones (2010): Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17 , párr. 259 a)). 2 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones , Supl emento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326.A/CN.9/966

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el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión

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el mandato de ocuparse de la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre la facilita ción de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 3. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016 , la Comisión aclaró el mandato que había otorgado al Grupo de Trabajo V respecto de la insolvencia de las MIPYME de la siguiente manera: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas naturales como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida para los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elabora r mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento p osterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ”4. El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º

La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento p osterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ”4. El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 49º (mayo de 2016) ( A/CN.9/870 ), 51 er (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ) y 53 er (mayo de 2018) ( A/CN.9/937 ) y continuó sus deliberaciones en el 54º período de sesiones.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 54º período de sesiones en Viena del 10 al 14 de diciembre de 2018.

Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Armenia, Austria, Belarús, Brasil, Burundi, Canadá, Chequia, Chile, China, Côte d ’Ivoire, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, México, Namibia, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , República de Corea, Rumania, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía y Uganda.

5. También asistieron observadores de los siguientes Estados: Bélgica, Bolivia

(Estado Plurinacional de), Croacia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia,

Corea, Rumania, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía y Uganda.

5. También asistieron observadores de los siguientes Estados: Bélgica, Bolivia

(Estado Plurinacional de), Croacia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Lituania, Malta, Myanm ar, Países Bajos, Qatar, República Dominicana, Sudáfrica, Sudán, Timor -Leste, Viet Nam y Yemen.

6. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea.

7. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones in ternacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Grupo Banco Mundial; b) Organizaciones internacionales gubernamentales invitadas : Asociación Internacional de Organismos Reguladores de la Insolvencia (IAIR) , Banco Europeo de Inversi ones (BEI) , Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) e Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) ; c) Organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Center for International Legal Studies (CILS), European Banking Federation (EBF), European Law Institute (ELI), Fondation pour le droit contine ntal, Groupe de réflexion sur l ’insolvabilité et sa prévention (GRIP 21), INSOL Europe, INSOL International, Instituto Iberoamericano de D erecho Concursal (IIDC),

International Bar Association (IBA), International Insolvency Institute (III), __________________ 3 Ibid ., sexagésimo noveno período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156.

International Bar Association (IBA), International Insolvency Institute (III), __________________ 3 Ibid ., sexagésimo noveno período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 4 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/966

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International Law Institute (ILI), International Swaps and Derivates Associat ion (ISDA), International Women ’s Insolvency & Restructuring Conferderation (IWIRC), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA) y New York State Bar Association

(NYSBA).

8. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Wisit WISITSORA -AT (Tailandia)

Relator : Sr. Mustapher NTALE (Uganda)

9. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) Programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.160 ); b) Nota de la Secretaría sobre la insolvencia de un grupo de empresas: proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.161 ); c) Nota de la Secretaría sobre la insolvencia de un grupo de empresas: guía para la incorporación al derecho interno ( A/CN.9/WG.V/WP.162 ); d) Nota de la Secretaría sobre la insolvencia de las MIPYME: proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.163 ); y e) Nota de la Secretaría sobre las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.153 ).

e) Nota de la Secretaría sobre las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.153 ).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:

1. Apertura del pe ríodo de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo examinó un proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas, un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno que acompañaba a ese proyecto de ley modelo, material sobre las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia y un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado, sobre la base de los documentos enumerados en el párrafo 9 supra . Las deliberaciones se resumen en los capítulos IV a VI del presente documento. Las decisiones adoptadas se indican en los párrafos 109 a 111, 113 y 132 infra . En un anexo del presente informe se reproduce el proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de un grupo de empresas, aprobado por el Grupo de Trabajo en el período de sesiones (la adición de un nuevo artículo (véase el párr. 71 infra ) dio lugar a que se volviera a enumerar el proyecto de artículos y a que se hicieran los cambios consiguientes en las referencias cruzadas).

IV . Insolvencia de un grupo de empresas

A. Examen del proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.161 )

Cuestiones generales de redacción

IV . Insolvencia de un grupo de empresas

A. Examen del proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.161 )

Cuestiones generales de redacción

12. Con respecto a las sugerencias generales de redacción que figuraban en los párrafos 3 a 6 de la Introducción del documento A/CN.9/WG.V/WP.161 , se expresaron distintas opiniones, algunas a favor de apl icar las sugerencias de redacción contenidasA/CN.9/966

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en los párrafos 3 y 4, y otras objetando a ello. En cuanto a las sugerencias que se formulan en los párrafos 5 y 6, se propuso que se examinaran caso por caso.

13. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo aprobó las sugerencias generales de redacción en el entendimiento de que las objeciones a esas sugerencias se examinarían cuando se redactara específicamente cada una de ellas.

14. El Grupo de Trabajo procedió a examinar el proyecto de ley modelo, comenzando con el capítulo 2.

Parte A. Disposiciones básicas

Capítulo 2. Cooperación y coordinación

Consideraciones generales

15. Se expresó apoyo por la sugerencia de que se ampliara el capítulo de modo que incluyera los casos de cooperación y coordinación entre tribunales, representantes de la insolvencia y representantes de un grupo dentro de un mismo Estado compuesto por distintas jurisdicciones. Se señaló que la ley modelo sería demasiado rígida si se centraba exclusivamente, en el contexto de la insolv encia de un grupo de empresas, en la

insolvencia y representantes de un grupo dentro de un mismo Estado compuesto por distintas jurisdicciones. Se señaló que la ley modelo sería demasiado rígida si se centraba exclusivamente, en el contexto de la insolv encia de un grupo de empresas, en la cooperación y coordinación entre los tribunales de un Estado y los representantes de la insolvencia o los representantes de un grupo nombrados en ese Estado, por un lado, y los tribunales extranjeros y los representante s de la insolvencia o los representantes de un grupo extranjeros, por otro.

16. Otra opinión fue que debería retenerse el capítulo, así como estaba, centrado en la cooperación y la coordinación transfronterizas, y que la cuestión de la aplicación de las disposiciones en el ámbito nacional podría explicarse en el proyecto de guía. Otros señalaron que podría seguirse un criterio más amplio insertando una cláusula adicional en el proyecto de ley modelo por la que se explicara que la finalidad era que el capítu lo se aplicara a la cooperación y la coordinación tanto entre tribunales y representantes extranjeros como entre tribunales y representantes nacionales. Otra alternativa sería tratar la c uestión en el proyecto de guía.

17. La opinión prevaleciente fue que el capítulo debería ampliarse de modo que se aplicara a la cooperación y la coordinación entre tribunales nacionales y representantes nombrados en el Estado, por un lado, y tribunales y representantes extranjeros, por el otro. Se entendió que en el proyect o de guía se explicaría que la aplicación del capítulo y las referencias genéricas que se hacían en él a los tribunales y representantes no se referían exclusivamente a los tribunales y representantes nacionales.

otro. Se entendió que en el proyect o de guía se explicaría que la aplicación del capítulo y las referencias genéricas que se hacían en él a los tribunales y representantes no se referían exclusivamente a los tribunales y representantes nacionales.

Artículo 8 [3]. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y tribunales extranjeros, representantes [de la insolvencia] [extranjeros] y un representante del grupo

18. En cuanto a la sugerencia que figuraba en el párrafo 13 del documento A/CN.9/WG.V/WP.161 , se expresó cierta preferencia por la variante 2. La propuesta de reemplazar la frase “en la mayor medida posible ” en el párrafo 1 por las palabras “de conformidad con el derecho interno ” no recibió apoyo .

19. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 8. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y otros tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado

1. En los asuntos mencionados en el artículo 1, el tribunal cooperará, en la mayor medida posible, con otros tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado, ya sea directamente o por conduct o de un representante de la insolvencia nombrado en este Estado o de una persona nombrada para actuar conforme a las instrucciones del tribunal.A/CN.9/966

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2. El tribunal estará facultado para comunicarse directamente con otros tribunales, representantes de la insolv encia o todo representante del grupo que hubiera sido nombrado, o para solicitarles información o asistencia en forma directa. ”

2. El tribunal estará facultado para comunicarse directamente con otros tribunales, representantes de la insolv encia o todo representante del grupo que hubiera sido nombrado, o para solicitarles información o asistencia en forma directa. ”

Artículo 9 [4]. Mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 8

20. El Grupo de Trabajo aprobó las sugerencias de redacción que figuraban en el párrafo 15 del documento A/CN.9/WG.V/WP.161 y convino en insertar en el apartado i) las palabras “y la presentación ” después de la palabra “tratamiento ” y explicar en el proyecto de guía que el artículo se aplicaba tanto al contexto nacional como al transfronterizo y a la coordinación y la cooperación en el contexto de los procedimientos de planificación y de los procedimientos de insolvencia cuando no hubiera un procedimiento de planificación. Se solicitó a la Secretaría que explicara en el proyecto de guía la referencia que se hacía a “órgano ” en el apartado e).

21. No se expresó apoyo por la sugerencia de modificar la redacción del apartado j) de modo que dijera lo siguiente: “el reconocimiento y el tratamiento de los créditos presentados por los acreedores de las empresas del grupo en otras jurisdicciones ”.

Se señaló que eliminar el té rmino “recíprocas ” mediante la formulación sugerida dejaría fuera las reclamaciones de créditos del grupo realizadas en nombre de toda la masa del grupo de empresas.

22. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 9. M ayor grado posible de cooperación conforme al artículo 8

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8, podrá entablarse el mayor grado posible de cooperación por cualquier medio que resulte apropiado, incluidos los siguientes:

“Artículo 9. M ayor grado posible de cooperación conforme al artículo 8

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8, podrá entablarse el mayor grado posible de cooperación por cualquier medio que resulte apropiado, incluidos los siguientes: a) la comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere apropiado; b) la participación en la comunicación con otros tribunales, un representante de la insolvencia o todo representante del grupo que hubiera sido nombrado; c) la coor dinación de la administración y la supervisión de los negocios de las empresas del grupo; d) la coordinación de procedimientos de insolvencia paralelos abiertos en relación con las empresas del grupo; e) el nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe conforme a las instrucciones del tribunal; f) la aprobación y aplicación de acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos de insolvencia relacionados con dos o más empresas del grupo, en particular cuando se esté elaborando una so lución colectiva de la insolvencia; g) la cooperación entre los tribunales con respecto al modo de distribuir y sufragar los gastos vinculados a la cooperación y la comunicación; h) el recurso a la mediación o, con el consentimiento de las partes, al arbitraje, para solucionar las controversias que surjan entre las empresas del grupo en relación con los créditos; i) la aprobación del tratamiento y la presentación de los créditos entre las empresas del grupo; j) el reconocimiento de la presentación re cíproca de créditos entre empresas del grupo y sus acreedores, ya sea directamente o por conducto de sus representantes; y k) [El Estado promulgante quizás desee enumerar otras formas o

empresas del grupo; j) el reconocimiento de la presentación re cíproca de créditos entre empresas del grupo y sus acreedores, ya sea directamente o por conducto de sus representantes; y k) [El Estado promulgante quizás desee enumerar otras formas o ejemplos de cooperación ].”A/CN.9/966

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Artículo 10 [5]. Limitación del efecto d e la comunicación prevista en el artículo 8

23. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 10. Limitación del efecto de la comunicación prevista en el artículo 8

1. En lo que respecta a la comunicación prevista en el artículo 8, el tribunal estará facultado en todo momento para ejercer su competencia y su autoridad en forma independiente respecto de los asuntos que se le planteen y la conducta de las partes que comparezcan ante él.

2. La participación del tribunal en una comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, no implicará: a) la renuncia ni la limitación, por parte del tribunal, de ninguna de sus facultades o responsabilidades ni de su autoridad; b) la resolución en cuanto al fondo de ning ún asunto sometido a consideración del tribunal; c) la renuncia de alguna de las partes a sus derechos sustantivos o procesales; d) merma alguna de la eficacia de las resoluciones dictadas por el tribunal; e) el sometimiento a la competencia de otros t ribunales que participen en la comunicación; o f) limitación, prórroga o ampliación alguna de la competencia de los tribunales participantes. ”

24. En respuesta a un interrogante sobre el apartado f), se explicó que la cuestión de

la comunicación; o f) limitación, prórroga o ampliación alguna de la competencia de los tribunales participantes. ”

24. En respuesta a un interrogante sobre el apartado f), se explicó que la cuestión de la competencia del tribun al quedaría regulada por el derecho interno y que la ley modelo, de aprobarse, se incorporaría al derecho interno de los Estados promulgantes.

Artículo 11[6]. Coordinación de audiencias

25. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artíc ulo:

“Artículo 11. Coordinación de audiencias

1. El tribunal podrá celebrar una audiencia en coordinación con otro tribunal.

2. Los derechos sustantivos y procesales de las partes y la competencia del tribunal podrán protegerse mediante la concertac ión por las partes de un acuerdo sobre las condiciones que habrán de regir la audiencia que se coordine y la aprobación de ese acuerdo por el tribunal.

3. Sin perjuicio de que la audiencia se coordine, el tribunal seguirá siendo responsable de tomar su pr opia decisión respecto de los asuntos que se hayan sometido a su consideración. ”

Artículo 12 [7]. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo [nombrado en este Estado], los representantes [de la insolvencia] [extranjeros] y los t ribunales extranjeros

26. No se plantearon objeciones a la sugerencia de que se eliminaran las palabras “nombrado en este Estado ” en el título del artículo.

27. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 12. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes de la insolvencia y los tribunales

27. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 12. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes de la insolvencia y los tribunales

1. El representante del grupo nombrado en este Estado deberá, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, cooperar en la mayor medida posible con otros tribunales y los representantes de la insolvencia de otrasA/CN.9/966

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empresas del grupo para facilitar la elaboración y aplicación de una solución colectiva de la insolvencia.

2. El representante del grupo estará facultado, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, para comunicarse directamente con otros tribunales y los representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo, o para solicitarles información o asistencia en f orma directa. ”

Artículo 13 [7 bis]. Cooperación y comunicación directa entre un [representante de la insolvencia nombrado en este Estado] [[indíquese el cargo de la persona o el órgano encargado de administrar una reorganización o una liquidación con re specto a una empresa de un grupo conforme a la ley del Estado promulgante ]], tribunales extranjeros, representantes [de la insolvencia ] [extranjeros] [ de otras empresas del grupo] y un representante del grupo

28. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente te xto para este artículo:

“Artículo 13. Cooperación y comunicación directa entre el representante de la insolvencia nombrado en este Estado, otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que haya sido nombrado

1. El representante de la insolvencia nombrado en este Estado deberá, en el

insolvencia nombrado en este Estado, otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que haya sido nombrado

1. El representante de la insolvencia nombrado en este Estado deberá, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, cooperar en la mayor medida posible con otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado.

2. El representante de la insolvencia nombrado en este Estado estará facultado, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, para comunicarse directa mente con otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado, o para solicitarles información o asistencia en forma directa .”

Artículo 14. Mayor grado posible de cooper ación conforme a los artículos 12 y 13

29. En respuesta a la propuesta realizada en el párrafo 25 del documento A/CN.9/WG.V/WP.161 , se sugirió que se fusionaran los artículos 9, apartado f); 14, apar tado b); y 15, añadiendo las palabras “y la ejecución ” después de “negociación ” en el apartado b). Esa propuesta no recibió apoyo y el Grupo de Trabajo convino en mantener las tres disposiciones separadas que se referían a acuerdos relativos a la coordinac ión de los procedimientos, tal como estaban redactadas, a fin de mantener la distinción entre el fomento de la cooperación, por una parte, y la facultad de concertar acuerdos, por otra.

30. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 14. Mayor grado posible de cooperación conforme a los

distinción entre el fomento de la cooperación, por una parte, y la facultad de concertar acuerdos, por otra.

30. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 14. Mayor

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