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CNUDMI - A-CN.9-970

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-970
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/970

Asamblea General

Distr. general 9 de abril de 2019

Español Original: inglés

V.19 -02407 (S) 170519 170519 1902407

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 52º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2019

Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones (Nueva Y ork, 1 a 5 de abril de 2019)

Índice Página

I. Introduc ción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 3

III. Deliberaciones y decisiones ................................ ................... 4

IV. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ................................ ............................. 5

A. Observaciones generales ................................ ................. 5

B. Inquietudes relacionadas con la financiación aportada por terceros .............. 5

C. Otras inquietudes ................................ ....................... 6

D. Opciones para aplicar un plan de trabajo ................................ .... 9

E. Propuestas para un plan de trabajo ................................ ......... 12

V. Otros asuntos ................................ ............................... 17A/CN.9/970

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los

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I. Introducción

1. En su 50º período de sesiones la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ) ot ra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ), y otra sobre la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de observaciones formuladas por Estados y organizaciones internacionales sobre el marco del sistema de SCIE ( A/CN.9/918 y adiciones).

2. Tras examinar las cu estiones planteadas en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión otorgó al Grupo de Trabaj o un mandato amplio para que estudiara el tema de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todas las partes interesadas, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos , se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma tenie ndo en cuenta esas inquietudes;

determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma tenie ndo en cuenta esas inquietudes; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de mod o tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.

3. En sus períodos de sesiones 34º a 36º, el Grupo de Trabajo inició la labor relativa a la posible reforma del sistema de SCIE. La s deliberaciones y las decisiones del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34º a 36º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 y A/CN.9/964 , respectivamente.

4. En su 51 er período de sesiones, la Comisión tomó nota de las deliberaciones que había sostenido el Grupo de Trabajo. También expresó satisfacc ión por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para fomentar un conocimiento más amplio de la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente. Además, tomó conocimiento del diálogo en tablado por el Grupo de Trabajo y la Secretaría con diversas partes interesadas, entre ellas organizaciones intergubernamentales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

plenamente transparente. Además, tomó conocimiento del diálogo en tablado por el Grupo de Trabajo y la Secretaría con diversas partes interesadas, entre ellas organizaciones intergubernamentales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) 2 . En ese período de sesiones, la Comisión también agradeció la informaci ón suministrada por diversas partes interesadas para facilitar las deliberaciones del Grupo de Trabajo, así como las propuestas formuladas por un foro académico y un grupo de profesionales de poner a disposición del Grupo de Trabajo la información derivada de sus actividades de investigación y su experiencia 3.

5. Tras un debate, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la Secretaría. La Comisión tomó conocimiento de que el Grupo de Trabaj o proseguiría sus deliberaciones de conformidad __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 2 Ibid ., septuagésimo tercer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/7 3/17), párrs. 140 y 143. 3 Ibid ., párr. 144.A/CN.9/970

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con el mandato que se le había confiado, dando tiempo suficiente para que todos los

3 Ibid ., párr. 144.A/CN.9/970

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con el mandato que se le había confiado, dando tiempo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero sin demoras innecesarias 4.

II. Organización del período de sesiones

6. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 37º período de sesiones en Nueva York, del 1 al 5 de abril de 2019. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Al emania, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d ’Ivoire, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Honduras , Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Lesotho, Libia, Malasia, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Nigeria, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Core a, Rumania, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suiza,

Tailandia, Turquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de),

Burkina Faso, Camboya, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Egipto, Eslovaquia,

Saudita, Argelia, Bahrein, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burkina Faso, Camboya, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Egipto, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Finlandia, Gabón, Gambia, Georgia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Iraq, Islandia, Kirguistán, Madagascar, Malí, Marruecos, Myanma r, Níger, Nueva Zelandia, Países Bajos, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Democrática del Congo, República Dominicana, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Uruguay, Uzbekistán, Viet Nam y Zimbabwe.

8. También asistieron observadore s del Estado de Palestina, la Santa Sede y la

Unión Europea.

9. Asistieron, asimismo, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI); b) Organizaciones intergubernamentales : Comisión Económica Euroasiática, Comunidad de África Oriental (CAO), Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Organización de Cooperación y Desarrollo E conómicos (OCDE), Organización Internacional de la Francofonía (OIF), Secretaría de la Carta de la Energía y Secretaría del Commonwealth; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Arbitration Association/Centro Internacional para la Resolu ción de Disputas (AAA/CIRD), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), Amigos de la Tierra Internacional (F oEI), Arbitral Women, Arbitration Institute of the

Association/Centro Internacional para la Resolu ción de Disputas (AAA/CIRD), American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), Amigos de la Tierra Internacional (F oEI), Arbitral Women, Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce, Arbitrators ’ and Mediators ’ Institute of New Zealand (AMINZ), Asian Academy of International Law (AAIL), Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Asociación de Industria y Comercio del Caribe, Association pour la Promotion de l ’Arbitrage en Afrique (APAA), Associa tion Suisse de l ’Arbitrage (ASA), Cámara de Comercio Internacional (ICC), Center for International Legal Studies (CILS), Centre for International Dispute Settlement (CIDS), Centre for International Governance Innovation (CIGI), Centre for International Law (CIL), Centre fo r Research on Multinational Corporations (SOMO), Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), China Council for the Promotion of International Trade (CCPIT), China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Client Earth, Club of Arbit rators, Columbia Center on Sustainable Investment (CCSI), Confederación Europea de Sindicatos (CES), Confederación Sindical Internacional (CSI), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), Corte Centroamericana de Justicia, Europa -Institut, __________________ 4 Ibid ., párr. 145.A/CN.9/970

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European Federation for Investment Law and Arbitration (EFILA), Federación Interamericana de Abogados (FIA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), iCourts, Institut Afrique Monde (IAM ), Institute for Transnational Arbitration (ITA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International Bar Association (IBA), International

Arbitration (FICA), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), iCourts, Institut Afrique Monde (IAM ), Institute for Transnational Arbitration (ITA), Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), International Bar Association (IBA), International Council for Commercial Arbitration (ICCA), International Dispute Resolution Institute (IDRI), International Insti tute for Conflict Prevention & Resolution (CPR), International Institute for Environment and Development (IIED), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Association (ILA), International Law Institute (ILI), Jerusalem A rbitration Centre (JAC), Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Moot Alumni Association (MAA), New York City Bar Association, New York International Arbitration Center (NYIAC), Pluri Courts (UIO), Que en Mary University of London School of International Arbitration (QMUL), Regional Centre for International Commercial Arbitration Lagos (RCICAL), Russian Arbitration Association (RAA), Singapore International Arbitration Centre (SIAC), Singapore Internatio nal Mediation Centre (SIMC), Sociedad Europea de Derecho Internacional (SEDI), South Centre (SC) y United States Council for International Business (USCIB).

10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Sr. Shane Sp elliscy (Canadá) Relatora : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)

11. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.III/WP.155 ); b) notas de la Secretaría sobre la financiación por terceros

(A/CN.9/WG.III/WP.157 ); y de información sobre las opciones para aplicar un plan de trabajo ( A/CN.9/WG.III/WP.158 ); c) comunicaciones y observaciones de los Gobiernos de Indonesia

(A/CN.9/WG.III/WP.157 ); y de información sobre las opciones para aplicar un plan de trabajo ( A/CN.9/WG.III/WP.158 ); c) comunicaciones y observaciones de los Gobiernos de Indonesia (A/ CN .9/ W G.III/ WP.15 6); Marr ueco s (A/ CN .9/ W G.III/ WP.16 1); Taila ndia (A/CN.9/WG.III/WP.162 ); Chile, Israel y el Japón ( A/CN.9/WG.III/WP.163 ); Costa Rica (A/CN.9/WG.III/WP.164 ); y documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros ( A/CN.9/WG.III/WP.159 y su adición, y A/CN.9/WG.III/WP.145 ); d) resumen de la Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados (SCIE) presentado por el Gobierno de la República Dominicana ( A/CN.9/WG.III/WP.160 ).

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del pr ograma.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo examinó el tema 4 del programa basándose en los documentos a los que se hace referencia en el párrafo 11 del presente informe. Sus deliberaciones y decisiones en relación con ese tema se recogen en el capítulo IV.A/CN.9/970

a los que se hace referencia en el párrafo 11 del presente informe. Sus deliberaciones y decisiones en relación con ese tema se recogen en el capítulo IV.A/CN.9/970

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IV . Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

A. Observaciones generales

Segunda Reunión Regional entre Períodos de Sesiones

14. Al comenzar el período de sesiones, el Grupo de Trabajo escuchó un informe oral de la Segunda Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la reforma de la SCIE celebrada los días 13 y 14 de febrero de 2019 en Santo Domingo. La Reunión fue organizada por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES de la República Dominicana y la CNUDMI. Se informó al Grupo de Trabajo de que a la Reunión asistieron funcionarios de gobierno de 32 Estados, así como representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. También se informó de que en la Reunión se habían celebrado p aneles sobre los avances que se habían producido y las iniciativas que habían tenido lugar recientemente en la región de América Latina y el Caribe, la falta de previsibilidad, exactitud y coherencia de las decisiones arbitrales por los tribunales de SCIE, cuestiones relativas a los árbitros y los mecanismos que se utilizaban para su designación, así como el costo y la duración de los procedimientos de SCIE.

15. La opinión general fue que la Reunión había ofrecido la oportunidad de dar a conocer, en la reg ión de América Latina y el Caribe, la labor que llevaba a cabo en este

de SCIE.

15. La opinión general fue que la Reunión había ofrecido la oportunidad de dar a conocer, en la reg ión de América Latina y el Caribe, la labor que llevaba a cabo en este momento el Grupo de Trabajo, de intercambiar experiencias y opiniones sobre la SCIE, y de explorar la agenda de reforma, como se indicaba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.160 . El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento al Gobierno de la República Dominicana y la Secretaría por haber organizado la Reunión.

Organización del período de sesiones

16. El Grupo de Trabajo, recorda ndo el mandato que le había encomendado la Comisión (véase el párr. 2 supra ), examinó cómo organizaría sus deliberaciones durante el período de sesiones en curso. El Grupo de Trabajo observó que, como parte del cumplimiento de las partes primera y segunda de su mandato, en sus períodos de sesiones anteriores, había procurado determinar cuáles eran las inquietudes que se presentaban en relación con la SCIE y examinarlas, y si sería deseable que la CNUDMI llevara a cabo reformas teniendo en cuenta esas inquie tudes. Se recordó que esas inquietudes se enmarcaban en tres grandes categorías, a saber, la falta de congruencia, coherencia, previsibilidad y exactitud de las decisiones arbitrales; los árbitros y decisores; y el costo y la duración de los procedimientos de SCIE. Se señaló que, en consecuencia, se dedicaría el período de sesiones en curso a las siguientes tareas: i) evaluar si sería conveniente introducir reformas en relación con las preocupaciones que se planteaban respecto de la financiación por tercero s; ii) señalar la existencia de

consecuencia, se dedicaría el período de sesiones en curso a las siguientes tareas: i) evaluar si sería conveniente introducir reformas en relación con las preocupaciones que se planteaban respecto de la financiación por tercero s; ii) señalar la existencia de otras inquietudes; y iii) examinar las opciones disponibles para facilitar la elaboración de un plan de trabajo, así como posibles propuestas para el plan de trabajo, como parte del cumplimiento de la tercera parte de su man dato.

B. Inquietudes relacionadas con la financiación aportada por terceros

17. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 36º período de sesiones, se expresaron algunas inquietudes en relación con la financiación aportada por terceros. En su período de sesiones actual, el Grupo de Trabajo consideró si sería deseable que la CNUDMI encarar a reformas para hacer frente a esas inquietudes sobre la base del documento

A/CN.9/WG.III/WP.157 .

18. Se comenzó por destacar que la cuestión de la financiación por terceros preocupaba considerablemente y se subrayó la necesidad de que se realizaran reformas en esa esfera, en particular teniendo en cuenta que actualmente la financiación por terceros no era transparente ni estaba regulada.A/CN.9/970

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19. Se reiteraron varias inquietudes que se habían planteado anteriormente en relación con la financiación por terceros. También se señalaron las preocupaciones que se destacan en el documento A/CN.9/WG.III/WP.157 . Se observó, asimismo, que la financiación por terceros repercutía en distintos aspectos de la SCIE, aspectos con respecto a los cuales el Grupo de Trabajo ya había decidido que sería conveniente

financiación por terceros repercutía en distintos aspectos de la SCIE, aspectos con respecto a los cuales el Grupo de Trabajo ya había decidido que sería conveniente realizar reformas, por ejemplo, aquellos relacionados con la falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los árbitros, el costo de los procedimientos de SCIE y las garantías de cobro de las costas. Las inquietudes sobre la financiación por terceros también tenían que ver con la posibilidad de que aumentara el número de demandas infundadas, así como con las repercusiones negativas que ese tipo de financiación podría tener en el arreglo amistoso de controversias y, en general, en los flujos de inversión extranjera directa. También se observó que la financiación aportada por terceros introducía un desequilibrio estructural en el sistema de SCIE, ya que, por lo general, los Estados demandados no podían acceder a ella.

20. Se sugirieron las siguientes vías c omo posibles formas de hacer frente a las inquietudes relacionadas con la financiación por terceros. Una opción era prohibir totalmente la financiación por terceros en el sistema de SCIE. Otra era reglamentarla, por ejemplo, introduciendo mecanismos para a segurar cierta transparencia, entre otras cosas, mediante la comunicación de información (lo que también podría ser útil para garantizar la imparcialidad de los árbitros), la imposición de sanciones si no se comunicaba esa información, y la reglamentación de la financiación por terceros y de cuándo esos terceros podrían proporcionarla.

21. El Grupo de Trabajo observó que había muchos tipos distintos de financiación por terceros. También se dijo que la definición de financiación por terceros variaba según

cuándo esos terceros podrían proporcionarla.

21. El Grupo de Trabajo observó que había muchos tipos distintos de financiación por terceros. También se dijo que la definición de financiación por terceros variaba según la fuente, por ejemplo, según la legislación o los tratados de que se tratase. Por lo tanto, se señaló que sería necesario elaborar una definición clara del concepto para que cualquier reforma que se hiciera fuera eficaz.

22. En ese contexto, se hizo hincap ié en que era necesario que toda reglamentación de la financiación por terceros tuviera un ámbito de aplicación claro. Se enfatizó que era necesario que hubiera un equilibrio en toda solución en que trabajara el Grupo de Trabajo, de modo que no limitara, s in quererlo, el acceso a la justicia, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

23. También se observó que los problemas relativos a la financiación por terceros podían resolverse con soluciones que se hubieran elaborado para afrontar otros problemas. Por ejemplo, se explicó que, en el caso de las demandas infundadas podían utilizarse mecanismos de desestimación temprana de las reclamaciones, con independencia de si en la financiación había participado un tercero.

24. Se enfatizó además que, al elaborar soluciones, el Grupo de Trabajo debería tener en cuenta la labor que estaban llevando a cabo al respecto otras organizaciones, como la propuesta de enmiendas a las Reglas del CIADI y el informe del grupo de tareas sobre la financiación por tercer os preparado por el International Council for Commercial Arbitration y la Universidad Queen Mary de Londres, así como las reformas que hubieran llevado a cabo los Estados.

Decisión del Grupo de Trabajo

la financiación por tercer os preparado por el International Council for Commercial Arbitration y la Universidad Queen Mary de Londres, así como las reformas que hubieran llevado a cabo los Estados.

Decisión del Grupo de Trabajo

25. El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de q ue era conveniente que la CNUDMI realizara una labor de reforma para atender a las inquietudes relacionadas con la definición de la financiación por terceros en el sistema de SCIE, así como su utilización o reglamentación.

C. Otras inquietudes

26. A c ontinuación, el Grupo de Trabajo celebró un debate orientado a determinar cuáles podrían ser otras inquietudes que no hubiera abordado ya en sus deliberaciones.

Se observó que, el Grupo de Trabajo, al tratar de encontrar otras cuestiones que podríanA/CN.9/970

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discut irse, debería tener debidamente en cuenta su mandato, que se centraba en los aspectos procesales de la reforma del sistema de SCIE, así como en las cuestiones que el Grupo de Trabajo ya hubiera señalado como cuestiones con respecto a las cuales sería conve niente que la CNUDMI realizara una labor de reforma.

27. Se dijo que podrían debatirse algunas cuestiones relacionadas con las normas sustantivas de los acuerdos de inversiones, que también tenían considerable importancia. Sin embargo, se reiteró que el mandato del Grupo de Trabajo consistía en abordar una posib le reforma del sistema de SCIE, y no una reforma de los aspectos sustantivos de los acuerdos internacionales de inversión, y que su labor debería centrarse en los aspectos procesales de la SCIE, teniendo debidamente en cuenta su interrelación con aspectos sustantivos.

sustantivos de los acuerdos internacionales de inversión, y que su labor debería centrarse en los aspectos procesales de la SCIE, teniendo debidamente en cuenta su interrelación con aspectos sustantivos.

28. En ese contexto, se sugirieron distintos aspectos que podría ser conveniente que examinara el Grupo de Trabajo.

Medios distintos del arbitraje para resolver controversias en materia de inversiones y métodos para la prevención de contro versias

29. Un aspecto que se señaló que merecía ser examinado era la disponibilidad de otros medios, que no fueran el arbitraje, para resolver controversias entre inversionistas y Estados, y métodos para prevenir controversias. En respuesta a ello, se ob servó que esos medios y métodos eran herramientas que podían utilizarse para resolver algunos de las cuestiones ya señaladas por el Grupo de Trabajo.

Agotamiento de los recursos internos

30. Asimismo, se acordó que la exigencia de que los inversionista s agotaran los recursos internos antes de plantear sus reclamaciones ante foros de arbitraje de inversiones era una herramienta que debía estudiarse en el marco de la reforma del sistema de SCIE, más que un problema que requiriera solución.

Participació n de terceros

31. Otro aspecto que se consideró que valdría la pena que examinara el Grupo de Trabajo era la necesidad de asegurar la participación de terceros en la SCIE, lo que incluía la participación del público en general y de la comunidad local afec tada por la inversión o la controversia de que se tratara. Se dijo que, en la actualidad, los terceros interesados tenían muy pocas oportunidades de participar en procedimientos de SCIE.

incluía la participación del público en general y de la comunidad local afec tada por la inversión o la controversia de que se tratara. Se dijo que, en la actualidad, los terceros interesados tenían muy pocas oportunidades de participar en procedimientos de SCIE. Se destacó que la participación de terceros en los procedimientos de SCIE, podría permitir que se hicieran conocer al tribunal de inversiones, y que este examinara, ciertos intereses, por ejemplo, relacionados con el medio ambiente, la protección de los derechos humanos y las obligaciones de los inversionistas. Se observó a demás que, para que el sistema de SCIE gozara de legitimidad, sería importante que las comunidades y los individuos afectados, así como las organizaciones de interés público, pudieran participar en los procedimientos de SCIE, además de presentar escritos e n su calidad de terceros.

32. Durante las deliberaciones, se señaló que tanto el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (el “Reglamento sobre la Transparencia ”) como la Conv ención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (la “Convención de Mauricio sobre la Transparencia ”) contemplaban la presentación de escritos por parte de un tercero (art. 4 de l Reglamento sobre la Transparencia) y por partes en el tratado que no fueran litigantes (art. 5 del Reglamento sobre la Transparencia). Por lo tanto, se planteó el interrogante de si esas disposiciones eran insuficientes y si era necesario elaborar orient aciones para los tribunales acerca de cómo aplicar los requisitos que debían cumplir esas presentaciones

Reglamento sobre la Transparencia). Por lo tanto, se planteó el interrogante de si esas disposiciones eran insuficientes y si era necesario elaborar orient aciones para los tribunales acerca de cómo aplicar los requisitos que debían cumplir esas presentaciones de escritos por terceros y asegurar que esos escritos fueran debidamente tenidos en cuenta al emitir sus decisiones.A/CN.9/970

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33. La opinión general fue que alg unos de esos aspectos podrían abordarse cuando el Grupo de Trabajo tratara la falta de concordancia y de exactitud de los laudos y cuando el Grupo de Trabajo elaborara medios para dar a las partes en el tratado un mayor control sobre el proceso de SCIE.

Reconvenciones

34. A continuación, el Grupo de Trabajo procedió a examinar propuestas con respecto a si merecían discutirse las obligaciones de los inversionistas (por ejemplo, en relación con los derechos humanos o el medio ambiente, así como con la res ponsabilidad social empresarial). Se observó que ese aspecto estaba estrechamente relacionado con la cuestión de permitir reconvenciones de los Estados y demandas de terceros contra inversionistas.

35. En ese contexto, el entendimiento general fue que la l abor que desarrollara el Grupo de Trabajo no impediría que se considerara la posibilidad de que pudiera demandarse a un inversionista cuando existieran fundamentos jurídicos para ello.

Parálisis normativa

36. Se mencionó la parálisis normativa que podría darse en relación con la SCIE como un aspecto que merecía ser examinado por el Grupo de Trabajo. Se dijo que los mecanismos de SCIE o la mera amenaza de recurrir a ellos generaba una parálisis

un aspecto que merecía ser examinado por el Grupo de Trabajo. Se dijo que los mecanismos de SCIE o la mera amenaza de recurrir a ellos generaba una parálisis normativa y disuadía a los Estados de adoptar medidas or ientadas a regular actividades económicas y proteger derechos económicos, sociales y ambientales. La naturaleza del sistema de SCIE, que era inherentemente asimétrica, los costos asociados a los procedimientos de SCIE y las elevadas cuantías otorgadas por los tribunales en concepto de daños y perjuicios se mencionaron como algunos de los elementos que podrían menoscabar las posibilidades de regulación por parte de los Estados. Se observó que los Estados estaban reformando

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