CNUDMI - A-CN.9-971
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-971
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/971
Asamblea General
Distr. general 12 de abril de 2019
Español Original: inglés
V.19 -02665 (S) 270519 270519 1902665
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 52º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2019
Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones (Nueva York, 8 a 12 de abril de 2019)
Índice Página
I. Introduc ción ................................ ............................... 2
II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 2
III. Deliberaciones y decisiones ................................ ................... 3
IV. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ................................ ............................... 3
V. Asistencia técnica y cooperación ................................ .............. 22
VI. Otros asuntos ................................ .............................. 22A/CN.9/971
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I. Introducción
1. En el documento de trabajo A/CN.9/WG.IV/WP.156 , párrafos 6 a 15, figura información sobre los antecedentes de la labor del Grupo de Trabajo en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo, en atención a lo recomendado por este ( A/CN.9/936 , párr. 95), que estudiara las cuestiones jurídicas rela cionadas con la
confianza. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo, en atención a lo recomendado por este ( A/CN.9/936 , párr. 95), que estudiara las cuestiones jurídicas rela cionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza con miras a preparar un texto que facilitara el reconocimiento transfronterizo de los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza 1.
II. Organización del período de sesiones
2. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 58º período de sesiones en Nueva York del 8 al 12 de abril de 2019. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya , Kuwait, Libia, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República
de Corea, Rumania, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía y Uganda.
3. También asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudit a, Argelia, Bahamas, Bélgica, Chad, Cuba, Guinea, Guinea Ecuatorial, Iraq, Malta, Mozambique, Níger, República Árabe Siria, República Democrática del
Congo, República Dominicana, Senegal, Sudán y Suecia.
4. Asistieron, además, observadores de la Santa Sede y la Unión Europea.
5. Asistieron, asimismo, observadores de las siguientes organizaciones
internacionales:
Congo, República Dominicana, Senegal, Sudán y Suecia.
4. Asistieron, además, observadores de la Santa Sede y la Unión Europea.
5. Asistieron, asimismo, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales : Organización Mundial de Aduanas; c) Organizaciones no gubernamentales internacionales : Alumni Association of the Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (MAA) , American Bar Association (ABA), Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA), China International Economic and Trade Arbitra tion Commission (CIETAC), European Law Students ’ Association (ELSA), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA) y
Unión Internacional del Notariado (UINL).
6. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidenta : Sra. G iusella Dolores FINOCCHIARO (Italia)
Relator : Sr. Tomas KOZÁREK (Chequia)
7. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.IV/WP.156 ); b) un a nota de la Secretaría en que figuraba el proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.157 ); y c ) una nota de la Secretaría con observaciones explicativas sobre el proyecto de disposiciones ( A/CN.9/WG.IV/WP.158 ).
8. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
__________________
disposiciones ( A/CN.9/WG.IV/WP.158 ).
8. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 159.A/CN.9/971
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3. Aprobación del programa.
4. Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.
5. Asistencia técnica y coordinación.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del programa.
III. Deliberaciones y decisiones
9. El Grupo de Trabajo reanudó el examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza sobre la base de los documentos indicados más arriba, en el párrafo 7. Las deliberacion es y decisiones del Grupo de Trabajo sobre ese tema se reseñan en el capítulo IV del presente informe.
IV . Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza
10. Se recordó al Grupo de Trabajo que el mandato recibido de la Comisión se refería a facilitar el reconocimiento jurídico transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza para promover la confianza en la utilización de esos servicios. Se añadió que el reconocimiento recíproco también podría mejorar la transparencia del mercado y aumentar la competencia entre los proveedores de servicios, lo que podría beneficiar a los usuarios.
servicios. Se añadió que el reconocimiento recíproco también podría mejorar la transparencia del mercado y aumentar la competencia entre los proveedores de servicios, lo que podría beneficiar a los usuarios.
11. Se invitó al Grupo de Trabajo a proseguir sus deliberaciones acerca de esta cuestión sobre la base del proyecto de disposiciones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 . Se señaló que ese proyecto de disposiciones era ilustrativo y que se había elaborado para ayudar a examinar aspectos concretos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza. Se indicó que el proyecto de disposiciones y las observaciones explicativas que lo acompañaban, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.158 , respondían a una solicitud formulada por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones ( A/CN.9/965 , párr. 130). El Grupo de Trabajo con vino en examinar en primer lugar el ámbito de aplicación del proyecto de disposiciones (art. 1) y las cuestiones relativas a la gestión de la identidad (arts. 8 a 13).
12. Muchas delegaciones acogieron con beneplácito el proyecto revisado como una guía út il para el debate. Sin embargo, se señaló que el proyecto de disposiciones excedía el mandato del Grupo de Trabajo en dos aspectos. Se observó, en primer lugar, que el proyecto era demasiado detallado y que, al referirse a aspectos como la uniformidad en la interpretación, se limitaba a determinar las cuestiones fundamentales. En segundo lugar, podía interpretarse que la preparación de un proyecto de disposiciones implicaba que se elaboraría un texto legislativo, por ejemplo, un tratado o una ley modelo, cu ando todavía no se había debatido la forma que finalmente tendría el producto de la labor.
lugar, podía interpretarse que la preparación de un proyecto de disposiciones implicaba que se elaboraría un texto legislativo, por ejemplo, un tratado o una ley modelo, cu ando todavía no se había debatido la forma que finalmente tendría el producto de la labor. A ese respecto, se indicó que, por lo general, la cuestión de la forma se discutía en una etapa más avanzada de la labor y que, por lo tanto, ese debate debía aplaz arse.
A. Proyecto de artículo 1
13. El Grupo de Trabajo examinó el texto del artículo 1 que figuraba en el documento
A/CN.9/WG.IV/WP.157 2. __________________ 2 El informe que figuraba en los documentos A/CN.9/WG.IV/LVIII/CRP.1 y Add.1 a 4 y que fue aprobado por el Grupo de Trabajo reproducía el texto de las disposiciones pertine ntes contenidas en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 . Por razones de edición, se omite transcribir el texto de esas disposiciones.A/CN.9/971
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14. Con respecto al párrafo 1, se indicó que la opció n A se inspiraba en disposiciones que figuraban en tratados de la CNUDMI, mientras que la opción B se inspiraba en disposiciones de leyes modelo de la CNUDMI y en documentos de orientación jurídica.
15. Se expresó la opinión de que la opción A tenía un alc ance más restringido que la opción B. También se dijo que la opción A debería referirse no solo a la ubicación de las partes en las operaciones comerciales, sino también a la ubicación de los proveedores de servicios. Se apoyó la idea de que se conservara la opción B y se suprimiera la opción A.
la opción B. También se dijo que la opción A debería referirse no solo a la ubicación de las partes en las operaciones comerciales, sino también a la ubicación de los proveedores de servicios. Se apoyó la idea de que se conservara la opción B y se suprimiera la opción A.
16. Al comparar las dos opciones, se observó que el término “actividades comerciales ” era más amplio que el de “operaciones comerciales ”. Se explicó que, en un contexto comercial, la determinación de la i dentidad no era necesaria solamente en relación con las operaciones. También se señaló que el concepto de “utilización ” era más amplio que el de “reconocimiento transfronterizo ”. Se sugirió que se combinaran elementos de las dos opciones para que el alcanc e fuera amplio. A ese respecto, se dijo que debería hacerse referencia no solo a la “utilización ”, sino también al “funcionamiento ” de los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza.
17. Se opinó que era apropiado hacer referencia a l as “credenciales ”, ya que ello implicaba el reconocimiento de los sistemas de gestión de la identidad. También se señaló que algunos métodos de identificación podían funcionar con independencia de credenciales o sistemas, utilizando información disponible en otras partes, y que ello debería quedar reflejado en la disposición.
18. También se señaló que el ámbito de aplicación podría definirse haciendo referencia a la gestión de la identidad y los servicios de confianza, sobre la base de las definiciones de e sos términos que figuraban en el artículo 4 y aplicando un enfoque similar al adoptado en el reglamento eIDAS 3.
19. En cuanto al párrafo 2, se indicó que era apropiado incluir los servicios públicos
de e sos términos que figuraban en el artículo 4 y aplicando un enfoque similar al adoptado en el reglamento eIDAS 3.
19. En cuanto al párrafo 2, se indicó que era apropiado incluir los servicios públicos relacionados con el comercio, ya que esos servicios eran cada vez más importantes para el comercio internacional y las entidades públicas podían ser proveedoras de servicios .
Sin embargo, también se expresó la opinión de que el significado de las palabras “servicios públicos relacionados con el comercio ” no era claro y que sería útil aclarar a qué tipo de servicios se referían, especialmente teniendo en cuenta que las version es en algunos idiomas del párrafo 2 daban a entender que la aplicación de la gestión de la identidad a los “servicios públicos ” tenía un alcance más amplio.
20. En respuesta a ello, se observó que el producto de la labor del Grupo de Trabajo debería ser c ompatible con la utilización de la gestión de la identidad en una amplia gama de sectores a fin de reducir la necesidad de recurrir a múltiples sistemas y credenciales. A ese respecto, se señaló que era apropiado hacer referencia a la utilización de la ges tión de la identidad fuera de un entorno puramente comercial, como se indicaba en la nota 2 de pie de página del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 , y que el párrafo 2 podría gozar de más aceptación si la disposición fuera facultativa, de modo que los países pudieran optar por extender el ámbito de aplicación del instrumento o por limitarlo al párrafo 1.
21. Se indicó que no había uniformidad de criterio en el proyecto de disposiciones en cuanto al uso de los conceptos de “sujeto ” y “objeto ”, ya que en el párrafo 3 se hacía
limitarlo al párrafo 1.
21. Se indicó que no había uniformidad de criterio en el proyecto de disposiciones en cuanto al uso de los conceptos de “sujeto ” y “objeto ”, ya que en el párrafo 3 se hacía referencia a la verificación de la identidad de los objetos físicos y digitales, mientras que en otras disposiciones del proyecto se mencionaban únicamente las personas físicas y jurídic as como sujetos susceptibles de identificación. Se dijo que los objetos estaban necesariamente bajo el control de una persona física o jurídica, puesto que solo las personas físicas o jurídicas podían tener derechos y obligaciones y, por lo tanto, ser iden tificadas. En ese sentido se dijo también que la identificación de un objeto tenía como consecuencia necesariamente la identificación de su propietario, es decir, de una persona física o jurídica. Además, se señaló que entablar un debate sobre la __________________ 3 Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.A/CN.9/971
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identific ación de los objetos era prematuro y podría desviar la atención del Grupo de Trabajo de la cuestión más urgente de la identificación de los propietarios responsables de los objetos.
22. Se expresó la opinión contraria de que los objetos eran cada vez más importantes para las operaciones comerciales y que, por ende, no deberían excluirse del ámbito de aplicación del proyecto de disposiciones, al menos no en esta etapa inicial. Se observó
22. Se expresó la opinión contraria de que los objetos eran cada vez más importantes para las operaciones comerciales y que, por ende, no deberían excluirse del ámbito de aplicación del proyecto de disposiciones, al menos no en esta etapa inicial. Se observó también que el párrafo 3 se refería a la identificación y no a la asig nación de responsabilidad, y que la identificación como tal no requería personalidad jurídica.
23. El Grupo de Trabajo convino en lo siguiente: reformular el párrafo 1, añadiendo elementos de la opción A a la opción B para ampliar el alcance de la disposi ción; en el párrafo 2, prever la posibilidad de utilizar el producto de la labor de la CNUDMI para necesidades fuera de los entornos puramente comerciales; suprimir el párrafo 3, y analizar la cuestión de la identificación de los objetos cuando se examina ran los servicios de confianza (véanse los párrs. 148 y 149 infra ).
B. Proyecto de artículo 8
24. A continuación, el Grupo de Trabajo examinó el texto del artículo 8 que figuraba en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 .
25. Se explicó que las dos opciones propuestas para el artículo 8 no eran mutuamente excluyentes en cuanto al fondo y que, si bien no se lo mencionaba expresamente, ambas opciones eran una formulación del principio de equivalencia f uncional. También se explicó que esas opciones tenían su origen en una disposición propuesta por la Secretaría
(A/CN.9/WG.IV/WP.153 , párr. 29) y en las propuestas de redacción presentadas en el
explicó que esas opciones tenían su origen en una disposición propuesta por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.153 , párr. 29) y en las propuestas de redacción presentadas en el 57º p eríodo de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/965 , párrs. 77 y 78).
26. Se preguntó si la opción A era necesariamente una disposición de equivalencia funcional. Concretamente, se señaló que el “determinado método ” podía referirse a la identificación electrónica, en cuyo caso la opción A se refería más bien al reconocimiento de otras formas de identificación electrónica y, por consiguiente, a la interoperabilidad de los diferentes sistemas de gestión de la i dentidad.
27. En el mismo orden de ideas, se observó que las opciones eran complementarias, por lo que se sugirió que se fusionaran en una sola disposición. Sin embargo, también se expresó la opinión contraria de que las dos opciones no se complementaban entre sí.
Al respecto, se señaló que el “determinado método ” mencionado en la opción A podía referirse a un procedimiento de identificación basado en el uso del papel o a otro procedimiento de identificación no electrónico y que, por lo tanto, la opción A era más amplia que la opción B.
28. Se aclaró que los requisitos exigidos por “la ley ” que se mencionaban en ambas opciones eran principalmente requisitos del derecho mercantil y no exigencias derivadas de un marco regulador como el que existía en materia de blanqueo de dinero o en el sector bancario. Se expresó la opinión contraria de que ninguna de las dos opciones implicaba necesariamente una referencia a la identificación con fines del cumplimiento de normas reglamentarias. Se recordó también que la lab or del Grupo de Trabajo no
sector bancario. Se expresó la opinión contraria de que ninguna de las dos opciones implicaba necesariamente una referencia a la identificación con fines del cumplimiento de normas reglamentarias. Se recordó también que la lab or del Grupo de Trabajo no abarcaba únicamente la identificación exigida por la ley, sino también la identificación realizada en el ámbito del comercio en respuesta a las necesidades comerciales de las partes. Se puntualizó que toda referencia a requisitos legales abarcaba los requisitos exigidos por las normas del derecho de los contratos y, por consiguiente, a los requisitos que adoptaran la forma de obligaciones contractuales.
29. Se expresaron algunas inquietudes con respecto a la referencia que se hací a en la opción B a la identificación realizada por las partes “por voluntad propia ”. Una de esas inquietudes era que la referencia a la “voluntad ” de una parte era ambigua e improcedente en un texto jurídico. Otra inquietud era que la opción B se refería a la voluntad de todas las partes, lo que significaba necesariamente que el ámbito de aplicación de la opción B era más restringido que el de la opción A, que se refería a unaA/CN.9/971
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sola de las partes. Se expresó la opinión de que no era conveniente que una disp osición relativa al reconocimiento jurídico tuviera un ámbito de aplicación más limitado.
30. Se expresó la preocupación de que, tal como se encontraba redactada actualmente, la opción A pudiera aplicarse para permitir el uso de la gestión de la identidad en los casos en que la legislación nacional estableciera un procedimiento de identificación específico, lo que equivaldría a derogar ese procedimiento. En el mismo orden de ideas,
la opción A pudiera aplicarse para permitir el uso de la gestión de la identidad en los casos en que la legislación nacional estableciera un procedimiento de identificación específico, lo que equivaldría a derogar ese procedimiento. En el mismo orden de ideas, se recomendó que el Grupo de Trabajo no se ocupara de lo que era suficiente para identificar a un sujeto en una situación determinada, ya que ello caía dentro del ámbito del derecho sustantivo, que no era competencia del Grupo de Trabajo. También se preguntó qué significaba “efectos jurídicos ” en la opción B.
31. Con respecto a la nota 17 de pie de página del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 , se expresó la opinión de que no era necesario hacer extensivo el artículo 8 a los casos en que la ley permitiera a una parte identificar a un sujeto, ya que esto no representaba un problema en la práctica (véanse también los párrs. 114 y 115 infra ).
32. En general, se expresó preferencia por la opción A frente a la opción B.
33. Se plantearon algunas dudas en cuanto a si correspondía aplica r el principio de equivalencia funcional al reconocimiento de la gestión de la identidad. Al respecto, se explicó que la identificación en un entorno en línea no siempre tenía un equivalente fuera de línea. También se explicó que la identificación era una función en sí misma y que, por lo tanto, no tenía sentido aplicar el principio de equivalencia funcional a la identificación. Se señaló que la identificación electrónica podía ser más fiable que la identificación no electrónica.
34. Además, se puntualizó que no era necesario incluir una disposición sobre la equivalencia funcional en un instrumento que tratara del reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad. El reconocimiento transfronterizo se refería a la
34. Además, se puntualizó que no era necesario incluir una disposición sobre la equivalencia funcional en un instrumento que tratara del reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad. El reconocimiento transfronterizo se refería a la fiabilidad de un sistem a extranjero de gestión de la identidad, que a su vez habría de determinarse en función de determinados criterios, entre ellos los niveles de seguridad.
Por consiguiente, se sugirió que no se incluyera el artículo 8 propuesto y que, en su lugar, se inserta ra una disposición con el contenido del artículo 19. Como solución de avenencia, se sugirió que se incluyera una disposición sobre la equivalencia funcional como principio general en el capítulo II del proyecto de instrumento. Así pues, el capítulo III se centraría básicamente en los criterios para evaluar la fiabilidad de un sistema de gestión de la identidad a fin de determinar si reunía los requisitos necesarios para ser reconocido a través de fronteras.
35. Se expresó la opinión contraria de que era úti l de todos modos contar con una disposición sobre la equivalencia funcional y que sería prematuro suprimir el artículo 8 del proyecto. Al respecto, se recordó que el reconocimiento transfronterizo de las firmas electrónicas, previsto en el artículo 12 de l a Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas 4 , no se basaba en criterios de fiabilidad autónomos sino en el principio de equivalencia funcional, enunciado en el artículo 6 de esa Ley Modelo.
También se señaló que una disposición sobre la equival encia funcional ponía de relieve los requisitos exigidos por la legislación vigente y, en consecuencia, era útil para focalizar la labor del Grupo de Trabajo en los aspectos jurídicos de la gestión de la
También se señaló que una disposición sobre la equival encia funcional ponía de relieve los requisitos exigidos por la legislación vigente y, en consecuencia, era útil para focalizar la labor del Grupo de Trabajo en los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad.
36. Se sugirió que la labor del Grupo de Trabajo se centrara no solo en el reconocimiento de sistemas extranjeros de gestión de la identidad, sino también en ayudar a los Estados a establecer un régimen legal interno aplicable a la gestión de la identidad, promoviendo así la inclusión digital. E n respuesta a esa sugerencia, se señaló que podría bastar con hacer referencia a ese objetivo en los considerandos . También se observó que la forma del instrumento podría ser decisiva para determinar si era necesario o apropiado prever ese objetivo. Se dij o asimismo que, si se contemplaba ese objetivo en el proyecto de instrumento, habría que modificar el artículo 1 para no limitar __________________ 4 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.V.8.A/CN.9/971
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el ámbito de aplicación del proyecto a los casos en que las partes tuvieran sus establecimientos en Estados diferentes.
37. Se observó que podría utilizarse una disposición sobre la equivalencia funcional como fundamento de las normas por las que se estableciera un régimen legal interno aplicable a la gestión de la identidad, y que los artículos 9 a 11 del proyecto de instrumento se basaban en la presunción de que así sería. Otros opinaron que ese objetivo podría lograrse también sin una disposición sobre la equivalencia funcional, estableciendo criterios para determinar la fiabilidad de un método de identificación que
instrumento se basaban en la presunción de que así sería. Otros opinaron que ese objetivo podría lograrse también sin una disposición sobre la equivalencia funcional, estableciendo criterios para determinar la fiabilidad de un método de identificación que pudieran apl icarse con independencia del tipo de método utilizado (electrónico o no electrónico); si se aplicaban esos criterios para evaluar un método de identificación electrónico y otro no electrónico se estaría estableciendo de hecho la equivalencia funcional entr e los dos métodos.
38. Se preguntó cómo se llevaría a cabo esa evaluación de la fiabilidad y si sería necesario que existiera un órgano centralizado. Se expresaron opiniones contrarias a la idea de contar con un órgano centralizado, y se hizo notar que no era competencia de la CNUDMI crear órganos supranacionales para que evaluaran el cumplimiento.
Se subrayó que el proyecto de instrumento podría dejar en manos de cada Estado promulgante la decisión sobre la forma de evaluar el cumplimiento de los criter ios de fiabilidad. Se señaló además que la conformidad de un sistema de gestión de la identidad con esos criterios a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen legal interno de un Estado facilitaría el reconocimiento de ese sistema en otro Estado promulgante.
39. El Grupo de Trabajo convino en que el proyecto de disposiciones debía abarcar tanto el reconocimiento transfronterizo como las normas destinadas a promover los sistemas nacionales de gestión de la identidad.
40. El Grupo de Trabajo prosiguió su examen del artículo 8 sobre la base del siguiente texto: Cuando la ley o una parte requieran que se identifique a un sujeto [con arreglo a determinado método], ese requisito se dará por cumplido respecto de un sistema
40. El Grupo de Trabajo prosiguió su examen del artículo 8 sobre la base del siguiente texto: Cuando la ley o una parte requieran que se identifique a un sujeto [con arreglo a determinado método], ese requisito se dará por cumplido respecto de un sistema de gestión de la identidad si se utiliza un método fiable para verificar los atributos pertinentes del sujeto de conformidad con el presente proyecto de disposiciones.
41. Se explicó que, al modificar la redacción de la disposición y sustituir las palabras “con el mismo n ivel de garantía que proporcione dicho método ” por “de conformidad con el presente proyecto de disposiciones ”, se eliminaba el requisito del análisis de la equivalencia funcional. Se explicó también que, al conservarse las palabras “con arreglo a determina do método ”, la disposición se aplicaba a los casos en que la ley exigiera no solo una identificación no electrónica, sino también una electrónica. Esas palabras se colocaban entre corchetes para indicar que se seguiría deliberando sobre si incluirlas o no . Además, se sugirió que las palabras “de conformidad con el presente proyecto de disposiciones ” se sustituyeran por una referencia a las disposiciones pertinentes que, en principio, serían los artículos 9, 10 y 11.
42. Se sugirió que las palabras “para v erificar los atributos pertinentes del sujeto ” se sustituyeran por las palabras “para determinar la identidad del sujeto ”. Se observó que, según la definición de “identificación ” que figuraba en el artículo 4 b), la verificación era solo uno de los elementos del concepto de identificación, mientras que en el artículo 8 eran pertinentes todos los elementos de ese concepto.
43. Se observó que era necesario seguir debatiendo para aclarar si el artículo 8 se
la verificación era solo uno de los elementos del concepto de identificación, mientras que en el artículo 8 eran pertinentes todos los elementos de ese concepto.
43. Se observó que era necesario seguir debatiendo para aclarar si el artículo 8 se refería a requisitos reglamentarios o, como al ternativa, dejar en claro que el artículo se refería a requisitos del derecho general de los contratos o a requisitos probatorios.
44. Se propuso que se eliminaran las palabras “con arreglo a determinado método ”, que figuraban entre corchetes. Se indicó que, en el contexto de la disposición propuesta, esas palabras podían interpretarse en el sentido de que imponían la obligación de aceptar la identificación electrónica aun cuando las partes hubieran convenido o exigido que la identidad se determinara sobr e la base del uso del papel. Esa interpretación seríaA/CN.9/971
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contraria al principio consagrado en el artículo 3, de que la utilización de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza era voluntaria.
45. En respuesta a lo anterior, se observó que las palabras “con arreglo a determinado método ” se habían incluido durante el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/965 , párr. 77) con el fin de incorporar una referencia al concepto de niveles de garantía entre los requisitos jurídicos de la identificación, y que, por lo tanto, era deseable que se reflexionara sobre ese concepto antes de tomar la decisión de suprimir esas palabras. Se añadió que el artículo 8 era una disposición habilitante y q ue no debería interpretarse que imponía la obligación de utilizar métodos de identificación electrónica.
46. Se expresó la opinión de que el término “método ” podría inducir a error en el
interpretarse que imponía la obligación de utilizar métodos de identificación electrónica.
46. Se expresó la opinión de que el término “método ” podría i
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