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CNUDMI - A CN.9 972

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 972
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/972

Asamblea General

Distr. general 7 de junio de 2019

Español Original: inglés

V.19 -04232 (S) 200619 200619 1904232

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 52º período de sesiones Viena, 8 a 19 de julio de 2019

Informe del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones (Nueva Y ork, 28 a 31 de mayo de 2019)

Índice Capítulo Página

I. Introduc ción ................................ ............................... 3

A. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas ................................ ......... 3

B. Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y mediana s empresas (MIPYME) 3

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 4

III. Deliberaciones y decisiones ................................ ................... 5

IV. Insolvencia de grupos de empresas: examen de un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ( A/CN.9/WG.V/WP.165 ) ................................ ..... 5

A. Deliberaciones ................................ ......................... 5

B. Decisiones del Grupo de Trabajo con respecto al proyecto de ley modelo y el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ...................... 9

V. Insolvencia de las MIPYME: examen de un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ) ........................... 10

V. Insolvencia de las MIPYME: examen de un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ) ........................... 10

A. Declaraciones generales ................................ ................. 10

B. Ámbito de aplicación y temática central ................................ .... 10

C. Comentarios sobre las recomendaciones ................................ .... 11

D. Decisiones ................................ ............................. 16

VI. Propuestas para una posible labor futura de la CNUDMI en relación con el régimen de la insolvencia ................................ ................................ 16

A. Propuesta de la Unión Europea sobre la armonización de la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia ................................ ............ 16

B. Propuesta de los Estados Unidos de Améri ca sobre la localización y recuperación de bienes ................................ .............................. 17A/CN.9/972

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C. Preparación de una nota de asistencia técnica sobre la incorporación al derecho interno de las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia ................ 17

Anexo Proyecto de ley modelo sobre la insolvencia d e grupos de empresas ................. 18A/CN.9/972

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I. Introducción

A. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas

1. La labor sobre el tema de la insolvencia de grupos de empresas se ha seguido desa rrollando en el Grupo de Trabajo de conformidad con el mandato aprobado por la Comisión en su 47º período de sesiones, celebrado en 2014 1 . En su 54º período de

desa rrollando en el Grupo de Trabajo de conformidad con el mandato aprobado por la Comisión en su 47º período de sesiones, celebrado en 2014 1 . En su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), el Grupo de Trabajo aprobó el texto del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas que figuraba en el anexo del informe correspondiente a ese período de sesiones y solicitó a la Secretaría que lo remitiera a la Comisión para que esta lo finalizara y aprobara en su 52º período de sesiones, en 2019 ( A/CN.9/966 , párr. 110). En el mismo período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que revisara un proyecto de guía sobre la incorporación al derecho interno de la ley modelo en que se incluían los cambios que se había acordado en ese período de sesiones que se harían tanto al proyecto de ley modelo como al proyecto de guía ( A/CN.9/966 , párr. 111). En su 55º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una versión revisada del texto del proyecto de guía

(A/CN.9/WG.V/WP.165 ).

B. Insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME)

2. En su 46º período de sesiones, en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo V que llevara a cabo un examen preliminar de las cuestiones pertinentes a la insolvencia de las MIPYME 2 . En su 47º período de sesiones, en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la labor sobre la insolvencia de

de las MIPYME 2 . En su 47º período de sesiones, en 2014, la Comisión asignó al Grupo de Trabajo V el mandato de ocuparse de la labor sobre la insolvencia de las MIPYME como siguiente cuestión prioritaria, una vez concluida la labor sobre la facilitación de los procedimientos relacionados con la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multi nacionales y sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia 3 . En su 49º período de sesiones, en 2016, la Comisión aclaró el mandato que había otorgado al Grupo de Trabajo V con respecto a la insolvencia de las MI PYME de la siguiente manera: “Se encomienda al Grupo de Trabajo V el mandato de desarrollar soluciones y mecanismos adecuados, centrándose tanto en las personas naturales como jurídicas que se dedican a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida de los debates, el Grupo de Trabajo debería trata r de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según se solicite, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos s ean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ”4. El Grupo de Trabaj o sostuvo un debate preliminar sobre

eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando ”4. El Grupo de Trabaj o sostuvo un debate preliminar sobre el tema en sus períodos de sesiones 45º (abril de 2014) ( A/CN.9/803 ), 49º (mayo de 2016) (A/CN.9/870 ) y 51º (mayo de 2017) (A/CN.9/903 ). En su 53 er período de sesiones (mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló dive rsas observaciones ( A/CN.9/937 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se sometió a consideración del Grupo de Trabajo, en su 54º período de sesiones (diciembre de 2018), un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.163 ). En ese período de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 155. 2 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326. 3 Ibid ., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 156. 4 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/972

4 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/972

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sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.9/966 , cap. VI). En su 55º período de sesiones, el Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones sobre la base de una versión revisada del proyecto

(A/CN.9/WG.V/WP.166 ).

II. Organización del período de sesiones

3. El Grupo de Trabajo V, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 55º período de sesiones en Nueva York, del 28 al 31 de mayo de 2019.

Asistieron al período de sesiones representantes de los sig uientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Austria, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d ’Ivoire, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Hungría , India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Libia, México, Namibia, Nigeria, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Tu rquía, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

4. Asistieron también observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bahrein, Camboya, Croacia, Estonia, Eswatini, Finlandia, Iraq, Madagascar, Malta,

Venezuela (República Bolivariana de).

4. Asistieron también observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Bahrein, Camboya, Croacia, Estonia, Eswatini, Finlandia, Iraq, Madagascar, Malta, Marruecos, Países Bajos, Qatar, Repúblic a Dominicana, Senegal, Sudáfrica, Sudán y

Viet Nam.

5. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea.

6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) organizaciones del sis tema de las Naciones Unidas : Fondo Monetario Internacional (FMI) y Grupo del Banco Mundial; b) organizaciones gubernamentales internacionales invitadas : International Association of Insolvency Regulators (IAIR); c) organizaciones no gubernamentales int ernacionales invitadas : American Bar Association (ABA), Fondation pour le droit continental, INSOL Europe, INSOL International, Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC), Instituto Iberoamericano de Derecho Internacional Económico, International Bar Association

(IBA), International Insolvency Institute (III), International Women ’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Inter -Pacific Bar Association (IPBA), Law Association for Asia and the Pacific (LAWASIA), Moot Alumni Association (M AA), New York City Bar (NYCBAR) y Unión Internacional de Abogados (UIA).

7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidente : Wisit WISITSORA -AT (Tailandia)

Relator : Luis Manuel C. MÉJAN (México)

8. El Grupo de Trabaj o tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.164 );

Relator : Luis Manuel C. MÉJAN (México)

8. El Grupo de Trabaj o tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.V/WP.164 ); b) nota de la Secretaría con un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del proye cto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas

(cuyo texto figura en el anexo del informe sobre el 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/966 )) ( A/CN.9/WG.V/WP.165 ); c) nota de la Secretaría con un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ).

9. El Grupo de Trabajo aprobó el pro grama siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.A/CN.9/972

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4. Examen de temas relativos a la insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

10. El Grupo de Trabajo inició su labor con el debate del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del proyecto de ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas (cuyo texto figura en el anexo del informe sobre el 54º período de sesion es del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/966 )) (A/CN.9/WG.V/WP.165 ). El Grupo de Trabajo aprobó el texto del proyecto de guía para la incorporación al derecho in terno con las modificaciones introducidas durante el período de sesiones (véase el cap. IV del

Trabajo aprobó el texto del proyecto de guía para la incorporación al derecho in terno con las modificaciones introducidas durante el período de sesiones (véase el cap. IV del presente informe) y solicitó a la Secretaría que remitiera a la Comisión, para su finalización y aprobación, el proyecto que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.165 , con las modificaciones indicadas en los párrafos 13 y 14, apartado c), del presente informe, junto con el proyecto de ley modelo aprobado por el Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones (A/CN.9/966 , anexo) y ligeramente modificado en el período de sesiones en curso (véanse el párr. 13 y el anexo del presente informe) (véase también el párr. 23 infra ).

11. El Grupo de Trabajo procedió a exa minar el proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.166 ) y sugirió algunas modificaciones texto (véase el cap. V del presente informe). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 56º período de sesiones (véanse también los párrs. 58 y 59 infra ).

12. El Grupo de Trabajo también examinó las propuestas de posible labor futura de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia (véase el cap. VI del presente informe).

IV . Insolvencia de grupos de empresas: examen de un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno

(A/CN.9/WG.V/WP.165)

A. Deliberaciones

13. El Grupo de Trabajo acordó introducir las siguientes modificaciones al proyecto

guía para la incorporación al derecho interno

(A/CN.9/WG.V/WP.165)

A. Deliberaciones

13. El Grupo de Trabajo acordó introducir las siguientes modificaciones al proyecto de guía para la incorporación al derecho interno y recomendar a la Comisión que introdujera las siguientes modificaci ones al proyecto de ley modelo que figuraba en el anexo del informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones ( A/CN.9/966 ) y que se reproducían en el documento A/CN.9/WG.V/WP.165 : a) en el párrafo 22, sustituir la referencia al artículo 19, párrafo 1, por una referencia al artículo 2, apartado g); b) suprimir la palabra “transfronteriza ” del encabezamiento y del apart ado d) del preámbulo, así como del artículo 1, párrafo 1, del proyecto de ley modelo; c) suprimir la última oración del párrafo 39; d) destacar la posibilidad de que existan múltiples procedimientos de planificación trasladando las dos últimas oracione s del párrafo 44 a un nuevo párrafo; e) añadir la palabra “normalmente ” antes de “prevalecerán ” en el párrafo 50; f) insertar las palabras “o acuerdo(s) ” entre “tratado(s) ” e “internacional(es) ” en el párrafo 51 y donde corresponda a fin de mantener la coherencia con la terminología utilizada en el párrafo 50; g) corregir la referencia al párrafo 104 que figura en la última parte del párrafo 67;A/CN.9/972

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utilizada en el párrafo 50; g) corregir la referencia al párrafo 104 que figura en la última parte del párrafo 67;A/CN.9/972

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h) suprimir la última oración del párrafo 101; i) en el párrafo 112, eliminar las palabras “del artícul o 18” que figuran a continuación de “párrafo 5” y sustituir las palabras “en ese artículo ” por “en el artículo 18”; j) añadir las palabras “Nombramiento de un representante del grupo ” en el título del capítulo 3; k) insertar las palabras “este artícul o y ” antes de “el artículo 20” en el artículo 19, párrafo 2; l) añadir en el párrafo 123, después de la segunda oración, el siguiente texto: “Como se señala también en el párrafo 173, en el presente texto no se adopta una posición sobre si los efectos de la ley extranjera inciden en el régimen de la insolvencia del Estado promulgante ”; m) modificar la última parte de la última oración del párrafo 129 de modo que diga lo siguiente: “podría ponerse fin a la paralización respecto de esa empresa del grupo y los procedimientos de insolvencia iniciados podrían seguir su curso ”, como alternativa a la propuesta de modificar esa misma oración de la siguiente manera o de una manera similar: “la paralización se seguiría aplicando hasta que el tribunal que entendier a en el procedimiento de insolvencia de la empresa del grupo decidiera otra cosa y los procedimientos de insolvencia iniciados en relación con otras empresas del grupo podrían seguir su curso ”; n) modificar la última oración del párrafo 137 de modo que diga lo siguiente:

el procedimiento de insolvencia de la empresa del grupo decidiera otra cosa y los procedimientos de insolvencia iniciados en relación con otras empresas del grupo podrían seguir su curso ”; n) modificar la última oración del párrafo 137 de modo que diga lo siguiente: “Cabe señalar que, dado que en la definición de “procedimiento de planificación ” se contempla la posibilidad de que ese procedimiento no sea un procedimiento principal, aunque esté relacionado con un procedimiento principal (art. 2, apa rtado g)), tal vez sea necesario ejercer cautela al aplicar las disposiciones sobre el reconocimiento y las medidas otorgables ”; o) en el artículo 21, párrafo 6 (y, por consiguiente, en el párrafo 149 del proyecto de guía), reemplazar en la versión ingl esa la palabra “assume ” por “presume ”. Otras sugerencias relativas a esa disposición, que no se aceptaron, consistían en trasladar esa disposición al artículo 23 y modificarla de modo que estableciera que los tribunales del Estado que otorga el reconocimie nto podían determinar si los documentos no legalizados eran auténticos; p) añadir la palabra “en ese momento ” en la segunda oración del párrafo 143 a continuación de las palabras “que participe ”; q) en la cuarta oración del párrafo 178, sustituir la fr ase “al representante extranjero ” por las palabras “según lo dispuesto en el párrafo 2”; r) en el párrafo 182, sustituir en la primera oración la frase “un procedimiento seguido en otro Estado ” por la frase “un procedimiento seguido en el Estado promulga nte” y eliminar la tercera oración de ese párrafo;

r) en el párrafo 182, sustituir en la primera oración la frase “un procedimiento seguido en otro Estado ” por la frase “un procedimiento seguido en el Estado promulga nte” y eliminar la tercera oración de ese párrafo; s) añadir las palabras “de la insolvencia ” a continuación de las palabras “la solución colectiva ” en el artículo 26, párrafo 1; t) en el párrafo 185, reemplazar las palabras “por el tribunal del ” por “en el ”; u) añadir las palabras “la porción pertinente de ” antes de “esa solución ” en la segunda parte de la segunda oración del párrafo 185 y en la segunda oración del párrafo 186; v) incluir las palabras “y otras personas interesadas ” en el título del capítulo 5; w) suprimir la cuarta oración del párrafo 188 en respuesta a la sugerencia de que se sustituyeran las palabras “no resulten desfavorecidas ” por las palabras “no sufran un perjuicio material ” en esa misma oración. Al eliminar la oración, el G rupo de Trabajo eliminó también la referencia al término “garantía ” (algunas delegaciones habían solicitado sustituir ese término por los términos “garantías mobiliarias ” o “garantías reales ”);A/CN.9/972

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  1. eliminar el primer ejemplo que figura en la segunda oraci ón del párrafo 197, que dice lo siguiente: “cuando la ley aplicable a los créditos extranjeros en su Estado de origen no pueda aplicarse en el procedimiento principal seguido en el otro Estado; ”;
  1. eliminar el primer ejemplo que figura en la segunda oraci ón del párrafo 197, que dice lo siguiente: “cuando la ley aplicable a los créditos extranjeros en su Estado de origen no pueda aplicarse en el procedimiento principal seguido en el otro Estado; ”; y) reemplazar las palabras “Suelen estar ” por “Deberían es tar” en el párrafo 198; z) reemplazar las palabras “con arreglo a la ley aplicable al crédito ”, que aparecen dos veces en el párrafo 201, por las palabras “como se trataría en un procedimiento no principal ”; aa) reemplazar las primeras siete palabras d el párrafo 205 por las palabras: “La Ley Modelo no prevé ni las consecuencias jurídicas para los acreedores afectados ni las sanciones ” y suprimir el texto que figuraba entre paréntesis. Este cambio se acordó en respuesta a la sugerencia de que se modifica ra el párrafo añadiendo las palabras “(por ejemplo, las consecuencias para los acreedores afectados y la masa de la insolvencia del grupo de empresas insolvente y los recursos que estén a su disposición) ” después de las palabras “las sanciones ” y se elimin ara el texto entre paréntesis.

Se planteó la inquietud de que, al traducirse el texto, quizás fuera difícil dar un significado diferenciado a los términos “sanciones ” y “consecuencias ”; bb) reemplazar en el artículo 29 a) las palabras “créditos de los ac reedores ubicados en este Estado ” por las palabras “créditos que de otro modo podrían presentarse en un procedimiento no principal en este Estado ”; cc) reemplazar las primeras tres oraciones del párrafo 207 por la siguiente

ubicados en este Estado ” por las palabras “créditos que de otro modo podrían presentarse en un procedimiento no principal en este Estado ”; cc) reemplazar las primeras tres oraciones del párrafo 207 por la siguiente oración: “Como se señaló anter iormente (párr. 57), el procedimiento no principal puede servir para fines diferentes y presenta ventajas y desventajas. ” Asimismo, se convino en eliminar la frase “Por esta razón, ” en la oración siguiente, de modo que la oración comenzara con las palabras “El artículo 29...”; dd) incluir antes de la última oración del párrafo 207 las dos oraciones siguientes: “De conformidad con este artículo, las facultades del tribunal son discrecionales. Por ejemplo, el tribunal puede decidir actuar según lo previsto en los apartados a), b) o ambos. ”; ee) conservar la primera parte del párrafo 212, pero reemplazar el texto restante por el siguiente: “que permite el tratamiento de un crédito extranjero en un procedimiento principal seguido en el Estado promulgante, in cluso si ese crédito fuera un crédito que podría presentar un acreedor en un procedimiento principal en otro Estado. ”; ff) reemplazar en el artículo 31, apartado a), las palabras “créditos de los acreedores ubicados en este Estado ” por las palabras “créd itos que de otro modo podrían presentarse en un procedimiento en este Estado ”; gg) cambiar la referencia al “artículo 32” en la segunda oración del párrafo 216 por una referencia al “artículo 32, párrafo 1”.

14. No se expresó suficiente apoyo por las sig uientes propuestas: a) reemplazar las palabras “suele ser ” en la primera oración del párrafo 29 por “a menudo es ”;

14. No se expresó suficiente apoyo por las sig uientes propuestas: a) reemplazar las palabras “suele ser ” en la primera oración del párrafo 29 por “a menudo es ”; b) en relación con el párrafo 25 del proyecto de guía, reemplazar en el artículo 2, apartado h), y en todo el proyecto de guía la frase “bienes y negocios ” por “bienes y operaciones ”. Se señaló que las dos frases tenían sentidos diferentes y que ambas debían conservarse, según el contexto en que se utilizaran, tanto en el proyecto de ley modelo como en el proyecto de guía. También se obse rvó que el artículo 2, apartado h), se basaba en la definición de “procedimiento extranjero ” que figuraba en la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, en que se utilizaba la frase “bienes y negocios ”; c) eliminar las palabras “participación si gnificativa ” del artículo 2, apartado b), o, en su defecto, definir ese término en el proyecto de ley modelo. En vez de ello, se acordó que el párrafo 39 del proyecto de guía debería hacer una remisión a la GuíaA/CN.9/972

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legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , tercera parte, párrafos 26 a 30, en que se discutían los conceptos de “control ” y “participación ”. Se observó que una guía legislativa era un instrumento distinto de una ley modelo y que los Estados promulgantes serían los que darían efect os jurídicos al término. Se acordó que, como consecuencia de ello, sería conveniente que en el párrafo 39 se destacara que los Estados

promulgantes serían los que darían efect os jurídicos al término. Se acordó que, como consecuencia de ello, sería conveniente que en el párrafo 39 se destacara que los Estados promulgantes deberían considerar la posibilidad de definir el término “participación significativa ” en su derecho interno al incorporar a este la ley modelo sobre la insolvencia de grupos de empresas (LMIGE), a fin de evitar dudas y litigios; d) aclarar en el párrafo 44 del proyecto de guía si el procedimiento de planificación podía tener lugar simultáneamente como procedi miento independiente y como parte del procedimiento principal; e) trasladar las tres últimas oraciones del párrafo 44 a un párrafo separado; f) suprimir la penúltima oración del párrafo 44; g) añadir en el párrafo 46, antes de las palabras “(art.18) ”, las palabras “en los casos en que dicho procedimiento constituya el procedimiento principal de conformidad con la definición del artículo 2, apartado j) ”; h) añadir las palabras “al procedimiento o el proceso necesario para ” antes de las palabras “la p articipación ”, en el párrafo 55; i) suprimir la penúltima oración del párrafo 83; j) reemplazar la frase “los funcionarios o representantes pertinentes ” por “los funcionarios judiciales o representantes pertinentes ” en el párrafo 88; k) eliminar el párrafo 102 o ampliarlo de modo que haga referencia a situaciones en que un deudor recibiera la asistencia o fuera supervisado por un profesional de la insolvencia; l) añadir “en los casos en que ese procedimiento sea un procedimiento

situaciones en que un deudor recibiera la asistencia o fuera supervisado por un profesional de la insolvencia; l) añadir “en los casos en que ese procedimiento sea un procedimiento principal ” al final de la tercera oración del párrafo 123; m) sustituir “el centro de sus principales intereses ” por “su centro de sus principales intereses ” en el párrafo 185; n) añadir, al final del párrafo 196, la siguiente oración: “Además, pueden contribuir a los ob jetivos generales de acrecentar el valor de las empresas del grupo en beneficio de los acreedores y aumentar las posibilidades de lograr una reorganización exitosa. ”; o) añadir una calificación en los ejemplos señalados como a) y b) en el párrafo 201, de l siguiente tenor: “en la medida que resulte pertinente ”, lo que indicaría que la distribución del producto estaría sujeta a la norma sobre la prelación de los créditos en el procedimiento principal; p) cambiar la conjunción “y” en el artículo 29 por “y/o” o por la conjunción “o”.

15. Se plantearon interrogantes en relación con la frase “objeto de un procedimiento de insolvencia ” que figuraba en el párrafo 22 y sobre la necesidad de que existieran dos conceptos estrechamente vinculados, la “solución cole ctiva de la insolvencia ” y el “procedimiento de planificación ” en el artículo 2. También se plantearon interrogantes en relación con la parte del párrafo 51 en que se invitaba a los Estados promulgantes a disponer que, para que el artículo 3 sustituyera la s disposiciones del derecho interno, debía existir un vínculo suficiente entre el tratado internacional de que se tratara y la

disponer que, para que el artículo 3 sustituyera la s disposiciones del derecho interno, debía existir un vínculo suficiente entre el tratado internacional de que se tratara y la cuestión regulada por la correspondiente disposición del derecho interno. No se formularon sugerencias de redacción concretas en relación con estas disposiciones sobre las que se habían formulado interrogantes y no se expresó apoyo por la sugerencia de introducirles modificaciones.

16. Se plantearon otras inquietudes en relación con la última oración del párrafo 188, en particular, en relación con las referencias a los acreedores de grupos de empresas en general y a los acreedores de grupos de empresas no participantes. También se preguntóA/CN.9/972

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si los ejemplos señalados en el párrafo 201 se referían a situaciones que se daban con distint as empresas del grupo o con la misma.

17. Se sugirió que se añadiera un nuevo apartado en el artículo 21, párrafo 2, en que se exigiera la presentación de una copia certificada de la resolución de un tribunal por la que se aprobara un procedimiento de pla nificación, de conformidad con lo dispuesto en la segunda oración del artículo 2, apartado g). Se sugirió que el nuevo apartado que se proponía añadir quedara redactado de la siguiente manera: “de ser aplicable, una copia certificada de la resolución de a probación del tribunal a la que se hace referencia en la segunda oración del artículo 2, apartado g); ”. Si bien se expresó cierto apoyo por la sugerencia, se señaló que en el texto del nuevo apartado también debería aclararse que la aprobación debía proven ir de un tribunal que fuera competente respecto de un procedimiento principal de una empresa de un grupo, como se establecía en la

apoyo por la sugerencia, se señaló que en el texto del nuevo apartado también debería aclararse que la aprobación debía proven ir de un tribunal que fuera competente respecto de un procedimiento principal de una empresa de un grupo, como se establecía en la segunda oración del artículo 2, apartado g).

18. Se expresaron dudas acerca de si las modificaciones propuestas eran necesar ias.

Se sugirió que, en vez de ello, se ampliara el alcance del apartado a) del párrafo 2 del artículo 21 de modo que se hiciera referencia en él a “la apertura del procedimiento de planificación ” o al “reconocimiento del procedimiento de planificación ”, además de al nombramiento del representante del grupo. La opinión prevaleciente fue que el texto del párrafo 2 del artículo 21 debería conservarse sin cambios.

19. En cuanto al artículo 23, se expresó algún apoyo por la propuesta de que se modificara el te xto

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