CNUDMI - A CN.9 WG.II WP.241
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.II WP.241
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.241
Asamblea General
Distr. limitada 24 de julio de 2025
Español Original: inglés
V.25 -11277 (S) 010925 010925 2511277
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 82º período de sesiones Viena, 13 a 17 de octubre de 2025
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos.
5. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2031), Bolivia (Estado plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Un idos de América (2028), Federación de
(2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Un idos de América (2028), Federación de Rusia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica de) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Kuw ait (2028), Malasia (2031), Malawi (2028), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Países Bajos (Reino de los) (2031), Panamá (2028), Perú (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2031), República de Corea (2031), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Somalia (2028), Sri Lanka (2031), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2031), Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.241
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gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.241
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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberacion es durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 82º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 13 al 17 de octubre de 2025 en el Centro Internacional de Viena. El horario de las sesiones será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, salvo el primer día del período de sesiones, e l lunes 13 de octubre de 2025, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.00 horas. En la página web del Grupo de Trabajo II se publicarán oportunamente otros arreglos relativos a la celebración del período de sesiones.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la
Relatoría.
Tema 4. Examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos
5. En relación con este tema del programa, se prevé que el Grupo de Trabajo siga debatiendo sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos y, en
electrónicos
5. En relación con este tema del programa, se prevé que el Grupo de Trabajo siga debatiendo sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos y, en función del tiempo disponible, sobre las notificaciones electrónicas del arbitraje.
A. Antecedentes
6. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión examinó la comunicación de los Gobiernos de Alemania, España, Israel, el Japón y la República de Corea sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1186 ) y las notas de la Secretaría sobre los progresos realizados en el examen de los acontecimientos que se han producido en ese ámbito, incluidas propuestas de labor futura ( A/CN.9/1189 y A/CN.9/1190 ). Sobre esa base, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo II que emprendiera una labor en relación con el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales electrónicos y, posteriormente, las notificaciones electrónicas 1.
7. En el 80º período de sesiones del Grupo de Trabajo II, celebrado en 2024, y a petición de la Comisión, la secretaría organizó un coloquio de dos días de duración con el fin de obtener perspectivas para seguir analizando las cuestiones referidas a los laudo s arbitrales electrónicos y contemplar además posibles soluciones para las notificaciones electrónicas del arbitraje 2. Tras el coloquio, el Grupo de Trabajo inició su examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales electrónicos a partir de una nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.238 ).
su examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales electrónicos a partir de una nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.238 ).
8. En su 81 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo prosiguió con sus deliberaciones sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos a partir de una nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.240 ). Tras un debate, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que preparara una versión revisada de los textos siguientes: i) la recomendación sobre la interpretación de la Convención de Nueva York; ii) las enmiendas de los artículos pertinentes de la Le y Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (incluidas las notas explicativas) __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 265, 284 y 285. 2 Ibid. , párr. 285.A/CN.9/WG.II/WP.241
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y iii) las enmiendas del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y del texto de orientación, de modo que se reflejara el resultado de las deliberaciones ( A/CN.9/1200 , párr. 75).
B. Documentación
9. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.242 ), que se publicará en la página web del Grupo de Trabajo II una vez publicad a en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en consideración asimismo los siguientes textos, que
una vez publicad a en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en consideración asimismo los siguientes textos, que pueden consultarse en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada "Textos y situación".
Textos sobre arbitraje
- Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958); • Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y del párrafo 1 del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 (2006); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) con las enmiendas aprobadas en 2006; • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021); • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral aprobadas en 2016 (con una nota adicional sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar aprobada en 2023).
Textos sobre comercio electrónico y comunicaciones electrónicas
- Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005);
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998.
Tema 5. Aprobación del informe
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998.
Tema 5. Aprobación del informe