CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.141
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.141
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.141
Asamblea General
Distr. limitada 15 de septiembre de 2017
Español Original: inglés
V.17 -06527 (S) 031017 031017 1706527
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 34º período de sesiones Viena, 27 de noviembre a 1 de diciembre de 2017
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y
Estados.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Came rún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019),
Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022 ), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), Repúblic a de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán estar representadas en el período deA/CN.9/WG.III/WP.141
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sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las
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sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017. El horario de las reunion es será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 27 de noviembre de 2017, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteri ores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 48º período de sesiones, celebrado en 20 15, la Comisión señaló que la situación imperante en lo que respectaba al arbitraje entre inversionistas y Estados planteaba varios problemas y que algunas organizaciones habían formulado propuestas de reforma. En ese contexto, se informó a la Comisión de que la Secretaría estaba realizando un estudio para determinar si la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Convención de Mauricio sobre la Transparencia ” o “Convención de Mauricio ”) podía
realizando un estudio para determinar si la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Convención de Mauricio sobre la Transparencia ” o “Convención de Mauricio ”) podía ser un modelo útil para posibles reformas en el ámbito del arbitraje entre inversionistas y Estados, en colaboración con organizaciones interesadas, entre ellas el Centro para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS), que es un centro de investigaciones conjuntas del Graduate Institute of International and Development Studies y la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra. En vista de ello, se pidió a la Secretaría que, en un futuro período de sesiones, presenta ra a la Comisión informac ión actualizada sobre el tema 1.
6. En atención a esa solicitud, en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión tuvo ante sí una nota en la que se le proporcionaba información actualizada sobre el estudio realizado en el marco de un proyecto de investigación del CIDS y una breve sinopsis de las conclusiones alcanzadas ( A/CN.9/890 ). En ese período de sesiones la Comisión escuchó una exposición verbal sobre el estudio de in vestigación del CIDS que tuvo por objeto ofrecer un análisis preliminar de las cuestiones que sería necesario examinar si se emprendiera una reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados a nivel multilateral. En el informe resultante (en adelante, “el informe del CIDS ”)2 se analizaron a fondo dos posibles opciones de reforma: i) la creación de un órgano internacional permanente de solución de controversias que ofreciera acceso directo a entidades privadas y públicas por igu al para zanjar diferencias
“el informe del CIDS ”)2 se analizaron a fondo dos posibles opciones de reforma: i) la creación de un órgano internacional permanente de solución de controversias que ofreciera acceso directo a entidades privadas y públicas por igu al para zanjar diferencias relacionadas con inversiones; y ii) el establecimiento de un mecanismo de apelación de los laudos dictados en procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados. Se destacó que en la sección final del informe del CIDS se hacía referencia a los posibles medios en que los Estados podían incorporar esas opciones a sus tratados de inversiones actuales y futuros, y se concluyó que, si bien no era el único modelo que podía __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párr. 268. 2 Kaufmann -Kohler, Gabrielle, y Michele Potestà. “Can the Mauritius Convention serve as a model for the reform of investor -State arbitration in connection with the introduction of a permanent investment tribunal or an appeal mechanism?” Analysis and road map (2016). Puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI, en http://www.uncitral.org/pdf/english/commissionsessions/unc/unc49/CIDS_Research_Paper_ -_Can_the_Mauritius_Convention_serve_as_a_model.pdf .A/CN.9/WG.III/WP.141
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contemplarse para esos fines, una convención que tomara como modelo la Convención de Mauricio sobre la Transparencia, con algunas adaptaciones, podría efectivamente hacer extensivas nuevas formas de solución de controversia s a los tratados ya existentes.
contemplarse para esos fines, una convención que tomara como modelo la Convención de Mauricio sobre la Transparencia, con algunas adaptaciones, podría efectivamente hacer extensivas nuevas formas de solución de controversia s a los tratados ya existentes.
7. Tras un debate, la Comisión pidió a la Secretaría que estudiara la mejor forma de llevar adelante el proyecto descrito en el documento A/CN.9/890 , en caso de que se aprobara como tema de la labor futura en el 50º período de sesiones de la Comisión.
Para ello, se pidió a la Secretaría que celebrara amplias consultas 3 y que tuviera en cuenta las opiniones de todos los Estados y otras partes interesadas, en particular sobre la forma en que el proyecto podía interactuar con otras iniciativas en esa esfera y sobre el formato y los p rocesos que podrían utilizarse.
8. La Comisión también decidió mantener en su programa dos temas adicionales relacionados con el arbitraje en materia de inversiones para seguir examinándolos: la posible labor futura en relación con los proce sos paralelos y con un có digo de ética para los árbitros 4. Pidió además a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos de que disponía, siguiera actualizando la información sobre los tres temas y realizara una labor preparatoria al respecto, pa ra que la Comisión estuviese en condiciones de adoptar una decisión fundamentada sobre si conferiría a un grupo de trabajo el mandato de trabajar en relación con alguno de esos temas o todos ellos 5.
9. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante s í las siguientes notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias, que se centraron concretamente en: los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales
9. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante s í las siguientes notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias, que se centraron concretamente en: los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales
(A/CN .9/915 ); la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ); y la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Est ados ( A/CN.9/918 y adiciones).
10. Habiendo examinado los temas tratados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo III un amplio mandato para trabajar en la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo III , en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes d e alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado;
primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las s oluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato, y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta l a labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 6.
11. Se prevé que el Grupo de Trabajo, en su 34º período de sesiones, inicie la labor sobre el examen de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados basándose en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.III/WP.142 ) y haciendo referencia a los documentos indicados más arriba, que la Comisión tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 49º y 50º. __________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 187 a 194. 4 Ibid ., párrs. 175 a 186. 5 Ibid ., párr. 195.
Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 187 a 194. 4 Ibid ., párrs. 175 a 186. 5 Ibid ., párr. 195. 6 Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264.A/CN.9/WG.III/WP.141
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b) Documentación
12. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
(A/CN.9/WG.III/WP.142 ).
13. El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí los siguientes documentos que tuvo ante sí la Comisión en su 50º período de sesiones: • Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: procesos paralelos en los arbitrajes internacionales, A/CN.9/915; • Nota de la Secretaría sobre la posible labo r futura en el ámbito de la solución de controversias: la ética en el arbitraje internacional, A/CN.9/916; y • Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: re forma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados, A/CN.9/917 .
14. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de lo s siguientes documentos de antecedentes: • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada e n sus períodos de sesiones 48º (Documentos
número limitado de ejemplares de lo s siguientes documentos de antecedentes: • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada e n sus períodos de sesiones 48º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período d e sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 )); 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )); y 50º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 )); • Nota de la Secretaría sobre la solución de controversias comerciales: presentación de un documento de investigación sobre la Convención de Mauricio sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado como posible modelo para la introducción de nuevas reformas en materia de solución de controve rsias entre inversionistas y Estados, A/CN.9/890; • Recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/918 y adiciones).
15. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión
(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los dele gados pueden comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección en español del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo ”.
Tema 5. Aprobación del informe
abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección en español del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo ”.
Tema 5. Aprobación del informe
16. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 51º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 2018. En la segunda sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su primera sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
17. El 34º período de sesiones del Gr upo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonanciaA/CN.9/WG.III/WP.141
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con las decisiones adoptadas por l a Comisió n en su 34° período de sesiones 7, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de info rme que abarque todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que está previsto que su 35º período de sesiones se celebre del 23 al 27 d e abril de 2018 en Nueva York.
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18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que está previsto que su 35º período de sesiones se celebre del 23 al 27 d e abril de 2018 en Nueva York.
__________________ 7 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.