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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.142

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.142
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.142

Asamblea General

Distr. limitada 18 de septiembre de 2017

Español Original: inglés

V.17 -06751 (S) 171017 171017 1706751

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 34º período de sesiones Viena, 27 de noviembre a 1 de diciembre de 2017

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Características del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados; tendencias y estadísticas ................................ ........................ 3

A. Características del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ................................ ................................ 3

B. Tendencias y estadísticas ................................ ................... 4

III. Inquietudes expresadas sobre el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ................................ ................................ ..... 6

A. Observaciones generales ................................ .................... 7

B. El proceso arbitral y sus resultados ................................ ........... 7

C. Árbitros/encargados de adoptar decisiones ................................ ..... 11

D. Percepciones de los Estados, los inversionistas y el público ....................... 11

IV. Conveniencia de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ................................ ................................ ..... 12A/CN.9/WG.III/WP.142

D. Percepciones de los Estados, los inversionistas y el público ....................... 11

IV. Conveniencia de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ................................ ................................ ..... 12A/CN.9/WG.III/WP.142

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I. Introducción

1. La Comisión, en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, tuvo ante sí notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ), la ética en el arbitraje internacional

(A/CN.9/916 ) y la posible reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ), además de una recopilación de observaciones formuladas por los Estados y organizaciones internacionales ( A/CN.9/918 y adiciones). La Comisión también tuvo ante sí un documento de investigación del Centro para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS) en que se examinaba si la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado podría servir de modelo para futuras reformas (el “informe del CIDS ”)1.

2. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9 /916 y A/CN.9/917 , la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias e ntre inversionistas y Estados 2.

3. En co nsonancia con los procesos de la CNUDMI, se solicitó al Grupo de Trabajo III que, en cumplimiento de ese mandato, velase por que las deliberaciones,

inversionistas y Estados 2.

3. En co nsonancia con los procesos de la CNUDMI, se solicitó al Grupo de Trabajo III que, en cumplimiento de ese mandato, velase por que las deliberaciones, aunque se nutrieran de aportes de la más amplia variedad posible de conocimientos especializados de que dis pusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos y recibieran aportes de alto nivel de todos estos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería i) en primer lugar, a determinar qué inquietud es existían en relación con la solución de controversias entre inversionistas y Estados y a examinarlas; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y iii) en tercer lugar, s i el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que era deseable llevar a cabo una reforma, a elaborar las soluciones que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cum plimiento de su mandato, y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 3.

4. A fin de ayudar al Grupo de Trabajo en el cumplimiento de este mandato, en la presente nota se esbozan algunas de las características del sistema de solución de controversias entre in versionistas y Estados y las tendencias recientes conexas, y después se incluye un resumen de las dificultades e inquietudes expresadas al respecto.

presente nota se esbozan algunas de las características del sistema de solución de controversias entre in versionistas y Estados y las tendencias recientes conexas, y después se incluye un resumen de las dificultades e inquietudes expresadas al respecto. Esta nota se preparó en atención a una amplia gama de informació n publicada acerca de este tema 4 y no busca expresar una opinión sobre la conveniencia de las reformas, cuestión esta que corresponde examinar al Grupo de Trabajo. En la nota también se hace __________________ 1 Centro de Ginebra para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS), “Can the Mauritius Convention serve as a model for the reform of investor -State arbitration in connection with the introduction of a permanent investment tribunal or an appeal mech anism? - Analysis and roadmap” (2016), que puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI, en: http://www.uncitral.org/uncitral/ en/commission/sessions/50th.html . 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 3 Ibid . 4 En la presente nota se tiene en cuenta la información publicad a por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Corte Permanente de Arbit raje (CPA), el Centro para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS), centro de investigaciones conjuntas del Graduate Institute of International and Development Studies y la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra, y la “E15 Initiative” , proyecto sobre el fortalecimiento del sistema mundial de comercio e

Controversias Internacionales (CIDS), centro de investigaciones conjuntas del Graduate Institute of International and Development Studies y la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra, y la “E15 Initiative” , proyecto sobre el fortalecimiento del sistema mundial de comercio e inversiones emprendido conjuntamente por el Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible y el Foro Económico Mundial.A/CN.9/WG.III/WP.142

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referencia a los documentos mencionados en el párrafo 2 del presente documento, en que se resumen las cuesti ones que el Grupo de Trabajo podría examinar.

II. Características del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados; tendencias y estadísticas

A. Características del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

5. A modo de antecedentes, cabe destacar que el sistema actual de solución de controversias entre inversionistas y Estados se elaboró a fin de permitir que un nacional extranjero (ya fuera una persona física o jurídica) pudiera interponer directa mente una demanda contra un Estado soberano en el que hubiera realizado inversiones, lo que se apartaba en gran medida de los mecanismos tradicionales que se utilizaban para resolver las controversias relacionadas con la inversión, que se basaban fundament almente en formas de protección diplomática. Lo importante era que el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados estaba orientado a “despolitizar ” las controversias sobre inversiones y a eliminar efectivamente el riesgo de que esos litigios se agravaran hasta convertirse en conflictos entre Estados (véase el docum ento A/CN.9/917 , párrs. 9 y 10) 5.

controversias sobre inversiones y a eliminar efectivamente el riesgo de que esos litigios se agravaran hasta convertirse en conflictos entre Estados (véase el docum ento A/CN.9/917 , párrs. 9 y 10) 5.

6. Los tratados de inversión 6, concebidos como medio para fomentar la confianza en la estabilidad del entorno inversionista, proporcionan garantías sustantivas a los inversionistas extranjeros y sus inversiones mediante la imposición de obligaciones a los Estados, dado que estos se comprometen a respetar determinadas normas de protección de las inversiones (por ejemplo, el otorgamiento de un trato justo y equitativo, la protección contra la expropiación y la no discriminación). Si bien los términos específicos varían, los tratados de inversión comparten una estructura similar y contienen una serie de principios básicos. Esas similitudes generales que tienen los tratados de inversión permiten hablar de un “sistema ” de protección i nternacional de las inversiones 7.

7. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que un gran número de las demandas interpuestas por los inversionistas tienen el fin de exigir la aplicación de esas medidas de protección contenid as en los tratados de inversión 8. Si bien las disposiciones de los tratados de inversión relativas a la solución de controversias entre i nversionistas y Estados varían, normalmente prevén mecanismos para la solución de controversias basados en el arbitraje, así como los siguientes criterios: i) el inversionista demandante puede demandar directamente al Estado anfitrión; ii) la controversia es dirimida por un tribunal arbitral constituido especialmente para resolver esa controversia en particular; __________________ 5 Véase también el informe del CIDS, párrs. 8 a 14.

puede demandar directamente al Estado anfitrión; ii) la controversia es dirimida por un tribunal arbitral constituido especialmente para resolver esa controversia en particular; __________________ 5 Véase también el informe del CIDS, párrs. 8 a 14. 6 En la presente nota, por “tratado de inversión” se entiende de manera general todo tratado bilateral o multilateral que contenga disposiciones sobre la protección de las inversiones o los inversionistas, incluidos los tratados comúnmente denominados acue rdos de libre comercio, acuerdos de integración económica, o acuerdos marco o de cooperación en materia de comercio e inversiones. 7 Véase el informe del CIDS, párr. 5. 8 Según el CIADI, al 30 de junio de 2017, el 16,8% de los casos se basaban en contr atos de inversión; el 9,6%, en leyes internas sobre inversiones; y el resto, en tratados de inversión (véase la Carga de Casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2017 -2), pág. 10, disponible en la dirección de Internet ( https://icsid.worldbank.org/en/Pages/resources/ICSID -CaseloadStatistics.aspx )). Según la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), de los 148 casos en que la CPA prestó servicios de secretaría en 2016 ( año en que se iniciaron 40 casos), 86 se plantearon en el marco de tratados de inversión o leyes nacionales en materia de inversión; y 51 en el marco de contratos que implicaban a un Estado, una organización intergubername ntal u otra entidad pública (véase el Informe Anual de la CPA correspondiente a 2016, pág. 8, disponible en https://pcacontratos que implicaban a un Estado, una organización intergubername ntal u otra entidad pública (véase el Informe Anual de la CPA correspondiente a 2016, pág. 8, disponible en https://pcacpa.org/wp -content /uploads/sites/175/2017/03/ONLINE -PCA-Annual -Report -201628.02.2017.pdf ).A/CN.9/WG.III/WP.142

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y iii) las dos partes litigantes, incluidos el inversionista demandante y el Estado demandado, desempeñan una función importante en la elección del tribunal arbitral 9.

B. Tendencias y estadísticas

1. Tendencias y estadísticas relativas a las disposiciones sobre solución de controversias entre inversionistas y Estados contenidas en los tratados de inversión

8. De un estudio de tratados de inversión realizado por la OCDE en 2012, se desprende que el 96% de los tratados de ese tipo contenía disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados que permitían a los inversionistas extranjeros someter controversias a arb itraje internacional y, en menor medida, ante tribunales de justicia nacionales 10 . De hecho, únicamente en el 7% de los tratados examinados no se preveía el recurso al arbitraje. Sin embargo, los tratados normalmente no contienen disposiciones sobre el proc edimiento de solución de controversias entre inversionistas y Estados o proporcionan escasa orientación al respecto y remiten principalmente a conjuntos de normas sobre arbitraje ya establecidos 11.

9. Históricamente, en esos tratados de inversión también se ha tendido a formular de manera general normas sustantivas de protección de las inversiones, lo que ha dado

principalmente a conjuntos de normas sobre arbitraje ya establecidos 11.

9. Históricamente, en esos tratados de inversión también se ha tendido a formular de manera general normas sustantivas de protección de las inversiones, lo que ha dado lugar a la posibilidad de que se hagan una gran variedad de interpretaciones diversas y ha generado incertidumbre sobre el alcance que tienen las p rotecciones en la práctica 12.

10. Más recientemente, los Estados se han esforzado por modificar sus tratados de inversión redactando de forma más precisa las normas sustantivas de protección de las inversiones y dejando así menos margen para la interpretaci ón de esas normas en casos en que se ha pactado recurrir a un mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estados 13.

11. La UNCTAD también informó de que en los tratados de inversión celebrados más recientemente se limitaba el acceso al s istema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. En algunos se especificaban las disposiciones del tratado a las que se aplicaba ese sistema; en otros se excluían de la aplicación del sistema ciertas esferas de política, y en otros inclu so se limitaba el plazo para interponer una demanda.

De los 18 tratados de inversión celebrados en 2016 y examinados por la UNCTAD, en 13 se limitaba el acceso al sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados 14.

2. Estadísticas sobre casos en los que se utilizó el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

12. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar en consideración las siguientes estadísticas sobre casos conocidos en los que se recurrió al sistema de solució n de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. Al 1 de enero

12. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar en consideración las siguientes estadísticas sobre casos conocidos en los que se recurrió al sistema de solució n de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. Al 1 de enero de 2017, se conocían públicamente 767 casos de esa índole y 109 Estados eran partes demandadas en uno o más de ellos. En 2016, los inversionistas utilizaron el siste ma de __________________ 9 Informe del CIDS, párrs. 6 y 7. 10 Gaukrodger, David y Kathryn Gordon, “Investor -State Dispute Settlement: A Scoping Paper for the Investment Policy Community”, OECD Working Pap ers on International Investment , 2012/03 , pág. 64, disponible en http://dx.doi.org/10.1787/5k46b1r85j6f -en. 11 A/CN.9/918/Add.7 , contribución de la OCDE. Véase también Pohl, Joachim; Kekeletso Mashigo y Alexis Nohen, “Dispute Settlement Provisions in International Investment Agreements: A Large Sample Survey”, OECD Working Papers on International Investment , 2012/02 , disponible en

https://www.oecd.org/investment/investment -policy/WP -2012_2.pdf . 12 Ibid . 13 Informe del CIDS, párr. 18. 14 UNCTAD, World Investor Report 2017 (WIR 2017) , pág. 120. En este informe se indica que en 2016 se concertaron 37 nuevos tratados de inversión, con lo que el número total de tratados ascendía a 3.324 al final de 2016 (véase t ambién la herramienta en línea de la UNCTAD sobre los tratados de inversión, disponible en http://investmentpolicyhub.unctad.org/IIA ). En el informe

ascendía a 3.324 al final de 2016 (véase t ambién la herramienta en línea de la UNCTAD sobre los tratados de inversión, disponible en http://investmentpolicyhub.unctad.org/IIA ). En el informe también se señala que en 16 de los 18 tratados de inversión examinados se omitió la cláusula de alcance general (“ umbrella clause ”).A/CN.9/WG.III/WP.142

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solución de controversias entre inversionistas y Estados contra 41 Estados en 62 casos, cifra superior al promedio de 49 casos al año que se había registrado en un período de diez años (de 2006 a 2015), pero inferior a la cifra de casos iniciados en 2015, que había sido 74. En 2016, alrededor de dos tercios de los casos en los que se había utilizado el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado estaban relacionados con tratados bilaterales de inversió n, la mayoría de los cuales databa de las décadas de 1980 y 1990. En el tercio restante se habían aplicado otros tratados que preveían la protección de las inversiones. La proporción relativa de los casos conocidos en 2016 iniciados contra países desarroll ados fue del 2 9%, inferior a la de 2015 (45%) 15.

13. A finales de 2016, se habían concluido alrededor de 495 casos en los que se había recurrido al sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. El 36% de los casos se resolvieron a favor de los Estados y el 27%, a favor de los inversionistas; el 2%, no se resolvieron a favor de ninguna de las partes;

recurrido al sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. El 36% de los casos se resolvieron a favor de los Estados y el 27%, a favor de los inversionistas; el 2%, no se resolvieron a favor de ninguna de las partes; en el 25% se llegó a un arreglo; y el 10% se cerraron por alguna razón. De los casos que se resolvieron a favor del Estado, alrededor de la mitad se desestimó por cuestiones de competencia. De los casos en que se dictó una decisión sobre el fondo, el 60% se resolvió a favor de los inversionistas, y el 40%, a favor de los Estados 16. En los casos que se resolvieron a f avor de los primeros, se concedió de media a esos inversionistas que eran demandantes alrededor del 4 0% de la suma reclamada 17. La media reclamada ascendía a 1.400 millones de dólares de los Estados Unidos, y la mediana, a 100 millones. La media del import e concedido ascendió a 545 millones de dólares de los Estados Unidos; y la mediana, a 20 millones 18.

14. En 2016, los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados se iniciaron principalmente en los sectores de servicios relacionados con el suministro de electricidad y gas, la construcción, y la información y las comunicaciones. Entre las medidas adoptadas por los Estados que se impugnaron figuran la presunta expropiación directa de las inversiones, reformas legislativas en el sector d e las energías renovables, medidas relacionadas con impuestos, concesiones y la revocación o denegación de licencias o permisos 19. Las sumas reclamadas oscilaban entre 10 millones y 16.500 millones de dólares de los Estados Unidos 20.

renovables, medidas relacionadas con impuestos, concesiones y la revocación o denegación de licencias o permisos 19. Las sumas reclamadas oscilaban entre 10 millones y 16.500 millones de dólares de los Estados Unidos 20.

3. Novedades relativas a los reglamentos de arbitraje

15. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar en consideración ciertos acontecimientos recientes relativos a los reglamentos de arbitraje utilizados en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados.

16. En 2006, el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) se modificó para incluir disposiciones sobre transparencia, procedimientos acelerados para la formulación de objeciones preliminares ante demandas infu ndadas, y medidas provisionales 21. En octubre de 2016, la secretaría del CIADI inició una consulta con sus Estados miembros para determinar las esferas en que podría ser necesario reformar el Reglamento del CIADI, y la consulta se abrió al público en enero de 2017. El resultado preliminar de las consultas indicó que había 16 posibles esferas en que se debían realizar modificaciones, por ejemplo, las relativas a los árbitros (nombramientos, código de conducta, procedimiento de recusación), la financiación por terceros, la acumulación de procesos, los medios de comunicación, los procedimientos para interponer excepciones procesales, las reglas __________________ 15 UNCTAD, WIR 2017 , págs. 114 a 116. 16 Ibid ., pág. 117. 17 Ibid ., pág. 118. 18 Ibid . 19 Ibid ., pág. 116. 20 Ibid ., pág. 117.

16 Ibid ., pág. 117. 17 Ibid ., pág. 118. 18 Ibid . 19 Ibid ., pág. 116. 20 Ibid ., pág. 117. 21 Véase CIADI, “Enmienda del Reglamento y las Reglas del CIADI”, disponible en https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/about/Amendment -of-ICSID -Rules -and-Regulations.aspx .A/CN.9/WG.III/WP.142

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sobre testigos, expertos y otras pruebas, las medidas cautelares, los plazos y la distrib ución de los costos 22.

17. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se revisó en 2010 y 2013. En 2010 se actualizaron varias disposiciones con el fin de mejorar la eficiencia de los procedimientos y se incluyeron disposiciones nuevas sobre la participación d e terceros coadyuvantes y las medidas cautelares. La Corte Permanente de Arbitraje (CPA), cuyas normas institucionales se basan en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, ha aplicado reformas similares 23.

18. La aprobación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (el “Reglamento sobre la Transparencia ”) dio lugar a que en 2013 se volviera a revisar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y se incluyera un nuevo artículo 1, párrafo 4, en que se prevé la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia. El Reglamento sobre la Transparencia, que entró en vigor el 1 de abril de 2014, consiste en un conjunto de

la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia. El Reglamento sobre la Transparencia, que entró en vigor el 1 de abril de 2014, consiste en un conjunto de normas procesales en que se abordan las cuestiones de la transparenci a y el acceso del público al arbitraje entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. El Reglamento sobre la Transparencia se ha incorporado a la mayoría de los tratados de inversión celebrados desde que entró en vigor. Además, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Convención de Mauricio sobre la Transparencia ”), que se abrió a la firma en marzo de 2015 y entrará en vigor en octubre de 2017, se p revé un mecanismo para que los Estados consientan en aplicar el Reglamento sobre la Transparencia a los tratados de inversión celebrados antes de que entrara en vigor e se Reglamento, en abril de 2014 24.

III. Inquietudes expresadas sobre el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

19. En esta sección se resumen algunas de las inquietudes expresadas sobre el sistema actual de solución de controversias entre inversionistas y Estados para su examen por el Grupo de Trabajo. El enfo que no pretende ser exhaustivo, más bien se trata de poner de relieve los problemas que suelen señalarse o mencionarse en los comentarios sobre el sistema. Al estudiar estas inquietudes, el Grupo de Trabajo tal vez desee ampliar su examen de otras cuestion es pertinentes.

__________________ 22 Se puede consultar información sobre el proceso de reforma en https://icsid.worldbank.

sistema. Al estudiar estas inquietudes, el Grupo de Trabajo tal vez desee ampliar su examen de otras cuestion es pertinentes.

__________________ 22 Se puede consultar información sobre el proceso de reforma en https://icsid.worldbank. org/sp/Documents/List%20of%20Topics%20for%20Potential%20ICSID%20Rule%20Amendment. SPA.pdf . 23 El Reglamento de Arbitraje de la CPA puede consultarse en https:/ /pca-cpa.org/es/ services/arbitration -services/pca -arbitration -rules -2012/ . Los reglamentos de otras instituciones de arbitraje que se ocupan de controversias entre inversionistas y Estados también han sido objeto de reformas con el fin de atender mejor lo s desafíos que plantean esos casos y mejorar la eficiencia de los procedimientos. Véanse, por ejemplo, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (disponible en http://www.sccinstitute.com/dispute -resolution/rules/ , se puede consultar información sobre la aplicación conjunta del Reglamento sobre la Transparencia y el Reglamento del Instituto en http://www.sccinstitute.com/about -the-scc/news/2015/uncitral -rules -ontransparency -at-the-scc/); el Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo (disponible en http://crcica.org/Arbitration.aspx ); la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (Report of the ICC Commission on Arbitration on States, States Entities and ICC Arbitration,

disponible en https://iccwbo.org/publication/icc -arbitration -commission -report -on-arbitrationinvolving -states -and-state -entities -under -the-icc-rules -of-arbitra tion/ ); y el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (Reglamento de Arbitraje en materia de Inversiones del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (2017), disponible en http://www.siac.org.sg/ourrules/rules/siac -ia-rules -2017). 24 La situación de la Convención de Mauricio y el Reglamento sobre la Transparencia puede consultarse, respectivamente, en http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/arbitration/ 2014Transparency_Convention_status.html y http://www.uncitral.org/uncitral/es/ uncitral_texts/arbitration/2014Transparency_Rules_status.html .A/CN.9/WG.III/WP.142

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A. Observaciones generales

20. Entre las inquietudes que suelen expresarse sobre el sistema actual de solución de controversias entre inversionistas y Estados cabe señalar las siguientes: i) la falta de coherencia entre los laudos arbitrales, ii) la escasez de mecanismos para garantizar que los laudos arbitrales sean correctos, iii) la imprevisibilidad, iv) el nombramiento de los árbitros por las partes (“nombramiento por las partes ”), v) las repercusiones del nombramiento por las p artes en la imparcialidad y la independencia de los árbitros, vi) la falta de transparencia, y vii) el aumento de la duración y los costos de los procesos.

Se ha considerado que estas inquietudes, que se examinan más a fondo a continuación,

  1. la falta de transparencia, y vii) el aumento de la duración y los costos de los procesos.

Se ha considerado que estas inquietudes, que se examinan más a fondo a continuación, menoscaban la l egitimidad del sistema y su rendición de cuentas democrática (véase el documento A/CN.9/917 , párrs. 11 y 12). Estas inquietudes se inscriben en dos categorías generales: las relativas al proceso arbitral y su s resultados (véase la sección B) y las referentes a los árbitros y los encargados de adoptar decisiones (véase la sección C).

21. Al determinar cuáles son las inquietudes que se plantean sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados, e l Grupo de Trabajo tal vez desee examinar i) si esa labor debería limitarse a la solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado de inversión, o si debería abarcar todas las formas de solución de controversias entre inver sionistas y Estados independientemente del instrumento en que se base la controversia (tratado de inversión, contrato u otro instrumento); y ii) si esa labor debería limitarse al arbitraje, dado que es el mecanismo más utilizado para solucionar controversi as entre inversionistas y Estados, o si debería incluir otros tipos de mecanismos existentes para lograr ese fin

(por ejemplo, la mediación o el recurso a órganos judiciales nacionales). El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que el comentario d e la presente nota se basa en gran parte en la información y las observaciones relativas a casos de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de tratados de inversión y dirimidas mediante arbitraje. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta también en qué medida los

gran parte en la información y las observaciones relativas a casos de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de tratados de inversión y dirimidas mediante arbitraje. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta también en qué medida los problemas detectados tienen que ver también con el sistema más amplio señalado en los incisos i) y ii) del presente párrafo.

B. El proceso arbitral y sus resultados

1. Aspectos procesales

22. Las inquietudes expresadas sobre los aspectos procesales de la solución de controversias entre inversionistas y Estados incluyen: i) la larga duración y los importantes costos de los procesos; ii) la falta de transparencia de los procesos; iii) la falta d e un mecanismo de desestimación temprana para resolver demandas infundadas; y iv) la falta un mecanismo para examinar las reconvenciones presentadas por los Estados de

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