CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.143
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.143
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.143
Asamblea General
Distr. limitada 13 de octubre de 2017
Español Original: inglés
V.17 -07317 (S) 091117 091117 1707317
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 34º período de sesiones Viena, 27 de noviembre a 1 de diciembre de 201 7
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
Observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales
Índice Página
I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) .................... 2
II. Corte Permanente de Arbitraje CPA) ................................ ................................ ........................ 4A/CN.9/WG.III/WP.143
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Observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales
En la presente nota se reproducen las observaciones recibidas por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y la Corte Permanente de Arbitraje (C PA) para preparar el 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo III. Las observaciones se reproducen en la presente nota en la forma en que las recibió la Secretaría.
I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI)
[Original: inglés] [Fecha: 4 de octubre de 2017]
recibió la Secretaría.
I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI)
[Original: inglés] [Fecha: 4 de octubre de 2017]
Información actualizada sobre el proceso de enmienda del Reglamento del CIADI
1. Introducción
1. El CIADI ha conocido más del 70% de todos los casos en los que se recurrió al sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Es la única institución que puede conocer de casos con arreglo al Convenio del CIADI y al Reglamento del Mecanismo Complementario. Además, el CIADI también conoce de casos de la CNUDMI y de casos ad hoc plante ados en virtud de tratados de inversión.
El CIADI también presta servicios de secretaría en el marco de tratados de inversión. Por ejemplo, el CIADI actúa como secretaría del tribunal de primera instancia del Acuerdo Económico y Comercial Global. A fecha d e 30 de septiembre de 2017, el CIADI había registrado 638 casos tramitados con arreglo al Convenio del CIADI y al Reglamento del Mecanismo Complementario y había conocido de 54 casos de la CNUDMI 1.
2. El CIADI está inmerso en un proceso de enmienda de su R eglamento y de sus Reglas. El inicio de este proceso se anunció en octubre de 2016. Las enmiendas del Reglamento del CIADI deben ser aprobadas, en última instancia, por dos tercios de los miembros del Consejo Administrativo del Centro. La preparación de la s enmiendas para su aprobación por el Consejo Administrativo se realiza en consulta con todos los Estados miembros del CIADI. Actualmente hay 153 Estados Contratantes, por lo que las
miembros del Consejo Administrativo del Centro. La preparación de la s enmiendas para su aprobación por el Consejo Administrativo se realiza en consulta con todos los Estados miembros del CIADI. Actualmente hay 153 Estados Contratantes, por lo que las enmiendas normativas deben ser aprobadas (en la actualidad) por 102 o más miembros.
3. El Reglamento y las Reglas del CIADI se aprobaron en 1967, y el Reglamento del Mecanismo Complementario en 1978. Hasta la fecha, el Reglamento se ha enmendado en tres ocasiones: en 1984, en 2003 y en 2006. Los dos primeros procesos de enmienda realizaron modificaciones relativamente pequeñas. El tercer proceso de enmienda tuvo lugar entre 2004 y 2006 e introdujo algunos cambios innovadores que entraron en vigor el 10 de abril de 2006. Se puede consultar más información sobre estas enmie ndas en el sitio web del CIADI, en la dirección https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/about/ Amendment -of-ICSID -Rules -and-Regulations.aspx.
4. El CIADI puso en marcha el actual proceso de enmienda en octubre de 2016 e invitó a los Estados miembros a propon er cuestiones que mereciesen ser examinadas.
En enero de 2017, el CIADI formuló una invitación similar al público en general para que formulara propuestas de enmiendas normativas. Las propuestas recibidas se han publicado en la página web del CIADI relativ a al proceso de enmienda. El Secretariado __________________ 1 Para más información sobre casos y estadísticas del CIADI, sírvase visitar el sitio web del CIADI en la dirección https://icsid.worldbank.org/en/pages/default.aspx y consultar sus estadísticas en la
__________________ 1 Para más información sobre casos y estadísticas del CIADI, sírvase visitar el sitio web del CIADI en la dirección https://icsid.worldbank.org/en/pages/default.aspx y consultar sus estadísticas en la dirección https://icsid.worldbank.org/en/Pages/resources/ICSID -Caseload -Stati stics.aspx .A/CN.9/WG.III/WP.143
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ha examinado todas las observaciones recibidas y está preparando documentos de trabajo para orientar las posteriores deliberaciones.
2. Objetivos
5. El actual proceso de enmienda persigue múltiples objetivos, e ntre los que cabe señalar los siguientes: • La modernización continua de los procedimientos del CIADI: la acumulación de experiencia práctica y el debate entre los Estados y el público han dado lugar a algunas propuestas relativas a nuevas disposiciones q ue podrían mejorar aún más el proceso de arbitraje entre los inversionistas y el Estado. Por ejemplo, se han realizado sugerencias relativas a un desarrollo más detallado de las obligaciones éticas, la acumulación de procesos, los criterios de división de los casos, la transparencia y las garantías prestadas en relación con los laudos. Este tipo de cuestiones se reflejarán en las propuestas de debate. • Reducción del tiempo y del costo: una de las preocupaciones más importantes es el costo del arbitraje, q ue se ve directamente afectado por la duración de los procesos. El CIADI ha recibido sugerencias de añadir un deber general de actuar con rapidez, así como propuestas de realizar varias modificaciones normativas específicas para reducir la duración de los casos. • Simplificación del Reglamento: se han propuesto numerosos cambios de redacción
con rapidez, así como propuestas de realizar varias modificaciones normativas específicas para reducir la duración de los casos. • Simplificación del Reglamento: se han propuesto numerosos cambios de redacción para racionalizar el Reglamento y adoptar un lenguaje neutro en cuanto al género. Las propuestas también tratan de corregir las discrepancias entre las versiones en español, francés e inglés del Reglamento, ya que son igualmente auténticas las versiones en los tres idiomas oficiales del Centro. • Prácticas ecológicas: la disminución del uso de papel en los procesos reducirá el tiempo y los costos y contribuirá a pres tar la debida atención a las cuestiones ambientales. Las propuestas de recurrir más a la transmisión electrónica de documentos, reducir las copias y otras medidas similares ayudan a promover estos objetivos.
6. Uno de los objetivos generales es que estas p ropuestas mantengan el equilibrio entre las partes litigantes a fin de que sean igualmente eficaces para todos los participantes.
3. Lista de cuestiones para una posible enmienda del Reglamento del CIADI
7. Los Estados Miembros y el Secretariado han pla nteado múltiples temas, entre los que cabe mencionar los siguientes: • revisar el procedimiento de nombramiento y recusación de los árbitros; • examinar la viabilidad de aprobar un código de conducta aplicable a los árbitros; • aclarar las normas sobre excepciones preliminares y división de los casos; • estudiar posibles disposiciones sobre la acumulación de procesos y procesos paralelos; • modernizar las reglas de iniciación de los procesos, los medios de comunicación y la presentación de escritos y documentación justificativa y las funciones del
Secretariado;
- estudiar posibles disposiciones sobre la acumulación de procesos y procesos paralelos; • modernizar las reglas de iniciación de los procesos, los medios de comunicación y la presentación de escritos y documentación justificativa y las funciones del Secretariado; • modernizar y simplificar las reglas relativas a la primera sesión, la consulta procesal y la audiencia preliminar; • modernizar las reglas relativas a los testigos y peritos y otros medios de prueba; • estudiar posibles disposiciones relativas a la suspensión de las actuaciones y aclarar las reglas relativas a terminación por abandono de la instancia; • recoger las mejores prácticas en materia de preparación del laudo, votos particulares y disidentes;A/CN.9/WG.III/WP.143
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- estudiar la posibilidad de establecer una presunción por la que se condene en costas a la parte vencida o posibles disposiciones sobre la prestación de garantía respecto de las costas o para la suspensión de la ejecución de los laudos; • revisar las disposiciones relativas a las medidas provisionales; • aclarar y simplificar el procedimiento de anulación; • revisar y modernizar las disposiciones sobre costas, derechos y pago de anticipos y terminación por impago de anticipos; • estudiar posibles disposiciones sobre transparencia, aclarar las normas de participación de las partes no contendientes; • mejorar la eficiencia en términos de tiempo y costos y analizar la viabilidad de la guía para la sustanciación eficaz del proceso; • estudia r posibles disposiciones sobre financiación por terceros; • racionalizar el Reglamento del Mecanismo Complementario para los casos no tramitados con arreglo al Convenio del CIADI.
guía para la sustanciación eficaz del proceso; • estudia r posibles disposiciones sobre financiación por terceros; • racionalizar el Reglamento del Mecanismo Complementario para los casos no tramitados con arreglo al Convenio del CIADI.
4. Próximas medidas
8. El CIADI distribuirá los documentos de trabajo e ntre los Estados M iembros y realizará un análisis general de los mismos en una reunión de expertos de los Estados
miembros en Washington D.C. los d ías 26 y 27 de septiembre de 2018. Posteriormente, los documentos de trabajo se publicarán en el sitio web y el CIADI invitará a los Estados Miembros, a los profesionales del derecho y a cualesquiera personas interesadas a que formulen observaciones por escrito. Los comentarios del público general deberán remitirse a icsidideas@worldbank.org a más tardar el 1 de diciembre de 2018. Ent re septiembre y diciembre de 2018, el CIADI también llevará a cabo consultas con sus miembros en cada región para debatir las propuestas. Los comentarios recibidos se recopilarán a comienzos de 2019 y se publicará un conjunto revisado de propuestas. En función del volumen y las características de las respuestas recibidas, el CIADI propondrá enmiendas para su examen y posible aprobación por parte del Consejo de Administración en 2019 o 2020.
5. Aplicación del Reglamento
9. Las reglas aplicables a cada caso so n las vigentes en la fecha en que las partes hayan prestado su consentimiento a la conciliación o el arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes (artículos 33 y 44 del Convenio del CIADI). Esto significa que
9. Las reglas aplicables a cada caso so n las vigentes en la fecha en que las partes hayan prestado su consentimiento a la conciliación o el arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes (artículos 33 y 44 del Convenio del CIADI). Esto significa que en los casos basados en tratados bilater ales de inversión o en acuerdos de libre comercio, en los que el consentimiento se suele prestar en el momento de la solicitud de arbitraje, la nueva versión del Reglamento se aplicará probablemente a los casos iniciados tras la aprobación de las enmiendas . Por lo tanto, la antigua generación de tratados bilaterales de inversión podría dar lugar a la aplicación de las nuevas reglas y podría estar sujeta a cualquier nuevo mecanismo jurídico que apruebe el Consejo Administrativo.
II. Corte Permanente de Arbitraje (CPA)
[Original: inglés] [Fecha: 10 de octubre de 2017]
1. La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) es una organización intergubernamental independiente creada en 1899 para facilitar el arbitraje y otras formas de solución de controversias. Tra s haber actuado como secretaría en más de 170 arbitrajes en materia de inversión en el marco de un tratado y en numerosos arbitrajes sometidos a derecho internacional público, la CPA se complace en apoyar el debate del Grupo de Trabajo III a nivel técnico.A/CN.9/WG.III/WP.143
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1. Lista de casos y lugares de celebración de audiencias de la CPA
2. La experiencia reciente de la CPA comprende diversos procesos de carácter esencialmente público, entre ellos diversos tipos de procesos arbitrales entre Estados y arbitrajes entre inversionistas y Estados.
1. Lista de casos y lugares de celebración de audiencias de la CPA
2. La experiencia reciente de la CPA comprende diversos procesos de carácter esencialmente público, entre ellos diversos tipos de procesos arbitrales entre Estados y arbitrajes entre inversionistas y Estados.
3. En la actualidad, la Oficina Internacional de la CPA presta apoyo en labores de secretaría en 126 procesos de arbitraje y conciliación internacionales en curso en los que intervienen más de 50 gobiernos o entidades estatales d iferentes. Las partes en las controversias de las que conoce la CPA consisten en diversas combinaciones de Estados, entidades estatales, organizaciones intergubernamentales y entidades privadas.
Las controversias van desde las relativas a cuestiones maríti mas y de fronteras en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar hasta las controversias en el marco de otros tratados bilaterales o multilaterales, pasando por controversias entre inversionistas y Estados en el marco de trat ados de inversiones o litigios contractuales en los que intervienen entidades estatales u organizaciones intergubernamentales. Además, las funciones de la CPA también comprenden el apoyo en labores de secretaría en las formas alternativas de solución de co ntroversias, como la mediación y la conciliación.
4. En el último año, las audiencias y las deliberaciones del tribunal en los procesos de la CPA se celebraron en el Palacio de la Paz en los Países Bajos y en otros lugares diversos, concretamente en el Ca nadá, Colombia, Dinamarca, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos de América, Francia, Malasia, Mauricio, Nepal, Nueva Zelandia, Polonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur
Unidos, los Estados Unidos de América, Francia, Malasia, Mauricio, Nepal, Nueva Zelandia, Polonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y Suiza. De hecho, actualmente las audiencias de la mayoría de los casos se celebran fuera de La Haya.
5. Para facilitar la celebración de las audiencias y reuniones fuera de La Haya, la CPA ha establecido una red de acuerdos de sede con Estados Miembros de África, Asia, Europa y América Latina. Esos a cuerdos de sede permiten a la CPA celebrar audiencias en condiciones similares a las de La Haya, incluso en lo que respecta a privilegios e inmunidades. En el último año, se celebraron nuevos acuerdos de sede con el Brasil, Djibouti, Malasia y Portugal, co n lo que el número total de acuerdos asciende a 15 2.
6. La CPA presta apoyo en labores de secretaría en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (y en otros idiomas convenidos por las partes). En el último año, se celebraron procesos en árabe, c hino, español, francés, inglés, portugués y ruso.
2. Continuidad y cambio en la solución de controversias en materia de inversiones en la CPA
7. La lista de casos de que conoció la CPA entre principios del siglo XX y la actualidad es un ejemplo de diversos elementos de cambio y continuidad histórica en el sistema de solución de controversias internacionales.
a) Precedentes del arbitraje moderno en materia de inversiones
8. Los Estados Miembros que ratificaron o se adhirieron a una de las convenciones fundacionales de la CPA (las Convenciones de La Haya para la Resolución Pacífica de
a) Precedentes del arbitraje moderno en materia de inversiones
8. Los Estados Miembros que ratificaron o se adhirieron a una de las convenciones fundacionales de la CPA (las Convenciones de La Haya para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales de 1899 y 1907) han expresado en ellas su compromiso a “emplear todos sus esfuerzos para asegurar la resolución pacífica de las diferencias internacionales ”, “ con el objetivo de prevenir, tanto cuanto sea posible, el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados ”. __________________ 2 La CPA ha firmado acuerdos de sede con Malasia, el Reino de los Países Bajos, la República Argentina, la República de Chile, la República de Costa Rica, la República de Djibouti, la República de la India, la República de Mauricio, la República de Singapur, la República de Sudáfrica, la República Federativa del Brasil (aún no ha entrado en vigor), la República Libanesa
(aún no ha entrado en vigor), la República Popular China, la República Portuguesa (aún no ha entrado en vigor), Repúbli ca Socialista de Viet Nam.A/CN.9/WG.III/WP.143
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9. Desde el prin cipio, ese compromiso se extendió a las controversias entre Estados relativas al tratamiento de los inversionistas extranjeros. El caso Japanese House Tax, de 1902 3, por ejemplo, se refiere a hechos que guardan una asombrosa semejanza con las controversias modernas sobre inversiones.
10. Los casos más antiguos de la CPA muestran también las posibilidades que ofrece el arbitraje para contribuir a mejorar las relaciones diplomáticas cuando las
las controversias modernas sobre inversiones.
10. Los casos más antiguos de la CPA muestran también las posibilidades que ofrece el arbitraje para contribuir a mejorar las relaciones diplomáticas cuando las controversias en materia de inversiones podrían dificultarlas. En el caso Orinoco Steamship Corporation entre los Estados Unidos y Venezuela 4, los dos Estados habían roto las relaciones diplomáticas. El arbitraje no solo supuso la solución de la controversia jurídica, sino que también permitió el restablecimiento de rel aciones políticas normales.
11. Por último, en la década de 1930, la CPA administró por primera vez un arbitraje entre una entidad privada y un Estado. Fue el caso Radio Corporation of America vs.
China 5, que sentó un precedente para la intervención de la CPA en controversias entre entidades privadas o personas y Estados, incluidos los actuales procesos en materia de inversiones.
b) El arbitraje en materia de inversiones con arreglo al Reglamento de la CNUDMI
12. Más recientemente, la CPA se especiali zó particularmente en la administración de procesos arbitrales entre inversionistas y Estados en los que se aplicaba el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, aunque sigue actuando como secretaría en un considerable número de procesos de arbitraje y concili ación entre Estados, muchos de los cuales se tramitan con arreglo a normas de procedimiento elaboradas para el caso concreto. En los últimos años, la CPA ha venido registrando alrededor de 40 nuevos casos al año.
Aproximadamente el 60% de estos casos estab an relacionados con arbitrajes en materia de inversiones en el marco de un tratado, lo que eleva el número total de arbitrajes en materia de inversiones en el marco de un tratado administrados por la CPA a más de 170.
de inversiones en el marco de un tratado, lo que eleva el número total de arbitrajes en materia de inversiones en el marco de un tratado administrados por la CPA a más de 170.
13. Además, el Reglamento de la CNU DMI encomienda al Secretario General de la CPA la función de designar a la autoridad nominadora en caso de que las partes no lo hayan hecho. Tras la revisión de 2010, el Reglamento también aclara que las partes podrán solicitar al Secretario General de la CPA que actúe directamente como autoridad nominadora, y establece la función que le corresponde a la CPA en la revisión de los honorarios de los árbitros. El Secretario General de la CPA ha actuado en relación con más de 680 solicitudes para que designase la autoridad nominadora o para que actuase como autoridad nominadora. Casi el 40% de las solicitudes relacionadas con la autoridad nominadora recibidas por la CPA guardaban relación con procesos en materia de inversiones en el marco de un tratado, y se ref erían por lo general al nombramiento de árbitros o a decisiones sobre recusaciones de árbitros.
14. La CPA se complacería en informar al Grupo de Trabajo con mayor detalle sobre su experiencia en lo que respecta al nombramiento de árbitros o a la resoluci ón de recusaciones, si ello fuera de interés para los delegados.
c) Órganos arbitrales permanentes y cuasipermanentes
15. La CPA también tiene particular experiencia en la prestación de funciones de secretaría a los tribunales arbitrales de carácter permanente o de largo plazo.
Por ejemplo, la CPA actúa como secretaría del tribunal arbitral permanente del Banco de Pagos Internacionales, constituido en la década de 1930. La CPA también actuó como
secretaría a los tribunales arbitrales de carácter permanente o de largo plazo. Por ejemplo, la CPA actúa como secretaría del tribunal arbitral permanente del Banco de Pagos Internacionales, constituido en la década de 1930. La CPA también actuó como secretaría para la Comisión de Reclamaciones Eritrea -Etiopía, la cual, en un período de casi diez años, dictó una serie de 15 laudos en relación con 40 reclamaciones por pérdidas, daños o lesiones formuladas por un Gobierno contra el otro o por nacionales __________________ 3 Japanese House Tax (Alemania, Francia y Reino Unido/Japón) (Corte Permanente de Arbitraje, caso núm. 1902 -02). 4 Caso Orinoco Steamship Company (Estados Unidos de América/Venezuela) (Corte Permanente de Arbitraje, caso núm. 1909-02). 5 Radio Corporation of America v. China (Corte Permanente de Arbitraje, caso núm. 1934 -01).A/CN.9/WG.III/WP.143
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de una parte contra el Gobierno de la otra parte, así co mo dos laudos en materia de daños y perjuicios.
16. Por último, cabe mencionar el Tribunal de Reclamaciones Irán -Estados Unidos, creado hace más de 30 años. Aunque el Tribunal dispone actualmente de su propia secretaría permanente, la CPA ha apoyado su la bor de diversas maneras, entre otras en lo relativo a su organización inicial y acogiendo la celebración de determinadas audiencias en las instalaciones de la CPA y actuando como secretaría de la autoridad nominadora en relación con 21 nombramientos y 12 r ecusaciones hasta la fecha.
lo relativo a su organización inicial y acogiendo la celebración de determinadas audiencias en las instalaciones de la CPA y actuando como secretaría de la autoridad nominadora en relación con 21 nombramientos y 12 r ecusaciones hasta la fecha.
17. Puede ser de interés para la Comisión que los tres órganos (el Tribunal del Banco de Pagos Internacionales, la Comisión de Reclamaciones Eritrea -Etiopía y el Tribunal de Reclamaciones Irán -Estados Unidos) han adoptado norma s de procedimiento inspiradas en el Reglamento de la CNUDMI, lo que demuestra las posibilidades que ofrece este Reglamento para servir como un marco procesal para los tribunales permanentes o los mecanismos híbridos.
3. La posición de la CPA respecto de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
18. La experiencia de la CPA parece indicar que la “permanencia ” y la “institucionalización ” de los órganos judiciales y los tribunales arbitrales son cuestiones de grado, dentro de un espectro de posibilidades, lo cual podría servir de inspiración útil para las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. La CPA señala a este respecto que la Comisión ha recibido el mandato de proceder a “i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión ”.
reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión ”.