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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.144

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.144
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.144

Asamblea General

Distr. limitada 5 de febrero de 2018

Español Original: inglés

V.18 -00537 (S) 200218 200218 1800537

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 35º período de sesiones Nueva York, 23 a 27 de abril de 2018

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y

Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Tra bajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Ca nadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019),

Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (20 19), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Le ona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamental es internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período deA/CN.9/WG.III/WP.144

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sesiones en calida d de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las

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sesiones en calida d de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 23 al 27 de abril de 2018. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el l unes 23 de abril de 2018, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y u n Relator.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible lab or futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados

el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ). La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/918 y adiciones).

6. La Comisión, habiendo examinado los temas tratados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , encomendó al Grupo de Trabaj o III un amplio mandato para trabajar en la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo III, en cumplimiento de ese mandato, velaría por q ue las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su

llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato, y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y d e modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la soluc ión o las soluciones propuestas 1.

7. La Comisión también ha decidido mantener en su programa dos temas relacionados con el arbitraje en materia de inversiones para seguir examinándolos: la posible labor futura en relación con los procesos paralelos y con un có digo de ética para los árbitros 2. La Comisión puede considerar la posibilidad de conferir a un grupo de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 175 a 186.A/CN.9/WG.III/WP.144

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trabajo el mandato de trabajar en relac ión con uno de esos temas o con ambos en un futuro 3.

8. El Grupo de Trabajo inició, en su 34º período de sesiones, la labor sobre el examen de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas

futuro 3.

8. El Grupo de Trabajo inició, en su 34º período de sesiones, la labor sobre el examen de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) basándose en un a nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.III/WP.142 ) y en las observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales

(A/CN.9/WG.III /WP.143 ). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo con respecto a determinados temas sometidos a examen (entre ellos, los aspectos procesales del proceso arbitral, sus resultados y la transparencia) se recogen en el documento A/CN.9/930 , en que figura la primera parte de su informe sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones.

9. Se prevé que el Grupo de Trabajo, en su 35º período de sesiones, siga examinando los temas expuestos en los d ocumentos mencionados anteriormente, y apruebe la segunda parte de su informe sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones

(A/CN.9/930/Add.1 ).

b) Documentación

10. El Grupo de Trabajo tendr á ante sí los documentos A/CN.9/WG.III/WP.142 y A/CN.9/WG.III/WP.143 mencionados anteriormente y dos notas de la Secretaría sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

(SCIE): una con información relativa a los costos y la duración del proceso arbitral y a los árbitros y encargados de adoptar decisiones ( A/CN.9/WG.III/WP.145 ), y otra con observaciones de organizaciones intergubernamentales ( A/CN.9/WG.III/WP.146 ).

árbitros y encargados de adoptar decisiones ( A/CN.9/WG.III/WP.145 ), y otra con observaciones de organizaciones intergubernamentales ( A/CN.9/WG.III/WP.146 ).

11. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º ( Documentos Ofici ales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 )); 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )); y 50º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 )); • Nota de la Secretaría sobre l a solución de controversias comerciales: presentación de un documento de investigación sobre la Convención de Mauricio sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado como posible modelo para la introducció n de nuevas reformas en materia de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/890 ); • Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: proces os paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); • Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias: la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 );

  • Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias: la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ); • Nota de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/917 ); y • Recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/918 y adiciones).

12. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado __________________ 3 Ibid. , párr. 195.A/CN.9/WG.III/WP.144

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abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección en español del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo ”.

Tema 5. Aprobación del informe

13. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal v ez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 51º período de sesiones, que se prevé que se celebre en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 2018. En la novena sesión

(el viernes por la tarde) se dará lectura a un resumen de las pr incipales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su primera sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

que haya llegado el Grupo de Trabajo en su primera sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

14. El 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisió n en su 34° período de sesiones 4, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las primeras nueve sesiones de media jornada (por ejemplo, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

15. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que está previsto que su 36º período de sesiones se celebre en Viena del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2018, si bien esas fechas deberán ser confirmadas por la Comisión en su 51º período de sesiones.

__________________ 4 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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