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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.146

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.146
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.146

Asamblea General

Distr. limitada 19 de febrero de 2018

Español Original: inglés

V.18 -01103 (S) 190318 190318 1801103

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 35º período de sesiones Nueva York, 23 a 27 de abril de 2018

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

Observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales e información adicional: nombramiento de árbitros

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introduc ción ................................ ............................... 2

II. Observaciones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones

(CIADI) ................................ ................................ ... 3

III. Observaciones de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) ......................... 8

__________________ Publicado por segunda vez por razones técnicas el 21 de junio de 2018.A/CN.9/WG.III/WP.146

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I. Introducción

1. En su 35º período de sesiones, que se celebrará próximamente, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la cuestión de los árbitros y los encargados de adoptar decisiones en la solución de controversias entre inversionistas y Estados. En la sección C del

tal vez desee examinar la cuestión de los árbitros y los encargados de adoptar decisiones en la solución de controversias entre inversionistas y Estados. En la sección C del documento A/CN.9/WG.III/WP.142 , relativo a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, que el Grupo de Trabajo tuvo ante sí en su 34º período de sesio nes se ofrece un resumen de las cuestiones y las inquietudes expresadas con respecto a esta cuestión. En el documento de trabajo, y en particular en la sección C, se hace referencia a una amplia variedad de información publicada sobre la solución de contro versias entre inversionistas y Estados 1 y no se pretende expresar una opinión sobre la conveniencia de las reformas en lo que respecta a las cuestiones e inquietudes examinadas.

2. En los párrafos 42 a 44 del documento A/CN.9/WG.III/WP.142 se resumen las inquietudes expresadas en relación con el nombramiento de árbitros y los requisitos éticos exigibles a los árbitros, incluidos los derivados del método de nombramiento por las partes.

3. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta también la información que figura en el documento A/CN.9/916 , relativo a la posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias y la ética en el arbitraje i nternacional, en el que se analiza el concepto de ética en el arbitraje internacional y se describen los marcos jurídicos existentes (incluidos la legislación nacional, los reglamentos de arbitraje, la jurisprudencia y los códigos de ética establecidos en tratados de inversión). Esa nota se preparó en respuesta a la solicitud que había formulado la Comisión de que se estudiara

existentes (incluidos la legislación nacional, los reglamentos de arbitraje, la jurisprudencia y los códigos de ética establecidos en tratados de inversión). Esa nota se preparó en respuesta a la solicitud que había formulado la Comisión de que se estudiara la posibilidad de realizar una labor futura en relación con un código de ética en el ámbito de los arbitrajes sobre inversiones, que se basara en cuestiones definidas en el contexto de la conducta de los árbitros, su relación con los participantes en el proceso arbitral y los valores que se esperaba que compartieran y propugnaran 2. También se explicó a la Comisión que sería aconsejable examinar en mayor detalle los aspectos relativos a los conflict os de intereses de los árbitros 3.

4. En la sección II de esta nota se recogen las observaciones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) sobre el nomb ramiento de árbitros en el CIADI, y en la sección III se presentan las observaciones de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) sobre el nombramiento y la recusación de árbitros.

Ambas comunicaciones se presentaron en preparación para el 35º período de sesi ones del Grupo de Trabajo III y se reproducen en la forma en que las recibió la Secretaría, __________________ 1 Entre esa información figuran recursos en línea sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, que pueden consultarse en el sitio web de la CNUDMI en la dirección http://www.uncitral.org/uncitral/en/publications/ online_resources_ISDS.html , en que se incluye la información publicada por la Conferencia de las Naciones Unidas sob re Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización de Cooperación

online_resources_ISDS.html , en que se incluye la información publicada por la Conferencia de las Naciones Unidas sob re Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Centro para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS), un centro de investigaciones conjuntas del Graduate Institute of International and Develo pment Studies y la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra, así como la información publicada por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y la Iniciativa E15 para fo rtalecer el sistema mundial de comercio e inversión para el desarrollo sostenible, emprendida conjuntamente por el Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD) y el Foro Económico Mundial. 2 Véanse Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 182 a 186; Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párrs. 148 a 151; documento A/CN.9/880 — Solución de controversias comerciales: posible labor futura sobre la ética en el arbitraje internacional; y documento A/CN.9/855 — Propuesta del Gobierno de Argelia: posible labor futura en el ámbito del arbitraje internacional entre Estados e inversionistas y código de ética para los árbitros. 3 Documentos Oficiales de la Asamble a General, septuagésimo primer período de sesiones,

posible labor futura en el ámbito del arbitraje internacional entre Estados e inversionistas y código de ética para los árbitros. 3 Documentos Oficiales de la Asamble a General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 184.A/CN.9/WG.III/WP.146

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salvo en lo que respecta a algunos cambios de redacción de menor importancia efectuados para garantizar la coherencia en la presentación.

5. Como se indica en estas comunicaciones, en el sistema actual de solución de controversias entre inversionistas y Estados las partes litigantes normalmente gozan de amplias facultades para seleccionar a los árbitros. Las normas aplicables a los arbitrajes entre inversionistas y E stados permiten a las partes litigantes llegar a un acuerdo sobre el método de selección de los árbitros y acordar directamente quiénes serán dichos árbitros.

6. Como se detalla en las comunicaciones del CIADI y la CPA, los árbitros también pueden ser desi gnados por autoridades nominadoras. Las autoridades nominadoras, que suelen intervenir en el proceso de nombramiento para designar al árbitro presidente de un tribunal de tres personas, están desempeñando un papel más amplio en la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Como explica el CIADI en su comunicación, cuando este actúa como autoridad nominadora fija los requisitos que deben cumplir los candidatos, entre ellos los relacionados con la conducta ética y las cualificaciones.

7. El pap el de las autoridades nominadoras no suele limitarse al proceso de nombramiento y la determinación de los requisitos. También puede incluir la adopción

deben cumplir los candidatos, entre ellos los relacionados con la conducta ética y las cualificaciones.

7. El pap el de las autoridades nominadoras no suele limitarse al proceso de nombramiento y la determinación de los requisitos. También puede incluir la adopción de una decisión sobre la recusación de los árbitros por motivos éticos o de otra índole, o, en virtud de l Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en la etapa de determinación de las costas. Como se indica en la comunicación de la CPA, la mayoría de los casos de solución de controversias entre inversionistas y Estados se refieren a procedimientos de arbitraje q ue se rigen por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el cual permite la recusación de un árbitro si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.

8. Algunas de las observaciones que se suelen expresar respecto a la función de la autoridad nominadora tienen que ver con la falta de información sobre los procesos de selección y nombramiento y con el mecanismo limitado de rendición de cuentas a nivel público o interno de las autoridades nominadoras. La falta de transparencia en el proceso de nombramiento, que se menciona en el párrafo 44 del documento A/CN.9/WG.III/WP.142 , se deriva en gran medida de l mecanis mo de la autoridad nominadora.

II. Observaciones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)

[Original: inglés] [Fecha: 15 de febrero de 2018]

Nombramiento de árbitros en el CIADI

9. En esta comunicación se presenta información de antecedentes para los delegados

[Original: inglés] [Fecha: 15 de febrero de 2018]

Nombramiento de árbitros en el CIADI

9. En esta comunicación se presenta información de antecedentes para los delegados de la CNUDMI sobre el nombramiento de árbitros en general y su nombramiento de conformidad con las normas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CI ADI).

1. Introducción

10. En general, los árbitros en los casos relativos a inversiones son nombrados por una de las partes litigantes, por las partes conjuntamente, por una institución arbitral o por una autoridad nominadora. Muchos contratos y tratado s de inversión contienen disposiciones específicas que rigen el nombramiento, y estas tienen prelación sobre las reglas del CIADI. Si no existen disposiciones específicas en el tratado o contrato, las reglas del CIADI establecen un procedimiento para el no mbramiento de los miembros de un tribunal.A/CN.9/WG.III/WP.146

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11. Hasta la fecha, el 84% de los árbitros de tribunales del CIADI han sido nombrados por las partes o por los árbitros nombrados por estas. El 16% restante de los nombramientos los ha decidido el CIADI basándose en un acuerdo entre las partes o en las normas supletorias aplicables. Un total de 1.868 nombramientos han sido decididos por las partes o por los árbitros designados por estas, y por el CIADI, incluidos el Secretario General y el Presidente del Consejo d e Administración. El Presidente ha nombrado a 249 árbitros (el 13%), en algunos casos tras haberse puesto de acuerdo las

por las partes o por los árbitros designados por estas, y por el CIADI, incluidos el Secretario General y el Presidente del Consejo d e Administración. El Presidente ha nombrado a 249 árbitros (el 13%), en algunos casos tras haberse puesto de acuerdo las partes en pedirle que designara un árbitro.

12. El proceso de nombramiento de los miembros de un tribunal plantea tres cuestiones básic as: la manera en que será seleccionado el tribunal (número de miembros y método), la selección de cada uno de los árbitros que formarán parte del tribunal (quién o quiénes), y la manera en que se constituirá el tribunal (aceptación del nombramiento y const itución).

Diagrama Constitución del tribunal – proceso

2. Número de árbitros en el tribunal

13. Las partes deben llegar primero a un acuerdo sobre el número de árbitros que integrarán el tribunal. Esta cuestión puede abordarse en el tratado o contrato correspondiente. Por ejemplo, el artículo 1123 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) dice que, “a menos que las partes contendientes acuerden otra cosa, el tribunal es tará integrado por tres árbitros. Cada una de las partes contendientes nombrará a uno. El tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral, será designado por acuerdo de las partes contendientes. ”

14. Si no se llega a un acuerdo sobre el núme ro de árbitros en un procedimiento del CIADI, las partes pueden convenir en nombrar a un árbitro único o un número impar de árbitros. Seleccionar a un árbitro único puede ayudar a reducir los costos y agilizar

del CIADI, las partes pueden convenir en nombrar a un árbitro único o un número impar de árbitros. Seleccionar a un árbitro único puede ayudar a reducir los costos y agilizar el proceso; sin embargo, las partes suelen ele gir un tribunal de tres miembros para los casos relativos a tratados de inversión, dada la complejidad de las cuestiones que pueden surgir. En los últimos 46 años, desde que se constituyó el primer tribunal en relación con el caso Holiday Inns c. Marruecos (Caso núm. ARB/72/1 del CIADI), el 98% de los tribunales del CIADI se han compuesto de tres personas, y el 2%, de un árbitro único.

3. Método de nombramiento

Acuerdo entre las partes: Convenio del CIADI, artículo 37, párrafo 2 a)

15. La siguiente decisión que deben adoptar las partes es la relativa al método de nombramiento. El método de nombramiento que más suelen elegir las partes es el del tribunal de tres miembros en el que cada parte elige a un árbitro y el presidente del tribunal es elegido p or ambas partes conjuntamente o por los otros dos árbitros conjuntamente. •Determinar el número de árbitros y el método de nombramiento •Seleccionar y nombrar a los miembros del tribunal •Aceptación del nombramiento y constitución del tribunal Primer paso Primer paso(CÓMO

) (CÓMO) Segundo paso Tercer paso

(QUIÉN/

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ETAPA)

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16. Otra opción es que las partes convengan en que una autoridad nominadora, como

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16. Otra opción es que las partes convengan en que una autoridad nominadora, como el Secretario General del CIADI o el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, nombre al pres idente del tribunal o a los tres miembros del tribunal. Las partes también tienen la opción de recurrir al sistema de lista. En ese caso, el CIADI facilita una lista de posibles candidatos y las partes los clasifican por orden de preferencia y vetan a los que no deseen tener en cuenta. El candidato con la mejor puntuación es el seleccionado.

Mecanismo supletorio: Convenio del CIADI, artículo 37, párrafo 2 b)

17. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el número de árbitros y el modo de nombrarlos, se decide al respecto aplicando una norma supletoria. En el CIADI, la norma supletoria es la que figura en el artículo 37, párrafo 2 b), del Convenio del CIADI.

El artículo prevé que: a) el tribunal estará integrado por tres árbitros; b) cada parte desig nará a un árbitro; y c) las partes se pondrán de acuerdo respecto del tercer árbitro, que presidirá el tribunal; d) cualquiera de las partes puede invocar esta disposición 60 días después del registro de la solicitud de arbitraje.

Nombramiento en el CIADI: artículo 38

18. Si las partes siguen sin poder nombrar a todos los miembros del tribunal dentro de los 90 días siguientes a la fecha de registro de la solicitud de arbitraje, o dentro de

Nombramiento en el CIADI: artículo 38

18. Si las partes siguen sin poder nombrar a todos los miembros del tribunal dentro de los 90 días siguientes a la fecha de registro de la solicitud de arbitraje, o dentro de cualquier otro plazo convenido, cualquiera de las partes pod rá pedir que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombre al árbitro o los árbitros que aún no hubieran sido designados (artículo 38 del Convenio del CIADI).

19. En la práctica, las partes casi siempre pueden nombrar a su propio candidato y es poco frecuente que el candidato de una de las partes sea nombrado conforme a una norma supletoria. Cuando se invoca, el mecanismo supletorio se utiliza mayormente para designar al presidente del tribunal.

20. Cuando una parte solicita al CIADI que nombre a un árbitro único o al presidente del tribunal, el CIADI efectúa en primer lugar un procedimiento de votación: a) el CIADI proporciona a las partes una papeleta que contiene los nombres de varios candidatos; b) cada parte rellena la papeleta, indican do qué candidatos aceptaría; c) las partes no están obligadas a mostrarse sus papeletas; d) si las partes coinciden en un candidato en la votación, se considerará que esa persona ha sido nombrad a por acuerdo entre las partes; e) si las partes coinciden en más de uno de los candidatos propuestos, el CIADI selecciona a uno de ellos e informa a l as partes de su selección.

21. Se considera que la votación ha dado buen resultado si se salda con un nombramiento por acuerdo entre las partes según el m étodo establecido para constituir el tribunal.

22. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre ninguno de los candidatos que figuran

21. Se considera que la votación ha dado buen resultado si se salda con un nombramiento por acuerdo entre las partes según el m étodo establecido para constituir el tribunal.

22. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre ninguno de los candidatos que figuran en la papeleta, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI designa a una persona de la Lista de Árbitros del CIADI, previa consulta con las partes.

4. Selección de árbitros

23. Las partes pueden seleccionar árbitros de la Lista de Árbitros del CIADI, si bien no están obligadas a hacerlo. La Lista de Árbitros es una lista de candidatos, presentados por los Estados mi embros del CIADI, que están dispuestos a integrar tribunales de arbitraje. La Secretaría del CIADI ha preparado una nota sobre aspectos que los EstadosA/CN.9/WG.III/WP.146

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deben tener en cuenta al designar árbitros y conciliadores para las listas del CIADI, en la que se estab lecen cuestiones pertinentes que deberán tener en cuenta los Estados al elaborar esas listas.

Requisitos que deben cumplir los candidatos designados

24. El Convenio establece ciertos requisitos con respecto a las calificaciones de los candidatos a los tribunales del CIADI y su nacionalidad, pero, por lo demás, las partes tienen libertad para elegir los candidatos que deseen.

Calificaciones de los árbitros

25. Como la mayoría de los reglamentos de arbitraje, las Reglas de Arbitraje del CIADI establec en una serie de calificaciones oficiales que deben cumplir los candidatos. Todos los árbitros del CIADI deben ser personas que: a) gocen de amplia consideración moral;

del CIADI establec en una serie de calificaciones oficiales que deben cumplir los candidatos. Todos los árbitros del CIADI deben ser personas que: a) gocen de amplia consideración moral; b) tengan reconocida competencia en el campo del derecho, del comercio, de la indust ria o de las finanzas; y c) inspiren plena confianza en su independencia e imparcialidad de juicio (artículo 14, párr. 1, y artículo 40, párr. 2, del Convenio).

Requisito de nacionalidad

26. La mayoría de los árbitros de un tribunal no podrán tener la nacionalidad del Estado Contratante parte en la diferencia, ni la del Estado a que pertenezca el nacional del otro Estado Contratante (artículo 39 del Convenio y Regla 1, párrafo 3, de las Reglas de Arbitraje), a menos que cada uno de los miembros del t ribunal sea nombrado por acuerdo de las partes. Cuando un tribunal esté integrado por tres miembros, un árbitro no puede tener la misma nacionalidad que ninguna de las partes, a menos que ambas partes convengan en ese nombramiento.

27. En la práctica, esto significa lo siguiente: a) un árbitro único no puede ser de la misma nacionalidad que ninguna de las partes, a menos que ambas partes acuerden que sí; y b) si cada una de las partes ha designado a una persona de una nacionalidad excluida (aprobada por la otra parte), las partes deben llegar también a un acuerdo sobre el nombramiento del presidente del tribunal.

Otras cuestiones que tener en cuenta en la selección de árbitros

28. Además de los requisitos establecidos por el Convenio, hay cuestiones p rácticas

el nombramiento del presidente del tribunal.

Otras cuestiones que tener en cuenta en la selección de árbitros

28. Además de los requisitos establecidos por el Convenio, hay cuestiones p rácticas que las partes suelen tener en cuenta al seleccionar a un árbitro. Cabe mencionar en particular las siguientes: a) conocimiento de las normas jurídicas pertinentes — esto podría incluir el derecho internacional público y el derecho internacional en materia de inversiones; b) ausencia de conflictos de intereses; c) experiencia como árbitro — este factor es especialmente pertinente en el caso del árbitro que presida el tribunal, que debe gestionar un proceso en el que se presentan cuestiones ju rídicas y de hecho y resoluciones de procedimiento complejas; d) conocimientos lingüísticos — aunque siempre se dispone de interpretación, las partes podrán tener en cuenta los conocimientos de idiomas del árbitro con el fin de reducir costos; e) dispo nibilidad y posibilidad de estar presente en el momento oportuno — las partes pueden tener en cuenta estos factores al seleccionar los árbitros que deseen nombrar, y el CIADI los toma en cuenta en sus nombramientos solicitando la información pertinente a l os candidatos;A/CN.9/WG.III/WP.146

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f) mantenimiento de la cohesión del tribunal — los árbitros deben trabajar de forma colegiada unos con otros en el proceso; g) otros ámbitos de especialización — unos conocimientos especializados pertinentes a la controvers ia también pueden ser valiosos.

29. El CIADI tiene una variedad de materiales en su sitio web y en sus boletines informativos que abordan la manera en que las partes pueden preseleccionar posibles

pertinentes a la controvers ia también pueden ser valiosos.

29. El CIADI tiene una variedad de materiales en su sitio web y en sus boletines informativos que abordan la manera en que las partes pueden preseleccionar posibles candidatos a miembros de un tribunal. Por ejemplo, el número de febrer o de 2017 del Boletín del CIADI contenía un artículo sobre cómo seleccionar a un árbitro y proporcionaba información actualizada y orientación sobre los nombramientos a la Lista de Árbitros de enero de 2018. Además, el sitio web del CIADI incluye los currí culos de los árbitros del CIADI, lo que puede ayudar a las partes en el proceso de selección.

5. Nombramiento de un árbitro y aceptación del nombramiento

30. Una vez que se nombra un miembro del tribunal, las partes proporcionan al CIADI el nombre compl eto del árbitro, su nacionalidad, sus datos de contacto y un currículum actualizado. La Secretaría del CIADI escribe a la persona nombrada para solicitarle que acepte el nombramiento en un plazo de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en la regla 5, pá rrafo 3, de las Reglas de Arbitraje. A la carta en que se solicita la aceptación se adjuntan documentos relativos al calendario de casos y el calendario del procedimiento, así como información sobre los honorarios aplicables. El CIADI procura garantizar qu e las actuaciones sean eficientes en función del tiempo y los costos y alienta a los posibles árbitros, conciliadores y miembros de comités a que confirmen cuál será su disponibilidad durante los siguientes 24 meses a fin de que puedan participar de manera oportuna. En la carta de solicitud de aceptación también se pide a cada árbitro,

a los posibles árbitros, conciliadores y miembros de comités a que confirmen cuál será su disponibilidad durante los siguientes 24 meses a fin de que puedan participar de manera oportuna. En la carta de solicitud de aceptación también se pide a cada árbitro, conciliador y miembro de un comité que confirme su(s) nacionalidad(es). Esto se hace para evitar conflictos con los requisitos de nacionalidad establecidos por el CIADI (véas e el artículo 39 del Convenio del CIADI y la Regla 1, párrafo 3, de las Reglas de Arbitraje).

31. Al aceptar un nombramiento, cada árbitro debe hacer una declaración en cuanto a su independencia e imparcialidad y firmar una declaración de confidencialidad en la forma prevista en la Regla 6, párrafo 2, de las Reglas de Arbitraje. A la declaración firmada se deberá adjuntar una declaración sobre toda información que resulte pertinente, incluida la información sobre la experiencia profesional, de negocios y ot ras relaciones (de haberlas), tanto anteriores como actuales, con las partes o sus abogados.

La declaración debería abarcar toda circunstancia por la que se pudiera cuestionar la confianza en la imparcialidad de juicio de la persona nombrada.

32. Cada árbi tro tiene la obligación permanente de informar sin demora al Secretario General de cualquier relación o circunstancia que surja durante el procedimiento que pudiera poner en tela de juicio la independencia e imparcialidad del árbitro.

33. El Secretario Ge neral notifica a las partes si la persona nombrada ha aceptado o rechazado el nombramiento y les proporciona la declaración del árbitro. Si un árbitro se

33. El Secretario Ge neral notifica a las partes si la persona nombrada ha aceptado o rechazado el nombramiento y les proporciona la declaración del árbitro. Si un árbitro se niega a aceptar o no acepta el nombramiento en un plazo de 15 días, el CIADI invitará a la parte corre spondiente a que nombre a otro árbitro. El CIADI se esfuerza por concluir el proceso de nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de nombramiento.

6. Constitución del tribunal y efectos de la constitución

34. Se entenderá que se ha co nstituido el tribunal en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los árbitros han aceptado su nombramiento

(Regla 6, párrafo 1, de las Reglas de Arbitraje).

35. Una vez constituido el tribunal, se considerará que el procedimi ento se ha iniciado y se nombrará a un miembro de la Secretaría del CIADI (Asesor Jurídico) para que actúe como secretario del tribunal. El CIADI procede entonces a enviar a los miembros del tribunal el expediente, incluidas la solicitud de arbitraje y tod a la correspondencia entre el CIADI y las partes, junto con una solicitud de que se adopten medidas provisionalesA/CN.9/WG.III/WP.146

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en virtud de los párrafos 1 y 5 de la Regla 39 de las Reglas de Arbitraje. La constitución del tribunal supone el inicio de ciertos plazos pro cesales, como el plazo en que debe celebrarse la primera sesión con las partes y en que debe presentarse cualquier objeción preliminar.

7. Nota sobre el nombramiento de comités ad hoc en el procedimiento de anulación

celebrarse la primera sesión con las partes y en que debe presentarse cualquier objeción preliminar.

7. Nota sobre el nombramiento de comités ad hoc en el procedimiento de anulación

36. Los laudos de un tribunal del CIADI se podrán revisar conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Convenio del CIADI. El nombramiento de comités ad hoc difiere del nombramiento de miembros del tribunal en varios aspectos.

37. Tan pronto como sea posible después del registro de la solicitud de anulación, el Presidente del Consejo Administrativo nombra a tres personas de la Lista de Árbitros para que constituyan un comité ad hoc que decidirá sobre la solicitud. Los integrantes de los comités ad hoc deben se r seleccionados de la Lista de Árbitros del CIADI. Las partes no nombran a los intervinientes en el procedimiento de anulación. El CIADI informa a las partes de los candidatos propuestos y distribuye sus currículos. El CIADI se esfuerza por concluir el pro ceso de nombramiento en el plazo más breve posible tras el registro de la anulación; en promedio, se trata de un plazo de 60 días.

38. Para la selección de un miembro de un comité se tendrán en cuenta las mismas características y consideraciones que para l a selección de un miembro del tribunal.

Además, un miembro de un comité ad hoc no puede haber sido miembro del tribunal que dictó el laudo, tener la misma nacionalidad que un miembro del tribunal o que una de las partes litigantes (Estado y nacional de otr o Estado), haber sido incluido en la Lista de Árbitros por el Estado parte en la controversia o el Estado de que sea nacional una parte en la controversia, o haber actuado como conciliador en la misma controversia.

de las partes litigantes (Estado y nacional de otr o Estado), haber sido incluido en la Lista de Árbitros por el Estado parte en la controversia o el Estado de que sea nacional una parte en la controversia, o haber actuado como conciliador en la misma controversia. Como resultado de ello, en cada procedimi ento de anulación suelen quedar excluidas cinco o más nacionalidades.

39. Una vez que los miembros del comité ad hoc han aceptado sus nombramientos, el comité queda constituido y se inicia el procedimiento. Las Reglas de Arbitraje se aplican, mutatis mutan dis, al procedimiento de anulación (Regla 53 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que el funcionamiento del procedimiento de anulación es similar al de un arbitraje, incluso en lo referente a la primera sesión del comité ad hoc y al proceso escrito y oral. El procedimiento se describe en detalle en el documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación para el Consejo Administrativo del CIADI.

8. Información adicional

40. Se puede obtener más información en el sitio web del CIADI, en particular en lo que respecta a la base de datos sobre los casos y las estadísticas sobre el volumen de casos. En el sitio de emisión en continuo del CIADI se puede ver un video en el que Meg Kinnear, Secretaria General del CIADI, habla sobre las medidas q ue adopta el CIADI cuando se le pide que nombre un árbit

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