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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.148

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.148
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.148

Asamblea General

Distr. limitada 30 de julio de 2018

Español Original: inglés

V.18 -05163 (S) 030818 030818 1805163

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 36º período de sesiones Viena, 29 de oc tubre a 2 de noviembre de 2018

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Tr abajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), C anadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2 019), Grecia (2019), Honduras (2019),

El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2 019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022) , Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra L eona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivari ana de) (2022) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamenta les internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período deA/CN.9/WG.III/WP.148

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sesiones en calid ad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

sesiones en calid ad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del p eríodo de sesiones

3. El 36º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2018. El h orario de las sesiones será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, excepto el lunes 29 de octubr e de 2018, en que la primera sesión se iniciará a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ); y una tercera sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) (A/CN.9/917 ).

La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de

de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) (A/CN.9/917 ). La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9 /918 y adiciones ).

6. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión enco mendó al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que examinara cuestiones relacionadas con la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trab ajo III, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con ap ortes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) a determinar y examinar las inquietude s relacionadas con la SCIE; ii) a evaluar si era deseable emprender una reform a a la luz de las inquietudes que se hubiesen expresado; y iii) si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Gru po de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese

Comisión. La Comisión acordó que se diera al Gru po de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.

7. La Comisión también decidió mantener en su programa otros dos temas relacionados con el arbitraje en materia de inversione s para seguir examinándolos: la posible labor futura en relación con los procesos paralelos y con un código de ética para los árbitros 2. La Comisión quizás desee considerar la posibilidad de conferir a un __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264 . 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de ses iones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 175 a 186.A/CN.9/WG.III/WP.148

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grupo de trabajo el mandato de trabajar en relación con uno de esos t emas o con ambos en un futuro 3.

8. El Grupo de Trabajo inició, en su 34º período de sesiones, la labor sobre el examen de la posible reforma del sistema de SCIE basándose en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.III/WP.142 ) y en las observaciones de organizaciones intergubernamentales

de la posible reforma del sistema de SCIE basándose en una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.III/WP.142 ) y en las observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales ( A/CN.9/WG.III/WP.143 ). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo con respecto a determinados temas (entre ellos, los aspectos procesales del proceso arbitral, sus resultados y la transparencia) se recogen en los documentos A/CN.9/930/ Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 .

9. En su 35º período de sesiones, el Grupo de Trabajo siguió deliberando sobre el examen de la posible reforma del sistema de SCIE basándose en la nota de la Secretaría a la que se hizo referencia anteriormente ( A/CN.9/WG.III/WP.142 ) y en a) las observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales ( A/CN.9/WG.III/WP.143 ); b) un documento presentado por la Unión Europea ( A/CN.9/WG.III/WP.145 ); c) observaciones de organizaciones intergubernamentales internaciona les e información adicional: nombramiento de árbitros ( A/CN.9/WG.III/WP.146 ); y d) observaciones del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP .147 ). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo con respecto a determinadas cuestiones (entre ellas, los resultados del proceso arbitral, y los árbitros y decisores) se recog en en el documento A/CN.9/935 .

10. Tras tomar nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo, la Comisión, en su 51 er período de sesiones, expresó su satisfacción con los progresos logrados y el apoyo prestado por la Secretaría. La Comisión observó que el Grupo de

10. Tras tomar nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo, la Comisión, en su 51 er período de sesiones, expresó su satisfacción con los progresos logrados y el apoyo prestado por la Secretaría. La Comisión observó que el Grupo de Trabajo proseguiría sus deliberaciones de conformidad con el mandato que se le había conferido, dando tiempo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero velando por que no se produjeran demoras innecesarias 4.

11. En ese contexto, l a Comisión expresó su agradecimiento por las contribuciones realizadas al fondo fiduciario de la CNUDMI por la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, con el fin de posibilitar la participación de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, y de las gestiones que estaba llevando a cabo la Secretaría para conseguir más contribuciones voluntarias.

La Comisión también expresó su satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría p ara que se tomara mayor conocimiento de la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente. La Comisión expresó además su reconocimiento por la información suministrada por diversos interesados para faci litar las deliberaciones del Grupo de Trabajo, así como por las propuestas formuladas por un foro académico y un grupo de profesionales de poner a disposición del Grupo de Trabajo la información que resultaba de sus actividades de investigación y su experi encia. Por último, la Comisión acogió con beneplácito la invitación de la República de Corea a una reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE que tendría lugar en Incheon (República de Corea) los días 1 0 y 11 de septie mbre de 2018 5.

invitación de la República de Corea a una reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE que tendría lugar en Incheon (República de Corea) los días 1 0 y 11 de septie mbre de 2018 5.

b) Documentación

12. En su 36º período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo prosiga su examen de la posible reforma del sistema de SCIE teniendo en cu enta los siguientes documentos: • Documento A/CN.9/WG.III/WP.149 , en que se señalan los problemas debatidos en el Grupo de Trabajo y un marco para su ulterior examen; __________________ 3 Ibid ., párr. 195. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 145. 5 Ibid ., párrs. 142 a 144 y 146.A/CN.9/WG.III/WP.148

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  • Documentos A/CN. 9/WG.III/WP.150 a 152, en que se proporciona información adicional sobre i) uniformidad, incluida la coherencia, la previsibilidad y corrección del resultado del SCIE, ii) los árbitros y decisores, y iii) los costos y la duración, respectivamente; • Docum ento A/CN.9/WG.III/WP.153 , una nota presentada conjuntamente por las secretarías de la CNUDMI y el CIADI sobre elementos de un código de ética para árbitros y decisores; y • Documento A/CN.9/WG.III/WP.154 , un informe de la primera reunión regional

secretarías de la CNUDMI y el CIADI sobre elementos de un código de ética para árbitros y decisores; y • Documento A/CN.9/WG.III/WP.154 , un informe de la primera reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE, celebrada en Incheon (República de Corea) los días 10 y 11 de septiembre de 2018.

13. De recibirse nuevas observaciones de los Estados o de organizaciones intergubernamentales internacionales, se publicarán en la página web de la CNUDMI relativa al Grupo de Trabajo III (http://www.uncitral.org/uncitral/es/commission/ working_ groups/3Investor_State.html ).

14. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguien tes documen tos de antecedentes: • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º

(Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 )); período de sesiones 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71 /17)); 50º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 )); y 51º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período d e sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )); • Nota de la Secretaría sobre una posible reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/

tercer período d e sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )); • Nota de la Secretaría sobre una posible reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/ WG.III/WP.142 ), así como obser vaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales ( A/CN.9/WG.III/WP.143 y A/CN.9/WG.III/WP. 146), de la Unión Europea ( A/CN.9/WG.III/WP.145 ); y observaciones del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.147 ); • Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones, primera ( A/CN.9/930/Rev.1 ) y segunda par te (A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 ); y • Proyecto de informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 35º períod o de sesiones ( A/CN.9/935 ).

15. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado consultando la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI en español titulada “Documentos de los grupos de trabajo ”.

Tema 5. Aprobación del informe

16. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 52º período de sesiones, que se

Tema 5. Aprobación del informe

16. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 52º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 8 al 26 de julio de 2019. En la décima sesión (el viernes por la tarde) se dará lectur a a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.A/CN.9/WG.III/WP.148

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IV . Calendario de reuniones

17. El 35º perío do de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decis iones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 6 se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prep are un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que está previsto que su 37º período de sesiones se celeb re del 1 al 5 de abril de 2019 en Nueva York.

__________________ 6 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección

su 37º período de sesiones se celeb re del 1 al 5 de abril de 2019 en Nueva York.

__________________ 6 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3 ), párr. 381.

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