CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.149
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.149
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.149
Asamblea General
Distr. limitada 5 de septiembre de 2018
Español Original: inglés
V.18 -06499 (S) 221018 221018 1806499
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 36º período de sesiones Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ..... 2
II. Lista de inquietudes acerca de la SCIE ................................ ................. 2
A. Observaciones generales ................................ ....................... 2
1. Características del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados que se examina ................................ .............................. 2
2. Observaciones sobre la información y los datos ................................ .. 3
B. Inquietudes señaladas en el Grupo de Trabajo ................................ ....... 3
1. Inquietudes relacionadas con la uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que entienden en la SCIE .............. 3
2. Inquietudes relacionadas con los árbitros y los decisores ........................... 4
3. Inquietudes relacionadas con el costo y la duración de los casos de SCIE .............. 4
4. Otras inquietudes ................................ ......................... 5
III. Marco de debate ................................ ................................ .. 5
3. Inquietudes relacionadas con el costo y la duración de los casos de SCIE .............. 4
4. Otras inquietudes ................................ ......................... 5
III. Marco de debate ................................ ................................ .. 5
A. Observaciones generales ................................ ....................... 5
B. Marco de debate sugerido ................................ ....................... 7
1. Falta de uniformidad y cuestiones conexas ................................ ...... 7
2. Árbitros y decisores ................................ ....................... 12
3. Costo y duración ................................ ......................... 13
Anexo Presentación del marco de debate en forma de cuadro ................................ ..... 16A/CN.9/WG.III/WP.149
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I. Introducción
1. En su 35º período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que preparara una lista con las inquietudes sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) planteadas durante sus períodos de sesiones 34º y 35º y que estableciera un posible marco para sus deliberaciones. El Grupo de Trabajo también solicitó a la Secretaría que examinara qué otra información se podría facilitar para asistir a los Estados con respecto al alcance de al gunas de sus inquietudes sobre la SCI E
(A/CN.9/935 , párr. 100).
2. En la presente nota se exponen algunas de las principales inquietudes sobre la SCIE planteadas en el seno del Grupo de Trabajo en sus período s de sesiones 34º y 35º. La información aquí presentada se complementa con el análisis más detallado de cada tema que figura en los documentos de antecedentes A/CN.9/WG.II I/WP.150
y 35º. La información aquí presentada se complementa con el análisis más detallado de cada tema que figura en los documentos de antecedentes A/CN.9/WG.II I/WP.150 a A/CN.9/WG.III/WP.153 1. En esta nota también se sugiere un marco para analizar la conveniencia de llevar a cabo las reformas. Los temas examinados en los documentos de antecedentes no incluyen todas las cuestiones r elativas a la SCIE que el Grupo de Trabajo ha estudiado o tal vez aún desee estudiar. Es posible que se examinen además otras inquietudes.
3. Como en el caso de otros documentos proporcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utilizand o como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 2, y no se pretende con ella expresar una opinión sobre la conveniencia de las reformas, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.
II. Lista de inquietudes acerca de la SCIE
A. Observaciones generales
1. Características del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados que se examina
4. El régimen internacional de inversiones consiste en más de 3.000 tratados internacionales de inversión ce lebrados en los últimos 50 años 3. Estos tratados, que son instrumentos de derecho internacional público, fueron concebidos como medio para reforzar la confianza en la estabilidad del entorno inversionista. Con tal fin, propor cionan garantías sustantivas a los inversionistas extranjeros y sus inversiones mediante la imposición de obligaciones a los Estados. Por ejemplo, en los tratados, los Estados se comprometen a respetar determinadas normas de protección de las
propor cionan garantías sustantivas a los inversionistas extranjeros y sus inversiones mediante la imposición de obligaciones a los Estados. Por ejemplo, en los tratados, los Estados se comprometen a respetar determinadas normas de protección de las inversiones ( como el otorgamiento de un trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas, protección contra la expropiación, libertad para repatriar fondos y no discriminación en el t ratamiento de las inversiones).
5. El sistema de SCIE fue creado para que los inversionistas extranjeros (ya fueran personas físicas o jurídicas) pudieran demandar directamente al Estado soberano en el que operaban como tales. El sistema se apartó en gran medida de los mecanismos tradicionales del derecho internacional, que se basab an fundamentalmente en la protección diplomática o el “patrocino ” diplomático de la demanda de los inversionistas __________________ 1 El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que las cuestiones relativas a la práctica de la financiación por terceros se tratarán en otra nota de la Secretaría que se publicará con posterioridad. 2 Véanse las referencias bibliográficas publicadas por el Foro Académico en
http://www.uncitral.org/uncitral/en/publications/online_resources_ISDS.html , bajo “Additional Resources”. 3 En la presente nota, por “tratado de inversión” se entiende de manera general todo tratado bilateral o multilateral que contenga disposiciones sobre la protección de las inversiones o los inversionistas y la SCIE, incluidos los tratados comúnmente denominados acuerdos de libre comercio, acuerdos de integración económica o acuerdos marco o de cooperación en materia de comercio e inversiones.A/CN.9/WG.III/WP.149
comercio, acuerdos de integración económica o acuerdos marco o de cooperación en materia de comercio e inversiones.A/CN.9/WG.III/WP.149
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por parte del Estado de origen para resolver las controversias relacionadas con la inversión.
6. Si bien las disposiciones de los tratados de inversión relativas a la SCIE varían, por lo general prevén que las controversias se resuelvan mediante arbitraje y reflejan los siguientes criterios: i) el inversionista demandante puede demandar directamente al Estado receptor; ii) la controversia es dir imida por un tribunal arbitral constituido especialmente para resolver esa controversia en particular, y iii) las dos partes litigantes, el inversionista demandante y el Estado demandado, desempeñan una función importante en la elección del tribunal arbitr al4.
2. Observaciones sobre la información y los datos
7. En sus períodos de sesiones 34º y 35º, el Grupo de Trabajo señaló la importancia de que sus deliberaciones tuvieran un fundamento fáctico ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 42, y A/CN.9/935 , párr. 46). Los esfuerzos por aumentar la transparencia en la SCIE han contribuido a que haya más información de acceso público no solo sobre sus resultados, sino tamb ién sus procesos. Existe una base de datos más completa con los casos gestionados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que se considera representan el 75% de los casos relacionados con los tratados de inver sión 5 . Por ello, en esta nota y en los documentos de referencia
gestionados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que se considera representan el 75% de los casos relacionados con los tratados de inver sión 5 . Por ello, en esta nota y en los documentos de referencia (A/CN.9/WG.III/WP.150 a A/CN.9/WG.III/WP.153 ) se analiza, cuando es posible y corresponde, el contexto estadístico de los datos sobre los result ados y los procesos de la SCIE.
B. Inquietudes s eñaladas en el Grupo de Trabajo
8. En esta sección se incluye una lista anotada de las principales inquietudes planteadas en los períod os de sesiones 34º y 35º del Grupo de Trabajo. Esas inquietudes se agrupan en tres temas fundamentales (uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que entienden en la SCIE; árbitros y decis ores, y costo y duración), que se examinan detalladamente en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.150 a A/CN.9/WG.III/WP.153 , respectivamente.
Dentro de cada grupo, las inquietudes se dividen en elementos conexos para facilitar su presentación.
1. Inquietudes relacionadas con la uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que entie nden en la SCIE
9. Las inquietudes manifestadas con respecto a la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que entienden en la SCIE, que se abordan en detalle en el documento
la SCIE
9. Las inquietudes manifestadas con respecto a la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que entienden en la SCIE, que se abordan en detalle en el documento A/CN.9/WG.III/WP.150 , se refieren a los siguientes temas: - Interpretaciones divergentes de normas sustantivas; interpretaciones divergentes relativas a la competencia y la admisibilidad y falta de uniformidad en el procedimiento ( A/CN.9/ WG.III/WP.150 , párrs. 14 a 18); - Falta de marco para abordar procesos múltiples ( A/CN.9/915 ); y - Límites de los actuales mecanismos para hacer frente a la falta de uniformidad y corrección de las decisiones ( A/CN.9/WG.III/WP.150 , párrs. 19 a 26).
10. En relación con este último aspecto, el Grupo de Tra bajo tal vez desee observar que los actuales mecanismos de revisión (procedimiento de anulación del CIADI, la anulación de laudos y procesos de reconocimiento y ejecución por los tribunales de justicia de los Estados) contemplan la cuestión de la integrida d y la equidad del proceso, __________________ 4 Véase A/CN.9/WG.III/WP.142 , párrs. 5 a 7. 5 Véase la información publicada del CIADI sobre la carga de casos y las estadísticas, que puede consultarse en https://icsid.worldbank.org/sp/Pag es/resources/ICSID -Caseload -Statistics.aspx .A/CN.9/WG.III/WP.149
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aunque no la uniformidad, la coherencia o la corrección de los resultados
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aunque no la uniformidad, la coherencia o la corrección de los resultados (A/CN.9/WG.III/WP.142 , párr. 39, y A/CN.9/935 , p árr. 23). Dado que los laudos son definitivos, las acciones que pueden interponerse contra ellos son por naturaleza limitadas.
2. Inquietudes relacionadas c on los árbitros y los decisores
11. En su 35º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de los árbitros y los decisores desde dos puntos de vista principales: en primer lugar, si el sistema actual de SCIE ofrecía garantías suficientes de que el tribunal arbitral sería independiente e imparcial y, en segundo lugar, si los criterios q ue se utilizaban actualmente para la constitución de los tribunales arbitrales garantizaban que sus integrantes reunieran las cualificaciones y características necesarias para resolver los casos que se sometían a su consideración ( A/CN.9/935 , párrs. 45 a 92). En los documentos A/CN.9/WG.III/WP.151 y A/CN.9/WG.III/WP.152 se examinan detenidamente estas cuestiones.
12. Las inquietudes expresadas en el Grupo de Trabajo con respecto a la independencia e imparcialidad de los árbitros y los decisores guardan relación con los siguientes temas: - Las normas sobre la independencia y la imparcialidad cuyo cumplimiento se exige a todo árbitro individual y la observación de que dichas normas pueden no ser suficientemente claras en cuanto a su alcance ni homogéneas en su aplicación práctica ( A/CN.9/WG.I II/WP.151 , párrs. 42 a 47);
a todo árbitro individual y la observación de que dichas normas pueden no ser suficientemente claras en cuanto a su alcance ni homogéneas en su aplicación práctica ( A/CN.9/WG.I II/WP.151 , párrs. 42 a 47); - La existencia de cierta predisposición doctrinal, el ejercicio simultáneo de dos funciones y el prejuzgamiento de cuestiones ( A/CN.9/WG.III/WP.151 , párrs. 24 a 38), y - El mecanismo de recusación (es decir, la solicitud para apartar a un árbitro de un caso por la falta real o percibida de independencia e imparcialidad) y sus limitaciones ( A/CN.9/WG.III/WP.151 , párrs. 48 a 66).
13. Las inquietudes expresadas con respecto a los criterios que se utilizan actualmente para la constitución de los tribunales arbitrales, y la repercusión de dichos criterios en las cualificaciones y características de sus integrantes, se relacionan con los siguientes temas: - En casos en que interviene un Estado, el uso de un mecanismo por el que las partes nombran a los árbitros y las limitaciones que presente el uso de ese mecanismo, en particular en lo que respecta a garantizar la comp etencia y las cualificaciones de los árbitros ( A/CN.9/WG.III/WP.152 , párrs. 7 y 30 a 36); - Los efectos de que la remuneración fuera hecha por las partes, los votos particulares disidentes y el nom bramiento reiterado de determinados árbitros en la percepción que se tiene de la parcialidad del árbitro ( A/CN.9/WG.III/WP.152 , párrs. 39 a 41);
particulares disidentes y el nom bramiento reiterado de determinados árbitros en la percepción que se tiene de la parcialidad del árbitro ( A/CN.9/WG.III/WP.152 , párrs. 39 a 41); - El hecho de que se nombre árbitro de manera reiterada a personas elegidas entre un número limitado ( A/CN.9/WG.III/WP.152 , párr. 18) y el posible impacto en el costo y la duración del proceso ( A/CN.9/WG.III/WP.152 , párrs. 19 a 29); y - La falta de diversidad en cuanto al sexo, la edad, la etnia y la distribución geográfica de los árbitros nombrados, que hace que en los tribunales arbitrales n o haya representación proporcional de las diversas trayectorias profesionales de los árbitros, los distintos sistemas jurídicos y los diferentes niveles de desarrollo económico ( A/CN.9/WG.III/WP.152 , párr. 18).
3. Inquietudes relacionadas con el costo y la duración de los casos de SCIE
14. En su 34º período de sesiones, el Grupo de Trabajo mantuvo un debate preliminar sobre el costo y la duración de la SCIE en el marco del tema general de los aspe ctos procesales del proceso arbitral ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 35 a 78). Los Estados y las organizaciones intergubernamentales intercambiaron sus experiencias en relación con la SCIE. Se afirmó que las deliberaciones relativas al costo y la duración debíanA/CN.9/WG.III/WP.149
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fundarse en hechos, pero que la percepción que se tenía de estas cuestiones influía en la
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fundarse en hechos, pero que la percepción que se tenía de estas cuestiones influía en la legitimidad del sistema de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.153 , párrs. 10 y 38 a 65).
15. Las inquietudes expresadas en el Grupo de Trabajo con respecto al costo y la duración guardan rel ación con los siguientes temas: - Duración prolongada y onerosidad de los procesos de SCIE ( A/CN.9/WG.III/WP.153 , párrs. 7 a 9, 17 a 27 y 42 a 59); - Asignación de costas por los tribunales arbitrales en el contexto de la SCIE
(A/CN.9/WG.III/WP.153 , párrs. 14, 28 a 32 y 60 a 65); - Dificultades que enfrentan los Estados demandados que hayan vencido en el proceso para recuperar la totalidad o algunos de sus gastos de los inversionistas demandantes y la necesidad de contar con normas para garantizar el cobro de las cost as ( A/CN.9/WG.III/WP.153 , párrs. 15 y 33 a 37) ; y - Falta de mecanismos para tratar las demandas infundadas o injustificadas (A/CN.9/WG.III /WP.153 , párrs. 33 y 86).
16. Durante sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo señaló algunos elementos que incidían en el costo y la duración de los procesos de SCIE: la complejidad del caso, los tratados en los que se fundan el caso y el proceso; el gran volumen de pruebas; la calidad de la información fáctica documentada; la conducción del proceso y la ineficiencia en
tratados en los que se fundan el caso y el proceso; el gran volumen de pruebas; la calidad de la información fáctica documentada; la conducción del proceso y la ineficiencia en la gestión de los casos (por ejemplo, la prolongada duración de las deliberaciones y el excesivo número de audiencias), y la necesidad de t raducir los documentos y los elementos probatorios al idioma o los idiomas del arbitraje. Además, el Grupo de Trabajo señaló que las etapas que más dilataban los procesos de SCIE eran las del nombramiento de los miembros del tribunal arbitral, la divulgaci ón y entrega de medios de prueba y documentos y el dictado del laudo ( A/CN.9/WG.III/WP.153 , párrs. 76 a 92).
4. Otras inquietudes
17. En el 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se hizo hincapié en que los Estados tendrían la oportunidad de plantear otras inquietudes en futuros períodos de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/935 , párr. 99). El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si s ería necesario seguir examinando otras inquietudes relacionadas con el sistema de SCIE que no se hayan señalado anteriormente en esta nota ni en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.150 a A/CN.9/WG.III/WP.153 6.
III. Marco de debate
A. Observaciones generales
18. El Grupo de Trabajo tal vez desee recordar que su mandato consta de tres etapas: i) determinar y examinar las inquietudes que exis tían en relación con la SCIE; ii) evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen
- determinar y examinar las inquietudes que exis tían en relación con la SCIE; ii) evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen expresado, y iii) si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que era deseable llevar a cabo una reforma, elaborar las solucio nes que cabría recomendar a la Comisión.
Asimismo, el mandato se centra en los aspectos procesales de la solución de controversias y no en las disposiciones sustantivas ( A/CN.9/930 , párr. 20).
19. El Grupo de Trabajo tal vez desee proceder a examinar si la reforma es conveniente a la luz de i) las inquietudes expuestas anteriormente y cualquier otra inquietud que tal vez desee manifestar, y ii) las opciones de reforma disponibles. Las opciones de reforma que s e presentan a continuación y en el anexo del presente documento se basan en opciones preliminares señaladas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 34º __________________ 6 Al respecto, el Grupo de Trabajo tal vez desee también tener en cuenta las cuestiones planteadas en los documentos y las declaraciones presentadas para su examen en sus períodos de sesiones 34º y 35º (que pu eden consultarse en http://www.uncitral.org/uncitral/es/commission/ working_groups/3Investor_State.html ) y los materiales accesibles en el enlace titulado “Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados: Recursos en línea”.A/CN.9/WG.III/WP.149
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y 35º. No son exhaustivas, y el Grupo de Trabajo quizás quier a estudiar otras posibilidades.
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y 35º. No son exhaustivas, y el Grupo de Trabajo quizás quier a estudiar otras posibilidades.
20. El Grupo de Trabajo quizás desee observar que en la descripción del marco sugerido (véanse los párrs. 26 a 70 infra ) y en el cuadro en que se resume dicho marco y que se adjunta al presente documento se incluye una lista de posibles opciones de reform a en que se tienen en cuenta las inquietudes expresadas para que el Grupo de Trabajo pueda estudiar la conveniencia de la reforma. El cuadro también contiene una breve exposición de los principales posibles efectos de las opciones de reforma en el sistema actual de SCIE a fin de que el Grupo de Trabajo pueda, si así lo desea, estudiar igualmente la viabilidad de las reformas. Con el marco de debate sugerido no se pretende expresar una opinión sobre la conveniencia o la viabilidad de las reformas, que son cuestiones que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.
21. En cuanto a la motivación y la conveniencia de la reforma del actual sistema de SCIE, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente los objetivos de política que el sistema persigue lograr. Al respecto, podría tener en cuenta los objetivos de política del sistema de SCIE y de su posible reforma a la luz de la Agenda 203 0 para el Desarrollo Sostenible 7. Tal vez desee también tomar nota de la opinión expresada por los Estados de que i) las pol íticas de inversión deberían dar seguridad jurídica y una protección sólida a los inversionistas y las inversiones, tangible e intangible, ii) las políticas de inversión deberían dar acceso a mecanismos efectivos de prevención y solución de controversias, así como a procedimientos de ejecución; y iii) los procesos
protección sólida a los inversionistas y las inversiones, tangible e intangible, ii) las políticas de inversión deberían dar acceso a mecanismos efectivos de prevención y solución de controversias, así como a procedimientos de ejecución; y iii) los procesos de solución de controversias deberían ser equitativos, abiertos y transparentes y contar con las debidas salvaguardias para prevenir los abusos 8.
22. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presen tes los principios que deberían regir cualquier reforma. Quizás recuerde que, en su 35º período de sesiones, se destacó la necesidad de que toda reforma de la SCIE lograra un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los Estados, por una parte, y de los inversionistas, por la otra
(A/CN.9/935 , párr. 14). Se mencionó que, al considerar cualquier reforma, la eficiencia, la flexibilidad y la relación costo -eficacia serían los principios rectores que hab rían de tenerse en cuenta ( A/CN.9/935 , párr. 43).
23. El Grupo de Trabajo podría también considerar los objetivos de la reforma y los principios fundamentales indicados por la UNCTAD: i) aumentar la legitimid ad del sistema de SCIE, ii) mejorar el control que las partes contratantes tienen sobre la interpretación de los tratados que han celebrado y/o iii) racionalizar el proceso y hacerlo más eficiente 9.
24. En lo que respecta a las diversas cuestiones señalada s, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que todas ellas constituyen elementos de un sistema integral.
En su 35º período de sesiones, el Grupo de Trabajo escuchó sugerencias en el sentido de que sería necesario lograr un equilibrio adecuado ent re las distintas inquietudes y
desee tener presente que todas ellas constituyen elementos de un sistema integral. En su 35º período de sesiones, el Grupo de Trabajo escuchó sugerencias en el sentido de que sería necesario lograr un equilibrio adecuado ent re las distintas inquietudes y considerar cuidadosamente las repercusiones que tenía la falta de uniformidad en las disposiciones básicas de los tratados, así como en el costo y la duración de los procesos. Se añadió que debían tenerse en cuenta otras preo cupaciones y cuestiones, como la falta de transparencia, la falta de mecanismos efectivos para hacer frente a las demandas infundadas y las cuestiones relacionadas con la financiación por terceros, dado que también tenían repercusiones en el funcionamiento general de la SCIE ( A/CN.9/935 , párr. 44). Se señaló la atención sobre la necesidad de estudiar las cuestiones relacionadas con el costo y la duración en el contexto más amplio de: a) las medidas innovadoras que se incluían en los reglamentos de arbitraje y los tratados de inversión (como la __________________ 7 Véase la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. 8 Véanse el principio rector III, Guidi ng Principles for Global Investment Policymaking (anexo III), declaración de los Ministros de Comercio de los países del Grupo de los 20, 9 y 10 de julio de 2016, Shanghái, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Véase también UNCTAD, World Investment Re port 2017 , que puede consultarse en http://unctad.org/en/PublicationChapters/ wir2017ch3_en.pdf .
Investment Re port 2017 , que puede consultarse en http://unctad.org/en/PublicationChapters/ wir2017ch3_en.pdf . 9 UNCTAD, World Investment Report 2015 , cap. IV, pág. 148, que puede consultarse en http://unctad.org/en/PublicationChapters/wir2015ch3_en.pdf .A/CN.9/WG.III/WP.149
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desestimación de demandas infundadas e injustificadas en una etapa temprana, las excepciones preliminares y la adopción de medidas cautelares para garantizar el pago de l as costas), b) la necesidad de garantizar la corrección de las decisiones adoptadas y c) la mayor previsibilidad de las decisiones. Se añadió que un análisis exhaustivo exigiría soluciones matizadas y no meramente simples ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 59).
25. Para analizar la conveniencia de la reforma se sugiere tomar como marco las distintas cuestiones que ha considerado el Grupo de Trabajo y las posibles soluciones que ha propuesto, así como las sugerenc ias de reforma presentadas por los Estados, el plan de acción para introducir las reformas propuesto por la UNCTAD 10 y el estudio preliminar de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) 11 .
También se mencionan en el marco las enmiendas pr eparadas por la secretaría del CIADI 12 cuando son pertinentes. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que hay diversas opciones, que pueden ponerse en práctica de manera aislada o conjuntamente. Las opciones se presentan a continuación con carácter prel iminar, y, por consiguiente,
del CIADI 12 cuando son pertinentes. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que hay diversas opciones, que pueden ponerse en práctica de manera aislada o conjuntamente. Las opciones se presentan a continuación con carácter prel iminar, y, por consiguiente, no se analizan ni su contenido ni las repercusiones que podría tener cada una de ellas por separado y en relación con el sistema actual.
B. Marco de debate sugerido
1. Falta de uniformidad y cuestiones conexas
26. En el 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se indicó que la crítica que se hacía a la falta de uniformidad y de coherencia era una de las razones por las que la Comisión había decidido embarcarse en la posible reforma de la SCIE, reconociendo así la imp ortancia de asegurar la existencia de un sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados coherente y uniforme. Se señaló que la uniformidad y la coherencia servirían para apoyar el estado de derecho, fomentar la confianza en la estabili dad del entorno inversionista y seguir aportando legitimidad al sistema. También se señaló, por otra parte, que la falta de uniformidad y de coherencia podían afectar negativamente a la fiabilidad, la eficacia y la previsibilidad del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, así como a su credibilidad
(A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 , párr. 11).
27. El Grupo de Trabajo quizás desee estudiar las cuestiones planteadas en el document o A/CN.9/WG.III/WP.150 , párrs. 28 a 31, así como las opiniones preliminares
27. El Grupo de Trabajo quizás desee estudiar las cuestiones planteadas en el document o A/CN.9/WG.III/WP.150 , párrs. 28 a 31, así como las opiniones preliminares expresadas por los Estados (véase A/CN.9/WG.III/WP.150 , párrs. 3 2 a 36). Tal vez desee también tomar nota de la dificultad que entraña idear un marco que garantice un equilibrio adecuado entre exigencias contrapuestas: por un lado, la necesidad de contar con un mecanismo de solución de controversias eficaz y definitivo , y, por otro, la preocupación por proteger la integridad del proceso y la idoneidad de las decisiones adoptadas.
28. A continuación, se exponen algunas de las posibles opciones de reforma que dan respuesta a las inquietudes manifestadas (véase también A/CN.9/WG.III/WP.150 , párrs. 37 a 47).
__________________ 10 UNCTAD, World Investment Report , cap. IV, pág . 165, que puede consultarse en https://unctad.org/en/PublicationChapters/wir2015ch4_en.pdf . 11 Véase A/CN.9/918/Add.7 , observaciones de la OCDE; véase tambié n D. Gaukrodger y K. Gordon (2012), “Investor -State Dispute Settlement: A Scoping Paper for the Investment Policy Community ”, OECD Working Papers on International Investment (Documentos de trabajo de la OCDE sobre inversión internacional), 2012/03, OECD Publishing, http://dx.doi.org/10.1787/5k46b1r85j6f -en. 12 Véase Secretaría del CIADI, Propuesta de Enmiendas a las R eglas del CIADI — Documento de
http://dx.doi.org/10.1787/5k46b1r85j6f -en. 12 Véase Secretaría del CIADI, Propuesta de Enmiendas a las R eglas del CIADI — Documento de Trabajo , 2 de agosto de 2018, que puede consultarse en https://icsid.worldbank.org/ en/Documents/Amendments_Vol_Three.pdf .A/CN.9/WG.III/WP.149
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a) Mejorar el control que los Estados contratantes tienen sobre los instrumentos que han suscrito
29. El Grupo de Trabajo tal vez desee contemplar como opción de reforma algunas herramientas que darían mayor protagonismo a los Estados en la interpr
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