CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.153
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.153
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.153
Asamblea General
Distr. limitada 31 de agosto de 2018
Español Original: inglés
V.18 -05754 (S) 240918 240918 1805754
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 36º período de sesiones Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE): costo y duración
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 3
II. La eficacia de los procesos de SCIE: costo y duración ................................ 3
A. Observaciones gene rales ................................ .................... 3
B. Inquietudes señaladas por el Grupo de Trabajo ................................ .. 4
C. Análisis del costo y la duración ................................ .............. 6
1. Elementos del costo y la duración, y la interrelación entre ambos .............. 6
2. Asignación de las costas: criterios y normas ................................ 8
3. Garantías de cobro de las costas ................................ .......... 10
D. Datos sobre el costo y la duración de los procesos de SCIE ........................ 11
1. Falta de una información amplia y consolidada ............................. 11
2. Datos existentes sobre los costos ................................ ......... 12
3. Datos existentes sobre la duración ................................ ........ 15
4. Los datos disponibles sobre la asignación de las costas ....................... 17
2. Datos existentes sobre los costos ................................ ......... 12
3. Datos existentes sobre la duración ................................ ........ 15
4. Los datos disponibles sobre la asignación de las costas ....................... 17
5. Análisis comparativo ................................ ................... 18A/CN.9/WG.III/WP.153
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E. Las explicaciones sobre el aumento de los costos y la duración de los procesos de SCIE y objetivos de política para la reforma ................................ ......... 21
1. Los motivos que explican que los procesos sean prolongados y onerosos ........ 21
2. Los objetivos de la reform a ................................ .............. 23
F. Intentos de abordar las cuestiones del costo y la duración: conveniencia de las reformas ................................ ............................ 24A/CN.9/WG.III/WP.153
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I. Introducción
1. En su 35º período de sesiones, el Grupo de Trabajo sugirió que la Secretaría: i) preparara una lista con las inquietudes sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) planteadas durante sus períodos de sesiones 34º y 35º; ii) estableciera un posible marco para sus deliberaciones futuras; y iii) examinara qué información adicional se podría proporcionar a l os Estados para asistirlos con respecto al alcance de algunas inquietudes ( A/CN.9/935 , párr. 99).
2. En el documento A/CN.9/WG.III/WP.149 se abordan l os temas i) y ii). En la presente nota se examinan el tema del costo y la duración como un aspecto procesal de la SCIE y se proporciona información adicional sobre esos temas. El Grupo de Trabajo
presente nota se examinan el tema del costo y la duración como un aspecto procesal de la SCIE y se proporciona información adicional sobre esos temas. El Grupo de Trabajo examinó esos temas en su 34º período de sesiones basándose e n los párrafos 23 a 25 del documento A/CN.9/WG.III/WP.142 . En resumen, la práctica actual de SCIE ha puesto en tela de juicio la idea frecuentemente citada de que el arbitraje constituye un método rápido y económico para resolver controversias entre inversionistas y Estados 1, ya que los costos medios de cada parte superan los 8 millones de dólares de los Estados Unidos y su duración es de entre tres y cuatro años en promedio ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 36). En consecuencia, se expresaron inquietudes relacionadas con el hecho de que los costos eran cada vez más elevados y la creciente duración de los procesos.
3. Como en el caso de otros documentos pro porcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 2, y no se pretende con ella expresar una opinión sobre la conveniencia de las reformas, ya que esa es una cu estión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.
II. La eficacia de los procesos de SCIE: costo y duración
A. Observaciones generales
Prevención de las controversias entre inversionistas y Estados
4. Antes de abordar la cuestión del cos to y la duración de las controversias entre inversionistas y Estados debe entenderse que toda controversia entre un Estado y un inversionista supone una carga para ambas partes. La existencia de una controversia o,
4. Antes de abordar la cuestión del cos to y la duración de las controversias entre inversionistas y Estados debe entenderse que toda controversia entre un Estado y un inversionista supone una carga para ambas partes. La existencia de una controversia o, incluso, la posibilidad de que esta se pl antee podría aumentar los costos de transacción de los inversionistas, lo que puede dar lugar a la pérdida de oportunidades de negocio.
La controversia puede entrañar costos económicos y sociales para los Estados, por ejemplo, repercutir negativamente en la entrada de inversión extranjera. Las controversias suelen dar lugar a la ruptura de las relaciones entre los inversionistas extranjeros y los Estados receptores, lo cual es contraproducente para ambas partes. Por ello, tanto los inversionistas como lo s Estados tratan de prevenir las controversias mediante la adopción de diversas medidas e intentan resolverlas de una manera eficaz, siendo el arbitraje entre inversionistas y Estados el último recurso. Se han realizado cada vez más esfuerzos para destacar la importancia de la prevención de las controversias y utilizar formas de solución distintas del arbitraje ( A/CN.9/930/Rev.1 , __________________ 1 UNCTAD, IIA Issues Note – Reform of Investor -State Dispute Settlement: In search of a Roadmap (juni o de 2013), pág. 4, que puede consultarse en http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/webdiaepcb2013d4_en.pdf . 2 Véanse las referencias bibliográficas publicadas por el Foro Académico, que pueden consultarse en el apartado “Additional resources” en http://www.uncitral.org/uncitral/en/publications/online_resources_ISDS.html .A/CN.9/WG.III/WP.153
el apartado “Additional resources” en http://www.uncitral.org/uncitral/en/publications/online_resources_ISDS.html .A/CN.9/WG.III/WP.153
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párr. 52) 3. En el 34º período de sesiones, se sugirió que se podía elaborar un modelo que vinculara la duración y el costo a los beneficios generados por la inversión para los inversionistas, como instrumento práctico para prevenir esa clase de controversias (A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 39). También se sugirió que podía prestarse asistencia a los Estados en desarrollo para asesorarlos durante el proceso de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Si bien estos son aspectos importantes que deben tenerse en cuenta al evaluar la necesidad de la reforma y las formas que esta pueda adoptar, la presente nota se centra más en las inquietudes expresadas en relación con el costo y la duración de los arbitrajes entre inversionistas y Estados.
Las indemnizaciones concedidas por los tribunales arbitrales de SCIE
5. Las indemnizaciones concedidas por los tribunales arbitrales de SCIE e impuestas a los Estados han aumentado a lo largo de los años, llegando a alcanzar las indemnizaciones concedidas a los demandantes un promedio de 110,9 millones de dólares 4. En comparación con la media y la mediana de las cantidades concedidas antes de 2013 (que fueron de 76,3 millones de dólares y 10,7 millones de dólares, respectivamente), las concedidas a partir de ese año han aumentado hast a los 171 millones de dólares y 40 millones de dólares, lo que significa un aumento
antes de 2013 (que fueron de 76,3 millones de dólares y 10,7 millones de dólares, respectivamente), las concedidas a partir de ese año han aumentado hast a los 171 millones de dólares y 40 millones de dólares, lo que significa un aumento del 124% en el importe medio de las indemnizaciones concedidas y del 274% en la mediana 5. Estas cantidades, que se consideran excesivas, han provocado una creciente inqui etud, ya que tienen importantes consecuencias para los Estados, en particular para aquellos cuyos recursos financieros son limitados. No obstante, la presente nota se centra en los costos relacionados con el dictado de un laudo (es decir, el aspecto proces al). En otras palabras, la presente nota se centrará más en la carga financiera que supone para los inversionistas y los Estados su participación en los procesos de SCIE.
B. Inquietudes señaladas por el Grupo de Trabajo
6. El Grupo de Trabajo llevó a ca bo un debate preliminar sobre los costos y la duración de los procesos de SCIE en su 34º período de sesiones sobre el tema general de los aspectos procesales del proceso arbitral ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr s. 35 a 78).
Los Estados y las organizaciones intergubernamentales intercambiaron sus experiencias en relación con la SCIE. A continuación, se presenta un resumen de las inquietudes expresadas durante el período de sesiones.
Carga financiera para las p artes
7. Muchos opinaron que los procesos prolongados y onerosos de solución de controversias entre inversionistas y Estados planteaban dificultades y desafíos prácticos para los Estados contra los cuales se interponían reclamaciones, así como para los
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7. Muchos opinaron que los procesos prolongados y onerosos de solución de controversias entre inversionistas y Estados planteaban dificultades y desafíos prácticos para los Estados contra los cuales se interponían reclamaciones, así como para los __________________ 3 Véase, por ejemplo, UNCTAD, UNCTAD Series on International Investment Policies for Development: Investor -State Disputes: Prevention and Alternatives to Arbitration (2010) , que puede consultarse en http: //unctad.org/en/docs/diaeia200911_en.pdf . En vista de lo que se percibe como las desventajas de recurrir al arbitraje en materia de inversiones, en el documento se abordan la posibilidad de resolver las controversias mediante la negociación, la conciliaci ón o la mediación, así como las políticas de prevención de controversias que traten de impedir que estas aparezcan o lleguen a convertirse formalmente en controversias de inversión. 4 Véase Matthew Hodgson and Alastair Campbell, “Damages and costs in inv estment treaty arbitration revisited”, Global Arbitration Review (14 de diciembre de 2017) que puede consultarse en http://www.allenovery.com/SiteCollectionDocuments/14 -1217_Damages_and_costs_in_investment_treaty_arbitration_revisited_.pdf (el “ Estudio MH 2017” ).
La cifra se basa en 132 laudos, excluido el caso Yukos , en el que se concedió una indemnización superior a 50 millones de dólares de los Estados Unidos. 5 Ibid.A/CN.9/WG.III/WP.153
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inversionistas que las interponían. Poniendo de relieve que la naturaleza de los procesos exigía la utilización intensiva de recursos, se señaló que el hecho de incorporar
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inversionistas que las interponían. Poniendo de relieve que la naturaleza de los procesos exigía la utilización intensiva de recursos, se señaló que el hecho de incorporar disposiciones sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados en los tratados de inversión podría tener consecuencias financieras ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 37).
8. Se prestó especial atención al hecho de que la utilización de fondos públicos para hacer frente a los elev ados costos del proceso de solución de controversias entre inversionistas y Estados era difícil de justificar para los Estados en desarrollo, que disponían de escasos recursos económicos, y podía suponer una carga desproporcionadamente onerosa para los Est ados más pequeños. Algunos Estados pueden encontrar serias dificultades para reunir los recursos necesarios para defenderse frente a una reclamación de SCIE y pueden tener que afrontar las críticas suscitadas por el uso de los fondos públicos. En ese conte xto, se señaló que el costo de los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados podía competir con urgentes necesidades de desarrollo de esos Estados ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 40) .
9. También se señaló que la carga financiera no recaía solo sobre los Estados demandados, sino también sobre los inversionistas demandantes, en particular sobre las pequeñas y medianas empresas. El aumento de los costos de los procesos de solución de co ntroversias entre inversionistas y Estados puede limitar el acceso de esas empresas a los mecanismos de SCIE o disuadir de su utilización 6 , lo que les privaría de la protección que les ofrecían los tratados de inversión. El Grupo de Trabajo observó que
de co ntroversias entre inversionistas y Estados puede limitar el acceso de esas empresas a los mecanismos de SCIE o disuadir de su utilización 6 , lo que les privaría de la protección que les ofrecían los tratados de inversión. El Grupo de Trabajo observó que el costo de la solución de controversias entre inversionistas y Estados había alcanzado un nivel en el que podría percibirse como un obstáculo para acceder al sistema a determinados inversionistas con recursos financieros limitados ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 41 y 64).
Los posibles criterios respecto del costo y la duración
10. La opinión general fue que las deliberaciones en relación con el costo y la duración debían fundarse en hechos, al tiempo que se observaba que las percepciones sobre estas cuestiones habían constituido la base de las críticas sobre la legitimidad del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/930/ Rev.1, párrs. 42, 62 y 63). En la sección D de la presente nota se resumen los datos existentes para facilitar al Grupo de Trabajo un análisis basado en hechos.
11. Se hizo hincapié en que el costo y la duración de los procesos de solución de controversia s entre inversionistas y Estados no debían examinarse de forma aislada, sino realizando comparaciones con las entidades adecuadas, a saber, otros órganos internacionales de solución de controversias como la Corte Internacional de Justicia y el Órgano de So lución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, y con procesos que se llevaran a cabo ante órganos judiciales nacionales ( A/CN.9/930/Rev.1 ,
el Órgano de So lución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, y con procesos que se llevaran a cabo ante órganos judiciales nacionales ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 43 y 62). En la sección D. 5 se trata la comparación con esas otras entidades.
12. Se subrayó, además, que los conceptos de costo y duración eran relativos y que la cuestión de si un proceso era excesivamente prolongado u oneroso debía determinarse caso por caso y teniendo en cuenta la necesidad de que la administración de justicia fuera eficaz. Se destacó, por tanto, que sería importante establecer una distinción entre __________________ 6 Véase, por ejemplo, el párr. 6 del art. 8.39 del Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y el Canadá (AECG), que dice lo siguiente: “El Comité Mixto del CETA estudiará normas adicionales destinadas a reducir la carga financiera que pesa sobre los demandantes que sean personas físicas o pequeñas y medianas empresas. Tales normas suplementarias podrán tener en cuenta, en particular, los recursos financieros de dichos demandantes y el importe de la compensación solicitada”.A/CN.9/WG.III/WP.153
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el tiempo y los gastos que podrían considerarse “excesivos ” o “injustificados ”, por una parte, y los que podrían calificarse de “necesarios ” o “justificados ”, por la otra. En tal sentido, se recordó que debía haber un equilibrio entre la calidad de los resultados y el deseo de reducir el costo y la duración ( A/CN.9/930/Rev.1 , pár rs. 42, 62, 71 y 72).
sentido, se recordó que debía haber un equilibrio entre la calidad de los resultados y el deseo de reducir el costo y la duración ( A/CN.9/930/Rev.1 , pár rs. 42, 62, 71 y 72).
Las posibles razones de los aumentos en el costo y la duración
13. El Grupo de Trabajo también indicó algunas de las causas que contribuyen a un costo excesivo y a una duración prolongada, las cuales se resumen en la sección E.1 infra (A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 44 a 48 y 65). Se prestó una especial atención a la falta de previsibilidad como una de las causas del aumento del costo y la duración
(A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 44), que se aborda en el documento A/CN.9/WG.III/WP.150 .
Otras inquietudes relacionadas
14. El Grupo de Trabajo también señaló que la asignación de co stas por los tribunales arbitrales en las controversias entre inversionistas y Estados era una inquietud que merecía un examen más pormenorizado , y observ ó que estaba apareciendo un nuevo criterio basado en la asignación proporcional de las costas ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 53 a 55 y 66 a 67). De el lo se trata en las secciones C.2 y D. 4.
15. Otras inquietudes se relacionaban con las dificultades que enfrentaban los Estados demandados que hubieran vencid o en el proceso para recuperar la totalidad o algunos de sus gastos de los inversionistas demandantes, y la necesidad de contar con normas para garantizar el cobro de las costas ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs . 56, 66 y 68). Esto se
de sus gastos de los inversionistas demandantes, y la necesidad de contar con normas para garantizar el cobro de las costas ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs . 56, 66 y 68). Esto se aborda c on más detalle en la sección C. 3.
16. También se expresaron inquietudes relacionadas con la financiación por terceros y otras formas de financiación externa que estaban a disposición de los inversionistas, pero no de los Est ados, lo que creaba un desequilibrio estructural entre los inversionistas y los Estados ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 57, 64 y 69). Las cuestiones relacionadas con la financiación por terceros, así como su repercusión en otras cuestiones, como los conflictos de intereses de los árbitros y el cobro y la ejecución de las costas fijadas en el laudo, se examinarán a su debido tiempo en otra nota de la Secretaría.
C. Análisis del costo y la duración
1. Elementos del costo y la duración, y la interrelación entre ambos
Elementos del costo
17. Hay varios costos que deben ser sufragados por las partes que participan en los procesos de SCIE y que componen la financiación que necesitan los inversionistas demandantes para presentar sus reclamaciones y los Estados demandados para responder a esas reclamaciones hasta que se dicte el laudo definitivo.
18. Esos costos incluyen, entre otros, los costos del tribunal arbitral (por ejemplo, los honorarios de los árbi tros y sus gastos o el costo de los secretarios del tribunal), los gastos administrativos (por ejemplo, los honorarios de las instituciones arbitrales) y los costos de las partes (por ejemplo, los honorarios abonados por las partes a sus
los honorarios de los árbi tros y sus gastos o el costo de los secretarios del tribunal), los gastos administrativos (por ejemplo, los honorarios de las instituciones arbitrales) y los costos de las partes (por ejemplo, los honorarios abonados por las partes a sus abogados en conc epto de asistencia letrada y a los peritos).
19. El Grupo de Trabajo ha tomado nota del análisis que indicaba que entre el 80% y el 90% del costo de los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados guardaba relación con los costos de las partes ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 36).
Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se calculaA/CN.9/WG.III/WP.153
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que los costos de las partes suponen de media alrededor del 82% de los costos totales 7. Según la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), en casos en materia de inversiones de gran envergadura, los honorarios de los abogados y los peritos pueden representar aproximadamente el 90% del costo total 8.
20. Como se explica en la sección D.2, el importe medio de los costos administrativos y del tribunal arbitral en las controversias en materia de inversiones era de 933.000 dólares. El promedio de los costos de parte para los inversionistas demandantes ascendía a 6.019.000 dólares, con una med iana de 3.375.000 dólares. El promedio de los costos de parte para los Estados demandados era de 4.855.000 dólares, con una mediana de 2.793.000 dólares 9.
21. Puede haber otros elementos del costo como, por ejemplo, los gastos relacionados
los costos de parte para los Estados demandados era de 4.855.000 dólares, con una mediana de 2.793.000 dólares 9.
21. Puede haber otros elementos del costo como, por ejemplo, los gastos relacionados con el cobro, l a ejecución o anulación de los laudos en los tribunales de justicia nacionales, así como la anulación mediante procedimientos del CIADI.
Elementos de la duración
22. Existen distintas etapas en los procesos de solución de controversias en materia de inversiones. La etapa previa al arbitraje es aquella en la que las partes tratan de llegar a una solución amistosa de la controversia. Esta etapa puede consistir en mecanismos alternativos de solución de controversias distintos del arbitraje, y también pued e incluir el período en que el inversionista demandante prepara sus posibles reclamaciones.
Los tratados de inversión suelen incluir períodos de espera que obligan a las partes que desean iniciar un proceso arbitral a esperar un determinado plazo antes se presentar una reclamación durante el cual deberían tratar de alcanzar una solución amistosa.
23. Suele considerarse que el proceso arbitral comienza cuando el Estado demandado recibe el aviso de arbitraje. En los procedimientos del CIADI, el caso solo se inicia tras haber sido examinado y registrado. La formación del tribunal arbitral se produce, por lo general, una vez que las partes o la autoridad nominadora designa a los árbitros y se resuelven las impugnaciones a su nombramiento. Una vez que se ha for mado el tribunal arbitral se dará comienzo el proceso. Normalmente el tribunal dispone de la flexibilidad necesaria para llevar a cabo las actuaciones del modo que considere más adecuado.
resuelven las impugnaciones a su nombramiento. Una vez que se ha for mado el tribunal arbitral se dará comienzo el proceso. Normalmente el tribunal dispone de la flexibilidad necesaria para llevar a cabo las actuaciones del modo que considere más adecuado. Esta etapa podría incluir la presentación de la demanda y la contes tación, la presentación de otros escritos, la solicitud de medidas cautelares, la presentación de pruebas, las audiencias y los informes de los peritos. Estas actuaciones pueden realizarse por escrito u oralmente. Los tribunales arbitrales pueden solicita r la asistencia de los tribunales de justicia en la obtención de pruebas. Tras declarar cerrada la fase de audiencias, el tribunal procedería a preparar y dictar el laudo 10.
24. Una vez que se dicta el laudo, las partes pueden solicitar correcciones (revisi ones) o la interpretación del laudo al tribunal arbitral. Las partes también pueden solicitar la anulación del laudo ante un tribunal nacional o su anulación mediante el procedimiento del CIADI. La ejecución del laudo suele constituir la etapa final de los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Dado que no se ha previsto __________________ 7 David Gaukrodger y Kathryn Gordon, “ Investor -State Dispute Settlement: A Scoping Paper for the Investment Policy Community ”, OECD Working Papers on International Investment , 2012/03 , OECD Publishing (2012), pág. 17 que puede consultarse en
http://dx.doi.org/10.1787/5k46b1r85j6f -en. La UNCTAD calculó en 2010 que los honorarios de los abogados representaban el 60% de los costos totales (nota 3 supra , pág . 17).
http://dx.doi.org/10.1787/5k46b1r85j6f -en. La UNCTAD calculó en 2010 que los honorarios de los abogados representaban el 60% de los costos totales (nota 3 supra , pág . 17). 8 Dirk Pulkowski, presentación en Powerpoint realizada en la reunión conjunta del Grupo de Expertos de l a CNUDMI del CIDS (Ginebra, 2 y 3 de marzo de 2017). 9 Hodgson & Campbell, nota 4 supra . En el estudio se analizan los datos de 324 laudos. 10 Para una sinopsis de un proceso de arbitraje seguido de conformidad con lo previsto en el Convenio del CIADI véase https://icsid.worldbank.org/en/Pages/process/Arbitration.aspx .A/CN.9/WG.III/WP.153
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ningún mecanismo para recurrir los laudos dictados en los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados, en la presente nota no se tien e en cuenta esa cuestión.
25. El Grupo de Trabajo observó, y se expresó la inquietud, de que las tres etapas que más tiempo consumían eran la siguientes: i) el nombramiento o la formación del tribunal arbitral; ii) la divulgación de información, documento s o de medios de prueba; y iii) la emisión del laudo (el plazo comprendido entre la última audiencia y la emisión del laudo, incluidas las deliberaciones que tienen lugar al redactar el laudo)
(A/CN.9/93 0/Rev.1 , párrs. 48 y 65) 11. Otra etapa del proceso es aquella en la que tiene lugar la ejecución, la cual, según se había informado, en algunos casos había excedido
(A/CN.9/93 0/Rev.1 , párrs. 48 y 65) 11. Otra etapa del proceso es aquella en la que tiene lugar la ejecución, la cual, según se había informado, en algunos casos había excedido en duración al propio proceso arbitral ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 48).
26. Dado que las inquietudes expresadas en el Grupo de Trabajo se referían en su mayoría a los procesos arbitrales (desde el aviso de arbitraje al dictado del laudo), la presente nota se centra también en esa etapa. Com o se explicará en la sección D. 3, la duración media de los procesos de solución de controversias entre inversionistas y Estados (desde la solicitud o aviso de arbitraje hasta el laudo definitivo) es de tres a cuatro años.
La relación entre el costo y la d uración
27. En lo que respecta a la relación entre el costo y la duración de los procesos de SCIE, el Grupo de Trabajo entendió que ambos aspectos estaban relacionados entre sí, dado que los procesos prolongados probablemente conllevarían costos más elev ados
(A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 38). Sin embargo, no hay suficientes pruebas empíricas que indiquen que un aumento de los costos signifique necesariamente una mayor duración del proceso.
2. Asignación d e las costas: criterios y normas
28. En el 34º período de sesiones se hizo hincapié en que la asignación de costas por los tribunales arbitrales en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados merecía un examen más pormenoriz ado ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 53 y 66).
los tribunales arbitrales en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados merecía un examen más pormenoriz ado ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 53 y 66).
29. Existen diferentes formas de repartir las costas entre las partes en los procesos de SCIE. En primer lugar, existe el criterio de que “cada uno paga lo suyo ”, por el que cada una de las partes debe sufragar sus propios gastos, y los costos administrativos y del tribunal arbitral deben dividirse a partes iguales entre ellas. En segundo lugar, existe el criterio de que las costas corren por cuenta de la parte v encida, que permite normalmente a la parte. vencedora recuperar los costos que hayan sido razonables.
En tercer lugar, el criterio del “éxito relativo ” sugiere que los tribunales arbitrales deben tratar de prorratear o ajustar los gastos en función del éx ito relativo que hayan tenido las partes respecto de las distintas cuestiones planteadas durante el proceso. Este criterio puede considerarse como una versión más detallada del anterior, ya que el laudo por el que se asignan las costas podría reflejar el é xito relativo que hubiera tenido la parte vencedora en función de la proporción de las pretensiones que se le hubieran otorgado (A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 55).
30. El artículo 40.1 del Reglamento de Arbit raje de la CNUDMI de 1976 incluye elementos del segundo criterio, al establecer que las costas del arbitraje (según se __________________ 11 Esto se confirma en un reciente documento de trabajo publicado por el CIADI. Véase CIADI, Proposals for Amendment of ICSID Rules – Working Paper, Schedule 9 (Addressing time and costs
__________________ 11 Esto se confirma en un reciente documento de trabajo publicado por el CIADI. Véase CIADI, Proposals for Amendment of ICSID Rules – Working Paper, Schedule 9 (Addressing time and costs in ICSID Arbitration) , párr. 4 que puede consultarse en https://icsid.worldbank.org/en/Documents/Amendments_Vol_Three.pdfm .A/CN.9/WG.III/WP.153
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definen en el art. 38) serán “en principio ” a cargo de la parte vencida 12. Respecto de los gastos de cada parte, el artículo 40.2 del Regl amento disponía que el tribunal arbitral, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podía decidir libremente qué parte debería soportar cada uno de los elementos de estas costas o prorratear dichas costas entre las partes si decidía que el prorrateo era razonable. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 ya no distingue los gastos de las partes de las costas del arbitraje y dispone, en su artículo 42, que las costas del arbitraje serán en principio a cargo de la parte vencida 13.
31. El Convenio del CIADI otorga a los tribunales amplias facultades discrecionales para decidir la forma de prorratear los costos entre las partes, y no proporciona orientación alguna en cuanto a cuál de los criterios mencionados debería seguirse y en qué cir
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