CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.154
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.154
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.154
Asamblea General
Distr. limitada 28 de septiembre de 2018
Español Original: inglés
V.18 -06506 (S) 191018 191018 1806506
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 36º período de sesiones Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018
Resumen de la Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados (SCIE) presentado por el Gobierno de la República de Corea
En la presente nota se reproduce una comunicaci ón del Gobierno de la República de Corea que contiene un resumen de la Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de SCIE, celebrada en Incheon (República de Corea) los días 10 y 11 de septiembre de 2018. La versión en inglé s del resumen se presentó el 28 de septiembre de 2018, y en el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto en inglés recibido por la Secretaría.A/CN.9/WG.III/WP.154
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Anexo
1. En su 35º período de sesiones (Nueva York, 23 a 27 de abril de 2018), el Grupo de Trabajo acogió con satisfacción una propuesta del Gobierno de la República de Corea de organizar una reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del
Trabajo acogió con satisfacción una propuesta del Gobierno de la República de Corea de organizar una reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE con los objetivos de hacer conocer la labor actual del Grupo de Trabajo en la región de Asia y el Pacífico y contribuir a las deliberaciones en curso. Se aclaró que la reunión tendría fines puramente informativos y que no se adoptaría decisión alguna. También se mencionó que se presentaría un informe resumido en el sig uiente período de sesiones del Grupo de Trabajo, para que este lo examinara ( A/CN.9/935 , párr. 11).
2. En su 51 er período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018), la Comisión acogió con sa tisfacción la invitación de la República de Corea a una reunión regional entre períodos de sesiones que tendría lugar en Incheon los días 10 y 11 de septiembre de 2018. La Comisión tomó nota de que, si bien estaba claro que no se adoptaría ninguna decisión en esa reunión entre períodos de sesiones, la actividad ofrecería un foro abierto para que los representantes gubernamentales de alto nivel y demás interesados de la región de Asia y el Pacífico examinaran las cuestiones que estaba debatiendo el Grupo de Trabajo III 1.
3. En consecuencia, la primera Reunión Regional entre Períodos de Sesiones sobre la Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados se celebró en el centro de convenciones Songdo Convensia en Incheon (Repúblic a de Corea), con los auspicios del Foro de Derecho Mercantil
(http://tradelawforum.com/ ). La Reunión Regional entre Períodos de Sesiones fue
celebró en el centro de convenciones Songdo Convensia en Incheon (Repúblic a de Corea), con los auspicios del Foro de Derecho Mercantil (http://tradelawforum.com/ ). La Reunión Regional entre Períodos de Sesiones fue organizada conjuntamente por el Ministerio de Justicia de la República d e Corea, el Korea Legislation Research Institute (KLRI), la Sección Internacional de la Junta de Arbitraje Comercial de Corea (KCAB International), la ciudad metropolitana de Incheon y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaci onal (CNUDMI). La Reunión Regional entre Períodos de Sesiones consistió en una conferencia de un día de duración en la que se trataron las perspectivas regionales sobre la reforma del sistema de SCIE, seguida de debates de mesa redonda de medio día de dur ación.
4. Como se indicó anteriormente, los objetivos de la Conferencia eran dar a conocer en la región de Asia y el Pacífico la labor actual del Grupo de Trabajo y ofrecer la oportunidad de reflexionar sobre la experiencia en cuanto al sistema de SCIE en la región, lo que facilitaría una mayor contribución a las deliberaciones del Grupo de Trabajo. La mesa redonda sería un foro en el que representantes gubernamentales de la región de Asia y el Pacífico podrían hacer aportaciones a las deliberaciones en curso del Grupo de Trabajo. La Reunión Regional entre Períodos de Sesiones estuvo abierta a todos los invitados a participar en la labor del Grupo de Trabajo, entre ellos delegaciones de otras regiones y las partes interesadas pertinentes.
5. La Reunión R egional entre Períodos de Sesiones contó con la asistencia de 191 participantes, incluidos funcionarios gubernamentales procedentes de 34 Estados
de otras regiones y las partes interesadas pertinentes.
5. La Reunión R egional entre Períodos de Sesiones contó con la asistencia de 191 participantes, incluidos funcionarios gubernamentales procedentes de 34 Estados
(Afganistán, Australia, Austria, Camboya, Camerún, Canadá, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Iraq, Japón, Kuwait, Malí, Marruecos, México, Mongolia, Myanmar, Nepal, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Qatar, República de Corea, República Democrática Popular Lao, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Ucrania y Viet Nam) y representantes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), la Comisión Europea, y la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), así como varias organizaciones no gubernamentales.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17), párr. 146.A/CN.9/WG.III/WP.154
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La Conferencia (10 de septiembre de 2018)
6. La Conferencia fue inaugurada por el Ministro de Justicia de la República de Corea
(Sr. Sang -ki Park), quien señaló la importancia cada vez mayor del sistema de SCIE en la región de Asia y el Pacífico. El Presidente del KLRI (Sr. Ik Hyeon Rhee), el Presidente de la KCAB International (Sr. Hi -Taek Shin) y el Alcalde de Incheon
en la región de Asia y el Pacífico. El Presidente del KLRI (Sr. Ik Hyeon Rhee), el Presidente de la KCAB International (Sr. Hi -Taek Shin) y el Alcalde de Incheon (Sr. Nam -Chun Park) también pronunciaron discursos de bienvenida.
7. La Secretaria de la CN UDMI presentó un panorama general de la labor de la Comisión en materia de solución de controversias y el mandato del Grupo de Trabajo III sobre la reforma del sistema de SCIE. Se subrayó que la Reunión Regional entre Períodos de Sesiones era una iniciati va que tenía por objeto aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados y obtener aportaciones de alto nivel de todos los Gobiernos, como se indicaba en el mandato de la Comisión al Grupo de Tr abajo. Se puso de relieve la importancia de la transparencia y el intercambio de experiencias en el proceso del Grupo de Trabajo.
8. El Presidente del Grupo de Trabajo III (Sr. Shane Spelliscy) presentó un panorama general de las inquietudes observadas po r el Grupo de Trabajo en los dos períodos de sesiones previos, a saber, las relativas a la coherencia, la uniformidad, la previsibilidad y la exactitud de los laudos arbitrales, los árbitros y decisores, y las costas y la duración de los casos en que se ut ilizaba el sistema de SCIE. Observando que la Comisión había expresado su reconocimiento por los progresos realizados hasta la fecha, el Presidente señaló que el Grupo de Trabajo tenía previsto iniciar la segunda etapa del mandato en su siguiente período d e sesiones permaneciendo atento a la determinación de las inquietudes adicionales que se plantearan. El orador alentó una mayor participación de
señaló que el Grupo de Trabajo tenía previsto iniciar la segunda etapa del mandato en su siguiente período d e sesiones permaneciendo atento a la determinación de las inquietudes adicionales que se plantearan. El orador alentó una mayor participación de la región y mencionó el fondo para gastos de viaje para la participación de representantes de países en desarr ollo y países menos adelantados en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo, que contaba con el apoyo de la Unión Europea y Suiza.
9. A continuación la Conferencia procedió a examinar las inquietudes señaladas en los dos períodos de sesiones previos del Grupo de Trabajo en cuatro paneles constituidos para facilitar un debate abierto entre los participantes, que incluyó una breve presentación por los oradores de sus perspectivas sobre el tema seguida de un diálogo interactivo. Se distribuyeron entre lo s participantes textos anticipados de las notas preparados por la Secretaría para el 36º período de sesiones del Grupo de Trabajo como material de referencia ( A/CN.9/WG.III/WP.149 a 153).
Panel sobre costas y duración
10. El panel sobre costas y duración fue moderado por la Sra. Anna Joubin -Bret y estuvo integrada por los siguientes oradores: Sr. Matthew Hodgson (Socio de Allen & Overy, Región Administrativa Especial de Hong Kong), Sra. Sue Hyun Lim
(Secretaria General de la KCAB International) y Sr. Gonzalo Flores (Vicesecretario General del CIADI).
11. El panel se basó en los datos disponibles sobre las costas y la duración de los arbitrajes entre inversionistas y Estados, entre ellos la media y la mediana de las costas de las partes y del tribunal, la duración media de los procedimientos, las tendencias en
11. El panel se basó en los datos disponibles sobre las costas y la duración de los arbitrajes entre inversionistas y Estados, entre ellos la media y la mediana de las costas de las partes y del tribunal, la duración media de los procedimientos, las tendencias en la fijación de costas, y la ejecución y la determinación de las costas en los laudos.
En lo referente a los procedimientos del CIA DI, se indicó que la duración media para el período comprendido entre julio de 2017 y junio de 2018 fue de 3,8 años para el procedimiento arbitral y de 1,9 años para el proceso de anulación.
12. A efectos de comparación, la CPA facilitó datos sobre la dur ación de algunos procesos recientes entre Estados. Se observó que era difícil prever la duración del proceso debido a la diversidad de los casos. También se observó que cuando las partes fijaban un plazo, los tribunales solían respetarlo. En cuanto a las c ostas, no se disponía de cifras sobre el arbitraje entre Estados semejantes a las de los casos en que se utilizabaA/CN.9/WG.III/WP.154
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el sistema de SCIE, ya que por lo general las partes sufragaban sus propios gastos sin que se fijaran las costas en el laudo.
13. Se afirmó que la experiencia regional en materia de arbitraje entre inversionistas y Estados, así como el arbitraje comercial, había dado lugar a que en general el arbitraje ya no se percibiera como un método de solución de controversias más rápido y menos costoso. En ese contexto, se examinaron las posibles causas del aumento de las costas y las demoras, como la falta de claridad de las normas, las distintas expectativas de las
ya no se percibiera como un método de solución de controversias más rápido y menos costoso. En ese contexto, se examinaron las posibles causas del aumento de las costas y las demoras, como la falta de claridad de las normas, las distintas expectativas de las partes, las tácticas dilatorias, las dificultades de programación y el uso inadecuado de peritos nombrados por las partes.
14. Se señaló que las tres etapas principales en que se podrían reducir el tiempo y las costas eran la constitución del tribunal, el proceso escrito, en particular la redacción de documentos, y el dictado del laudo. Se ex presó preocupación con respecto a la falta de mecanismos para que los Estados recuperaran las costas (se señaló que el 37% de las costas fijadas en los laudos a favor de los Estados que respondieron al cuestionario quedaba impago) y se destacó la función d e la garantía de las costas. También se señaló que los funcionarios gubernamentales podrían no estar en condiciones de acordar ciertas medidas procesales para ahorrar costas y evitar demoras, debido a los posibles riesgos conexos.
15. También se mencionar on posibles medios para reducir las costas y la duración.
Se observó que las medidas para atender a esas preocupaciones, enunciadas en el documento A/CN.9/WG.III/WP.153 , eran un buen punto de parti da para el debate, y la atención se centró en la introducción de plazos, la gestión activa y eficaz de los casos, otros medios de solución amistosa, procedimientos acelerados, mecanismos de desestimación temprana y fijación de costas. Se hizo referencia a las modificaciones propuestas al Reglamento del CIADI, incluido el procedimiento de arbitraje acelerado.
otros medios de solución amistosa, procedimientos acelerados, mecanismos de desestimación temprana y fijación de costas. Se hizo referencia a las modificaciones propuestas al Reglamento del CIADI, incluido el procedimiento de arbitraje acelerado. También se señaló a la atención de los participantes la posibilidad de establecer un centro de asesoramiento para ayudar a los Estados antes y durante los procedimientos del sistema de SCIE. Se hizo referencia a las leyes nacionales que limitaban las costas reembolsables como medio de aumentar la eficiencia. Si bien la amplia variación en las costas podía dificultar la fijación de un límite definitivo, s e señaló que los tribunales podrían resolver la divergencia de las circunstancias en sus laudos sobre costas. En general, los participantes convinieron en que era necesario seguir aumentando la eficiencia del sistema de SCIE.
16. Durante el debate los rep resentantes de organizaciones no gubernamentales expresaron su preocupación por las costas elevadas de los procedimientos del sistema de SCIE, en particular para los países en desarrollo, que podrían utilizar esos recursos financieros para otros fines de p olítica. Se puso de relieve la necesidad de respetar el derecho de los Estados a regular esas finalidades de política y se sugirió además que las reformas propuestas no se limitaran a aspectos procesales y que fueran más amplias para abarcar disposiciones sustantivas en los acuerdos de inversión.
Panel sobre la falta de previsibilidad, exactitud y coherencia
17. El panel sobre la falta de previsibilidad, exactitud y coherencia fue moderado por la Sra. Vilawan Mangklatanakul (Directora General del Depar tamento de Asuntos Económicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tailandia)
17. El panel sobre la falta de previsibilidad, exactitud y coherencia fue moderado por la Sra. Vilawan Mangklatanakul (Directora General del Depar tamento de Asuntos Económicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tailandia) y estuvo integrado por los siguientes oradores: Sra. Karin L. Kizer (Asesora Jurídica de la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos), Sr. Colin Brown (Jefe Adjunto de la Unidad de Solución de Diferencias y Aspectos Jurídicos de la Política Comercial de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea) y Sr. Shotaro Hamamoto (Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Kyoto).
18. El panel se centró en la importancia y conveniencia de la exactitud, la previsibilidad y la coherencia de los laudos del sistema de SCIE y sus repercusiones en el buen funcionamiento de ese sistema, así como su leg itimidad. El panel también examinó las razones fundamentales que podían haber dado lugar a la aparente falta de esas características en el actual sistema de SCIE. En ese contexto, se mencionaron losA/CN.9/WG.III/WP.154
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aspectos de derecho internacional público del sistema de SCIE (que se fundaba en tratados), la existencia de numerosos acuerdos de inversión cuyas disposiciones eran amplias y al mismo tiempo similares, la naturaleza especial de los tribunales de solución de controversias entre inversionistas y Estados, la diver sidad de las partes en el sistema de SCIE y las escasas posibilidades de revisión del sistema. Se expresó preocupación no solo por la falta de uniformidad de los laudos sino también por la falta de coherencia
de controversias entre inversionistas y Estados, la diver sidad de las partes en el sistema de SCIE y las escasas posibilidades de revisión del sistema. Se expresó preocupación no solo por la falta de uniformidad de los laudos sino también por la falta de coherencia en las decisiones sobre la recusación de los ár bitros.
19. Se mencionaron los enfoques de otros órganos judiciales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, sobre la cuestión de la falta de uniformidad. Por ejemplo, se hizo referenc ia a un fallo de la CIJ a los efectos de que era necesario determinar si había motivos para no tener en cuenta los razonamientos y las conclusiones de casos anteriores. Si bien se destacó la conveniencia de ajustarse a fallos anteriores y de ese modo evita r la fragmentación, también se mencionaron ejemplos en los que se justificaba apartarse de fallos anteriores
(por ejemplo, un cambio de perspectiva de la sociedad o un fallo manifiestamente incorrecto). También se advirtió de que la búsqueda de uniformidad podría traducirse involuntariamente en la consolidación de fallos erróneos.
20. Se señaló además que las cuestiones de la falta de uniformidad y previsibilidad eran relativas y que en el marco del régimen vigente de SCIE, el punto de referencia debería se r si la interpretación por los tribunales era coherente con la intención de las partes en un tratado de inversión. En ese contexto, se puso de relieve el carácter descentralizado del actual sistema de SCIE, desde el punto de vista tanto político como opera cional. También se mencionó que varios factores contribuían a las sentencias dictadas por los tribunales (por ejemplo, la claridad de la redacción del tratado,
descentralizado del actual sistema de SCIE, desde el punto de vista tanto político como opera cional. También se mencionó que varios factores contribuían a las sentencias dictadas por los tribunales (por ejemplo, la claridad de la redacción del tratado, los hechos del caso, las técnicas de litigación y el nivel de experiencia de las partes litigan tes), y que esos factores debían tenerse en cuenta al evaluar si la aparente incoherencia podía justificarse.
21. Se mencionaron los instrumentos existentes y las iniciativas de los Estados encaminadas a aumentar la previsibilidad, la exactitud y la coher encia. Entre ellas cabía mencionar una redacción más precisa de las obligaciones sustantivas de los tratados de inversión, dando menos discreción a los tribunales en su interpretación. Se señalaron además diferentes enfoques del sistema de SCIE, como la ex clusión total del arbitraje sobre inversiones de los acuerdos de inversión, la dependencia de la solución de controversias entre Estados o la exclusión de ciertos sectores del sistema de SCIE.
Se afirmó que la uniformidad de las comunicaciones presentadas por los Estados, el uso de comunicaciones de partes no litigantes, el aumento de la transparencia y la publicación de alegatos y laudos, la consolidación de procedimientos con los mismos hechos y circunstancias con arreglo a un mismo tratado, las limitaci ones relativas a procedimientos paralelos y las interpretaciones vinculantes por las partes en los tratados eran formas de promover la exactitud de las sentencias, en consonancia con las intenciones de las partes en los tratados. En ese contexto, también s e señaló que la naturaleza particular del actual sistema de SCIE, que permitía interpretaciones divergentes, a la larga podría dar lugar a sentencias correctas.
intenciones de las partes en los tratados. En ese contexto, también s e señaló que la naturaleza particular del actual sistema de SCIE, que permitía interpretaciones divergentes, a la larga podría dar lugar a sentencias correctas.
22. Por otra parte, se señaló que los instrumentos existentes y las iniciativas que se habían mencionado no bastarían para atender debidamente las preocupaciones y, por consiguiente, era necesario llevar a cabo una reforma sistémica. Por ejemplo, el uso de la interpretación vinculante solo era posible en determinadas circunstancias y ni siquiera una redacción cuidadosa de los tratados de inversión garantizaría la previsibilidad ya que los conceptos abstractos con frecuencia estaban sujetos a interpretación. También se señaló que los tratados solían redactarse intencionalmente en términos abiertos a la interpretación. Se mencionó que un cambio sistémico podía aportar permanencia al crear previsibilidad y uniformidad y que la introducción de un mecanismo de apelación podía garantizar la exactitud.
23. Se plantearon varias preguntas acerca de la man era en que una reforma sistémica respondería a las preocupaciones expresadas y del mecanismo para llevar a cabo esa reforma. Se mencionó que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un TratadoA/CN.9/WG.III/WP.154
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(Convención de Mauricio) podía servir de modelo para aplicar esa reforma sistémica al actual régimen de SCIE.
24. También se debatió sobre la conveniencia y la forma de un mecanismo de apelación para aumentar la uniformidad, la exacti tud y la previsibilidad de los laudos
actual régimen de SCIE.
24. También se debatió sobre la conveniencia y la forma de un mecanismo de apelación para aumentar la uniformidad, la exacti tud y la previsibilidad de los laudos del sistema de SCIE y se expresaron distintas opiniones al respecto.
25. En ese contexto, se hizo referencia a cuestiones de derecho público básicas relacionadas con el sistema de SCIE, como los objetivos legítimos de bienestar, que deberían evaluar los tribunales nacionales. Por su parte, los tribunales internacionales tenían competencia para anular las sentencias de los tribunales nacionales y efectivamente lo habían hecho. Se señaló también que las sentencias de lo s tribunales nacionales no deberían interferir con las obligaciones internacionales y que un tribunal multilateral sería el foro apropiado para evaluar esas obligaciones.
Panel sobre árbitros y un código de ética
26. El panel sobre árbitros (decisores) fue moderado por la Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Directora de la División de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia de Singapur) y estuvo integrado por los siguientes oradores: Sr. Seung -wha Chang (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Seúl, exmiembro del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Sr. Jeremy Sharpe (Socio de Shearman & Sterling, Londres) y Sra. Christel Tham (Asesora Jurídica de la Corte Permanente de Arbitraje).
27. Inicialmente, se preguntó si el mecanismo de nombramiento por las partes, basado en el arbitraje comercial internacional, era plenamente adecuado al contexto del sistema de SCIE. Entre las posibles alternativas fi guraban una lista de candidatos o un sistema
27. Inicialmente, se preguntó si el mecanismo de nombramiento por las partes, basado en el arbitraje comercial internacional, era plenamente adecuado al contexto del sistema de SCIE. Entre las posibles alternativas fi guraban una lista de candidatos o un sistema de listas, de manera que los posibles árbitros fueran designados antes de que surgiera la controversia, lo que permitiría a los Estados ir más allá de las necesidades de un caso concreto y los incentivaría a des ignar árbitros manteniendo un equilibrio adecuado.
Se mencionaron las prácticas del CIADI, en que los Estados designaban personas para integrar la Lista de Árbitros (y su rigidez), y de la OMC, que mantenía una lista indicativa de expertos.
28. Se compar tieron las tendencias recientes en la práctica de los Estados con respecto al nombramiento de árbitros. Se determinó que, además de la independencia y la imparcialidad, a menudo se exigían cualidades como conocimientos especializados de derecho internacion al público y derecho de inversiones, conocimientos técnicos sobre el tema de que se trataba y conocimientos sobre el sector o el caso en cuestión. Se hizo hincapié en la necesidad de que los árbitros comprendieran la forma en que los Gobiernos ponían en pr áctica las disposiciones de un tratado específicamente negociadas por los Estados (incluidos los medios para que estos se implicaran en la interpretación del tratado) y las importantes consideraciones de orden público en que se basaban los casos en que se utilizaba el sistema de SCIE. En ese contexto, se mencionó la necesidad de que los Estados volvieran a examinar sus propias prácticas de nombramiento de árbitros y sus propuestas para la Lista de Árbitros del CIADI. También
basaban los casos en que se utilizaba el sistema de SCIE. En ese contexto, se mencionó la necesidad de que los Estados volvieran a examinar sus propias prácticas de nombramiento de árbitros y sus propuestas para la Lista de Árbitros del CIADI. También se observó que algunos Estados s e esforzaban por no repetir los árbitros designados, mientras que otros tenían dificultades para diversificar los nombramientos utilizando árbitros distintos de los habituales.
29. Observando que el proceso de designación era impulsado principalmente por las partes, la CPA compartió su experiencia como autoridad de nombramiento del sistema de SCIE y sus esfuerzos para garantizar la eficacia del arbitraje y proteger el acceso de las partes a la justicia. Se compartieron las estadísticas relativas a la recus ación de árbitros en más de 190 casos administrados por la CPA y se señaló que el mecanismo “funcionaba ”. Se indicó que en el 80% de los casos no había recusaciones y que de los casos en que se recusaba a un árbitro, menos de la mitad conducía a un cambio en la composición del tribunal.
30. Luego los debates giraron en torno a los requisitos éticos que debían reunir los árbitros en los casos en que se utilizaba el sistema de SCIE, como se reflejaba en la obligación de proporcionar información y como se pl anteaba en los procedimientosA/CN.9/WG.III/WP.154
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de recusación. Se mencionó que se habían realizado esfuerzos constantes para elaborar un código de conducta y directrices sobre el tema, que habían dado lugar a la redacción de algunos textos. También se mencionó que la predi sposición doctrinal en los casos en
de recusación. Se mencionó que se habían realizado esfuerzos constantes para elaborar un código de conducta y directrices sobre el tema, que habían dado lugar a la redacción de algunos textos. También se mencionó que la predi sposición doctrinal en los casos en que se utilizaba el sistema de SCIE debía abordarse de manera diferente a la del arbitraje comercial y se sugirió que se codificaran las disposiciones adaptadas a la predisposición doctrinal en los casos en que se utiliz aba el sistema de SCIE. En ese contexto, se hizo referencia a las disposiciones pertinentes del código de conducta de la OMC para expertos y miembros del Órgano de Apelación.
31. Si bien se reconocían los beneficios de esos esfuerzos y de los códigos de c onducta vigentes, se advirtió de que tal vez fuera necesario seguir adaptándolos al contexto del sistema de SCIE (incluido el aspecto del orden público) y de que debía evitarse la superposición entre esos códigos. Se mencionó la posible interacción entre varios códigos y entre estos y las leyes nacionales.
32. Los debates también giraron en torno a varias cuestiones conexas, como la necesidad de un código de conducta para árbitros y mediadores, el denominado “ejercicio de dos funciones ” y el aparente sesg o como riesgo percibido y la falta de árbitros de la región de Asia y el Pacífico que tramitaban casos en que se utilizaba el sistema de SCIE.
Panel sobre financiación aportada por terceros
33. El panel sobre financiación aportada por terceros fue mod erado por el Sr. Jiang Chenghua (Director General Adjunto del Departamento de Tratados y Derecho del Ministerio de Comercio de China) y estuvo integrado por los siguientes oradores:
33. El panel sobre financiación aportada por terceros fue mod erado por el Sr. Jiang Chenghua (Director General Adjunto del Departamento de Tratados y Derecho del Ministerio de Comercio de China) y estuvo integrado por los siguientes oradores: Sra. Teresa Cheng (Secretaria de Justicia de la Región Administrativa Es pecial de Hong Kong) y Sr. Nikolaus Pitkowitz (Socio de Graf & Pitkowitz, Viena).
34. Inicialmente se señalaron los efectos cada vez mayores de la financiación aportada por terceros en el sistema de SCIE y se sugirió que el tema exigía un examen cuidadoso junto con una serie de temas que ya se habían debatido. También se mencionó que el concepto y la regulación de la financiación aportada por terceros deberían analizarse en el contexto de conceptos existentes como las doctrinas del mantenimiento ilícito del litigio y el pacto de cuotalitis, la confidencialidad y la conservación de la relació n privilegiada entre el abogado y su cliente. Con respecto a la definición, se hizo referencia a las directrices de 2014 de la International Bar Association (IBA) sobre conflictos de interés en los arbitrajes, el informe del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA) y la Queen Mary University of London sobre financiación aportada por terceros y las enmiendas propuestas a las Reglas de Arbitraje del CIADI.
35. Los debates del panel giraron en torno a las ventajas y desventajas de la financiac ión aportada por terceros en general y, más concretamente, en el contexto del sistema de SCIE. No obstante, se señaló que esas ventajas y desventajas eran de naturaleza subjetiva y estaban relacionadas con varios otros elementos. Por ejemplo,
sistema de SCIE. No obstante, se señaló que esas ventajas y desventajas eran de
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