CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.155
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.155
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.155
Asamblea General
Distr. limitada 7 de enero de 2019
Español Original: inglés
V.19 -00043 (S) 210119 210119 1900043
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 37º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (20 22), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019),
El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (20 22), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (201 9), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).A/CN.9/WG.III/WP.155
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizac iones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 37º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 1 al 5 de abril de 2019. El horario de las sesiones será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 hor as, excepto el lunes 1 de abril de 2019, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobr e la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ), otra relativa a la ética en el arbitraje internacional (A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ( A/CN.9/917 ).
La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de la solución de
solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ( A/CN.9/917 ). La Comisión también tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales sobre el marco de la solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/918 y adici ones).
6. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a la posible reforma del sistema de SCIE. En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo III, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basara n en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado, y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grup o de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales
se diera al Grup o de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y d e modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluci ones propuestas 1. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264.A/CN.9/WG.III/WP.155
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7. La Comisión también decidió mantener en su programa otros dos temas relacionados con el arbitraje en materia de inversione s para seguir examinándolos: la posible labor futura en relación con los procesos paralelos y con un código de ética para los árbitros 2. La Comisión quizás desee considerar la posibilidad de conferir a un grupo de trabajo el mandato de trabajar en relació n con uno de esos temas o con ambos en un futuro 3.
8. En sus períodos de sesiones 34º a 36º, el Grupo de Trabajo examinó la labor realizada sobre la posible reforma del sistema de SCIE basándose en una nota de la Secretaría y en las comunicaciones presentadas por las organizaciones intergubernamentales intern acionales y los Estados. Las deliberaciones y las decisiones del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34º a 36º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 , A/CN.9/935 y A/CN.9/964 , respectivamente.
figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 , A/CN.9/935 y A/CN.9/964 , respectivamente.
9. En su 51 er período de sesiones, después de haber tomado nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados y el apoyo prestado por la Secretaría. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo proseguiría sus deliberaciones de conformidad con el mandato que se le había confiado, dando tiempo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero sin demoras innecesarias 4. En ese contexto, la Comisión expresó su agradecimiento por las contribuciones al Fondo Fid uciario de la CNUDMI realizadas por la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, con el fin de posibilitar la participación de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, y las gestiones que estaba llev ando a cabo la Secretaría para conseguir más contribuciones voluntarias. La Comisión también expresó satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para fomentar un conocimiento amplio de la labor del Grupo de Trabajo y para qu e el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente. La Comisión agradeció además la información suministrada por diversos interesados para facilitar las deliberaciones del Grupo de Trabajo, así como las propuestas formuladas por un foro acadé mico y un grupo de profesionales de poner a disposición del Grupo de Trabajo la información derivada de sus actividades de investigación y su experiencia. Por último, la Comisión acogió con beneplácito la invitación de la República de Corea a una reunión r egional entre períodos de sesiones
a disposición del Grupo de Trabajo la información derivada de sus actividades de investigación y su experiencia. Por último, la Comisión acogió con beneplácito la invitación de la República de Corea a una reunión r egional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE (que tuvo lugar en Incheon (República de Corea) los días 10 y 11 de septiembre de 2018) 5.
10. Se prevé que, en su 37º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examine la cuestión de l a financiación por terceros en el arbitraje internacional sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.III/WP.157 ). Asimismo, se espera que el Grupo de Trabajo elabore un plan de trabajo pa ra abordar las cuestiones respecto de las cuales había decidido que era conveniente que la CNUDMI llevara a cabo una reforma, a partir de una nota de la Secretaría en la que se expone el marco de debate
(A/CN.9/WG.III/WP.149 ) y de las comunicaciones presentadas por los Estados 6 . El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría a fin de examinar las opciones posibles para facilitar la aplicación del plan de trabajo que se vaya a elaborar (A/CN.9/WG.III/WP.158 ). El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí un informe sobre la segunda reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE, que tendrá lugar en Santo Domingo (República Dominicana) los días 13 y 14 de febrero de 2019 .
__________________ 2 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 175 a 186. 3 Ibid. , párr. 195.
__________________ 2 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 175 a 186. 3 Ibid. , párr. 195. 4 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 145. 5 Ibid. , párrs. 142 a 144 y 146. 6 A/CN.9/964 , párr. 138.A/CN.9/WG.III/WP.155
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b) Documentación
11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí los documentos A/CN.9/WG.III/WP.149 , A/CN.9/WG.III/WP.156 , A/CN.9/WG.III/WP.157 , A/CN.9/WG.III/WP.158 , así como documento s en los que figura un informe de la segunda reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE y presentaciones de los Estados.
12. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitad o de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: • Los informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º ( Documentos Oficiales de la Asamblea Gener al, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 )), 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )),
núm. 17 (A/70/17 )), 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )), 50º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 )) y 51º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésim o tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )); • Los informes del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34º ( A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 ), 35º ( A/CN.9/935 ) y 36º ( A/CN.9/964 ); • Los documentos A/CN.9/WG.III/WP.150 , A/CN.9/WG.III/WP.151 , A/CN.9/WG.III/WP.152 , A/CN.9/WG.III/WP.153 , en los que se proporciona información de antecedentes sobre i) la uniformidad, incluida la coherencia, la previsibilidad y la corrección del resultado de la SCIE; ii) los árbitros y decisores, y iii) los costos y la duración, respectivamente, así como el documento A/CN.9/WG.III/WP.154 , un informe de la primera reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE, celebrada en Incheon (República de Corea) los días 10 y 11 de septiembre de 2018.
A/CN.9/WG.III/WP.154 , un informe de la primera reunión regional entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE, celebrada en Incheon (República de Corea) los días 10 y 11 de septiembre de 2018.
13. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión
(www.unci tral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado consultando la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI en español tit ulada “Documentos de Trabajo ”.
Tema 5. Aprobación del informe
14. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 52º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 8 al 26 de julio de 2019. En la décima sesión (el viernes por la tarde) se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV. Calendario de reuniones
15. El 37° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisi ones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 7, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la
decisi ones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 7, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la __________________ 7 Ibid. , quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.A/CN.9/WG.III/WP.155
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Secretaría prep are un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).