🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.157

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.157
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.157

Asamblea General

Distr. limitada 24 de enero de 2019

Español Original: inglés

V.19 -00410 (S) 150219 150219 1900410

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 37º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Financiación por terceros

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Financiación por terceros ................................ .................... 2

A. Definición y marco jurídico ................................ .............. 2

1. Definición y alcance de la financiación por terceros ...................... 2

2. Marco jurídico ................................ ..................... 4

B. Cuestiones principales ................................ .................. 5

1. Conflictos de intereses y comunicación de información ................... 6

2. Control e influencia del tercero ................................ ....... 7

3. Confidencialidad y secreto profesional ................................ . 7

4. Costas y garantías de cobro de las costas ............................... 8

5. Efectos sobre las demandas infundadas ................................ . 9

III. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ............ 10A/CN.9/WG.III/WP.157

5. Efectos sobre las demandas infundadas ................................ . 9

III. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ............ 10A/CN.9/WG.III/WP.157

V.19-00410 2/10

I. Introducción

1. En su 35º período de sesiones, el Grupo de Trabajo sugirió que la Secretaría : i) preparara una lista con las inquietudes sobre la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) planteadas durante sus períodos de sesiones 34º y 35º; ii) estableciera un posible marco para sus deliberaciones futuras; y iii) examinara qué información adicional se podría proporcionar a los Estados pa ra asistirlos con respecto al alcance de algunas inquietudes ( A/CN.9/935 , párrs. 99 y 100).

2. En su 36º período de sesiones, el Grupo de Trabajo inició el examen de las cuestiones relativas a la SCIE sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.149 , en el que se abordan los temas i) y ii) desde una perspectiva general, y los documentos A/CN.9 /WG.III/WP.150 a A/CN.9/WG.III/WP.153 , en los que se proporciona información de antecedentes sobre la uniformidad de los laudos arbitrales emitidos por tribunales de SCIE y asuntos conexos, la inde pendencia, imparcialidad y mecanismos de nombramiento de los árbitros y el costo y la duración de los procesos de SCIE 1.

3. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo también tomó nota de las observaciones formuladas, incluidas las inquietudes que se habían expresado sobre la

de nombramiento de los árbitros y el costo y la duración de los procesos de SCIE 1.

3. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo también tomó nota de las observaciones formuladas, incluidas las inquietudes que se habían expresado sobre la financiación por terceros, y convino en examinar, en el siguiente período de sesiones, si sería conveniente que la CNUDMI emprendiese reformas en materia de financiación por terceros ( A/CN.9/964 , párrs. 134 y 136).

4. La finalidad de la presente nota es proporcionar información adicional a los Estados para asistirlos con respecto al alcance de las inquietudes relacionadas con la financiación por terceros. Como en el caso de otros doc umentos proporcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema, y no se pretende con ella expresar una opinión sobre la conveniencia de las reformas, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo 2.

II. Financiación por terceros

A. Definición y marco jurídico

1. Definición y alcance de la financiación por terceros

5. La financiación por terceros se define generalmente como un acuerdo en virtud del cual una persona que no es parte en la controversia (el “tercero que aporta financiación ”) proporciona financiación u otro tipo de apoyo material a una de las partes litigantes (normalmente el demandante o el bufete de abogados que lo represente), a cambio de una remuneración, que dependerá del resultado de la controversia.

La remuneración puede adoptar cualquier forma, si bien lo más frecuente es que se trate

litigantes (normalmente el demandante o el bufete de abogados que lo represente), a cambio de una remuneración, que dependerá del resultado de la controversia. La remuneración puede adoptar cualquier forma, si bien lo más frecuente es que se trate de una suma que sea un múltiplo del monto que se ha pagado en concepto de financiación, un porcentaje de la cantidad obtenida como resultado del proceso, una cantidad fija o una combinación de las posibilidades anteriores. __________________ 1 El Grupo de Trabajo tal vez desee recordar que en el documento A/CN.9/WG.III/WP.150 se trata la cuestión de la uniformidad y asuntos conexos, en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.151 y A/CN.9/WG.III/WP.152 se abordan los temas relativos a los árbitros y los decisores en el ámbito de la SCIE y en el documento A/CN.9/WG.III/WP.153 se estudian los costos y la duración de los mecanismos de SCIE. 2 La presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema, en particular el informe del Internationa l Council for Commercial Arbitration y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacional (abril de 2018); el manual titulado “Handbook on Third -Party Funding in International Arbitration”, de Nikol aus Pitkowitz (editor); y el artículo “Expansive Disclosure: Regulating Third -Party Funding for Future Analysis and Reform”, de Rachel Denae Thrasher (Boston College Law Review , vol. 59, núm. 8, “Reforming International Investment Law, 2018”).A/CN.9/WG.III/WP.157

3/10 V.19-00410

(Boston College Law Review , vol. 59, núm. 8, “Reforming International Investment Law, 2018”).A/CN.9/WG.III/WP.157

3/10 V.19-00410

6. En general, la financiación por un tercero cubre total o parcialmente el costo del proceso, por ejemplo , los honorarios de abogados (así como los de los peritos, los árbitros y la institución arbitral) y las costas vinculadas a la ejecución del laudo o los recursos que se interpongan posteriormente. La financiación por terceros puede estructurarse en relaci ón con una única demanda, de modo que la financiación se destine a un caso concreto, o bien a un conjunto de demandas 3.

7. En el 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo se proporcionó información que indicaba que la financiación por terceros era una p ráctica cada vez más corriente en el ámbito de la SCIE ( A/CN.9/935 , párr. 89). En los últimos años, la industria de la financiación por terceros ha evolucionado tanto en cuanto a la cantidad de fondos conced idos y el número de financiadores como al capital disponible.

8. En ese período de sesiones, se indicó también que la financiación por terceros era un tema complejo y que existían distintas formas o tipos de financiación ( A/CN.9/935 , párr. 90). De hecho, el alcance de las definiciones de “tercero que aporta financiación ” y “financiación por terceros ” en el contexto del arbitraje internacional varía según las distintas fuentes de derecho, a saber, la legislaci ón, los tratados, las normas institucionales o los instrumentos jurídicos no vinculantes 4. Esas definiciones siguen

distintas fuentes de derecho, a saber, la legislaci ón, los tratados, las normas institucionales o los instrumentos jurídicos no vinculantes 4. Esas definiciones siguen siendo objeto de considerable debate debido a que la financiación por terceros puede concederse mediante diversas estructuras 5. Una cuestión que se plantea al respecto es qué alcance deberían tener la comunicación de información y la regulación.

9. Como ejemplo de las distintas formas o tipos de financiación existentes, cabe señalar que se han elaborado una gran variedad de mecanismos para dar apoyo a una parte litigante, entre ellos los pactos de cuotalitis, los seguros de responsabilidad civil, la financiación de un conjunto de procesos, la financiación por medio del bufete de abogados, los seguros ex ante y ex post facto , los préstamos para litigar o los contratos gratuitos. Algunas de las definiciones de financiación por terceros abarcan todos estos __________________ 3 Los acue rdos de financiación de un conjunto de demandas pueden ser de dos tipos: aquellos que estructuran la financiación en torno a un bufete de abogados y los demandantes son varios de sus clientes; y aquellos con arreglo a los cuales se financian múltiples cont roversias jurídicas de una entidad demandante (véase el informe del International Council for Commercial Arbitration y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacional, pág. 38). 4 El Grupo de T rabajo tal vez desee tomar nota de las definiciones de financiación por terceros que figuran en trabajos de determinadas organizaciones o en códigos de conducta especializados para financiadores de litigios; por ejemplo, en el informe del International Cou ncil for Commercial

figuran en trabajos de determinadas organizaciones o en códigos de conducta especializados para financiadores de litigios; por ejemplo, en el informe del International Cou ncil for Commercial Arbitration y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacional se establece que el término “financiación por terceros” se refiere a un acuerdo en virtud del cual una entidad qu e no es parte en la controversia proporciona a una de las partes, o bien a una afiliada de esta o al bufete de abogados que la represente a) financiación u otro tipo de apoyo material para financiar total o parcialmente el costo del proceso, ya sea de mane ra individual o como parte de un conjunto específico de litigios; y b) dicho apoyo o financiación se concede bien a cambio de una remuneración o reembolso que depende total o parcialmente del resultado de la controversia, o bien mediante una subvención o a cambio del pago de primas”; véase también la Norma General 6 b) de las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional; véase, además, el Código de Conducta Voluntario para los Financiadores de Procesos de Inglaterra y Gales, publ icado por la Association of Litigation Funders, en el que se establece que “La financiación de un litigio consiste en que un tercero proporciona los recursos financieros necesarios para embarcarse en un proceso judicial o arbitral costoso. El litigante rec ibe la financiación total o parcial del costo del proceso de un financiador privado comercial que no tiene interés directo en el proceso. A cambio, si el resultado del proceso es favorable para esa parte, el financiador recibe el porcentaje acordado de la cantidad obtenida como resultado del

la financiación total o parcial del costo del proceso de un financiador privado comercial que no tiene interés directo en el proceso. A cambio, si el resultado del proceso es favorable para esa parte, el financiador recibe el porcentaje acordado de la cantidad obtenida como resultado del proceso. Si el proceso es infructuoso, el financiador pierde lo invertido y el litigante no está obligado a abonarle ninguna cantidad”. 5 Los criterios también difieren, por ejemplo, en la cuestión de si la definición debería extenderse más allá de la financiación con un interés económico directo y abarcar también a los financiadores sin fines de lucro; véase el informe del International Council for Commercial Arbitration y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacional, pág. 46; véase también “Third -Party Funding in International Arbitration in Europe: Part 1 – Funders’ Perspectives”, de M. Scherer, A. Goldsmith y C. Flechet, disponible en Internet en la di rección https://www.transnational -dispute -management.com/news/20120312.pdf .A/CN.9/WG.III/WP.157

V.19-00410 4/10

tipos de financiación 6, mientras que en otras se adopta un enfoque más restrictivo, como las que excluyen a los financiadores no comerciales (po r ejemplo, a las personas físicas), la financiación pro bono o los seguros ex ante y ex post facto . Las definiciones de alcance más restrictivo excluyen formas de financiación que suelen estar reguladas en otros regímenes jurídicos 7. Además de esas formas de financiación que ya existían, se ha creado más recientemente una gran variedad de modelos que evolucionan

alcance más restrictivo excluyen formas de financiación que suelen estar reguladas en otros regímenes jurídicos 7. Además de esas formas de financiación que ya existían, se ha creado más recientemente una gran variedad de modelos que evolucionan rápidamente, por lo que cada vez las opciones son más diversas y complejas. Algunas definiciones se centran en los riesgos que asume el tercero que aporta la financiación al aceptar casos y el grado de control que ejerce sobre el proceso, en lugar de referirse a las formas de los acuerdos de financiación.

10. Los beneficiarios de la financiación que aporta un tercero pueden ser tanto pequeñas y medianas empresas como grandes empresas. Cabe destacar que la financiación por terceros en el ámbito de la SCIE se enmarca en un contexto específico, ya que, invariablemente, los Estados son la parte demandada y los inversores privados son la parte demanda nte. Por consiguiente, la financiación por terceros es unilateral, y se proporciona solo a los inversores, lo que genera un desequilibrio.

2. Marco jurídico

11. Las definiciones que figuran en las distintas fuentes de derecho son una muestra de la varie dad de enfoques mencionada anteriormente y de los avances que se han producido en el ámbito del arbitraje internacional.

Legislación nacional

12. La financiación por terceros nació en el contexto de los procesos judiciales y arbitrales nacionales antes de que se utilizara en el arbitraje internacional en materia comercial y de inversiones. Si bien hasta la fecha algunas jurisdicciones han establecido un marco para la financiación de las controversias jurídicas 8 , siguen surgiendo y

arbitrales nacionales antes de que se utilizara en el arbitraje internacional en materia comercial y de inversiones. Si bien hasta la fecha algunas jurisdicciones han establecido un marco para la financiación de las controversias jurídicas 8 , siguen surgiendo y desarrollándose prácti cas de financiación por terceros en otros ordenamientos jurídicos 9. Sin embargo, en muchos de ellos la financiación por terceros en el ámbito de los procesos judiciales y arbitrales internacionales no está regulada y aún continúa el debate sobre si debe pe rmitirse o regularse la financiación por terceros, y en qué medida.

Tratados de inversión

13. En algunos tratados de inversión recientes se ha intentado definir la financiación por terceros, generalmente desde un punto de vista amplio 10, con el objetivo de que sirva de base para examinar la existencia de posibles conflictos de intereses. __________________ 6 Véase el informe del International Council for Commercial Arbitration y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacional, cap. 3 (Definiciones), y las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional. 7 Véase el art. 2 de la Ley (de modificación) del Derec ho Civil de Singapur, de 2017, en el que se define el tercero que aporta financiación como una entidad que “tiene como actividad principal, en Singapur o en otro lugar, la financiación de los costos de los procesos de solución de controversias en los que e l tercero no es parte” y “cuenta con un capital social integrado de al menos 5 millones de dólares, o la suma equivalente en moneda extranjera, en activos gestionados”.

controversias en los que e l tercero no es parte” y “cuenta con un capital social integrado de al menos 5 millones de dólares, o la suma equivalente en moneda extranjera, en activos gestionados”. 8 Por ejemplo, en Australia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran B retaña e Irlanda del Norte. 9 Por ejemplo, en Singapur, China (Región Administrativa Especial de Hong Kong) y jurisdicciones de América Latina y Europa. 10 Por ejemplo, el Acuerdo comercial y el Acuerdo de inversiones entre la Unión Europea y Viet Nam c ontiene, en su art. 2, la siguiente definición: “La financiación por terceros es toda financiación aportada por una persona física o jurídica que no sea parte en la controversia y que firme un acuerdo con una de las partes litigantes para financiar total o parcialmente el costo del proceso, a cambio de una remuneración que dependerá del resultado de la controversia o se abonará en forma de donación o subvención”. Véase también el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y el Canadá , art. 8.1: “financiación de terceros: toda la financiación facilitada por una persona física o jurídica que no sea parte en la diferencia, pero llegue a un acuerdo con una parte en la diferencia para financiar una parte o la totalidad de losA/CN.9/WG.III/WP.157

5/10 V.19-00410

Reglamentos de arbitraje

14. La mayoría de las instituciones arbitrales, con muy pocas excepciones, carecen de disposiciones en las que se defina de manera explícita o se aborde expresamente la financiación por terceros 11.

Reglamentos de arbitraje

14. La mayoría de las instituciones arbitrales, con muy pocas excepciones, carecen de disposiciones en las que se defina de manera explícita o se aborde expresamente la financiación por terceros 11.

15. Se han logrado avances importantes en relación con los reglamentos y las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

En octubre de 2016, el Secretar iado del CIADI inició un proceso de enmienda de esos reglamentos y reglas 12 . En la propuesta de enmiendas elaborada por el Secretariado del CIADI se proporciona una definición de financiación por terceros 13 y se establece la obligación de mantener permanente mente informado al Secretariado acerca de la identidad del tercero que aporta financiación 14 . En la propuesta también se trata la cuestión de las garantías de cobro de las costas (véase el párr. 33 infra ).

B. Cuestiones principales

16. En el 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se dijo que la práctica de la financiación por terceros planteaba problemas éticos y podía repercutir de manera negativa en los procesos de SCIE. Se señaló además que los terceros que aportaban financiación podrían adquirir un grado excesivo de control o influencia en el proceso de arbitraje, lo que podría dar lugar a que se entablaran demandas infundadas y a que se desalentara el arreglo amistoso de las controversias ( A/CN.9/935 , párr. 89). Los problemas que se plantean en relación con la financiación por terceros son los eventuales conflictos de intereses, el control e influencia de los terceros en los procesos de SCIE y las

__________________

que se plantean en relación con la financiación por terceros son los eventuales conflictos de intereses, el control e influencia de los terceros en los procesos de SCIE y las __________________ costes del pr ocedimiento, ya sea mediante una donación o mediante una subvención, o a cambio de una retribución que dependa del resultado de la diferencia”. 11 Véase la Resolución Administrativa núm. 18, de 20 de julio de 2016, del Centro de Arbitraje y Mediación, Cámara de Comercio Brasil -Canadá, en la que se define la financiación de terceros como la situación en la que “una persona física o jurídica que no es parte en el procedimiento arbitral proporciona recursos integrales o parciales a una de las partes para p osibilitar o facilitar el pago de los costos del proceso arbitral y, como remuneración, recibe una parte o porcentaje de los posibles beneficios obtenidos como consecuencia del laudo arbitral o del acuerdo”. Véase también la Nota Práctica, de 31 de marzo d e 2017, del Singapore International Arbitration Centre, en la que se definen “financiación externa” e “interés económico directo” de la siguiente manera: “un interés en el proceso arbitral que resulte de la aportación realizada por una parte no litigante a una de las partes litigantes en forma de financiación o de indemnización como resultado del laudo que se vaya a emitir en el proceso de arbitraje”. Véanse también las “Directrices para la financiación por terceros en el arbitraje”, de 23 de mayo de 2016, del Centro de Arbitraje de Hong Kong de la China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), en cuyo párr. 1.2 se define la financiación por terceros de la siguiente manera: “la financiación por terceros se produce

China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), en cuyo párr. 1.2 se define la financiación por terceros de la siguiente manera: “la financiación por terceros se produce cuando una persona física o jurídica de naturaleza profesional aporta financiación u otro apoyo material a una de las partes en un proceso arbitral y tiene un interés económico directo en el laudo que se vaya a emitir en el arbitraje”. 12 Véase el proceso de enmienda de las reglas y el reglamento del CIADI, disponible en https://icsid.worldbank.org/sp/amendments . 13 La financiación por terceros se define como sigue: “El ‘financiamiento por terceros ’ es la provisión de fondos u otro apoyo sustancial a efectos de dar curso o defenderse en un procedimiento por una persona natural o jurídica que no es parte en la diferencia (‘tercero financiador ’) a una parte del procedimiento, una sociedad relacionada con esa parte o a una firma de abogados que represente a esa parte. Dichos fondos o apoyo sustancial podrán proporcionarse: a) mediante una donación o un subsidio; o b) en contraprestación de una prima o a cambio de una remuneración o un reembolso total o parcialmente depen diente del resultado del procedimiento”. Véase la “Propuesta de enmiendas a las Reglas del CIADI”, elaborada por el Secretariado del CIADI, de 2 de agosto de 2018, disponible en https://icsid.worldbank.org/en/Documents/Synopsis_Spanish.pdf y

https://icsid.worldbank.org/en/amendments/Docume nts/Homepage/Amendments%20Vol.%202/Vol.2 %20Spanish/Amendments_Vol_2 -Spanish.pdf . 14 “Propuesta de enmiendas a las Reglas del CIADI”, elaborada por el Secretariado del CIADI, de 2 de agosto de 2018, disponible en https://icsid.worldbank.org/en/Documents/Synopsis_Spanish.pdf y https://icsid.worldbank.org/en/amendments/Documents/Homepage/Amendments%20Vol.%202/Vol.2 %20Spanish/Amendments_Vol_2 -Spanish.pdf .A/CN.9/WG.III/WP.157

V.19-00410 6/10

repercusiones en la confidencialidad, en l as costas y la garantía de cobro de las costas y en las demandas especulativas, marginales o infundadas.

1. Conflictos de intereses y comunicación de información

Ejemplos de conflictos de intereses

17. La cuestión de los conflictos de intereses entre los árbitros y los terceros que aportan financiación fue uno de los primeros problemas que llamaron la atención debido a sus posibles efectos sobre la ejecutabilidad de los laudos arbitrales y, de manera más general, sobre la integridad del proceso arbitr al y la legitimidad del arbitraje internacional.

18. Las situaciones que pueden generar conflictos de intereses son aquellas en las que los árbitros asesoran a los financiadores o en las que un árbitro o su bufete de abogados mantiene una relación recurren te con el tercero que aporta financiación, que está vinculado al proceso arbitral antes de que intervenga el árbitro, y el árbitro o su bufete recibe ingresos como consecuencia de esa relación.

mantiene una relación recurren te con el tercero que aporta financiación, que está vinculado al proceso arbitral antes de que intervenga el árbitro, y el árbitro o su bufete recibe ingresos como consecuencia de esa relación.

19. En el 35º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se observó que la cuestión de los conflictos de intereses entre el árbitro y el tercero que aportaba financiación estaba estrechamente relacionada con la información que no se comunicaba y la falta de transparencia con respecto a los terceros financiadores. S e consideró que esta cuestión tenía la misma importancia que los problemas relativos a los conflictos de intereses entre el árbitro y una de las partes ( A/CN.9/935 , párr. 90).

Obligación de proporcionar i nformación y alcance de la comunicación de información

20. Las cuestiones que se plantean en relación con este tema se refieren a si debe comunicarse la información relativa a la financiación por terceros y, de ser así, en qué medida y quién debe hacerlo, para que los árbitros, las partes y las instituciones puedan valorar los conflictos de intereses reales o eventuales que afectan a los financiadores 15.

Otra cuestión es si un árbitro que mantenga una relación con el tercero que aporta financiación en ese p roceso arbitral debería seguir siendo el encargado de dirimir la controversia. Este último aspecto está estrechamente vinculado a la cuestión de la imparcialidad de los árbitros.

21. La cuestión de si la comunicación de información debe limitarse a la exis tencia e identidad del financiador o debe extenderse también a las condiciones del acuerdo de financiación sigue siendo controvertida.

imparcialidad de los árbitros.

21. La cuestión de si la comunicación de información debe limitarse a la exis tencia e identidad del financiador o debe extenderse también a las condiciones del acuerdo de financiación sigue siendo controvertida.

22. En la regulación tiende a exigirse la comunicación de información sobre la existencia e identidad de los financiadore s con la finalidad de que los árbitros puedan tomar decisiones adecuadas en relación con los conflictos de intereses. Las leyes sobre la financiación por terceros promulgadas recientemente establecen esa obligación de comunicación de información 16. En el mi smo sentido, los tratados de inversión recientes contienen la obligación de comunicar el nombre y la dirección del tercero que aporta financiación 17. En los reglamentos de arbitraje que tratan el asunto también se prevé la comunicación de ese tipo de inform ación, aunque con distintas formulaciones; en algunos se autoriza al tribunal arbitral a que ordene que se informe sobre la existencia __________________ 15 Véase “2015 International Arbitration Survey: Improvements and Innovations in International Arbitration” (Queen Mary Univer sity of London y White & Case): el 76% de los encuestados estaban de acuerdo en que debería ser obligatorio comunicar la existencia de la financiación por terceros, el 63% consideraba que debería ser obligatorio informar de la identidad de los financiadore s y el 71% opinaba que no se debería comunicar información sobre la totalidad de las condiciones del acuerdo de financiación. 16 Disposición Legislativa (por la que se modifica) la Ley de Arbitraje y Mediación (Financiación por Terceros), 2017, Región Administrativa Especial de Hong Kong, art. 98T, párr. 1, apartados a)

16 Disposición Legislativa (por la que se modifica) la Ley de Arbitraje y Mediación (Financiación por Terceros), 2017, Región Administrativa Especial de Hong Kong, art. 98T, párr. 1, apartados a) y b); Ley (de modificación) del Derecho Civil, 2017, Singapur, art. 5, párr. b) 2). 17 Véase, por ejemplo, el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y el Can adá.A/CN.9/WG.III/WP.157

7/10 V.19-00410

del tercero que aporta financiación y de su identidad 18 y en otros se exige a la parte que recibe la financiación que prop orcione información sobre la existencia y la naturaleza del acuerdo 19. La existencia de la financiación por terceros y la identidad del tercero que la proporciona no suelen considerarse protegidas por el secreto profesional; sin embargo, el modo y el moment o en que debe realizarse dicha comunicación y la cuestión de si esta debe ser sistemática siguen siendo objeto de debate.

23. La comunicación de información sobre las condiciones del acuerdo entre una de las partes y el tercero que aporta financiación pued e, por un lado, revelar la naturaleza del papel que desempeña ese tercero, lo cual puede ser un factor que deba tenerse en cuenta para evaluar la relación que existe entre este y el árbitro; y, por otro puede generar problemas de confidencialidad respecto del contrato y dar a la parte contraria una ventaja en las negociaciones orientadas a llegar a un acuerdo de transacción al revelarle datos económicos. La mayoría de las leyes y reglamentos de arbitraje conceden al

problemas de confidencialidad respecto del contrato y dar a la parte contraria una ventaja en las negociaciones orientadas a llegar a un acuerdo de transacción al revelarle datos económicos. La mayoría de las leyes y reglamentos de arbitraje conceden al árbitro un amplio margen de discrecionali dad en lo que se refiere a esas cuestiones, de manera que este tiene un gran control sobre el proceso, en particular para determinar si los documentos solicitados están sujetos al secreto profesional y, de ser así, si se ha renunciado a este 20.

2. Control e influencia del tercero

24. Otro aspecto que ha suscitado debate es la influencia que el tercero que aporta financiación puede ejercer sobre el proceso, entre otras cosas, en las negociaciones que se lleven a cabo con objeto de llegar a un acuerdo de tr ansacción, especialmente cuando la suma que se deba pagar a ese tercero dependa del resultado del proceso. El principal elemento que debe estudiarse a este resp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...