CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.164
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.164
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.164
Asamblea General
Distr. limitada 22 de marzo de 2019
Español Original: inglés
V.19 -01935 (S) 280319 280319 1901935
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversia s entre Inversionistas y Estados) 37º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019
Observaciones del Gobierno de Costa Rica
Se acompaña a la presente nota un documento recibido el 22 de marzo de 2019 del Gobierno de Costa Rica en el mar co de los preparativos del 37º período de sesiones del Grupo de Trabajo III. Dicho documento, que figura en el anexo de la presente nota, es traducción de un original que se reprodujo en la forma en que se recibió.A/CN.9/WG.III/WP.164
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Anexo
Opciones para aplicar un plan de trabajo para el Grupo de Trabajo III
1. Desde 2017, Costa Rica participa en el Grupo de Trabajo III a fin de contribuir al debate mundial sobre la mejora del sistema de solución de controversias entre inversionistas y E stados (SCIE). El país tiene en vigor 21 acuerdos internacionales de inversión que prevén un mecanismo de SCIE (8 acuerdos de libre comercio y 15 tratados bilaterales de inversión) y, además, ha sido parte demandada en 9 casos de SCIE.
2. Habida cuenta de su práctica y experiencia, Costa Rica ha decidido participar en
bilaterales de inversión) y, además, ha sido parte demandada en 9 casos de SCIE.
2. Habida cuenta de su práctica y experiencia, Costa Rica ha decidido participar en las deliberaciones del Grupo de Trabajo III y contribuir, en la medida de lo posible, a la elaboración de soluciones pertinentes. En consonancia con este objetivo y lo dispuesto por el Grupo d e Trabajo en su 36º período de sesiones, Costa Rica somete a la consideración de los Estados Miembros una propuesta relativa a la elaboración de un plan de trabajo para la tercera etapa del mandato del Grupo de Trabajo III.
Forma en que deberían abordar se las inquietudes respecto de las cuales el Grupo de Trabajo III consideró conveniente llevar a cabo una reforma
3. Costa Rica es partidaria de abordar la reforma con un enfoque pragmático y equilibrado a fin de obtener resultados significativos en un pl azo razonable. Asimismo, reconoce que el Grupo de Trabajo deberá tener flexibilidad para elaborar y llevar a la práctica distintas soluciones a corto, medio o largo plazo.
4. Esto significa que Costa Rica acepta, como cuestión de principio general, la posi bilidad de que en un primer momento se recojan los “primeros frutos ”, sin excluir la posibilidad de una futura reforma de mayor alcance. El país considera que este enfoque no solo ofrecerá beneficios inmediatos en esferas clave, sino que también conferirá mayor legitimidad a la labor del Grupo de Trabajo III. Asimismo, esos “primeros frutos ” pueden sentar las bases para emprender reformas más complejas.
5. Costa Rica también alienta a los participantes a que estudien posibles soluciones junto con propuestas sobre la forma que estas podrían revestir (por ejemplo, directrices,
“primeros frutos ” pueden sentar las bases para emprender reformas más complejas.
5. Costa Rica también alienta a los participantes a que estudien posibles soluciones junto con propuestas sobre la forma que estas podrían revestir (por ejemplo, directrices, un convenio o convención o un código de conducta), ya que, a su juicio, esto ayudaría a los Gobiernos a valorar la viabilidad de las propuestas. Evidentemente, como no todos los Estados Miembros tienen las mismas preocupaciones, el proceso debería garantizar suficiente flexibilidad para que estos puedan adoptar las soluciones y formas que se adecuen mejor a sus intereses específicos.
Secuenciación, prioridad y multiplicidad de vías
6. Costa Rica tomó conocimiento de las opiniones que el Grupo de Trabajo III formuló en su 36º período de sesiones acerca de la secuenciación y el establecimiento de prioridades. A este respecto, el país comparte la opinión de que es necesario definir algún orden de prioridad para que el debate pueda tener lugar de manera eficaz y eficiente y, en ese sentido, sugiere que en él se aborden las distintas soluciones por etapas.
7. Por consiguiente, Costa Rica propone que el Grupo de Trabajo considere la posibilid ad de dar prioridad a las opciones de reforma sobre las que parece haber consenso y examinar las inquietudes más acuciantes. En el anexo I, Costa Rica proporciona una lista indicativa de soluciones clasificadas por categoría de inquietud.
Sería preferible que se definieran esas prioridades en el período de sesiones que tendrá lugar en abril de 2019. A tales efectos, los Estados Miembros podrían guiarse por las opiniones formuladas sobre los efectos y la frecuencia de una determinada inquietud,
Sería preferible que se definieran esas prioridades en el período de sesiones que tendrá lugar en abril de 2019. A tales efectos, los Estados Miembros podrían guiarse por las opiniones formuladas sobre los efectos y la frecuencia de una determinada inquietud, su importanci a relativa en el contexto de los procedimientos de SCIE, la viabilidad de una solución y la posible utilidad de esa solución para resolver distintas inquietudes.A/CN.9/WG.III/WP.164
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8. Las consultas oficiosas y los grupos de redacción se consideran un valioso recurso para exa minar las cuestiones sobre las que ya se ha llegado a un entendimiento común, a fin de reservar las sesiones para las deliberaciones sobre temas en los que no hay consenso. El Grupo de Trabajo podría servirse también de vías alternativas, organizando reuni ones paralelas para examinar otras cuestiones de interés que no se hayan incluido entre las prioritarias.
9. Se podría considerar la posibilidad de organizar coloquios, conferencias o ponencias de expertos en relación con los temas examinados que podrían t ener lugar el primer día del período de sesiones o después de las sesiones diarias. Costa Rica considera que organizar estos eventos fuera de la semana del período de sesiones acarrearía un incremento de los gastos de participación.
10. Costa Rica particip ó en la reunión regional entre períodos de sesiones que tuvo lugar en la República Dominicana y considera que fue productiva y útil en esta etapa del proceso. Costa Rica alienta también a que se utilicen medios electrónicos para llevar a cabo la labor entr e periodos de sesiones. Las futuras sesiones de redacción podrían organizarse durante el fin de semana previo al período de sesiones a fin de favorecer la participación del mayor número posible de personas.
a cabo la labor entr e periodos de sesiones. Las futuras sesiones de redacción podrían organizarse durante el fin de semana previo al período de sesiones a fin de favorecer la participación del mayor número posible de personas.
Coordinación con otras organizaciones y grupos de trabajo
11. Costa Rica considera que las deliberaciones del Grupo de Trabajo III podrían beneficiarse de los resultados del proceso de enmienda de las Reglas y el Reglamento del CIADI. Si bien se entiende que esa reforma no afectará a todos los países representados en el Grupo de Trabajo III, los mecanismos procesales previstos en las Reglas y el Reglamento del CIADI podrían ser útiles para abordar cuestiones relacionadas con la concordancia, la imparcialidad, la independencia, el costo y la duración d e los procedimientos arbitrales.
12. Asimismo, otras organizaciones como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) están realizando abundantes análisis sobre estos temas y sus aportaciones deberían nutrir las deliberaciones. La cooperación entre las organizaciones internacionales es fundamental para que las deliberaciones del Grupo de Trabajo III arrojen resultados sat isfactorios.
13. En cuanto a la posibilidad de que otro grupo de trabajo asuma labores relacionadas con la labor que realiza el Grupo de Trabajo III, Costa Rica considera que esta opción no es apropiada. Como se reconoció en el Grupo de Trabajo III y en ot ros foros, en los procedimientos de SCIE se examinan asuntos de interés público y el arbitraje no puede obviar esta particularidad. Costa Rica preferiría abordar los asuntos relacionados con la
procedimientos de SCIE se examinan asuntos de interés público y el arbitraje no puede obviar esta particularidad. Costa Rica preferiría abordar los asuntos relacionados con la SCIE en un espacio que reúna a los responsables de formular po líticas públicas y a los encargados de su aplicación.
14. Además, el Grupo de Trabajo III ha dedicado una cantidad considerable de su tiempo y recursos productivos a debatir sobre estas dificultades, debates que ganarían en eficiencia si las deliberaciones se concentrasen en el Grupo de Trabajo III. También es importante tener en cuenta las posibles limitaciones de recursos que podrían afrontar los Estados Miembros si tuvieran que participar en distintos grupos de trabajo.
Un proceso abierto e inclusivo
15. Independientemente de que las deliberaciones del Grupo de Trabajo III estén dirigidas por los Gobiernos, en el proceso de elaboración de soluciones deberían tenerse en cuenta las contribuciones de la sociedad civil, el Foro Académico y el Grupo de Profesionales. Esto es importante para que el proceso se beneficie de la mayor diversidad posible de opiniones y experiencias.A/CN.9/WG.III/WP.164
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Anexo I
Lista indicativa de soluciones, por categoría de inquietud
a) Falta de concordancia, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales
- Interpretaciones conjuntas, así como mecanismos para aplicarlas con respecto a los tratados; • Consulta de los tribunales arbitrales a las autoridades estatales (por ejemplo, en relación con las medidas no conf ormes, los servicios financieros o las medidas fiscales); • Presentación de observaciones por partes en el tratado que no sean partes litigantes;
- Consulta de los tribunales arbitrales a las autoridades estatales (por ejemplo, en relación con las medidas no conf ormes, los servicios financieros o las medidas fiscales); • Presentación de observaciones por partes en el tratado que no sean partes litigantes; • Refuerzo de la participación de las autoridades estatales al responder a las consultas, como medio de pre vención de controversias y mecanismo de solución de controversias distinto del arbitraje; • Normas jurídicas para limitar las demandas presentadas por distintas entidades que formen parte de la misma estructura societaria; • Mecanismos para hacer frente a procesos paralelos en que la misma medida afecte a varios inversionistas.
b) Árbitros y decisores
- Elaboración de un código de conducta para los árbitros y decisores; • Definición de los requisitos que deben cumplir los árbitros; • Mejoras al act ual sistema de nombramiento y recusación de árbitros, incluido un compromiso con la diversidad; • Establecimiento de sanciones por incumplimiento de los códigos de conducta; • Instauración de un sistema de control de las recusaciones de árbitros.
c) Costo y duración de los procesos de SCIE
- Definición de buenas prácticas para la prevención de controversias; • Definición de normas que rijan la financiación por terceros; • Mecanismos de desestimación de demandas infundadas en una etapa temprana; • Instrumentos para reducir los costos; • Instrumentos para simplificar los procedimientos; • Directrices para la asignación de las costas y el establecimiento de garantías de cobro; • Centros de asesoramiento; • Permitir la presentación de contrademand as por los Estados demandados.