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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.165

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.165
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.165

Asamblea General

Distr. limitada 25 de julio de 2019

Español Original: inglés

V.19 -07921 (S) 020819 020819 1907921

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Gr upo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún ( 2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022),

Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Franci a (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025 ), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (202 2), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.III/WP.165

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán estar representados en el período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar repres entadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar

organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar repres entadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 14 al 18 de octubre de 2019. El horario de las sesiones será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas , excepto el lunes 14 de octubre de 2019, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica aplicada en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 50º período de sesiones la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales ( A/CN.9/915 ), otra relativa a la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra relativa a la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ( A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las

solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ( A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por los Estados y las organizaciones internacionales en relación con el marco de la solución de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9 /918 y adiciones).

6. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de SCIE. En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo III, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las delibera ciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fuera n plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen det ectado, y en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. Esta estuvo de acuerdo en que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales

al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tu viera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.

7. El Grupo de Trabajo empezó a examinar la reforma del sistema de SCIE en su 34º período de sesiones y siguió deliberando al respecto hasta su 37º período de sesiones .

Las deliberaciones y decisiones correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264.A/CN.9/WG.III/WP.165

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figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó y examinó cuestiones relativas al sistema d e SCIE y, a la luz de las preocupaciones manifestadas, consideró que era conveniente reformarlo. En su 37º período de sesiones el Grupo convino en que examinaría, elaboraría y desarrollaría simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma ( A/CN.9/970 , párr. 81).

8. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo proseguiría sus deliberaciones de conformidad con el mandato que

8. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo proseguiría sus deliberaciones de conformidad con el mandato que se le había confiado, dando ti empo suficiente para que todos los Estados expresaran sus opiniones, pero sin demoras innecesarias 2. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo mediante un proceso constructi vo, inclusivo y transparente y con la decisión del Grupo de Trabajo de elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma. La Comisión también agradeció el apoyo prestado por la Secretaría 3.

9. Además, la Comisión expresó su ag radecimiento por las contribuciones al fondo fiduciario de la CNUDMI realizadas por la Unión Europea, la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) con el fin de posibilitar la participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y en las sesiones regionales entre períodos de sesiones y fue informada de las gestiones que estaba llevando a cabo la Secretaría para conseguir más contribuciones voluntarias. Se instó a los Estados a que contribuyeran y prestaran apoyo a esas gestiones. La Comisión también expresó satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para fomentar un conocimiento más amplio de la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente 4.

b) Documentación

10. Cabe esperar que en su 38º período de sesiones el Grupo de Trabajo prosiga el examen de la reforma del sistema de SCIE sobre la base de los siguientes documentos:

b) Documentación

10. Cabe esperar que en su 38º período de sesiones el Grupo de Trabajo prosiga el examen de la reforma del sistema de SCIE sobre la base de los siguientes documentos: - Document o A/CN.9/WG.III/WP.166 , en el que se establecen opciones de reforma; - Document o A/CN.9/WG.III/WP.167 , relativo a un código de conducta; - Document o A/CN.9/WG. III/WP.168 , relativo al establecimiento de un centro de asesoramiento; - Documento A/CN.9/WG.III/WP.169 , relativo a la selección y el nombramiento de decisores; - Documento A/CN.9/WG.III/WP.170 , relativo a las pérdidas reflejas; - Documento A/CN.9/WG.III/WP.172 , relativo a la financiación por terceros ; - Documentos presentados por los Estados: • A/CN.9/WG.III/WP.156 – Documento presentado por el Gobierno de Indonesia (9 de noviembre de 2018) • A/CN.9/WG.III/WP.159 y Add.1 – Documentos presentados por la Unión Europea y sus Estados miembros (24 de enero de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos (4 de marzo de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia (8 de marzo de 2019) __________________ 2 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 145.

Tailandia (8 de marzo de 2019) __________________ 2 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 145. 3 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 171. 4 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 142 a 144 y 146, y septuag ésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 161 a 171.A/CN.9/WG.III/WP.165

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  • A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (15 de marzo de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.164 – Documento presentado por el Gobierno de Costa Rica (22 de marzo de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.171 – Documento presentado por el Gobierno del Brasil (11 de junio de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.173 – Documento presentado por el Gobierno de Colombia (14 de junio de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía (11 de julio de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.175 – Documento presentado por el Gobierno del Ecuador (17 de julio de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de
  • A/CN.9/WG.III/WP.175 – Documento presentado por el Gobierno del Ecuador (17 de julio de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica (17 de julio de 2019) • A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China (18 de julio de 20 19)

11. Si se reciben otros documentos de los Estados, se pondrán a disposición de los interesados en la página web de la CNUDMI correspondiente al Grupo de Trabajo III

http://www.uncitral.org/uncitral/es/commission/working_groups/3Investor_State.html . El Grupo de Trabajo tal vez también desee tomar nota de la información y los documentos disponibles de las organizaciones internacionales, que figuran en https://uncitral.un.org/en/library/online_resources/investor -state_dispute .

12. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limit ado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Los informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º

(Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 )), 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )), 50º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 )),

núm. 17 (A/71/17 )), 50º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 )), 51º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )) y 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 )); - Los informes del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34º ( A/CN.9/930/Rev.1 y su adición), 35º ( A/CN.9/935 ), 36º (A/CN.9/964 ) y 37º ( A/CN.9/970 ).

13. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org ) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los deleg ados pueden comprobar qué documentos se han publicado consultando la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI en español titulada “Grupos de Trabajo ”.

Tema 5. Aprobación del informe

14. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 53 er período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 6 al 17 de julio de 2020. En la décima sesión (el viernes

un informe para presentarlo a la Comisión en su 53 er período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 6 al 17 de julio de 2020. En la décima sesión (el viernes por la tarde) se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.A/CN.9/WG.III/WP.165

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IV . Calendario de reuniones

15. El 38° período de sesiones del G rupo de Trabajo durará cinco días laborables.

Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en s u 34° período de sesiones 5, se espera que celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para q ue el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

16. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente la decisión adoptada por la Comisión en su 52º período de sesiones en el sentido de que celebre otro período de sesiones en Viena en enero o febrero de 2020 (su 39º período de sesiones) y que la Comisión pidió a la Secretaría que lo organizara dentro de los límites de los recursos de que se dispusiera, en la inteligencia de que eso podría lograrse si los plazos para la presentación y el procesamiento de la documentación, así como las fechas de la reunión,

la Comisión pidió a la Secretaría que lo organizara dentro de los límites de los recursos de que se dispusiera, en la inteligencia de que eso podría lograrse si los plazos para la presentación y el procesamiento de la documentación, así como las fechas de la reunión, se determinaban en consulta entre la secretaría de la CNUDMI y el Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias 6 . La fecha del 39º período de sesi ones del Grupo de Trabajo se comunicará oportunamente en el sitio web de la CNUDMI.

17. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que está previsto que su 40º período de sesiones se celebre en Nueva York del 30 de marzo al 3 de abril de 2020 y que su 41er período de sesiones se celebre en Viena del 5 al 9 de octubre de 2020.

__________________ 5 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381. 6 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 232.

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