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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.166-Add. 1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.166-Add. 1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.166/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 30 de julio de 2019

Español Original: inglés

V.19 -08204 (S) 030919 0 30919 1908204

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Nota de la Secretaría

Adición

Índice Página Presentación de opciones de reforma en forma de cuadro ................................ 2Opciones de reforma: presentación del marco de debate en forma de cuadro

Posibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas

A. Tribunales y mecanismos multilaterales especiales y permanentes i) Centro multilateral de asesoramiento

Mencionados en:

A/CN.9/WG.III/WP.168

A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos

presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía A/CN.9/WG.III/WP.179 – Documento presentado por el Gobierno de la República de Corea Establecer un centro de asesoramiento (o más de uno), por ejemplo, como órgano independiente, como parte de una institución, como organización intergubernamental o no gubernamental o como fondo fiduciario, con sede en un solo lugar o a nivel regional Funciones y servicios por definir (asistencia en la organización de la defensa; apoyo durante los procesos de solución de controversias; servicios de asesoramiento; servicios de solución de controversias por vías alternativas; y fortalecimiento de la capacidad e intercambio de las mejores prácticas) Beneficiarios por determinar (todos o algunos Estados y/o pequeñas y medianas empresas (PYMES)) Esta opción de reforma puede implementarse como una reforma independiente o junto con cualesquiera otras opciones de reforma. Posibles vinculaciones con la reforma de la financiación por terceros (véase F. infra) Recursos para el establecimiento de servicios adecuados para prestar apoyo especialmente a los países en desarrollo y los países menos adelantados, y posiblemente a las PYMES

Desarrollo de las mejores prácticas pertinentes e

establecimiento de servicios adecuados para prestar apoyo especialmente a los países en desarrollo y los países menos adelantados, y posiblemente a las PYMES

Desarrollo de las mejores prácticas pertinentes e intercambio de información institucional para prevenir las controversias, protegiendo al mismo tiempo la confidencialidad y evitando posibles conflictos de intereses Costo y duración de los procesos de SCIE (carga financiera excesiva para las partes, incluidos los países en desarrollo y los países menos adelantados, y posiblemente las PYMES) Corrección y uniformidad Acceso a la justicia

  1. Mecanismo independiente de revisión o apelación Mencionado en: A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Revisión de las decisiones Sistema de control de los laudos antes de que sean dictados Revisión de las decisiones Establecimiento de un mecanismo para la revisión de las decisiones de los tribunales que entienden en Revisión de las decisiones Carencia de mecanismos o mecanismos limitados en muchos de losPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas Europea y sus Estados miembros (órgano de apelación, véase también A iii) infra) A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos

(examen previo de los laudos y del mecanismo de apelación permanente)

de apelación, véase también A iii) infra) A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos (examen previo de los laudos y del mecanismo de apelación permanente) A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (mecanismo de revisión de apelaciones basado en tratados específicos) A/CN.9/WG.III/WP.175 – Documento presentado por el Gobierno de Ecuador (mecanismo de revisión y apelación permanente) A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China (mecanismo de apelación independiente) Procedimiento simplificado para las acciones incoadas después del laudo, como la interpretación, la revisión y la anulación la SCIE antes de que sean dictadas tratados existentes para subsanar la falta de uniformidad y corrección de las decisiones

Mecanismo de apelación Creación de un mecanismo de apelación, posiblemente encargado de revisar los laudos y las decisiones adoptadas por: - tribunales arbitrales - tribunales internacionales especializados en inversiones - tribunales regionales especializados en inversiones - tribunales internacionales de comercio - tribunales nacionales en caso de denegación de justicia Determinación del marco en el que se creará el mecanismo; esto podrá implementarse junto con cualesquiera otras opciones de reforma Mecanismo de apelación Convendría estudiar cuidadosamente la relación entre el mecanismo de

Determinación del marco en el que se creará el mecanismo; esto podrá implementarse junto con cualesquiera otras opciones de reforma Mecanismo de apelación Convendría estudiar cuidadosamente la relación entre el mecanismo de apelación y el Convenio del CIADI, que excluye toda apelación o cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en el propio Convenio (art. 53). También habría que tener en cuenta las posibles consecuencias respecto de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) Mecanismo de apelación Carencia de mecanismos o mecanismos limitados en muchos de los tratados existentes para subsanar la falta de uniformidad y corrección de las decisiones

  1. Tribunal permanente de primera instancia y de apelación en materia de inversiones, con jueces a tiempo completo Mencionado en: A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros Creación de un tribunal multilateral especializado en inversiones, lo que requeriría la formulación de un estatuto para determinar su funcionamiento Esta opción de reforma abarcaría otras opciones de reforma, posiblemente efectuadas de forma conjunta. La opción puede hacer que otras opciones de reforma resulten redundantes Habría que estudiar la coexistencia o articulación con el sistema actual de SCIE y con los tribunales regionales especializados en inversiones

puede hacer que otras opciones de reforma resulten redundantes Habría que estudiar la coexistencia o articulación con el sistema actual de SCIE y con los tribunales regionales especializados en inversiones

Limitaciones de los mecanismos actuales para subsanar la falta de uniformidad y corrección de las decisiones Inquietudes formuladas en relación con los árbitros y los decisores Costo y duraciónPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas

Examinado también en: A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica A/CN.9/WG.III/WP.179 – Documento presentado por el Gobierno de la

República de Corea A/CN.9/WG.III/WP.180 – Documento presentado por el Gobierno de Bahrein

B. Métodos de nombramiento de los árbitros y decisores y requisitos de ética i) Selección, nombramiento y recusación de los miembros de los tribunales que entienden en la SCIE

Mencionados en:

A/CN.9/WG.III/WP.169

A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros (jueces a tiempo completo, véase la opción A iii) supra) A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia (reforma del sistema de selección y nombramiento de árbitros, así como del mecanismo de recusación) A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento

presentado por el Gobierno de Tailandia (reforma del sistema de selección y nombramiento de árbitros, así como del mecanismo de recusación) A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (reforma del sistema de selección y nombramiento de árbitros, así como del mecanismo de recusación) A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica (reforma del sistema de Nombramientos basados en reglas más estrictas o adopción de métodos alternativos, tales como: - mayor utilización de autoridades nominadoras y procesos más transparentes - elaboración de una lista preestablecida de árbitros y decisores (lista de candidatos) - mecanismos utilizados en otros tribunales y órganos internacionales

Determinación del marco en el que se desarrollará la opción de reforma La opción de reforma puede incidir directamente en los mecanismos de nombramiento utilizados por las partes Cabría tener en cuenta la repercusión en la práctica de las instituciones arbitrales y sus reglamentos de arbitraje También se deberían evaluar las consecuencias para la legislación nacional (incluida la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional) Falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los decisores en el ámbito de la SCIE Cuestiones relativas a los mecanismos de divulgación y recusación disponibles

Internacional) Falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los decisores en el ámbito de la SCIE Cuestiones relativas a los mecanismos de divulgación y recusación disponibles con arreglo a muchos tratados y reglamentos de arbitraje existentes Insuficiente diversidad de los decisores en el sistema de SCIE Mecanismos previstos en los tratados y reglamentos de arbitraje vigentes para la constitución de tribunales que entiendan en la SCIE Corrección y uniformidad de lasPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas selección y nombramiento de árbitros, así como del mecanismo de recusación) A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía (propuesta de preparar una lista ilustrativa completa de árbitros y una base de datos que indique la carga y el calendario de trabajo de estos, y de examinar la cuestión de la recusación de los árbitros) A/CN.9/WG.III/WP.175 – Documento presentado por el Gobierno de Ecuador (propuesta de preparar disposiciones sustantivas sobre la recusación, así como directrices claras sobre el conflicto de intereses) A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China (propuesta de fortalecer el marco en materia de recusación y conflicto de intereses) A/CN.9/WG.III/WP.180 – Documento presentado por el Gobierno de Bahrein

presentado por el Gobierno de China (propuesta de fortalecer el marco en materia de recusación y conflicto de intereses) A/CN.9/WG.III/WP.180 – Documento presentado por el Gobierno de Bahrein decisiones de los tribunales que entienden en la SCIE

  1. Código de conducta

Mencionado en: A/CN.9/916

A/CN.9/WG.III/WP.167

A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros (jueces a tiempo completo, véase la opción A iii) supra) Elaboración de un código de conducta para: - árbitros y decisores - posiblemente otras personas involucradas en la SCIE (por ejemplo, asesores letrados y peritos) Incluiría la determinación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento Proyecto conjunto de las secretarías del CIADI y la CNUDMI Elaboración de una norma jurídica, posiblemente junto con un mecanismo de aplicación, para complementar y armonizar el marco jurídico existente, además de orientaciones no vinculantes sobre su utilización Falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los decisores en el ámbito de la SCIEPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento

A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía A/CN.9/WG.III/WP.175 – Documento presentado por el Gobierno del Ecuador A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China A/CN.9/WG.III/WP.180 – Documento presentado por el Gobierno de Bahrein

C. Participación de las partes en el tratado y mecanismos de control de la interpretación de los tratados i) Mejora del control que las partes en el tratado tienen sobre los instrumentos que han suscrito Mencionada en: A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros Creación de mecanismos para la interpretación de los tratados y otras cuestiones conexas como: - mecanismos ad hoc para la interpretación autorizada - interpretación autorizada por instituciones establecidas en virtud de los tratados - divulgación de los travaux préparatoires Creación de mecanismos que puedan aplicarse a los

  • mecanismos ad hoc para la interpretación autorizada - interpretación autorizada por instituciones establecidas en virtud de los tratados - divulgación de los travaux préparatoires Creación de mecanismos que puedan aplicarse a los tratados de inversión en general Interpretaciones divergentes injustificadas de las disposiciones de los tratados de inversión

Carencia de mecanismos o limitación de losPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica - remisión de cuestiones de interpretación

Con objeto de: i) fomentar un uso más sistemático de: - interpretaciones unilaterales, - interpretaciones conjuntas, o - interpretaciones multilaterales ii) asegurar su observancia por los árbitros y decisores Esta opción de reforma puede implementarse como una reforma independiente o junto con otras opciones de reforma, como las reformas destinadas a aumentar la participación de las autoridades estatales (véase la opción C ii)), o a

decisores Esta opción de reforma puede implementarse como una reforma independiente o junto con otras opciones de reforma, como las reformas destinadas a aumentar la participación de las autoridades estatales (véase la opción C ii)), o a establecer mecanismos de revisión o apelación (véase la opción A ii)) mecanismos actuales de muchos tratados existentes para subsanar la supuesta falta de corrección de las decisiones

  1. Fortalecimiento de la participación de las autoridades estatales Mencionado en: A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de

Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.171 – Documento presentado por el Gobierno de Brasil A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica Establecer o fortalecer el marco para el examen preliminar de las cuestiones entre Estados, por ejemplo: - consultas técnicas - decisiones de las respectivas autoridades estatales - creación de un comité mixto de revisión por las partes en el tratado - mecanismo de revisión/apelación u órgano interestatal ante el cual se podría presentar una solicitud si la demanda no pudiera ser dirimida en la instancia técnica en un plazo determinado Esta opción de reforma puede implementarse como una reforma Elaboración de una nueva norma jurídica para su incorporación en los tratados de inversión; y/o

técnica en un plazo determinado Esta opción de reforma puede implementarse como una reforma Elaboración de una nueva norma jurídica para su incorporación en los tratados de inversión; y/o

establecimiento de un marco multilateral, también aplicable a los tratados existentes, como un mecanismo o un órgano de apelación que permita apelar las decisiones conjuntas de las autoridades estatales Interpretaciones divergentes injustificadas de las disposiciones de los tratados de inversión

Carencia de mecanismos o limitación de los mecanismos actuales de muchos tratados existentes para subsanar la falta de uniformidad y corrección de las decisionesPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas A/CN.9/WG.III/WP.180 – Documento presentado por el Gobierno de Bahrein independiente o junto con otras opciones de reforma, como las reformas destinadas a mejorar el control que las partes en el tratado tienen sobre los instrumentos que han suscrito (véase la opción C i))

Costo y duración de los procesos de SCIE, incluidas las demandas infundadas y el abuso del proceso

D. D. Prevención y mitigación de controversias i) Fortalecimiento de los mecanismos de solución de controversias distintos al arbitraje (ombudsman, mediación)

Mencionado en: A/CN.9/WG.III/WP.156 – Documento presentado por el Gobierno de Indonesia

  1. Fortalecimiento de los mecanismos de solución de controversias distintos al arbitraje (ombudsman, mediación)

Mencionado en: A/CN.9/WG.III/WP.156 – Documento presentado por el Gobierno de Indonesia A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de

Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.171 – Documento presentado por el Gobierno de Brasil A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía Por ejemplo, la mediación o la intervención del ombudsman para promover la solución rápida de las controversias, en particular durante el período de espera Esta opción de reforma puede implementarse como una reforma independiente o junto con otras opciones de reforma Elaboración de cláusulas estándar pertinentes para su incorporación en tratados de inversión; promoción de las normas de mediación existentes (se están actualizando los Reglamentos de Mediación del CIADI y de la CNUDMI); y establecimiento de las instalaciones correspondientes, de ser necesario Promoción de la

de mediación existentes (se están actualizando los Reglamentos de Mediación del CIADI y de la CNUDMI); y establecimiento de las instalaciones correspondientes, de ser necesario Promoción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (“la Convención de Singapur sobre la Mediación”) Costo y duración de los procesos de SCIE Preservación de las relaciones de larga dataPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China A/CN.9/WG.III/WP.179 – Documento presentado por el Gobierno de la República de Corea ii) Agotamiento de los recursos internos

Mencionado en: A/CN.9/WG.III/WP.156 – Documento presentado por el Gobierno de Indonesia A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica Elaboración de disposiciones modelo sobre el agotamiento de los recursos internos

Esta opción de reforma puede implementarse como una reforma independiente o junto con otras opciones de reforma Elaboración de disposiciones modelo para los tratados Elusión de os tribunales nacionales iii) Procedimiento para tratar demandas infundadas, incluida la desestimación

independiente o junto con otras opciones de reforma Elaboración de disposiciones modelo para los tratados Elusión de os tribunales nacionales iii) Procedimiento para tratar demandas infundadas, incluida la desestimación temprana

Mencionado en: A/CN.9/WG.III/WP.156 – Documento presentado por el Gobierno de Indonesia A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica Formulación de procedimientos o mecanismos para desestimar demandas infundadas en una etapa temprana, incluida la posibilidad de que el tribunal ordene que el demandante pague la totalidad de las costas relacionadas con esas demandas; los procedimientos o mecanismos pueden revestir la forma de reglas, directrices para los árbitros, cláusulas modelo para los tratados o procedimientos específicos en relación con un tribunal de primera instancia permanente o semipermanente Posibles repercusiones o necesidad de coordinación en relación con: - reglas o tratados que ya prevén estos procedimientos Costo de los procesos de SCIE Falta de un mecanismo para abordar las demandas injustificadas o infundadasPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas

de SCIE Falta de un mecanismo para abordar las demandas injustificadas o infundadasPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica iv) Procesos múltiples, pérdidas reflejas y reconvenciones por parte de los Estados demandados

Mencionados en: (Procesos múltiples)

A/CN.9/915

A/CN.9/WG.III/WP.170

A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica (Reconvenciones) A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica Orientación a los tribunales arbitrales sobre procesos múltiples i) cuando distintas entidades dentro de la misma estructura societaria estén

A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica Orientación a los tribunales arbitrales sobre procesos múltiples i) cuando distintas entidades dentro de la misma estructura societaria estén legitimadas para actuar contra un Estado en relación con la misma inversión, respecto de la misma medida adoptada por el Estado y para proteger sustancialmente los mismos intereses, cabe considerar la posibilidad de elaborar normas jurídicas relativas a: - el uso proactivo de la acumulación de procesos o acciones - el posible intercambio de información entre los tribunales - la suspensión del proceso - el eventual recurso a la litispendencia, la cosa juzgada y otras doctrinas (por ejemplo, en relación con el abuso del proceso) ii) en el supuesto de procesos paralelos, cuando la medida que ha adoptado el Estado tiene consecuencias para varios inversionistas no relacionados entre sí, cabe considerar la posibilidad de: - adoptar un enfoque sistémico con respecto a las controversias recurrentes mediante la creación de comisiones de reclamaciones Se refuerza el papel de los tribunales arbitrales en las opciones descritas en el apartado i) y se refuerza el papel de los Estados en las opciones descritas en el apartado ii) Posible repercusión en: - las instituciones arbitrales, sus reglamentos, prácticas y funciones - los reglamentos de arbitraje de carácter no institucional - el tenor específico de ciertos tratados (por ejemplo, inversor “indirecto”, lo que

reglamentos, prácticas y funciones - los reglamentos de arbitraje de carácter no institucional - el tenor específico de ciertos tratados (por ejemplo, inversor “indirecto”, lo que proporciona fundamentos jurídicos para reconvenciones, etc.).

Falta de un marco para tramitar procesos múltiples y permitir reconvenciones

Uniformidad de las decisiones de los tribunales que entienden en la SCIE

Elaboración de nuevas normas jurídicas (véase A/CN.9/915) También pueden abordarse: el abuso del proceso la economía procesal el costo y la duraciónPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas - adoptar un sistema de resolución preliminar por parte de órganos específicos

E. Gestión de costas y procedimientos relacionados i) Procedimientos acelerados

Mencionados en: A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de

Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía Aplicación de normas, procedimientos y prácticas pertinentes respecto de las demandas de menor cuantía y los casos no

Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía Aplicación de normas, procedimientos y prácticas pertinentes respecto de las demandas de menor cuantía y los casos no complejos; elaboración de normas para simplificar el proceso y acelerar algunos de sus aspectos, por ejemplo, las excepciones preliminares

Tanto el CIADI (proceso de reforma en curso) como la CNUDMI (labor sobre arbitraje acelerado que actualmente realiza el Grupo de Trabajo II) han comenzado a elaborar normas sobre procedimientos acelerados

Costo y duración de los procesos de SCIE ii) Principios y orientaciones sobre la asignación de costas y las garantías de cobro de las costas

Mencionados en: A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón Elaboración de un mecanismo de participación de las partes en los gastos para incorporar el principio de “quien pierde paga”

Elaboración de una reglamentación sobre garantías de cobro de las costas para asegurar su disponibilidad y aplicación por parte de los tribunales Elaboración de principios y reglas para orientar a los tribunales respecto de la asignación de costas y la imposición de garantías de cobro de las costas La opción puede ir

parte de los tribunales Elaboración de principios y reglas para orientar a los tribunales respecto de la asignación de costas y la imposición de garantías de cobro de las costas La opción puede ir acompañada de cualquier otra opción de reforma Costo y duración de los procesos de SCIE Asignación de costas por los tribunales que entienden en la SCIE; dificultades de los Estados para recuperar las costas y necesidad de contar con normas sobre garantías de cobro de las costasPosibles reformas Elementos de las reformas - Vinculación con otras opciones de reforma Principales consecuencias Inquietudes abordadas A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica iii) Otros procedimientos simplificados y herramientas para gestionar las costas

Mencionados en: A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de

Costa Rica

presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica Simplificar el procedimiento, por ejemplo, estableciendo y haciendo respetar plazos más estrictos; - exigir a las partes y al tribunal que fijen un presupuesto al inicio del caso; - adoptar un límite máximo para los costos totales; y - exigir a los tribunales que faciliten a las partes más información en tiempo real sobre la situación del caso, incluido el presupuesto Establecimiento de plazos más estrictos y de mecanismos de observancia Gestión de costos más eficaz mediante el intercambio de información Mejora de la tramitación de los casos por parte de los tribunales que entienden en la SCIE La opción puede ir acompañada de cualquier otra opción de reforma Costo y duración de los procesos de SCIE Asignación de costas por los tribunales que entienden en la

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