CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.166
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.166
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.166
Asamblea General
Distr. limitada 30 de julio de 20 19
Español Original: inglés
V.19 -08198 (S) 030919 030919 1908198
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Opciones de reforma ................................ .......................... 2
A. Decisiones del Grupo de Trabajo ................................ ............ 2
B. Propuestas de reforma ................................ .................... 4
1. Propuestas de reforma recibidas por la Secretaría ............................ 4
2. Principios rectores ................................ ................... 5
3. Presentación de posibles opciones de reforma .............................. 5
4. Implementación de las opciones de reforma ................................ 15A/CN.9/WG.III/WP.166
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I. Introducción
1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo abordó la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), sobre la base del mandato que le confirió la Comisión en su 50º período de sesiones, en 2017 1. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus
reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), sobre la base del mandato que le confirió la Comisión en su 50º período de sesiones, en 2017 1. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición , A/CN.9/935 , A/CN.9/ 964 y A/CN.9/970 , respectivamente. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo identificó y examinó inquietudes relativas al sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes señaladas, consideró que era conveniente emprender una reforma.
2. En su 37º período de sesiones el Grupo de Trabajo convino en que examinaría, elaboraría y desarrollaría simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma
(A/CN.9/9 70, párr. 81). En vista de ello, se solicitó a la Secretaría que actualizara la presentación, en forma de cuadro, de las opciones de reforma contenidas en el anexo 1 del documento A/CN.9/WG.III/WP.1 49, teniendo en cuenta las propuestas recibidas hasta ese momento, así como las que se presentarían a la Secretaría.
3. Por consiguiente, esta nota y su anexo tienen por objeto presentar las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la convenien cia de la reforma, así como las propuestas de reforma recibidas de los Gobiernos 2 . En la presentación en forma de cuadro contenida en el anexo 1 del documento A/CN.9/WG.III/WP.149 se pusieron de relieve las inquietudes señaladas por el Grupo de Trabajo y se enumeraron las
cuadro contenida en el anexo 1 del documento A/CN.9/WG.III/WP.149 se pusieron de relieve las inquietudes señaladas por el Grupo de Trabajo y se enumeraron las posibles opciones de reforma, explicando las vinculaciones entre ellas. Dado que el Grupo de Trabajo ha llegado a la tercera fas e de su mandato, la presente nota y su adición, que contiene la presentación en forma de cuadro, se centran en las opciones de reforma. Sin embargo, esta nota y la presentación en forma de cuadro se basan únicamente en las propuestas de reforma recibidas h asta la fecha y pueden no ser exhaustivas. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar otras opciones que podrían formularse más adelante.
II. Opciones de reforma
A. Decisiones del Grupo de Trabajo
4. En sus períodos de sesiones 36º y 37º, tras haber concluido el análisis de las inquietudes señalada s en relación con la SCIE, el Grupo de Trabajo decidió que era deseable efectuar una reforma para abordar esas preocupaciones. A continuación, en los párrafo s 5 a 8, se reproducen las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo a ese __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo perí odo de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. (La Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que se ocupara de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversioni stas y Estados [SCIE]. En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo III, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de
entre inversioni stas y Estados [SCIE]. En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo III, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializ ados de que dispu sieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería: i) en primer luga r, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; ii) en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma teniendo en cuenta esas inquietudes; y iii) en tercer lugar, si el Grupo de Trabajo llegaba a la conclusión de que la reforma era dese able, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se lleg ara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba adoptar, y en qué medida, la o las soluciones pr opuestas). 2 La presente nota contiene una referencia a las propuestas de los Gobiernos recibidas hasta la fecha de la presente nota. Cualquier propuesta nueva se reflejará en futuras actualizaciones, de ser necesario.A/CN.9/WG.III/WP.166
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respecto. Estas decis iones constituyen la base para la implementación de la tercera fase
necesario.A/CN.9/WG.III/WP.166
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respecto. Estas decis iones constituyen la base para la implementación de la tercera fase del mandato del Grupo de Trabajo, es decir, la elaboración de soluciones pertinentes que han de recomendarse a la Comisión.
5. El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que era convenie nte que la CNUDMI llevara a cabo reformas para resolver las inquietudes relacionadas con lo siguiente:
Falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que entienden en la SCIE
- interpretaciones divergentes injustificadas de las disposiciones de los tratados de inversión y de otros principios pertinentes del derecho internacional realizadas por los tribunales que entienden en la SCIE ; ii) falta de un marco para los procesos múltiples incoados al amparo de tratados, leyes, instrumentos y acuerdos de inversión que permiten el acce so a los mecanismos internacionales de solución de controversias ( A/CN.9/964 , párrs. 52 y 53); iii) el hecho de que muchos de los tratados exi stentes no prevén mecanismos, o solo prevén mecanismos limitados , para subsanar la falta de uniformidad y corrección de las decisiones ( A/CN.9/964 , párrs. 62 y 63);
Árbitros y decisores
- falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los árbitros y lo s decisores en el ámbito de la SCIE ( A/CN.9/964 , párrs. 82 y 83);
Árbitros y decisores
- falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los árbitros y lo s decisores en el ámbito de la SCIE ( A/CN.9/964 , párrs. 82 y 83); v) inquietudes relativas a la idon eidad, eficacia y transparencia de los mecanismos de comunicación de información y recusación previstos e n numerosos tratados y reglamentos de arbitraje vigentes (A/CN.9/964 , párrs. 89 y 90); vi) falta de diversidad suficiente de los árbitros y decisores e n el sistema de SCIE ( A/CN.9/964 , párrs. 97 y 98); vii) mecanismos previstos en los tratados y reglamentos de arbitraje vigentes para la constitución de tribunales que entienden en las controversias entre inversionistas y Estados (A/CN.9/964 , párrs. 107 y 108);
Costo y duración de los procesos de SCIE
- costo y duración de los procesos de SCIE ( A/CN.9/96 4, párrs. 122 y 123); ix) asignación de costas por los tribunales arbitrales en el contexto de la SCIE
(A/CN.9/964 , párr. 127); x) garantías de cobro de las costas ( A/CN.9/964 , párrs. 132 y 133);
Financiación por terceros
- definición de la financiación por terceros en el sistema de SCIE
(A/CN.9/970 , párrs. 17 y 25); y
Financiación por terceros
- definición de la financiación por terceros en el sistema de SCIE
(A/CN.9/970 , párrs. 17 y 25); y xii) utilización o reglamentaci ón de la financiación por terceros ( A/CN.9/970 , párrs. 17 y 25).
6. El Grupo de Trabajo también entabló un debate para determinar otras posibles inquietu des que no hubiera abordado ya en sus deliberaciones y , en ese contexto, se trataron las siguientes cuestiones: i) medios distintos del arbitraje para resolver controversias en materia de inversiones, así como métodos para la prevención de controversias; i i) agotamiento de los recursos internos; iii) particip ación de terceros; iv) reconvenciones; v) parálisis normativa; y vi) cálculo de las indemnizaciones
(A/CN.9/970 , párrs. 29 a 38). Se señaló que sería impo rtante tener en cuenta esas cuestiones a medida que el Grupo de Trabajo elaborara instrumentos para abordar los problemas detectados.A/CN.9/WG.III/WP.166
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7. Se dijo que podría haber inquietudes relacionadas con las normas sustantivas de los acuerdos de inversión, que también tendrían una importancia considerable.
Sin embargo, s e reiteró que el mandato del Grupo de Trabajo consistía en abordar una posible reforma del sistema de SCIE, y no una reforma de los aspectos sustantivos de los acuerdos internacionales de inversión, y q ue su labor debería centrarse en los aspectos procesal es de la SCIE, teniendo debidamente en cuenta su interrelación
posible reforma del sistema de SCIE, y no una reforma de los aspectos sustantivos de los acuerdos internacionales de inversión, y q ue su labor debería centrarse en los aspectos procesal es de la SCIE, teniendo debidamente en cuenta su interrelación con aspectos sustantivos ( A/CN.9/970 , párr. 27). Se indicó también que en toda labor que em prendiera el Grupo de Trabajo deberían tenerse en cuen ta las novedades que se produjeran en relación con los acuerdos de inversión, por ejemplo, en cuanto a sus aspectos sustantivos, y que las soluciones que elaborara el Grupo de Trabajo deberían ser sufic ientemente flexibles para adaptarse a esos nuevos acon tecimientos (A/CN.9/970 , párrs. 39 y 40).
8. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó que no había nuevas inquietudes que pudieran señalarse en relación con la SCIE en la etapa actual de las deliberaciones, ya que los temas adicionales examinados se relacionaban con inquietudes que ya se habían indicado, con herramientas que habría de examinar el Grupo de Trabajo en la tercera parte de su mandato, o con principios rectores para la elaboración de reformas.
Se reiteró que esta conclusión no impedía que se señalaran y se abordaran otras cuestiones en una etapa posterior de las deliberaciones ( A/CN.9/970 , párrs. 39 y 40).
B. Propuestas de reforma
1. Propuestas de reforma recibidas por la Secretaría
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta la siguiente lista de documentos presentados por los Estados hasta la fecha de la presente nota en los que se tratan
propuestas de reforma:
1. Propuestas de reforma recibidas por la Secretaría
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta la siguiente lista de documentos presentados por los Estados hasta la fecha de la presente nota en los que se tratan propuestas de reforma: - A/CN.9/WG.III/WP.156 – Documento presentado por el Gobierno de Indonesia (9 de noviembre de 2018) - A/CN.9/WG.III/WP.159 y Add.1 – Documentos presentados p or la Unión Europea y sus Estados miembros (24 de enero de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de M arruecos (4 de marzo de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia (8 de marzo de 2019) - A/CN.9/W G.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (15 de marzo de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Ric a (22 de marzo y 30 de julio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.171 – Documento presentado por el Gobierno del Brasil (11 de junio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.173 – Documento presentado por el Gobierno de Colombia (14 de junio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía (11 de julio de 2019)
(14 de junio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía (11 de julio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.175 – Documento presentado por el Gobierno del Ecuador (17 de julio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado po r el Gobierno de Sudáfrica (17 de julio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China (18 de julio de 2019)A/CN.9/WG.III/WP.166
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- A/CN.9/WG.III/WP.179 – Documento presentado por el Gobierno de la República de Corea (31 de julio de 2019) - A/CN.9/WG.III/WP.180 – Documento presentado por el Gobierno d e Bahrein (29 de agosto de 2019)
10. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que los documentos mencionados en el párrafo 9 (en adelante, “documento presentado ” o “documentos presentados ”) contienen diversas propuestas de reforma en las que se basa la presentación que se hace a continuación de las posibles opciones de reforma y su aplicación, así como la presentación en forma de cuadro contenida en la adición a la presente nota 3. La presente nota y su adición se centran en las opciones de reforma qu e tienen por obje to abordar cuestiones procesales. Además de estas opciones de reforma, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la propuesta de dejar de lado por completo el sistema de SCIE 4.
2. Principios rectores
cuestiones procesales. Además de estas opciones de reforma, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la propuesta de dejar de lado por completo el sistema de SCIE 4.
2. Principios rectores
11. A la hora de analizar las opc iones de reforma descritas a continuación, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta los objetivos de política del sistema de SCIE y de su posible reforma a la luz de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5. En uno de los documentos presentad os6 se afirma que promover y atraer inversiones debería ser un paso hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) más generales. Estos objetivos incluyen la reducción de la pobreza y el hambre, el empoderamiento de los pueblos indíge nas, la promoción del trabajo digno, el acceso a la energía y el agua a precios asequibles y la mitigación de la degradación ambiental y el cambio climático. El Grupo de Trabajo tal vez también desee tomar nota de la opinión expresada por los Estados de qu e: i) las políticas de inversión deberían dar seguridad jurídica, así como protección efectiva y equitativa a los inversionistas y las inversiones, sean estas tangibles o intangibles; ii) debería facilitarse el acceso a mecanismos eficaces de prevención y solución de controversias, así como a procedimientos de ejecución de laudos; y iii) los procedimientos de solución de controversias deberían ser justos, abiertos y transparentes, con las debidas salvaguardias para prevenir abusos, y los decisores deberían reflejar la diversidad geográfica, cultural y de género 7.
3. Presentación de posibles opciones de reforma
a) Tribunales y mecanismos multilaterales especiales y permanentes
decisores deberían reflejar la diversidad geográfica, cultural y de género 7.
3. Presentación de posibles opciones de reforma
a) Tribunales y mecanismos multilaterales especiales y permanentes
12. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que la opción de reforma relativa al establecimiento de un centro multilateral de asesoramiento (véase la opción de reforma en el apartado i) infra ) se aborda en el documento A/CN.9/WG.III/WP.168 , conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo en su 37º período de sesiones
(A/CN.9/970 , párr. 84). El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la posibilida d de encomendar a la Secretaría la realización de nuevas investigaciones s obre las opciones de reforma mencionadas en los apartados ii) y iii) infra .
__________________ 3 El Grupo de Trabajo tal vez des ee tener en cuent a que los documentos presentados por las organizaciones internacionales están disponibles en inglés en el sitio web de la CNUDMI en: https://uncitral.un.org/en/library/online_r esources/investor -state_dispute . 4 A/CN.9/WG.III/WP.171 – Documento presentado por el Gobierno del Brasil (mecanismos entre Estados, véanse también los párrs. 33 a 36); A/CN.9/W G.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica (que plantea la cuestión preliminar de si los mecanismos de la SCIE son convenientes o necesarios). 5 Véase la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mun do: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
convenientes o necesarios). 5 Véase la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mun do: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. 6 A/CN.9/WG.III/WP.176 – Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica. 7 Véanse el principio rector III de los Pri ncipios Rectores para la Formulación de Políticas Mundiales de Inversión del Grupo de los 20 (anexo III), la declaración de los Ministros de Comercio de los países del Grupo de los 20, de 9 y 10 de julio de 2016, Shanghái; y los Objetivos de Desarrollo Sos tenible. Véase también l a publicación World Investment Report 2017 de la UNCTAD, disponible en inglés en http://unctad.org/en/PublicationChapters/wir2017ch3_en.pdf.A/CN.9/WG.III/WP.166
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- Centro multilateral de asesoramiento
13. El Grupo de Trabajo escuchó propuestas preliminares para el establecimiento de un centro de asesoramiento ( A/CN.9/964 , párr. 119). Algunos de los documentos presentados 8 contienen propuestas similares.
14. En uno de los documentos presentados se sugiere que se estab lezca un centro de asesoramiento basado en el modelo del Centro de Asesorí a Legal en Asuntos de la OMC.
Según esta propuesta, el centro de asesoramiento tendría la función de brindar asesoramiento jurídico en materia de derecho de las inversiones antes de que surja una controversia y representación letrada después. El centro tam bién podría ayudar a los
Según esta propuesta, el centro de asesoramiento tendría la función de brindar asesoramiento jurídico en materia de derecho de las inversiones antes de que surja una controversia y representación letrada después. El centro tam bién podría ayudar a los Estados a reforzar la capacidad y a intercambiar las mejores prácticas 9 . En otro de los documentos presentados se indica que sería sumamente deseable estable cer un mecanismo para apoyar y prestar asistencia a los países en desarrol lo y los países menos adelantados en sus casos de SCIE a fin de que puedan preparar, gestionar y controlar mejor las controversias relacionadas con inversiones internacionales 10. En o tro de los documentos presentados se sugiere también la posibilidad de enc omendar a un centro de asesoramiento la tarea de prestar asesoramiento jurídico de bajo costo y servicios de apoyo, especialmente a países en desarrollo y países menos adelantados, a sí como a pequeñas y medianas empresas 11.
15. El Grupo de Trabajo tal vez d esee tomar nota de que en el documento A/CN.9/WG.III/WP.168 se enumeran cuestiones que habría que examinar, como la forma que podría revestir un centro de asesoramiento (por ejemplo, ser un órgano independiente, parte de una institución, una organización intergubernamental o no gubernamental, o un fondo fiduciario , con sede en un solo lugar o a nivel regional), sus posibles funciones y servicios (incluida la asistencia en la organización de la defens a, el apoyo durante los procesos de solución de controversias, los servicios de asesoramiento, los servicios para la solución de controversias por vías alternativas y el fortalecimiento de la capacidad y el intercambio de las mejores prácticas), así como l os beneficiarios (que podrían ser todos o algunos Estados, y/o las pequeñas y medianas
asesoramiento, los servicios para la solución de controversias por vías alternativas y el fortalecimiento de la capacidad y el intercambio de las mejores prácticas), así como l os beneficiarios (que podrían ser todos o algunos Estados, y/o las pequeñas y medianas empresas).
16. El Grupo de Tra bajo tal vez desee tener en cuenta que esta opción de reforma podría llevarse a cabo como una reforma independiente o junto con cualquier o tra opción de reforma 12.
- Mecanismo independiente de revisión o apelación
17. El Grupo de Trabajo escuchó propu estas preliminares sobre la opción de reforma que consistiría en establecer un mecanismo de revisión o apelación ( A/CN.9/935 , párr. 43). Algunos de los documentos presentados 13 contienen propuestas similares.
18. En uno de los documentos presentados se indica que la mayoría de los reglamentos de arbitraje en materia de inversiones no prevé proced imientos de control de calidad que permitan la revisión de los laudos antes de que sean definitivos. Por consiguiente , __________________ 8 A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Go bierno de Marruecos; A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Taila ndia; A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 – Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica; A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía. 9 A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia. 10 A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marrueco s.
9 A/CN.9/WG.III/WP.162 – Documento presentado por el Gobierno de Tailandia. 10 A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marrueco s. 11 A/CN.9/WG.III/WP.174 – Documento presentado por el Gobierno de Turquía. 12 Por ejemplo, podría existir una vinculación con la cuestión de la opción de reforma de la financiación por terceros (véanse A/CN.9/WG.III/WP.1 68 y A/CN.9/WG.III/WP.172 ). 13 A/CN.9/WG.III/WP.1 59/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros (Órgano de Apelación); A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos (examen previo del laudo y del mec anismo permanente de apelación); A/CN.9/WG.III/WP.163 – Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (mecanismo de revisión de apelaciones basado en tratados específic os); A/CN.9/WG.III/WP.175 – Documento presentado por el Gobierno del Ecuador (mecanismos permanentes de revisión y apelación); A/CN.9/WG.III/ WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China (mecanismos de apelación independientes).A/CN.9/WG.III/WP.166
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se sugiere que se establezca un procedimiento de examen previo de los laudos, a semejanza del que aplica el Tribunal de Arbitraje de la C ámara de Comercio
7/15 V.19-08198
se sugiere que se establezca un procedimiento de examen previo de los laudos, a semejanza del que aplica el Tribunal de Arbitraje de la C ámara de Comercio Internacional (CCI). En el documento presentado se señala que este procedimiento permitiría a las p artes en la controversia pr esentar comentarios por escrito al tribunal de arbitraje sobre todos los aspectos del laudo antes de que este pa se a ser definitivo. Otra propuesta es que el examen previo de los laudos arbitrales podría ser realizado por un órga no independiente adscrito a una de las organizaciones de arbitraje actuales 14. Cabe señalar que los mecanismos de revisión generalmente no i mplican una revisión del fondo del asunto.
19. En los documentos presentados también se propone considerar la posibilidad de crear un mecanismo de apelación independiente 15 . En uno de los documentos presentados se indica que ese mecanismo se consideraría un tribunal superior encargado de garantizar la coherencia en la interpretación de las disposiciones de los trat ados bilaterales de inversión y de rectificar los errores cometidos en laudos que podrían incidir considerablemente en los fondos públicos 16. Esta opción de reforma también se menciona en otro de los documentos presentados como un medio para dar mayor legit imidad al sistema de SCIE 17.
20. Podría establecerse un mecanismo de revisión o apelación que sea eficaz junto con diferentes marcos de reforma. Po r ejemplo, se podría encomendar a un mecanismo de apelación que revisara los laudos y las decisiones de tribunales arbitrales, tribunales perm anentes en materia de inversiones (véanse los párrafos 21 a 23 infra ),
apelación que revisara los laudos y las decisiones de tribunales arbitrales, tribunales perm anentes en materia de inversiones (véanse los párrafos 21 a 23 infra ), tribunales regionales de inversiones, tribu nales comerciales internacionales y tribunales judiciales nacionales en caso de denegación de justicia. Cabe señalar que habría que considerar la cuestión de la ejecución de las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos de revisión o apelación.
- Tribunal permanente de primera instancia y de apelación en materia de inversiones, con jueces a tiempo completo
21. El Grupo de Trabajo escuchó propuestas preliminares sobre la opción de reforma que consistiría en establecer un tribunal en materia d e inversiones ( A/CN.9/935 , párr. 43). La propuesta de establecer un tribunal permanente de pri mera instancia y de apelación en materia de inversiones también figura en uno de los documentos presentados 18. Se b asa en la opinión de que las diferentes inquietudes señaladas por el Grupo de Trabajo están relacionadas entre sí y son de carácter sistémico, y de que si se abordara cada una de esas inquietudes por separado, algunas de ellas quedarían sin resolver 19.
22. Según ese documento presentado, un mecanismo permanente con árbitros a tiempo completo debería tener dos niveles de resolución. Un tribunal de primera instancia vería la causa. Investigaría el caso, como hacen los tribunales arbitrales en la actualidad, y posteriormente aplicaría la legislación pertinente a los hechos. También trataría los casos que le fueran devueltos por el tribunal de apelaci ón cuando este no pudiera resolverlos. Tendría su propio reglamento. Un tribunal de apelación vería los recursos
y posteriormente aplicaría la legislación pertinente a los hechos. También trataría los casos que le fueran devueltos por el tribunal de apelaci ón cuando este no pudiera resolverlos. Tendría su propio reglamento. Un tribunal de apelación vería los recursos procedentes del tribunal de primera instancia. Los motivos de apelación podrían ser errores de derecho (como defectos procesales graves) o erro res manifiestos en la apreciación de los hechos. No debería revisar los hechos de novo . Deberían incluirse mecanis mos para evitar que se abuse de la posibilidad de recurrir, como exigir el pago de una fianza para responder de las costas procesales. Las car acterísticas de la propuesta __________________ 14 A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos. 15 A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos; A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China. 16 A/CN.9/WG.III/WP.161 – Documento presentado por el Gobierno de Marruecos. 17 A/CN.9/WG.III/WP.177 – Documento presentado por el Gobierno de China. 18 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 – Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros. 19 Ibid .A/CN.9/WG.III/WP.166
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y las preguntas que deben analizarse como parte de esta se detallan en el documento presentado 20.
23. Esta opción de reforma abarcaría varias otras sugerencias de reforma que podrían
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y las preguntas que deben analizarse como parte de esta se detallan en el documento presentado 20.
23. Esta opción de reforma abarcaría varias otras sugerencias de reforma que podrían ser redundantes. También podría combinarse co n otras opciones, por ejemplo, con el mecanismo de apelación mencionado en los párrafos 17 a 20 supra .
b) Árbitros y decisores: métodos de nombramiento y requisitos de ética
24. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que la opción de reforma relativa a la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en la SCIE (véase la op ción de reforma en el apartado i) infra ) se aborda en el documento A/CN.9/WG.III/WP. 169, y que la opción de reforma relativa a un código de conducta (véase la opción de reforma en el apartado ii) infra) se aborda en el documento A/CN.9/WG.III/WP.167 , conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo en su 37º período de sesiones (véase A/CN.9/970 , párr. 84).
- Selección, nombramiento y recusación de los miembros de los tribunales que entienden en la SCIE
25. En su 36º período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó los métodos para seleccionar y nombrar a los miembros de los tribunales que ent ienden en la SCIE (véase A/CN.9/964 , párrs. 84 a 90 y 101 a 108). Esta cuestión también se aborda en algunos de los documentos presentados 21.
26. Las opciones de reforma que se pueden encontrar en los documen tos presentados
A/CN.9/964 , párrs. 84 a 90 y 101 a 108).
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