CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.168
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.168
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.168
Asamblea General
Distr. limitada 25 de julio de 2019
Español Original: inglés
V.19 -07891 (S) 190819 190819 1907891
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Centro de asesoramiento
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Establecimiento de un centro de asesoramiento ................................ ...... 2
A. Observaciones generales ................................ .................. 2
B. Descripción general preliminar de los servicios ................................ . 3
C. Consideraciones preliminares sobre los beneficiarios ............................. 7
D. Modelos e iniciativas existentes ................................ ............. 7
E. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ........ 13A/CN.9/WG.III/WP.168
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I. Introducción
1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo emprendió la labor relativa a la posible reforma del sistema de SCIE sobre la base del mandato que le había conferido la Comisión en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017 1 .
Las deliberaciones y decisiones correspondientes a los períodos de sesiones 34º a 37º
le había conferido la Comisión en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017 1 . Las deliberaciones y decisiones correspondientes a los períodos de sesiones 34º a 37º del Grupo de Trabajo se reseñan en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo señaló y analizó algunas inquietudes en relación con el sistema de SCIE y consideró que era conveniente reformarlo en vista de las inquietudes expresadas.
2. En su 37º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó que examinaría, elaboraría y desarrollaría simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma
(A/CN.9/97 0, párr. 81) 2. En vista de ello, se solicitó a la Secretaría que comenzara una labor preparatoria sobre varios temas, entre ellos el establecimiento de un centro de asesoramiento ( A/CN.9/970 , párr. 84).
3. Por consiguiente, el objetivo de esta nota es proporcionar al Grupo de Trabajo información que le sea de utilidad para el examen de la cuestión del establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones (“centro de asesoramiento ”). Al igual que otros documentos suministrados al Grupo de Trabajo, la presente nota se preparó utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 3, y no se pretende expresar en ella una opinión sobre las posibl es opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.
II. Establecimiento de un centro de asesoramiento
A. Observaciones generales
las posibl es opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.
II. Establecimiento de un centro de asesoramiento
A. Observaciones generales
4. En su 36º período de sesiones, el Grupo de Trabajo escuchó diversas propuestas en relación con el establecimiento de un centro de asesoramiento. Dichas propuestas se formularon en respuesta a las inquietudes expresadas con respecto al costo y la duración __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 2 El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que en el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 se da un panorama general de las opciones de reforma. 3 La presente nota se preparó utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema, en particular: Karl P. Sauvant, The evolving international investment law and policy regime: Ways forward , que puede consultarse en la dirección https://www.ictsd.org/bridgesnews/ bridges -africa/news/the -evolving -international -investment -law-and-policy -regime -ways; Karl P. Sauvant y Federico Ortino, Improving the International Investment Law and Policy Regime: Options for the Future , que puede consultarse en la dirección
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2896922 ; Anna -Joubin -Bret, Establishing an International Advisory Centre on Investment Disputes , que puede consultarse en la dirección https://www.ictsd.org/themes/global -economic -governance/research/establishing -an-internationaladvisory -centre -on; Niall Meagher, Represent ing Developing Countries Before the WTO: The Role
an International Advisory Centre on Investment Disputes , que puede consultarse en la dirección https://www.ictsd.org/themes/global -economic -governance/research/establishing -an-internationaladvisory -centre -on; Niall Meagher, Represent ing Developing Countries Before the WTO: The Role of the Advisory Centre on WTO Law (ACWL) , que puede consultarse en la dirección https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_i d=2632006 ; Jeremy K. Sharpe, An International Investment Advisory Centre: Beyond the WTO Model , que puede consultarse en la dirección https://www.ejiltalk.org/ , y Robert W. Schwieder, Legal Aid and Investment Treaty Disputes: Lessons Learned from the Advisory Centre on WTO Law and Investment Experiences , que puede consultarse en la dirección https://ssrn.com/abstract=3093651 . Véase también la publicac ión del Foro Académico titulada An Advisory Centre on International Investment Law: Key Features , de Karl P. Sauvant, que puede consultarse accediendo a la sección “ISDS fora” en la dirección siguiente: https://uncitral.un.org/en/library/online_resources/investor -state_dispute . El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente también el estudio exploratorio que está preparando el Columbia Center on Sustainable Investm ent (CCSI) en nombre del Gobierno de los Países Bajos, con el fin de determinar el modo de garantizar una defensa letrada adecuada a las partes en procesos entablados en el marco de tratados de inversión. Tal vez desee tener presente además que durante la preparación de la presente nota se consultó a los miembros del Grupo de Profesionales.A/CN.9/WG.III/WP.168
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de los procesos de SCIE y en atención a que el costo de esos procesos suponía una carga
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de los procesos de SCIE y en atención a que el costo de esos procesos suponía una carga para los Estados, en particular para los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como para los inversionistas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las personas físicas ( A/CN.9/964 , párr. 119) 4 . Las propuestas también están recogidas en las comunicaciones recibidas de los Gobiernos 5.
5. En una de las comunicaciones se sugirió que se estableciera un centro de asesoramiento que siguiera e l modelo del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL). Según esa propuesta, se encomendaría al centro de asesoramiento la función de ofrecer asesoramiento jurídico en materia de derecho de las inversiones antes de que surgiera una controversia y de actuar como asesor letrado en caso de litigio.
Además, el centro podría asistir a los Estados en la creación de capacidad y el intercambio de las mejores prácticas 6 . En otra comunicación se manifestó que sería sumamente deseable que se estableciera un mecanismo para apoyar y acompañar a los países en desarrollo y los países menos adelantados en sus casos de SCIE con vistas a que pudieran preparar, gestionar y controlar mejor sus controversias relacionadas con las inversiones internacionales 7 . En otra c omunicación se indicó asimismo que se podría confiar al centro la tarea de prestar asesoramiento jurídico y servicios de apoyo a la defensa a bajo costo, especialmente a los países en desarrollo y los países menos adelantados y a las PYME 8 . iinalmente, en otra comunicación se destacó que debería preverse un mecanismo que garantizase que todas las partes en litigio pudieran actuar con
bajo costo, especialmente a los países en desarrollo y los países menos adelantados y a las PYME 8 . iinalmente, en otra comunicación se destacó que debería preverse un mecanismo que garantizase que todas las partes en litigio pudieran actuar con eficacia en el marco del régimen de solución de controversias en materia de inversiones y se indicó que una iniciativa de e sa índole podría formar parte del proceso de creación de un mecanismo permanente 9.
6. La propuesta de establecer un centro de asesoramiento no es una idea nueva, como se explica más adelante, en la sección D. Es una propuesta a la que se viene prestando mayor atención por el aumento en todo el mundo de las controversias relativas a inversiones en el marco de tratados de inversión y la necesidad de lograr que se comprenda mejor en los Estados la labor de fomento y protección de las inversiones internacionales. El objetivo de un centro de asesoramiento sería ayudar a los Estados a entender, gestionar y controlar mejor el régimen internacional de las inversiones, ofreciéndoles soluciones de bajo costo y gran repercusión.
B. Descripción general pr eliminar de los servicios
7. La labor dirigida a establecer un centro de asesoramiento debería comenzar por determinar cuidadosamente las necesidades de los posibles beneficiarios. En vista de ello, el Grupo de Trabajo quizás podría considerar la posibil idad de que el centro de asesoramiento prestara los servicios siguientes: asistencia en la organización de la defensa; apoyo durante el proceso de solución de la controversia; servicios de asesoramiento; servicios de solución de controversias por vías alte rnativas, y creación de capacidad e intercambio de mejores prácticas. Los servicios prestados por el centro de
defensa; apoyo durante el proceso de solución de la controversia; servicios de asesoramiento; servicios de solución de controversias por vías alte rnativas, y creación de capacidad e intercambio de mejores prácticas. Los servicios prestados por el centro de asesoramiento incidirían, a su vez, en la forma, la estructura y el presupuesto de este (véase el párr. 65 infra ).
__________________ 4 Véase A/CN.9/WG.III/WP.153 . 5 A/CN.9/WG.I II/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros; A/CN.9/WG.III/WP.161 , Comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos; A/CN.9/WG.III/WP.162 , Observaciones del Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 , Observaciones del Gobierno de Costa Rica; A/CN.9/WG.III/WP.174 , Comunicación del Gobierno de Turquía, y A/CN.9/WG.III/WP.179 , Comunicación del Gobierno de la República de Corea. 6 A/CN.9/WG.III/WP.162 , Observaciones del Gobierno de Tailandia. 7 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros; A/CN.9/WG.III/WP.161 , Comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos. 8 A/CN.9/WG.III/WP.174 , Comunicación del Gobierno de Turquía. 9 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus
de Marruecos. 8 A/CN.9/WG.III/WP.174 , Comunicación del Gobierno de Turquía. 9 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros.A/CN.9/WG.III/WP.168
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1. Asistencia en la organización de la defensa
8. Tradicionalmente, los Estados han optado por tres formas diferentes de defender sus intereses en los casos de SCIE. Algunos Estados organizan su defensa designando un equipo interno a esos efectos. Otros Est ados utilizan un equipo interno que trabaja en combinación con abogados externos con los que mantiene diverso grado de cooperación. La inmensa mayoría de los Estados contrata a abogados externos para que se encarguen de su defensa.
9. Son una minoría los E stados que han creado equipos internos de defensa especializados. Sin embargo, a menudo la forma de proceder frente a las reclamaciones varía según las necesidades y se hace participar a distintos ministerios y organismos, ya que podría no ser viable const ituir un equipo interno de defensa especializado cuando los Estados solo se ven involucrados en uno o dos casos al mismo tiempo y no con regularidad. Al evaluar si conviene o no crear un equipo de defensa interno, es importante determinar cuál debería ser el número mínimo de casos, aunque ese no es el único factor que cabría tener en cuenta 10. Los casos pueden ser complejos y tener consecuencias que vayan más allá de consideraciones estrictamente financieras.
10. En vista de ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si se podría alcanzar el nivel deseado de eficiencia y calidad de la defensa mediante el establecimiento de un
consecuencias que vayan más allá de consideraciones estrictamente financieras.
10. En vista de ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si se podría alcanzar el nivel deseado de eficiencia y calidad de la defensa mediante el establecimiento de un centro de asesoramiento que se encargue de prestar los siguientes servicios: i) Ayudar a los Estados en la preparación de la defensa relacionada con controversias en materia de inversiones, incluida la evaluación prima facie de los puntos fuertes y débiles de un caso; ii) Hacer una evaluación temprana de los riesgos relativos a una demanda determinada a fin de decidir la estra tegia y el curso de acción que se adoptarán
(esto puede incluir, por ejemplo, considerar la posibilidad de recurrir a otros mecanismos de solución de controversias, como la mediación); iii) Determinar las consecuencias financieras y asignar un presupuesto para la defensa de un caso; y iv) Apoyar la organización general de la SCIE.
11. En relación con el punto iv) del párrafo anterior, el Grupo de Trabajo quizás desee tomar nota de que los Estados necesitan tiempo suficiente para responder a la s reclamaciones, dado que deben preparar su defensa adecuadamente ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 50 ). Por ejemplo, los Estados deben reunir información fáctica para cada caso y coordinar la labor de varios m inisterios y organismos. Si un centro de asesoramiento prestara asistencia para organizar la defensa, los beneficiarios de esos servicios podrían estar mejor preparados para responder a las reclamaciones de los inversionistas, organizar su estrategia de de fensa y coordinarse de manera más eficiente. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esto repercutiría positivamente en la duración y,
estar mejor preparados para responder a las reclamaciones de los inversionistas, organizar su estrategia de de fensa y coordinarse de manera más eficiente. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esto repercutiría positivamente en la duración y, por lo tanto, en el costo de los procesos de SCIE, dado que los procesos prolongados probablemente conllevarían cos tos más elevados ( A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 38).
2. Apoyo durante los procedimientos de solución de controversias
12. El Grupo de Trabajo quizás desee determinar si la existencia de un centro de asesoramiento puede contribuir a la gestión de riesgos, al promover la adopción de procedimientos operativos estándar para tramitar las notificaciones, la designación de entidades competentes para representar al Estado de manera eficaz, una coordinación apropiada dentro y fuera del Gobierno, y la capacidad de evaluar debidamente y dar instrucciones a los abogados externos. Por lo general, la asistencia letrada de los Estados demandados conlleva tres tareas esenciales que se esbozan a continuación y que esto s Estados suelen externalizar total o parcialmente. El Grupo de Trabajo tal vez desee __________________ 10 Como ha destacado el Grupo de Trabajo, la información de que se dispone indica que del 80 % al 90 % del costo de los procesos de SCIE corresponde a los honorarios de abogados y peritos (véase A/CN.9/930/Rev.1 , párr. 36).A/CN.9/WG.III/WP.168
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tomar nota de que la información que figura a continuación se basa en el sistema actual de SCIE y podría tener que adaptarse a la luz de las opciones de reforma 11.
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tomar nota de que la información que figura a continuación se basa en el sistema actual de SCIE y podría tener que adaptarse a la luz de las opciones de reforma 11.
- Selección y nombramiento de árbitros y decisores
13. El primer paso es establecer un tribunal arbitral, lo que requiere conocimientos técnicos, medios y recursos para estudiar los perfiles de los árbitros.
14. Por lo tanto, con miras a responder a inquietud es como la falta de diversidad de los decisores ( A/CN.9/964 , párr. 90), así como el tiempo y el costo que entraña la selección de árbitros y abogados ( A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 65 y 73), entre los posibles servicios de un centro de asesoramiento podrían incluirse los siguientes: i) Creación de una amplia base de datos de posibles árbitros con perfiles completos y actualizados para ponerla a disposición d e los Estados demandados; ii) Promoción del intercambio de experiencias y conocimientos especializados relativos a la evaluación de los servicios de arbitraje; iii) Asesoramiento y apoyo en caso de recusación de un árbitro; y iv) Asistencia para la c ontratación de abogados y la selección de expertos.
- Escritos, pruebas documentales
15. Durante los procesos de SCIE, las partes suelen presentar una gran variedad de documentos, como escritos, declaraciones testimoniales, informes de peritos y prueb as documentales. Los escritos son todas las alegaciones no orales, como la contestación, las réplicas y otras presentaciones que las partes y el tribunal arbitral consideren
documentos, como escritos, declaraciones testimoniales, informes de peritos y prueb as documentales. Los escritos son todas las alegaciones no orales, como la contestación, las réplicas y otras presentaciones que las partes y el tribunal arbitral consideren necesarias. A fin de asegurar una defensa efectiva y adecuada, se requieren conoci mientos técnicos no solo sobre las cuestiones de derecho sustantivo, sino también sobre la conducta procesal de la SCIE.
16. Por lo tanto, un centro de asesoramiento podría proporcionar servicios de redacción de escritos o cooperar con el equipo de defensa interno o con abogados externos para garantizar que los documentos presentados por el Estado demandado sean de buena calidad .
- Asistencia letrada en audiencias
17. Las audiencias para la presentación de pruebas por testigos y peritos o para alegato s orales son una etapa importante de la SCIE.
18. La disponibilidad de servicios jurídicos de alta calidad para las audiencias, aprovechando los conocimientos especializados y los casos que el centro de asesoramiento defendería, sería una solución rentable y competitiva. Durante el proceso, los representantes del Estado demandado podrían formar parte del equipo del centro de asesoramiento, como medida de creación de capacidad. De hecho, es importante cerciorarse de que el Estado apruebe los argumentos, sobre todo teniendo en cuenta que las declaraciones del Estado demandado reflejarán su práctica efectiva en materia de derecho internacional.
Además, la disponibilidad de servicios jurídicos de alta calidad facilitaría a los beneficiarios la tarea de demostrar su credibilidad ante el tribunal que entienda en la S CIE.
3. Servicios de asesoramiento
19. Además de los servicios de defensa, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar
la siguiente gama de servicios de asesoramiento:
3. Servicios de asesoramiento
19. Además de los servicios de defensa, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la siguiente gama de servicios de asesoramiento: i) Asistencia a los Estados para examinar, y si procede modificar, sus instrumentos internacionales en materia de inversiones; ii) Asistencia a los Estados para establecer sistemas de gestión de conflictos, que incluirían políticas tempranas de prevención de controversias y procedimientos de alerta; __________________ 11 Véase el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 , en el que se exponen las opciones de reforma.A/CN.9/WG.III/WP.168
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- Asistencia en la creación de un organismo coordinador que preste la debida atención a posibles controversias, ofrezca respuestas adecuadas a problemas con inversionistas extranjeros y defienda los intereses del Estado en cada etapa; y iv) Asesoramiento jurídico para esta blecer si una determinada medida, o una medida prevista, incumpliría las obligaciones dimanantes de tratados (lo que conllevaría preguntarse si un asesoramiento jurídico temprano por parte de un centro de asesoramiento tendría alguna importancia formal).
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que muchos Estados podrían sacar provecho de un asesoramiento pericial en derecho y políticas internacionales de las inversiones. Cabe señalar que los conocimientos especializados necesarios para prestar esos servicios de asesoramiento pueden diferir (en algunos casos considerablemente) de los que se requieren para la defensa. En este sentido, es importante por varias razones que exista una estrecha interacción entre los abogados defensores, los encargado s de
esos servicios de asesoramiento pueden diferir (en algunos casos considerablemente) de los que se requieren para la defensa. En este sentido, es importante por varias razones que exista una estrecha interacción entre los abogados defensores, los encargado s de negociar tratados y los organismos o entidades de ejecución, la cual podría verse facilitada por un centro de asesoramiento.
4. Servicios de solución de controversias por vías alternativas
21. Los mecanismos de solución de controversias que constit uyen alternativas al arbitraje, como la mediación, se incluyen cada vez más frecuentemente en los tratados de inversión como parte de las disposiciones de SCIE. El recurso a los procedimientos flexibles de solución de controversias por vías alternativas, e n la medida de lo posible, es una solución eficaz desde el punto de vista de la duración y el costo de los procesos y permite además mantener relaciones a largo plazo (véase A/CN.9/930/Rev.1 , párrs. 52 y 74) .
22. El Grupo de Trabajo quizás desee estudiar si un centro de asesoramiento también podría ofrecer servicios de solución de controversias por vías alternativas y contribuir a encontrar soluciones tempranas de controversias, en particular durante el período de espera o antes de que se dicte un laudo definitivo. Las funciones de un centro de asesoramiento pueden abarcar desde la ejecución del proceso de solución de controversias por vías alternativas hasta el simple mantenimiento de una lista de exper tos disponibles para actuar como mediadores o evaluadores neutros al comienzo del proceso. Un centro de asesoramiento también podría contribuir a que los métodos alternativos de solución de controversias se apliquen debidamente, lo que constituye un requis ito indispensable para los funcionarios públicos encargados de negociaciones que
del proceso. Un centro de asesoramiento también podría contribuir a que los métodos alternativos de solución de controversias se apliquen debidamente, lo que constituye un requis ito indispensable para los funcionarios públicos encargados de negociaciones que están sometidos a escrutinio público. Esto les ayudaría a resolver las controversias sin temor a ser objeto de críticas públicas o denuncias de corrupción. No obstante, convie ne estudiar de qué forma el centro abordaría los posibles conflictos de intereses que pudiesen derivarse de sus actividades, especialmente cuando preste a la vez servicios de solución de controversias por vías alternativas y servicios de defensa.
5. Creación de capacidad e intercambio de mejores prácticas
23. Un centro de asesoramiento podría ofrecer una plataforma para la creación de capacidad, el intercambio de mejores prácticas entre funcionarios públicos y el intercambio de información. Estos ser vicios podrían prestarse, por ejemplo, mediante programas de capacitación, ofreciendo puestos para prácticas y adscripciones, y proporcionando información sobre la SCIE, incluida la gestión de una base de datos de los casos. Un centro de asesoramiento podr ía servir de foro permanente donde los funcionarios públicos pudiesen abordar regularmente toda la gama de cuestiones relativas a las inversiones. Ello permitiría reducir los riesgos, pues los Estados dispondrían de asistencia para capacitar a sus funciona rios, cumplir sus obligaciones y evitar controversias.A/CN.9/WG.III/WP.168
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24. En cuanto al intercambio de información, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que existen muchos recursos valiosos para ayudar a los Estados en materia de inversiones 12. Sin embargo, estos recursos suelen estar dispersos entre varias
24. En cuanto al intercambio de información, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que existen muchos recursos valiosos para ayudar a los Estados en materia de inversiones 12. Sin embargo, estos recursos suelen estar dispersos entre varias instituciones, con poca coordinación o armonización. Los Estados pueden desconocer su existencia o carecer de los recursos o la capacidad institucional para transmitir la información al personal d e los organismos pertinentes. Un centro de asesoramiento también podría desempeñar la función de reunir, organizar y difundir los recursos disponibles entre los funcionarios públicos pertinentes.
C. Consideraciones preliminares sobre los beneficiarios
25. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar, como posibles opciones, que los beneficiarios de los servicios de un centro de asesoramiento: i) Incluyan a todos los Estados demandados, ya sean países en desarrollo o desarrollados, importadores o expo rtadores de capitales; este enfoque sería respaldado por el hecho de que la brecha entre países exportadores e importadores de capitales ha perdido gran parte de su pertinencia en el contexto de la SCIE, lo que afecta a varios países de todas las regiones; ii) Se limiten a todos o a algunos países en desarrollo y países menos adelantados o solo a estos últimos; o incluyan también, según las necesidades, a Estados con poca experiencia en esta esfera y a Estados que enfrentan dificultades (por ejemplo, medi os económicos muy limitados o situaciones de agitación política); o iii) Se hagan extensivos a las PYME que cumplan ciertos requisitos (como tener una pretensión legítima con algunas posibilidades de éxito sin poder costear la demanda, prestando atención a su tamaño, origen y a otros factores pertinentes).
- Se hagan extensivos a las PYME que cumplan ciertos requisitos (como tener una pretensión legítima con algunas posibilidades de éxito sin poder costear la demanda, prestando atención a su tamaño, origen y a otros factores pertinentes).
26. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que al examinar los posibles beneficiarios sería importante tener en cuenta la cuestión del acceso a la SCIE. También se deberían tomar en consideraci ón las consecuencias financieras que entrañaría la ampliación de la lista de posibles beneficiarios.
D. Modelos e iniciativas existentes
1. El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC
a) Descripción
27. El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (en adelante, “Centro de Asesoría Legal ”) se estableció en 2001 con el objetivo de asumir sobre todo tres funciones en beneficio de los Estados en desarrollo y especialmente de los países menos adelantados ( PMA), a saber, las de prestarles: i) asesoramiento jurídico sobre el derecho de la OMC; ii) apoyo durante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC; y iii) capacitación de funcionarios públicos (véase el art. 2 del Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC o “el Acuerdo ”)13.
__________________ 12 Por ejemplo, notas prácticas, como las Notas Prácticas pa ra el uso de Demandados del CIADI, documentos de políticas, como los análisis de políticas de inversión de la UNCTAD, informes, planes de acción, guías, textos modelo, como el instrumento modelo de la Secretaría de la Carta de la Energía para la gestión de controversias en materia de inversiones; manuales, como el
planes de acción, guías, textos modelo, como el instrumento modelo de la Secretaría de la Carta de la Energía para la gestión de controversias en materia de inversiones; manuales, como el manual del APEC para la negociación de tratados de inversión; herramientas de investigación, como el Centro de Políticas de Inversión de la UNCTAD y la base de datos sobre arbitrajes relacionados con tratados de inversión de PluriCourts (PluriCourts Investment Treaty Arbitration Database - PITAD). 13 Véase http://www.acwl.ch/basic -documents/.A/CN.9/WG.III/WP.168
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Asesoramiento jurídico
28. El Centro de Asesoría Legal fue creado como una fuente de asesoramiento jurídico independiente, imparcial y apolítica. Ofrece asesoramiento jurídico gratuito sobre cuestiones de forma y fondo de la normativa de la OMC a países en desarrollo y PMA.
Ese asesoramiento jurídico puede dividirse en tres categorías principales: i) Dictámenes sobre las cuestiones que se plantean durant e la adopción de decisiones y las negociaciones de la OMC; ii) Dictámenes relacionados con medidas adoptadas o previstas por el Miembro de la OMC o el PMA que solicite el asesoramiento para verificar la coherencia con la normativa de la OMC; iii) Dictá menes relativos a medidas de un Miembro de la OMC que el Estado en desarrollo o PMA que solicita el asesoramiento esté considerando impugnar a fin de evaluar dicha impugnación.
Asistencia en la solución de diferencias
29. El Centro de Asesoría Legal p resta asistencia a los países en todas las etapas de la
de evaluar dicha impugnación.
Asistencia en la solución de diferencias
29. El Centro de Asesoría Legal p resta asis
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