CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.169
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.169
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.169
Asamblea General
Distr. limitada 31 de julio de 2019
Español Original: inglés
V.19 -08248 (S) 120919 120919 1908248
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entiendan en casos de SCIE
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en la SCIE .... 3
A. Observaciones generales ................................ .................... 3
B. Resumen de las opciones de reforma y sus variantes ............................. 5
1. Factores que deberían tenerse en cuenta ................................ ... 5
2. Regulación del mecanismo de nombramiento por las partes ................... 6
3. Lista preestablecida ................................ .................... 7
4. Mecanismo permanente ................................ ................. 10
C. Observaciones sobre la aplicación de las opciones de reforma ..................... 16A/CN.9/WG.III/WP.169
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I. Introducción
C. Observaciones sobre la aplicación de las opciones de reforma ..................... 16A/CN.9/WG.III/WP.169
V.19-08248 2/16
I. Introducción
1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo inició la labor relativa a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), de conformidad con el mandato que le fue otorgado por la Comisión en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017 1 . aas deliberaciones y decisiones correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los docum entos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó cuáles serían las cuestiones relativas al sistema de SCIE que convendría tratar y las examinó y, a la luz de las inquiet udes manifestadas, consideró que era conveniente emprender una reforma.
2. En su 37º período de sesiones el Grupo de Trabajo convino en que examinaría, elaboraría y desarrollaría simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma
(A/CN.9/970 , párr. 81) 2. En tal sentido, se pidió a la Secretaría que iniciara una labor preparatoria sobre diversos temas, entre ellos la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entiendan en casos de SCIE . Se mencionó que esa labor incluiría la recopilación, el resumen y el análisis de la información pertinente, como uno de los temas importantes de la reforma estructural, en colaboración con el Foro
miembros de los tribunales que entiendan en casos de SCIE . Se mencionó que esa labor incluiría la recopilación, el resumen y el análisis de la información pertinente, como uno de los temas importantes de la reforma estructural, en colaboración con el Foro Académico ( A/CN.9/970 , párr. 84).
3. En consecuencia, el objetivo de la presente nota es proporcionar más información al Grupo de Trabajo para asistirlo con respecto a la cuestión de la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entien den en casos de SCIE , sobre la base de los documentos presentados por los Gobiernos 3. Como en el caso de otros documentos proporcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publica da sobre el tema 4, y no se pretende con ella expresar una opinión sobre las posibles opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. 2 El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que en el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 se proporciona un resumen de las opciones de reforma. 3 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros; A/CN.9/WG.III/WP.162 , Documento presentado por el Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.163 , Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón;
miembros; A/CN.9/WG.III/WP.162 , Documento presentado por el Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.163 , Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón; A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 , Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica; A/CN.9/WG.III/WP.174 , Documento presentado por el Gobierno de Turquía; A/CN.9/WG.III/ WP.175 , Documento presentado por el Gobierno del Ecuador; A/CN.9/WG.III/WP.177 , Documento presentado por el Gobierno de China. 4 La presente nota se ha preparado utilizando como referencia una ampl ia variedad de información publicada sobre el tema, en particular el Informe Complementario del CIADI sobre la composición de un tribunal multilateral de inversiones y de un mecanismo de apelación de laudos arbitrales (The composition of a multilateral inv estment court and of an appeal mechanism for investment awards ), 15 de noviembre de 2017, Gabrielle Kaufmann -Kohler y Michele Potestà (“Informe Complementario del CIADI”), disponible en http://www.uncitral.org/pdf/english/workinggroups/ wg_3/CIDS_Supplemental_Report.pdf ; y las publicaciones de los miembros del Foro Académico, disponibles en https://www.cids.ch/academic -forum -concept -papers . Las publicaciones de los miembros del Foro Académico son Selection and Appointment in International Adjudication: Insights from Political Science , Olof Larsson, Theresa Squatrito, Øyvind Stiansen, y Taylor St John; The Quadrilemma: Appointing Adjudicators in Future Investor -State Dispute Settlement , Malcolm Langford, Daniel Behn y Mariachiara Malaguti; y Selection and Appointment of
John; The Quadrilemma: Appointing Adjudicators in Future Investor -State Dispute Settlement , Malcolm Langford, Daniel Behn y Mariachiara Malaguti; y Selection and Appointment of International Adjudicators: Structural Options for ISDS Reform , Andrea K. B jorklund, Marc Bungenberg, Manjiao Chi y Catharine Titi.A/CN.9/WG.III/WP.169
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II. Selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE
A. Observaciones generales
Características del sistema existente
4. A modo de antecedentes, cabe señalar que, en el sistema de SCIE existente, la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE se rigen por las disposiciones de los tratados aplicables o por disposiciones contrac tuales específicas y, de no existir, se aplican las normas supletorias de cualquier institución arbitral pertinente (por ejemplo, las Reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)) o las normas aplicables ad hoc
(como las de la CNUDMI) 5.
5. Si bien las disposiciones que figuran en los tratados de inversión relativas a la SCIE varían, por lo general prevén que las controversias se resuelvan mediante arbitraje, lo que conlleva lo siguiente: i) la controversia es di rimida por un tribunal arbitral constituido especialmente para resolver esa controversia en particular; y ii) las partes litigantes (el inversionista demandante y el Estado demandado) desempeñan una función importante en la elección de los miembros del tri bunal.
6. En general, los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE son
y ii) las partes litigantes (el inversionista demandante y el Estado demandado) desempeñan una función importante en la elección de los miembros del tri bunal.
6. En general, los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE son seleccionados y nombrados por una de las partes litigantes, por las partes conjuntamente, por una institución arbitral o por una autoridad nominadora como mecanismo su pletorio. aos mecanismos existentes para constituir los tribunales que entienden en casos de SCIE se basan en la autonomía de las partes. Por lo tanto, lo más habitual es que los miembros de los tribunales sean seleccionados y nombrados por las partes liti gantes y, en medida mucho menor, por las autoridades nominadoras
(por ejemplo, instituciones arbitrales) encargadas de asistir en el proceso. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta la información presentada por el CIADI y la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de aa Haya sobre los mecanismos de selección y nombramiento, que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.146 6.
Decisiones del Grupo de Trabajo
7. En su 36º período de sesiones, tras haber examinado la cuestión de la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y el funcionamiento de esos tribunales 7, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que sería conveniente que la CNUDMI elaborara propuestas de reforma para atender a las inquietudes relacionadas con la falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los decisores en el ámbito de la SCIE 8 (A/CN.9/964 , párr. 83); la cuestión de la
inquietudes relacionadas con la falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los decisores en el ámbito de la SCIE 8 (A/CN.9/964 , párr. 83); la cuestión de la idoneidad, eficacia y transparencia de los mecanismos de comunicación de información y recusación previstos en numerosos tratados y reglamentos de arbitraje vigentes (A/CN.9/964 , párr. 90); la falta de diversidad suficiente de los decisores en el sistema de SCIE ( A/CN.9/964 , párr. 98); y los mecanismos previstos en los tratados y reglamentos de arbitraje vigentes pa ra la constitución de tribunales que entienden en las controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/964 , párr. 108).
8. Tras haber realizado dicho examen, hubo consenso en el Grupo de Trabajo respecto a la necesidad de que se llevara a cabo una reforma, aunque se tomó debidamente en cuenta que se habían expresado diferentes opiniones sobre la magnitud de la reforma ( A/CN.9/964 , párr. 106).
__________________ 5 Véase The Quadrilemma: Appointing Adjudicators in Future Investor -State Dispute Settlement , Malcolm Langford, Daniel Behn y Mariachiara Malaguti. 6 Véase también la información de las estadístic as del CIADI, disponible en https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/resources/ICSID -Caseload -Statistics.aspx y de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), disponible en https://pca -cpa.org/en/documents/publications/ %20annual -reports/ . 7 El Grupo de Trabajo examinó la cuestión basándose en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.149
%20annual -reports/ . 7 El Grupo de Trabajo examinó la cuestión basándose en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.149 (párrs. 11 a 13), A/CN.9/WG.III/WP.151 y A/CN.9/WG.III/WP.152 (A/CN.9/964 , párrs. 64 a 106). 8 Este tema también se trata en el documento A/CN.9/WG.III/WP.167 (Código de conducta).A/CN.9/WG.III/WP.169
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Observacion es sobre una reforma de los métodos de selección y nombramiento de los miembros del tribunal
9. Al estudiar las opciones de reforma, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que la selección y el nombramiento de los miembros de un tribunal son elementos de un marco más amplio de solución de controversias. Hasta la fecha existen, con variantes, dos modelos principales de solución de controversias internacionales: i) aquellos en los que las partes litigantes designan el órgano encargado de dirimir una controversia concreta una vez que esta haya surgido (modelo que se corresponde con el sistema actual de SCIE basado en el arbitraje internacional); o bien ii) aquellos en los que el órgano encargado de dirimir la controversia ya existe con anteriorida d a esta
(modelo que se correspondería con la existencia de un mecanismo permanente). 10. aa selección y el nombramiento de los miembros del tribunal se organiza de manera diferente en cada sistema. En el sistema actual de SCIE, que se basa en el arbitraj e internacional, la selección y el nombramiento de los árbitros es flexible, no
10. aa selección y el nombramiento de los miembros del tribunal se organiza de manera diferente en cada sistema. En el sistema actual de SCIE, que se basa en el arbitraj e internacional, la selección y el nombramiento de los árbitros es flexible, no está regulada estrictamente y varía en función de la controversia y las partes litigantes.
En los mecanismos permanentes, existen normas formales ya establecidas para la selecc ión y el nombramiento de los decisores.
11. No obstante, es posible adoptar otras formas de organización, por ejemplo, en un método de selección y nombramiento en el que los miembros del tribunal sean elegidos a partir de una lista preestablecida por un t ercero que actúe como autoridad nominadora, con poca o ninguna intervención de las partes litigantes 9. Si bien esta opción se aparta del modelo de nombramiento por las partes, conservaría el carácter del sistema de SCIE actual, en que el tribunal se consti tuye “ad hoc ” para cada caso concreto una vez que ha surgido una controversia (a diferencia de lo que ocurre con los mecanismos permanentes). También, y a modo de ejemplo, sería concebible que en un mecanismo permanente las partes litigantes pudieran escog er a los decisores mediante un sistema de listas (lo que se denomina modelo de órgano semipermanente). Esta opción, aunque se aleja del sistema de SCIE actual de árbitros ad hoc permitiría la participación de las partes litigantes en la selección y el nomb ramiento de los decisores 10.
12. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo quizás desee tener en cuenta que cada modelo puede presentar diversas variantes. aa creación de un mecanismo de apelación también tendría efectos sobre el marco general de la reforma del sistema de SCIE y
12. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo quizás desee tener en cuenta que cada modelo puede presentar diversas variantes. aa creación de un mecanismo de apelación también tendría efectos sobre el marco general de la reforma del sistema de SCIE y sobre la conf iguración de la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE 11. aos métodos de selección y nombramiento de los decisores en la instancia de apelación pueden ser similares a los que se siguen para componer los tribunales que entienden en casos de SCIE en primera instancia, o bien pueden establecerse requisitos y procedimientos aplicables a la selección y __________________ 9 Véase el Informe Complementario del CIADI, párrs. 6 a 19. 10 Los mecanismos especiales y permanentes también pueden coexistir en un mismo marco de solución de controversias (véase el Informe Complementar io del CIADI, párr. 12). Por ejemplo, en la Organización Mundial del Comercio (OMC), las controversias se dirimen en primer lugar ante grupos especiales y posteriormente, de haber apelación, ante el Órgano de Apelación permanente de la OMC (OA de la OMC). En el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Estado reclamante debe plantear la controversia ante un “tribunal arbitral ad hoc ”, que se compone de los miembros elegidos por las partes litigantes a partir de unas listas cerradas (Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (“MERCOSUR”), 26 de marzo de 1991, 30 IaM
Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (“MERCOSUR”), 26 de marzo de 1991, 30 IaM 1041 (1991); Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR (“Protocolo de Olivos”), 18 de febrero de 2002, 42 IaM 2 (2003), arts. 10 y 11. Posteriormente, las controversias pueden plantearse ante el “Tribunal Permanente de Revisión” mediante un recurso de revisión. 11 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros (mecanismo permanente con una primera instancia y un tribunal de apelación); A/CN.9/WG.III/WP.161 , Documento presentado por el Gobierno de Marruecos (mecanismo de apelación); A/CN.9/WG.III/WP.163 , Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (m ecanismo de revisión de apelaciones basado en tratados específicos); A/CN.9/WG.III/WP.175 , Documento presentado por el Gobierno de Ecuador (mecanismo de apelación); A/CN.9/WG.III/WP.177 , Documento presentado por el Gobierno de China (mecanismo de apelación).A/CN.9/WG.III/WP.169
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nombramiento de decisores en función del nivel en que se dicta la resolución que dirime la controversia 12.
Posibles mecanismos para una reforma de la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE
la controversia 12.
Posibles mecanismos para una reforma de la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE
13. Habida cuenta de lo señalado anteriormente, las secciones siguientes se centran en los mecanismos que podrían esta blecerse para reformar la manera de seleccionar y nombrar a los miembros de los tribunales que entiendan en casos de SCIE , a saber: i) la regulación de los mecanismos de nombramiento por las partes 13 ; ii) el establecimiento de una lista preestablecida, ya sea en el marco actual de arbitraje, con la posible intervención de instituciones (autoridades nominadoras) 14, o como parte de un órgano decisor semipermanente; y iii) la creación de mecanismos permanentes 15.
14. El Grupo de Trabajo tal v ez desee tener presente que en las posibles opciones de reforma que se presentan más adelante se distinguen, cuando procede, dos etapas diferentes: en primer lugar, la selección de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE en general y, en segundo lugar, la selección y nombramiento de estos para una controversia concreta; es decir, el modo en que se asigna la competencia para conocer de una controversia y la función que desempeñan las partes litigantes en esa etapa.
B. Resumen de las opciones de reforma y sus variantes
1. Factores que deberían tenerse en cuenta
15. aos métodos de selección y nombramiento en cualquiera de las opciones de reforma deberían garantizar la transparencia y la apertura. En todas las opciones, los criterios de selección deberían garantizar que los miembros de los tribunales que
15. aos métodos de selección y nombramiento en cualquiera de las opciones de reforma deberían garantizar la transparencia y la apertura. En todas las opciones, los criterios de selección deberían garantizar que los miembros de los tribunales que entienden en c asos de SCIE fueran independientes, imparciales y competentes y contaran con los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios para desempeñar sus funciones. El método de selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en caso s de SCIE , así como la composición de una lista o de un órgano decisor permanente, deberían reflejar, en su conjunto, elevados criterios que aseguren la diversidad (tanto geográfica como de género) 16 y garantizar la neutralidad y el deber de rendición de cu entas ( A/CN.9/964 , párrs. 69 y 91 a 96).
16. Se exigen estas cualidades para que las opciones de reforma respondan de manera satisfactoria a las inquietudes detectadas y para garantizar la credibilidad, la integridad y la legitimidad del sistema de SCIE que resulte del proceso de reforma. Como principio general, los métodos de selección y nombramiento deberían contribuir a la calidad y la __________________ 12 Véase The Quadrilemma: Appointing Adjudicators in Future Investor -State Dispute Settlement , Malcolm Langford, Daniel Behn y Mariachiara Malaguti, en el que se estudia la influencia del órgano de apelación en la selección y el nombramiento de los decisores. 13 Véanse también las propuestas que figuran en los siguientes documentos presentados po r Gobiernos: A/CN.9/WG.III/WP.162 , Documento presentado por el Gobierno de Tailandia;
13 Véanse también las propuestas que figuran en los siguientes documentos presentados po r Gobiernos: A/CN.9/WG.III/WP.162 , Documento presentado por el Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.163 , Documento presentado por los G obiernos de Chile, Israel y el Japón; A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 , Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica; A/CN.9/WG.III/WP.174 , Documento presentado por el Gobierno de Turquía; A/CN.9/WG.III/WP.175 , Documento presentado por el Gobierno del Ecuador; A/CN.9/WG.III/WP.177 , Documento presentado por el Gobierno de China. 14 Véanse también las propuestas que figuran en los siguientes documentos presentados por Gobiernos: A/CN.9/WG.III/WP.162 , Documento presentado por el Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.163 , Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón; A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 , Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica; A/CN.9/WG.III/WP.174 , Documento presentado por el Gobierno de Turquía. 15 Véase también la propuesta que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros. 16 Véanse también los documentos A/CN.9/ WG.III/WP.161 , Documento presentado por el Gobierno
Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros. 16 Véanse también los documentos A/CN.9/ WG.III/WP.161 , Documento presentado por el Gobierno de Marruecos, Anexo II, párr. 9; A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 , Documento s presentados por el Gobierno de Costa Rica (en los que se hace referencia a un “compromiso con la diversidad”).A/CN.9/WG.III/WP.169
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imparcialidad de la justicia impartida, así como a la percepción de qu e se imparte esa justicia.
17. El Grupo de Trabajo quizás también desee examinar qué cuestiones podrían estudiarse en relación con la reforma de los mecanismos de selección y nombramiento: los nombramientos reiterados de las mismas personas, las situacione s en que se plantean conflictos de intereses o la denominada predisposición doctrinal y la práctica de que las personas cambien de función y se desempeñen como árbitro, asesor letrado o perito en diferentes procesos de SCIE ( A/CN.9/964 , párr. 70). Al examinar estas cuestiones, el Grupo de Trabajo podría tener en cuenta que las decisiones que se tomen respecto de la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE también pueden repercutir en otros aspectos relevantes, como la idoneidad, la eficacia y la transparencia de los mecanismos de comunicación de información y la recusación previstos en numerosos tratados y reglamentos de arbitraje vigentes, como
de SCIE también pueden repercutir en otros aspectos relevantes, como la idoneidad, la eficacia y la transparencia de los mecanismos de comunicación de información y la recusación previstos en numerosos tratados y reglamentos de arbitraje vigentes, como señaló el Gru po de Trabajo en su 36º período de sesiones ( A/CN.9/964 , párrs. 84 a 88). También pueden repercutir en otras inquietudes que se han mencionado, en particular en la corrección, la uniformidad y la previsibilidad de las decisiones de los tribunales que entienden en casos de SCIE (véase A/CN.9/964 , párr. 33), así como en el costo y la duración de los procesos de SCIE (véase A/CN.9/964 , párr. 114).
2. Regulación del mecanismo de nombramiento por las partes
18. El G rupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de proporcionar salvaguardias en relación con los métodos actuales de selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE , en los que el nombramiento es realizado p or las partes. En el sistema actual de solución de controversias entre inversionistas y Estados las partes litigantes normalmente gozan de amplias facultades para seleccionar a los árbitros. En efecto, las normas aplicables a los arbitrajes entre inversion istas y Estados permiten a las partes litigantes llegar a un acuerdo sobre el método de selección de los árbitros y acordar directamente quiénes serán dichos árbitros.
19. Como se señaló anteriormente (véase el párr. 6), los árbitros también pueden ser nombrados por autoridades nominadoras. aas autoridades nominadoras, que suelen
árbitros.
19. Como se señaló anteriormente (véase el párr. 6), los árbitros también pueden ser nombrados por autoridades nominadoras. aas autoridades nominadoras, que suelen intervenir en el proceso de nombramiento para designar al árbitro presidente de un tribunal compuesto por tres miembros, están desempeñando un papel más amplio en la solución de c ontroversias entre inversionistas y Estados, como subrayó el Grupo de Trabajo en su 36º período de sesiones 17. Algunas de las observaciones que se suelen expresar respecto a la función de las autoridades nominadoras tienen que ver con la falta de informació n sobre el proceso de selección y nombramiento y con el mecanismo limitado por el que las autoridades nominadoras rinden cuentas.
20. El Grupo de Trabajo podría tener presente que en los documentos presentados por los Gobiernos se propone que el mecanismo de nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE prevea, entre otras cosas, una autoridad nominadora independiente (para nombrar al presidente del tribunal) 18 y contemple mejoras al sistema actual de nombramiento de árbitros , que incluyan un compromiso con la diversidad 19. Asimismo, cabe destacar que el mecanismo de constitución de los tribunales arbitrales permite a las partes elegir a los árbitros que consideren más idóneos para resolver sus controversias y que esa caracterí stica garantiza la flexibilidad y la conveniencia del arbitraje 20. 21. aos posibles criterios que podrían seguirse para regular el método de selección y nombramiento de los árbitros son la creación de una lista preestablecida de árbitros
conveniencia del arbitraje 20. 21. aos posibles criterios que podrían seguirse para regular el método de selección y nombramiento de los árbitros son la creación de una lista preestablecida de árbitros (véanse los párrs. 22 a 34) y el examen del papel de las autoridades nominadoras (véanse los párrs. 35 y 36). __________________ 17 Véase también el documento de consulta de la OCDE sobre las autoridades nominadoras y la selección de árbitros en el ámbito de la SCIE, disp onible en http://www.oecd.org/investment/ Consultation -ISDS-appointing -authorities -arbitration.htm . 18 A/CN.9/WG.III/WP.163 , Documento presentado por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón. 19 A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III /WP.178 , Documentos presentados por el Gobierno de Costa Rica. 20 A/CN.9/WG.III/WP.177 , Documento presentado por el Gobierno de China.A/CN.9/WG.III/WP.169
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3. Lista preestablecida
a) Opción de reforma
22. En un documento presentado por un Gobierno se propone que la selección de los miembros de los tribunales que e ntienden en casos de SCIE se vincule a una lista preestablecida 21.
23. Podría utilizarse una lista como parte del sistema actual de SCIE o bien crearse un mecanismo semipermanente (en lugar de un mecanismo permanente, en que los casos se asignarían a los decisores sin intervención alguna de las partes litigantes) 22.
23. Podría utilizarse una lista como parte del sistema actual de SCIE o bien crearse un mecanismo semipermanente (en lugar de un mecanismo permanente, en que los casos se asignarían a los decisores sin intervención alguna de las partes litigantes) 22.
24. Cabe destacar que ya existen listas que han sido creadas de varias maneras, ya sea por haberlas establecido las partes litigantes en su contrato, las partes en los tratados de inversión o las instituciones arbitrales. aa presente sección no se centra en las listas existentes sino en la creación de una lista en el contexto de una reforma multilateral.
b) Características de la creación y utilización de una lista
25. En las secciones siguientes se distingue la etapa de la elección de las personas que figurarán en la lista de la etapa de selección y nombramiento de las personas que dirimirán una controversia concreta.
Primera etapa: Elección
- Criterios de elección
26. aos criterios aplicables a la elección de las personas que figurarán en una lista pueden comprender diversos aspectos. En el documento presentado por un Gobierno se expresa que no es necesario que la lista sea extensa, pero debe centrarse en el nombre de árbitros de reconocido prestigio especializados en la SCIE y, al mismo tiempo, ayudar a incorporar nuevos abogados al círculo ya establecido de árbitros. En general, en la lista se debería tener en cuenta el equilibrio entre los géneros y la d istribución geográfica y asegurar que exista un equilibrio entre los árbitros de países en desarrollo y de países desarrollados 23. En otro documento en que figuran observaciones de otros Gobiernos se propone que se exijan a los árbitros conocimientos especi alizados para
geográfica y asegurar que exista un equilibrio entre los árbitros de países en desarrollo y de países desarrollados 23. En otro documento en que figuran observaciones de otros Gobiernos se propone que se exijan a los árbitros conocimientos especi alizados para intervenir en relación con determinados tipos de demandas (por ejemplo, en materia de servicios financieros) 24.
- Posibles mecanismos para la elección
27. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar los mecanismos que podrían utilizarse para elegir a las personas que figurarán en la lista. Para ello, quizás desee plantearse si los Estados y los inversionistas deberían participar en el proceso de elección. En el sistema actual de SCIE, cuando las instituciones arbitrales cuentan con una list a de árbitros, normalmente estos son
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