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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.172

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.172
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.172

Asamblea General

Distr. limitada 2 de agosto de 2019

Español Original: inglés

V.19 -08393 (S) 030919 030919 1908393

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Financiación por terceros - Posibles soluciones

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Financiación por terceros ................................ ...................... 2

A. Inquietudes detectadas y marco jurídico ................................ ....... 2

1. Inquietudes detectadas ................................ ................ 2

2. Marco jurídico ................................ ...................... 3

B. Posibles opciones de reforma ................................ ............... 4

1. Definición de la financiación por terceros ................................ . 5

2. Prohibición de la financiación por terceros................................ . 6

3. Reglamentación de la financiación por terceros ............................. 7A/CN.9/WG.III/WP.172

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I. Introducción

1. En su 37º período de sesiones, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que sería conveniente que la CNUDMI realizara una labor de reforma para atender las

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I. Introducción

1. En su 37º período de sesiones, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que sería conveniente que la CNUDMI realizara una labor de reforma para atender las inquietudes relacionadas con la definición de la financiación por terceros en el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), así como su utilización o reglamentación ( A/CN.9/970 , párr. 25). En consecuencia, se pidió a la Secretaría que emprendiese una labor preparatoria sobre la financiación por terceros en el ámbito de las controversias en materia de inversiones sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.157 , y que sugiriese posibles soluciones teniendo en cuenta las distintas cuest iones de política que se suscitaban ( A/CN.9/970 , párr. 84).

2. Al igual que otros documentos suministrados al Grupo de Trabajo, la presente nota se preparó utilizando como referencia una amplia gama de inform ación publicada sobre el tema, y no se pretende expresar en ella una opinión sobre las posibles opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo 1.

II. Financiación por terceros

A. Inquietudes detectada s y marco jurídico

1. Inquietudes detectadas

3. En el 37º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se destacó que la cuestión de la financiación por terceros preocupaba considerablemente y se subrayó la necesidad de que se realizaran reformas en esa esfera, en particular teniendo en cuenta que actualmente la financiación por terceros no era transparente ni estaba regulada

la financiación por terceros preocupaba considerablemente y se subrayó la necesidad de que se realizaran reformas en esa esfera, en particular teniendo en cuenta que actualmente la financiación por terceros no era transparente ni estaba regulada (A/CN.9/970 , párr. 18).

4. En las deliberaciones del Grupo de Trabajo se expres aron una serie de inquietudes

(A/CN.9/970 , párrs. 18 y 19). Algunas de esas inquietudes guardaban relación con las repercusiones de la financiación por terceros en distintos aspectos del procedimiento de SCI E, como la falta real o aparente de independencia e imparcialidad de los árbitros, el costo de ese tipo de procesos y las garantías de cobro de las costas, y otras se referían a la incidencia de esa modalidad de financiación en el sistema actual de protecc ión de las inversiones y de SCIE como tal. Al respecto, se observó que la financiación aportada por terceros introducía un desequilibrio estructural en el sistema de SCIE, ya que, por lo general, los Estados demandados no podían acceder a ella ( A/CN.9/970 , párr. 19).

5. En las deliberaciones del Grupo de Trabajo se señalaron las siguientes inquietudes:

__________________ 1 Esta nota se preparó utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema, en particular el informe del grupo de tareas del International Council for Commercial Arbitration (ICCA) y la Queen Mary University of London sobre la f inanciación aportada por terceros en el arbitraje internacional (abril de 2018); el manual titulado Handbook on Third -Party Funding in International Arbitration , editado por Nikolaus Pitkowitz (2018); el cap. 14 sobre la

terceros en el arbitraje internacional (abril de 2018); el manual titulado Handbook on Third -Party Funding in International Arbitration , editado por Nikolaus Pitkowitz (2018); el cap. 14 sobre la financiación aportada por terceros en los arbitrajes entre inversionistas y Estados de la publicación titulada Third -Party Funding in International Arbitration , de Lisa Bench Nieuwveld y Victoria Shannon Sahani (2017); y el documento de trabajo titulado “The Policy Implications of ThirdParty Funding in Investor -State Dispute Settlement”, de Brooke Guven y Lise Johnson, Columbia Center on Sustainable Inv estment (CCSI), de mayo de 2019. Véase también la comunicación conjunta del CCSI, el International Institute for Environment and Development (IIED) y el International Institute for Sustainable Development (IISD) titulada “Draft Text Providing for Transparency and Prohibiting Certain Forms of Third -Party Funding in Investor -State Dispute Settlement”, de fecha 15 de julio de 2019; y publicacione s de miembros del Foro Académico sobre la SCIE, que pueden consultarse en https://www.cids.ch/academic -forum -concept -papers , como el documento de trabajo titulado “A Framework for Understand ing Practice and Policy Regarding Third -Party Financing in ISDS”, de Stavros Brekoulaki y Catherine Rogers. También se han celebrado consultas con miembros del Grupo de Profesionales.A/CN.9/WG.III/WP.172

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Repercusiones de la financiación por terceros en el procedimiento

  • Conflictos de intereses de los árbit ros derivados de la financiación por terceros; - Influencia de la financiación por terceros en la determinación relativa a la asignación de las costas (asunción de costas y posible inversión de la carga de la prueba);
  • Influencia de la financiación por terceros en la determinación relativa a la asignación de las costas (asunción de costas y posible inversión de la carga de la prueba); - Importancia de la financiación por terceros en la determinación relativa a las garantías de cobro de las costas; - Protección de la información privilegiada que se divulga a un tercero que aporta financiación y alcance de las obligaciones de confidencialidad a las que se somete ese tercer o; - Control ejercido por los terceros que aportan financiación sobre el proceso arbitral y efectos negativos en el arreglo amistoso de las controversias.

Repercusiones de la financiación por terceros en el sistema de SCIE

  • Incidencia de la financia ción por terceros en el aumento del número de casos de SCIE y demandas infundadas; - Repercusiones de la financiación por terceros en la promoción y la protección de las inversiones; - Desequilibrio generado por la práctica de la financiación por tercer os, debido a que los Estados demandados no pueden por lo general acceder a ella.

6. En las deliberaciones también se afirmó la necesidad de que cualesquiera soluciones que se elaborasen tuvieran un ámbito de aplicación claro y fueran equilibradas, de forma que esas propuestas no se tradujesen en una limitación del acceso a la justicia, especialmente de las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/970 , párr. 22).

2. Marco jurídico

7. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que sigue habiendo un considerable vacío reglamentario en materia de financiación por terceros en el ámbito de la SCIE.

Muchos países cuyo sistema jurídico se basa en el derecho anglosajón han prohibido

7. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que sigue habiendo un considerable vacío reglamentario en materia de financiación por terceros en el ámbito de la SCIE.

Muchos países cuyo sistema jurídico se basa en el derecho anglosajón han prohibido tradicionalmente en su derecho int erno la financiación por terceros con arreglo a las doctrinas del pacto de cuotalitis, el mantenimiento ilícito del litigio, la baratería o la usura 2. Algunos países de tradición jurídica romanista prohíben los pactos de cuotalitis 3. Sin embargo, unas pocas jurisdicciones, como las de Singapur, Hong Kong y Nigeria, han adoptado medidas recientemente para liberalizar el marco jurídico de la financiación por terceros en el ámbito del arbitraje comercial 4.

8. Cabe destacar que en algunos tratados de invers ión recientes se han incorporado disposiciones relativas a la financiación por terceros. Las definiciones de esta modalidad de financiación recogidas en estos tratados son relativamente amplias y cubren, por lo __________________ 2 Véase el informe del grupo de tareas del ICCA y la Queen Mary Univer sity of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacional, pág. 6. 3 Manual titulado Handbook on Third -Party Funding in International Arbitration , editado por Nikolaus Pitkowitz, pág. 7. 4 El 10 de enero de 2017, Singapur enmendó su Código Civil a fin de definir un marco para la financiación por terceros en el ámbito del arbitraje comercial internacional (véase el artículo publicado en https://www.mlaw.gov.sg/content/minlaw/en/news/legal -industry -newsletters/notefinanciación por terceros en el ámbito del arbitraje comercial internacional (véase el artículo publicado en https://www.mlaw.gov.sg/content/minlaw/en/news/legal -industry -newsletters/noteby-senior -minister -of-state -for-law--indranee -rajah -s-c---o13.html ). En la Ley de Arbitraje y Mediación de Hong Kong, modificada en 2017, se establece que la financiación por terceros no está prohibida en virtud de las doctrinas del derecho anglosajón relativas al mantenimiento ilícito del litigio y el pacto de cuotalitis (véase el documento publicado en

https://www.gld.gov.hk/egazette/pdf/20172125/es1201721256.pdf ). Véase también el proyecto de Ley de Arbitraje y Conciliación de Nigeria (derogación y nueva promulgación) de 2017, http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/06/03/jumping -tpf-bandwagon -nigerias -newarbitration -bill-embraces -third -party -funding/ .A/CN.9/WG.III/WP.172

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general, la financiación de las actuaciones p or un tercero que no es parte en la diferencia pero tiene un interés económico en su resultado, en particular los acuerdos establecidos con abogados y entidades aseguradoras a tales efectos 5. Mientras que en determinados tratados de inversión se ha prohibi do completamente la financiación por terceros 6, en varios otros se han introducido obligaciones de proporcionar información, por las que se exige principalmente que se comunique a la otra parte litigante y al tribunal la existencia de la financiación por t erceros y la dirección de esos terceros 7. En otro tratado

varios otros se han introducido obligaciones de proporcionar información, por las que se exige principalmente que se comunique a la otra parte litigante y al tribunal la existencia de la financiación por t erceros y la dirección de esos terceros 7. En otro tratado se establece que el tribunal tendrá en cuenta la financiación por terceros en su determinación relativa a las garantías de cobro de las costas 8.

9. La financiación por terceros en el ámbito de la SC IE también se está abordando en el actual Proceso de Enmienda de las Reglas y el Reglamento del CIADI, en cuyo marco se está haciendo especial hincapié en la necesidad de evitar conflictos de intereses entre los árbitros y los terceros que aportan financia ción 9. El proyecto de disposición que se está examinando a tal efecto exige que se comunique la existencia de la financiación por terceros y el nombre de los financiadores. También se está examinando una disposición relativa a las garantías de cobro de las costas (artículo 51), aunque en ella no se contempla actualmente como criterio la financiación por terceros 10.

B. Posibles opciones de reforma

10. Conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo y en atención a las sugerencias formuladas durante las deliberaciones de su 37º período de sesiones, en este apartado se expone una sinopsis de las opciones de reforma disponibles. Las opciones de reforma que se han examinado hasta ahora son, entre otras: i) la prohibición total de la financiación por terceros en el ámbito de la SCIE; y ii) su reglamentación, por ejemplo, __________________ 5 Véase el art. 8.1 del Acuerdo Económico y Comercial Global ( CETA) entre el Canadá y la Unión

financiación por terceros en el ámbito de la SCIE; y ii) su reglamentación, por ejemplo, __________________ 5 Véase el art. 8.1 del Acuerdo Económico y Comercial Global ( CETA) entre el Canadá y la Unión Europea (que se aplica con carácter provisional desde el 21 de septiembre de 2017); el art. 3.28 del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Viet Nam (firmado el 30 de junio de 2019); el art. 3.1 del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (firmado el 19 de octubre de 2018); el art. G -23 bis del Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y Chile (en vigor desde el 5 de febrero de 2019); y el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) Modelo de Eslovaquia (citado en la pág. 62 del informe del grupo de tareas del ICCA y la Queen Mary University of London sobre la fi nanciación aportada por terceros en el arbitraje internacional). 6 Véase el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre la Argentina y los Emiratos Árabes Unidos (firmado el 16 de abril de 2018), en cuyo artículo 24 se establec e que “No se permitirá el financiamiento de terceros”. 7 Véase el art. 8.26 del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre el Canadá y la Unión Europea (que se aplica con carácter provisional desde el 21 de septiembre de 2017); el art. 3.37 del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europ ea y Viet Nam (firmado el 30 de junio

Europea (que se aplica con carácter provisional desde el 21 de septiembre de 2017); el art. 3.37 del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europ ea y Viet Nam (firmado el 30 de junio de 2019); el art. 3.8 del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (firmado el 19 de octubre de 2018); el art. G -23 bis del Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y Chile (en vigor desde el 5 de febrero de 2019); y el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) Modelo de Eslovaquia (citado en la pág. 62 del informe del grupo de tareas del ICCA y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje i nternacional). Véase también un documento oficioso del Gobierno de Francia titulado “Vers un nouveau moyen de régler les différends entre Etats et investisseurs”, de mayo de 2015, que puede consultarse en https://www.diplomatie.gouv.fr/IMG/pdf/20150530_isds_papier_fr_vf_cle432fca.pdf . Véase asimismo el art. 18 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre Rwanda y los Emiratos Árabes Unidos (2017). 8 Véase el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Viet Nam (firmado el 30 de junio de 2019), en cuyo artículo 3.37 se establece que el tribunal tendrá en cuenta si existe financiación por terceros al aplicar el a rtículo 3.48 (Garantías de cobro de las costas) y si se han

30 de junio de 2019), en cuyo artículo 3.37 se establece que el tribunal tendrá en cuenta si existe financiación por terceros al aplicar el a rtículo 3.48 (Garantías de cobro de las costas) y si se han cumplido las obligaciones previstas en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo 3.37 al decidir sobre las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 3.53 (Laudo interlocutorio). 9 Véase la Lista de Temas para Posibles Enmiendas al Reglamento y las Reglas del CIADI en https://icsid.worldbank.org/sp/amendments ; Proceso de Enmienda de las Reglas y el Reglament o del CIADI, Documento de Trabajo 2, Vol. 1, párr. 128. 10 Proceso de Enmienda de las Reglas y el Reglamento del CIADI, Propuesta de Enmiendas a las Reglas del CIADI, Documento de Trabajo 2, Vol. 1, art. 13.A/CN.9/WG.III/WP.172

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introduciendo mecanismos para asegurar cierta transparencia, entre otras cosas, mediante la comunicación de información (lo que también podría ser útil para garantizar la imparcialidad de los árbitros), la imposición de sanciones si no se comunica esa información, y la reglamentación de la financiación por terceros y de cuándo esos terceros podrían proporcionarla ( A/CN.9/970 , párr. 20). En algunas comunicaciones presentadas por los Estados también figuran sugerencias relativas a la reforma en la esfera de la financiación por terceros 11.

1. Definición de la financiación por terceros

presentadas por los Estados también figuran sugerencias relativas a la reforma en la esfera de la financiación por terceros 11.

1. Definición de la financiación por terceros

11. Se señaló que sería necesario elaborar una definición clara de la “financiación por terceros ” (o del “tercero que aporta financiación ”) para que toda reforma que se hiciera fuera eficaz ( A/CN.9/970 , párr. 21) 12. El Grupo de Trabajo tal vez desee observ ar que existen diversos tipos de financiación por terceros y que su definición varía según las distintas fuentes de derecho 13.

12. El Grupo de Trabajo quizás desee examinar las siguientes cuestiones al determinar los aspectos que conformarían la definición de la financiación por terceros: - La financiación proporcionada por el abogado de la parte litigante en el marco de un acuerdo de financiación pro bono , un pacto de cuotalitis o un acuerdo de pago condicional 14; - Los diversos tipos de pólizas de seguros, en particular los seguros ex post facto ; - Las inversiones en capital social realizadas por terceros que aportan financiación.

13. Asimismo, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las definiciones de la financ iación por terceros que se han introducido en varios tratados de inversión recientes 15. __________________ 11 A/CN.9/WG.III/WP.161 , Comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos; A/CN.9/WG.III/WP.162 , Observaciones del Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.163 , Observaciones de los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón; A/CN.9/WG.III/WP.164 y

A/CN.9/WG.III/WP.162 , Observaciones del Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.163 , Observaciones de los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón; A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 , Observaciones del Gobierno de Costa Rica; A/CN.9/WG.III/WP.174 , Comunicación del Gobierno de Turquía; A/CN.9/WG.III/WP.176 , Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica; A/CN.9/WG.III/WP.177 , Documento presentado por el Gobierno de China; A/CN.9/WG.III/WP.179 , Comunicación del Gobierno de la República de Corea. 12 Véase también la nota de la Secretaría sobre la financiación por terceros en el documento A/CN.9/WG.III/WP.157 , párrs. 5 a 10, y el documento A/CN.9/935 , párr. 90. 13 Véase el informe del grupo de tareas del ICCA y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacio nal, pág. 17. 14 Los abogados están por lo general sujetos a obligaciones profesionales en materia de comunicación de la información y a normas éticas. 15 A continuación se exponen algunas de las definiciones introducidas en tratados de inversión celebra dos recientemente: En el art. 8.1 del Acuerdo Económico y Comercial Global ( CETA) entre el Canadá y la Unión Europea (que se aplica con carácter provisional desde el 21 de septiembre de 2017) se establece lo siguiente:

En el art. 8.1 del Acuerdo Económico y Comercial Global ( CETA) entre el Canadá y la Unión Europea (que se aplica con carácter provisional desde el 21 de septiembre de 2017) se establece lo siguiente: “Financiación de terceros: toda la financiación facilitada por una persona física o jurídica que no sea parte en la diferencia pero llegue a un acuerdo con una parte en la diferencia para financiar una parte o la totalidad de los costes del procedimiento, ya sea mediante una donación o mediante una subvención, o a cambio de una retribución que dependa del resultado de la diferencia”; En el art. 3.28 del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Viet Nam (firmado el 30 de junio de 2 019) se establece lo siguiente: “i. La financiación por terceros es toda financiación proporcionada por una persona física o jurídica que no sea parte en la diferencia pero llegue a un acuerdo con una de las partes litigantes para financiar total o parci almente el costo de las actuaciones a cambio de una remuneración que irá en función del resultado de la controversia, o toda financiación que una persona física o jurídica que no sea parte en la diferencia proporcione en forma de donación o subvención”; En el art. 3.1 , titulado “Ámbito de aplicación y definiciones” del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (firmado el 19 de octubre de 2018) se establece lo siguiente: “[…]: 2. A los efectos de la presente sección y a no ser que se especifique otra cosa, se entenderá por: […] f) “financiación de terceros”, toda financiación facilitada por una persona física o jurídica

siguiente: “[…]: 2. A los efectos de la presente sección y a no ser que se especifique otra cosa, se entenderá por: […] f) “financiación de terceros”, toda financiación facilitada por una persona física o jurídica que no sea parte en la diferencia pero llegue a un acuerdo con una parte en la diferencia para financia rA/CN.9/WG.III/WP.172

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14. Además de esas formas de financiación que ya existían, se ha creado más recientemente una gran variedad de modelos de financiación que evolucionan rápidamente, por l o que cada vez son más diversas y complejas las opciones disponibles.

Algunas definiciones se centran en los riesgos que asume el tercero que aporta la financiación al aceptar casos y el grado de control que ejerce sobre esos casos, en lugar de referirse a las formas de los arreglos financieros pertinentes.

2. Prohibición de la financiación por terceros

15. Una posible manera de afrontar las inquietudes detectadas consistiría en prohibir la financiación por terceros en el ámbito de la SCIE ( A/CN.9/935 , párr. 92, y A/CN.9/970 , párr. 20) 16, siendo esta una opción de reforma que también se contempla en algunas comunicaciones presentadas 17 . Si se opta por esta soluci ón, tal vez sea necesario recurrir a otros mecanismos, como el de la asistencia jurídica, para hacer frente a la posible limitación del acceso a la justicia.

Prohibición de la financiación por terceros

16. La prohibición de la financiación por terceros requeriría una definición clara de las formas de financiación que se prohíban. Además, sería necesario examinar las

Prohibición de la financiación por terceros

16. La prohibición de la financiación por terceros requeriría una definición clara de las formas de financiación que se prohíban. Además, sería necesario examinar las consecuencias del incumplimiento de esa prohibición, entre las que podrían figurar, a modo de ejemplo, la suspensión de las actuaci ones hasta que se cumpla la prohibición, la terminación del proceso, la inversión de la condena en costas imputándolas a la parte que incumplió la prohibición, o la inadmisibilidad de la demanda con respecto a la cual se proporcionó financiación.

Mecani smo de asistencia jurídica

17. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la necesidad de establecer un mecanismo de asistencia jurídica junto con la prohibición de la financiación de terceros, con miras a hacer frente a las posibles repercusiones de esa prohibición en el acceso a __________________ una parte o la totalidad de los costes del procedimiento, a cambio del pago de una cuota u otro interés en la ganancia o posible ganancia del procedimiento sobre la que la parte en la diferencia pueda adquirir un derecho, o bien en forma de donación o ay uda”; En el art. G -23 bis del Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y Chile (en vigor desde el 5 de febrero de 2019) se establece lo siguiente : “[…] 3. A los efectos del presente artículo, la financiación por terceros es toda financiación proporcio nada por una persona que no sea parte en la diferencia pero llegue a un acuerdo con una de las partes litigantes para financiar total o parcialmente el costo de las actuaciones, ya sea mediante una donación o una subvención, o a cambio de una remuneración que irá en función del resultado de la controversia”;

de las partes litigantes para financiar total o parcialmente el costo de las actuaciones, ya sea mediante una donación o una subvención, o a cambio de una remuneración que irá en función del resultado de la controversia”; En el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) Modelo de Eslovaquia (citado en la pág. 62 del informe del grupo de tareas del ICCA y la Queen Mary University of London sobre la financiación aportada por terceros en el arbitraje internacional) se establece lo siguiente : “En la solicitud de consultas deberá figurar la identidad de todo Gobierno, persona u organización que haya proporcionado o acordado proporcionar cualquier ayuda financiera o de otro tipo al inversionista en relación con la demanda, o que tenga un interés en el resultado de esa demanda”. Véase también la Norma 7 a) de las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional adoptadas por acuerdo del Consejo de la International Bar Association (IBA) el jueves 23 de octubre d e 2014, por la que se exige que se comunique cualquier relación directa o indirecta que hubiere entre el árbitro y la parte (o cualquier otra sociedad del mismo grupo de sociedades o un individuo que ejerza un control sobre la parte en el arbitraje), o ent re el árbitro y cualquier persona o entidad que tenga un interés económico directo en el laudo que se emita en el arbitraje o un deber de indemnizar a una parte en el marco de ese laudo. 16 A modo de ejemplo, la prohibición de la financiación por terceros se contempla en el art. 24 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre la Argentina y los Emiratos Árabes Unidos (firmado el 16 de abril de 2018), en el que se prevé que “No se permitirá

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre la Argentina y los Emiratos Árabes Unidos (firmado el 16 de abril de 2018), en el que se prevé que “No se permitirá el financiamiento de terceros” . Véase también el documento de trabajo titulado “The Policy Implications of Third -Party Funding in Investor -State Dispute Settlement”, de Brooke Guven y Lise Johnson , CCSI, de mayo de 2019, págs. 38 y ss. 17 A/CN.9/WG.III/WP.176 , Documento presentado por el Gobierno de Sudáfrica; y A/CN.9/WG.III/WP.161 , Comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos.A/CN.9/WG.III/WP.172

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la justicia, en particular de las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/970 , párr. 22) 18. Este mecanismo puede ser financiado por los Estados o el sector privado por diversos medios, en particular mediante fondos especialmente destinados a tal fin o cantidades obtenidas como resultado de los procesos de SCIE.

18. El Grupo de Trabajo quizás desee tener presente la posibilidad de establecer un mecanismo de asistencia jurídica que funcion e de manera independiente o bajo los auspicios de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones (véase el documento A/CN.9/WG.III/WP.168 ).

19. Para establecer un mecan ismo de asistencia jurídica sería necesario examinar una serie de aspectos, como su financiación y los requisitos necesarios para recibir esa ayuda

(por ejemplo, la prueba rebatible de que el beneficiario carece de fondos o tiene un interés legítimo equiva lente, como en el caso de las pequeñas y medianas empresas con

serie de aspectos, como su financiación y los requisitos necesarios para recibir esa ayuda (por ejemplo, la prueba rebatible de que el beneficiario carece de fondos o tiene un interés legítimo equiva lente, como en el caso de las pequeñas y medianas empresas con capacidad financiera limitada; las posibilidades de que prospere la demanda; y la ausencia de mala fe).

3. Reglamentación de la financiación por terceros

20. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de elaborar un reglamento en materia de financiación por terceros en el ámbito de la SCIE a fin de atender las inquietudes detectadas. En ese reglamento podrían abordarse los siguientes aspectos, que se expondrán con más deten imiento a continuación: a) la limitación del recurso a la financiación por terceros a los casos en que el demandante carece de fondos o existen intereses legítimos equivalentes; b) la imposición a cada una de las partes de la obligación de comunicar a la o tra parte y/o al tribunal la existencia de financiación por terceros y la identidad de esos terceros o las condiciones del acuerdo de financiación; c) la aclaración de los casos en que debe tenerse en cuenta la financiación por terceros en la determinación relativa a las garantías de cobro de las costas; y d) la especificación de si los gastos que se han generado para obtener financiación de terceros constituyen costos del proceso arbitral y si el tribunal ha de tenerlos en cuenta en su determinación sobre las costas de ese proceso. Además, el Grupo de Trabajo quizás desee considerar la posibilidad de complementar el reglamento con e) un mecanismo de asistencia jurídica y/o f) un código de étic

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