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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.173

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.173
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.173

Asamblea General

Distr. limitada 14 de junio de 2019

Español Original: inglés

19-04956 (S) 200619 200619 1904956

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil International Grupo de Trabajo III ( Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 37º período de sesiones Viena, 14 a18 de octubre de 2019

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Comunicación d el Gobierno de Colombia

Nota de la Secretaría

En la presente nota se transcribe la comunicación r ecibida el 13 de junio de 2019 del Gobierno de Colombia en preparación del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo III. La comunicación se reproduce como anexo de la presente nota en la forma en que fue recibida .A/CN.9/WG.III/WP.173

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Anexo [español e inglés]

PROPUESTA DE COLOMBIA SOBRE POTENCIALES SOLUCIONES

PROCEDIMENTALES DE REFORMA1

A. Introducción

1. De acuerdo con el Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones, 2 el Grupo de Trabajo convino, entre otros, que las propuestas sobre qué otras soluciones se podrí an desarrollar y en qué momento podrían debatirse esas

Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones, 2 el Grupo de Trabajo convino, entre otros, que las propuestas sobre qué otras soluciones se podrí an desarrollar y en qué momento podrían debatirse esas soluciones en un calendario del proyecto, serían informadas a la Secretaría a más tardar el 15 de julio de 2019.

2. A partir de dichos acuerdos, Colombia, como Estado miembro de la CNUDMI, se permit e presentar lo que a su consideración podría ser un enfoque procedimental plausible a seguir, a fin de avanzar e implementar con flexibilidad y progresividad las medidas que atiendan las preocupaciones ya identificadas por el Grupo de Trabajo. En esta prop uesta Colombia no presenta una solución para cada preocupación expresada por los Estados miembros sino una metodología sobre cómo abordar cada una de esas preocupaciones de una forma efectiva. Por lo tanto, las disposiciones sustantivas mencionadas en la propuesta provienen del documento A/CN.9/WG.III/WP.1493 así como de los otros asuntos discutidos en el 37° período de sesiones.

3. El Grupo de Trabajo ha convenido que el desarrollo de reformas por parte de la CNUDMI era deseable para atender i) las inquietudes relacionadas con la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de los laudos dictados por tribunales arbitrales en controversias Inversionista – Estado; ii) las inquietudes relacionadas con los árbitros y los decisores; y iii) las inquietudes relacionadas con el costo y duración de los procesos de SCIE. 4 Más aún, los resultados de las discusiones sostenidas en el 37°período de sesiones mostraron que existen otros asuntos que no quedaron comprendidos en las tres amplias categorías q ue merecen atención y necesitarían ser considerados. 5 No

resultados de las discusiones sostenidas en el 37°período de sesiones mostraron que existen otros asuntos que no quedaron comprendidos en las tres amplias categorías q ue merecen atención y necesitarían ser considerados. 5 No obstante, el procedimiento para lograr tales objetivos pareciera no ser sencillo. Es tiempo entonces de considerar potenciales enfoques procedimentales para implementar las medidas que atiendan las p reocupaciones ya identificadas.

1 Esta propuesta es sin perjuicio de la posición de Colombia frente a los resultados de las discusiones que actualmente están tomando lugar en el Grupo de Trabajo III sobre soluciones de reforma del sistema SCIE. 2 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ) sobre la labor realizada en su 37º período de sesion es (Nueva York, 1 a 5 de abri l de 2019). Documento A/CN.9/970 , distr. general , 9 de abril de 2019 , español, o riginal: inglés, https://undocs.org/es/A/CN.9/970 . 3 Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Nota de la Secretaría. Documento A/CN.9/WG.III/WP.149, distr. limitada, 5 de septiembre de 2018 , español, o riginal: inglés ; Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internac ional, Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ), 36º período de sesiones; Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018 , https://undocs .org/es/A/CN.9/WG.III/WP.149 .

y Estados ), 36º período de sesiones; Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018 , https://undocs .org/es/A/CN.9/WG.III/WP.149 . 4 Informe del Grupo de Trabajo III ( Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ) sobre la labor realizada en su 36º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018). Document o A/CN.9/964 , distr. general , 6 de noviembre de 2018, español, original: inglés, https://undocs.org/es/A/CN.9/964 . 5 Informe del Grupo de Trabajo III ( Reforma del Sistema de Solución de Contr oversias entre Inversionistas y Estados ) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones (Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019). Document o A/CN.9/970 , distr. general , 9 de abril de 2019 , español, original: inglés, https://undocs.org/es/A/CN.9/970 .A/CN.9/WG.III/WP.173

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B. La Propuesta

4. Desde la perspectiva de Colombia, sería útil tomar en consideración otras experiencias de organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).6 Un enfoque potencial sería replicar el modelo seguido en la negociación de la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, “MLI” por sus siglas en inglés – “Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting” (de aquí en adelante “El Modelo”).7

siglas en inglés – “Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting” (de aquí en adelante “El Modelo”).7

5. Colombia considera que el Modelo ofrece una enorme ventaja al estar caracteriza do por su alto grado de flexibilidad, de forma tal que los Estados miembros de la CNUDMI puedan acomodarse a éste de acuerdo con sus intereses y preocupaciones, como será explicado en detalle. En ese sentido, el objetivo central de esta propuesta es contribuir de manera activa y constructiva en las labores a realizar por el Grupo de Trabajo. Así mismo, Colombia desea aprovechar esta oportunidad para enfatizar la relevancia que le otorga a poder lograr una reforma sustancial que atienda los intereses de los Gobiernos y que permita de manera expedita abordar algunas de las falencias y deficiencias que enfrenta el sistema SCIE.

6. Con este objetivo, Colombia toma nota de las contribuciones que han sido presentadas por otros Estados miembros. En especial, quisiera hacer alusión a la contribución de Chile, Israel y Japón,8 resaltando el valioso aporte de la idea de un “menú” de soluciones. Así mismo, a las observaciones presentadas por Indonesia,9 con quien comparte sus inquietudes sobre el sistema SCIE y la necesidad de abordar las mismas en el proceso de reforma. En igual sentido, se complace en observar la disposición que ha manifestado la Unión Europea y sus Estados Miembros en su contribución de principios de este año10 frente a la posibilidad de considerar una arquitectura abierta frente a la idea de un mecanismo permanente. Particularmente, dado que algunos países desearían mantener grados de flexibilidad.

7. La presente propuesta está estru cturada de la siguiente forma: primero, una breve introducción al Modelo de la

permanente. Particularmente, dado que algunos países desearían mantener grados de flexibilidad.

7. La presente propuesta está estru cturada de la siguiente forma: primero, una breve introducción al Modelo de la OCDE utilizado en el campo de los tratados tributarios; segundo, una explicación de cómo dicho Modelo funcionaría, detallando sus funciones y operación; tercero, una exposición de cómo este Modelo podría ser una referencia a seguir en las discusiones de reforma al sistema SCIE; cuarto, un conjunto de ideas acerca de los beneficios que tendría replicar este Modelo en las discusiones actuales de la CNUDMI; y por último, una propues ta de bosquejo/menú que contendría las partes flexibles que podrían integrar un modelo de reforma del sistema SCIE a ser utilizado en la CNUDMI

6 Propuesta de plan de trabajo del Grupo de Trabajo III presentado por las delegaciones de Chile, Israel y el Japón, Document o A/CN.9/WG.III/WP.163 , distr. limitada, 15 de marzo de 2019, español, original: inglés . Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Informe del Grupo de Trabajo III ( Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ), 37º período de ses iones, Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019 , https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.163 . 7 Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifti ng ("Multilateral Instrument" or "MLI"). The Organization for Economic Co -operation and Development (OECD). https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral -convention -to-implement -tax-treaty -related -measures -to-prevent -beps.htm

Instrument" or "MLI"). The Organization for Economic Co -operation and Development (OECD). https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral -convention -to-implement -tax-treaty -related -measures -to-prevent -beps.htm 8 Propuesta de plan de trabajo del Grupo de Trabajo III presentado por las delegaciones de Chile, Israel y el Japón, Document o A/CN.9/WG. III/WP.163 , distr. limitada, 15 de marzo de 2019, español, original: inglés . Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Informe del Grupo de Trabajo III ( Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ), 37º período de sesiones, Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019. https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.163 https://undocs.org/en/A/CN.9/WG.III/WP.163. 9 Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SC IE). Observaciones del Gobierno de Indonesia, A/CN.9/WG.III/WP.156 , distr. limitada, 9 de noviembre de 2018, español, original: inglés. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Grupo de Trabajo III ( Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ), 37º período de sesiones, Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019 , https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.156 . 10 Creación de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales en materia de inversiones, Documento

https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.156 . 10 Creación de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales en materia de inversiones, Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros, Documento A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , distr. limitada, 24 de enero de 2019 , español, original : español/ francés/ inglés, https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 .A/CN.9/WG.III/WP.173

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8. Colombia desea extender cordial invitación a todos los Gobiernos a analizar con detenimiento esta potencial idea procedimental, como una forma a través de la cual cada uno pueda encontrar sus propios espacios, sus soluciones rápidas o reformas sistémicas, con diferentes velocidades y contenidos, con potenciales compromisos futuros y, sobretodo, con un único instrumento multilateral común a todos los países.

C. El “Modelo MLI”

a. Una breve introducción

9. Con el fin de enfrentar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS),11 la OCDE desarrolló un Plan de Acción BEPS, respaldado por el G20 en 2013, identificando 15 acciones para atender la BEPS de una manera holística.

10. Posteriormente, en 2015, la OCDE adoptó el Paquete BEPS, el cual incluye medidas bajo cuatro Acciones que involucran cambios a la red existente de Acuerdos para Evitar la Doble Tributación (ADTs): i) Acción 2 Mecanismos

10. Posteriormente, en 2015, la OCDE adoptó el Paquete BEPS, el cual incluye medidas bajo cuatro Acciones que involucran cambios a la red existente de Acuerdos para Evitar la Doble Tributación (ADTs): i) Acción 2 Mecanismos Híbridos; ii) Acción 6 Prevención de la Utilización Abusiva de los Tratados; iii) Acción 7 Elusión del Estatus de Establecimiento Permanente; y iv) Acción 14 Mejora de los Mecanismos de Resolución de Controversias.

11. La Acción 15 del Plan de Acción BEPS preveía un análisis sobre el posible desarrollo de un instrumento multilateral para implementar las medidas BEPS relacionadas con los ADTs a fin de “permitir a las jurisdicciones que deseen implementar medidas desarrolladas en el transcurso del trabajo realizado en torno a la BEPS y modificar los ADTs”.12 Dicho análisis condujo a la conclusión que un instrumento multilateral que utilizara un enfoque que permitiera a los países de forma expedita modificar sus ADTs para implementar las medidas desarrolladas en el transcurso del trabajo sobre la BEPS, era deseable y viable, y que las negociaciones tendientes a suscribir dicho instrumento debe rían ser convocadas.

12. Para esta tarea, un Grupo ad hoc fue conformado, abierto a todos los países interesados (99 países participaron).13

Como fuera mencionado, el Paquete BEPS había ya identificado las medidas bajo las Acciones 2, 6, 7 y 14 que requerirían cambios a la red existente de ADTs. En ese sentido, la negociación en el Grupo ad hoc, que comenzó en mayo de 2015, se concentró en cómo la Convención necesitaría modificar las disposiciones de los ADTs bilaterales o regionales con el fin de implementar esas medidas.

mayo de 2015, se concentró en cómo la Convención necesitaría modificar las disposiciones de los ADTs bilaterales o regionales con el fin de implementar esas medidas.

13. Las negociaciones del Grupo ad hoc concluyeron en noviembre de 2016 y la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios” (“The Multilateral Instrument” o “MLI”) fue firmado por más de 70 jurisdicciones en junio de 2017 y entró en vigor en julio de 2018.14

11 Estrategias de planeación tributaria que explotan los vacíos y discrepancias en las reglas tributarias para artificialmente t rasladar beneficios a lugares de baja o inexistente tributación donde es escasa o inexistente la actividad económica, resultando ello en un bajo o nulo pago de impuestos. 12 Note by the OECD Directorate of Legal Affairs. Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting ("Multila teral Instrument" or "MLI"). The Organization for Economic Co -operation and Development (OECD). https://www.oecd.org/tax/treaties/ legal -note-on-the-functioning -of-the-MLI-under -public -international -law.pdf 13 Explanatory Statement to the Multilateral Convention to Implement Tax Treaty related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting. The Organization for Economic Co -operat ion and Development (OECD). https://www.oecd.org/tax/treaties/explanatory -statement -multilateral -convention -to-implement -tax-treaty -related -measures -toprevent -BEPS.pdf 14 Information Brochure. Multilateral Convention to Implement Tax Treaty related Measures to Prevent Base Erosion and Profit

prevent -BEPS.pdf 14 Information Brochure. Multilateral Convention to Implement Tax Treaty related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting. The Organization for Economic Co -operation and Devel opment (OECD). https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral -instrument -BEPS -tax-treaty -information -brochure.pdfA/CN.9/WG.III/WP.173

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b. ¿Cómo funciona el MLI? ¡Coincidencias!

14. Como fuera mencionado, el MLI tiene como objetivo modificar los ADTs entre dos o más Partes del MLI, tratados que han sido listados por ambas Jurisdicciones Contratantes como un tratado que ellas desean quede cubierto por el MLI.15 En ese sentido, el MLI no funciona de la misma forma que un protocolo modificatorio a un único tratado existente, el cual modificaría directamente los textos de los ADTs cubiertos por el MLI. En su lugar, es aplicado de manera paralela a los ADTs existentes, modificando su aplicación con el fin de implementar las medidas BEPS. 16

15. La Convención MLI está diseñada siguiendo la estructura tradicional de instrumentos internacionales, es decir, consiste en un conjunto de artículos que establecen el alcance de la Convención, sus definiciones, las disposiciones sustantivas (las medidas BEPS) y por último las disposiciones institucionales.

16. La novedad del MLI es la flexibilidad que otorga a las Partes para cumplir con las disposiciones sustantivas.

Primero, permite a cada Parte especificar los ADTs a los que será aplicable la Convención, brindando un amplio espacio y flexibilidad de decisión a los países, progresivamente, y de acuerdo con sus propios intereses. Cuando dos Partes

Primero, permite a cada Parte especificar los ADTs a los que será aplicable la Convención, brindando un amplio espacio y flexibilidad de decisión a los países, progresivamente, y de acuerdo con sus propios intereses. Cuando dos Partes especifican su ADT ocurre una “coincidencia” y, en consecuencia, una nueva serie de reglas aplica a ese tratado. Segundo, el MLI brinda diferentes alterativas para cumplir aquellas disposiciones que representan estándares mínimos, sin que la Convención dé una preferencia a una forma particular de cumplir con éstos. Tercero, en caso que una disposición sustantiva no refleje un estándar mínimo, una Parte goza de flexibilidad para escoger no aplicar dicha disposición. Cuarto, una Parte tiene la posibilidad de escoger no aplicar disposiciones o partes de las disposiciones con respecto a aquellos ADTs cubiertos por la Con vención y que contienen disposiciones existentes con características específicas. Quinto, la Convención incorpora un número de alternativas o disposiciones opcionales que cada Parte puede elegir aplicar.17

17. Es importante destacar que bajo las disposici ones del MLI, cada jurisdicción debe suministrar una lista de notificaciones al momento de la firma. Dichas notificaciones se refieren, por ejemplo, a la lista de ADTs a los que se aplicará el MLI, así como las opciones escogidas para el cumplimiento de una obligación bajo un determinado artículo.

18. Como un ejemplo práctico, el “Artículo 4 – Entidades con Doble Residencia” de la Convención establece que, cuando por razón de las disposiciones de un ADT una persona sea residente de más de una Jurisdicción Contratante, las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes harán lo posible por determinar, mediante acuerdo mutuo,

cuando por razón de las disposiciones de un ADT una persona sea residente de más de una Jurisdicción Contratante, las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes harán lo posible por determinar, mediante acuerdo mutuo, aquella de la que deba considerársela residente a los efectos del ADT en cuestión. Dado que el Artículo 4 no refleja un estándar mínimo, una Parte puede elegir no aplicar dicha disposición en su totalidad o parcialmente. Por ejemplo, Luxemburgo y la República Checa notificaron ambos su ADT bilateral (una coincidencia ocurrió), entonces ello implica que la generalidad del MLI aplicará a dicho tratado. Sin embargo, en este caso particular del Artículo 4, ambas Partes también han notificado que no aplicarán dicho Artículo 4 de la Convención, significando ello que bajo ADT bilateral el Artículo 4 de la Convención no aplicará.

D. El MLI como un modelo a ser considerado por el Grupo de Trabajo III

19. Frente a la labor a seguir en la fase tres de reforma por parte del Grupo de Trabajo III, Colombia desea reiterar su agradecimiento a Chile, Israel y Japón por su valiosa propuesta distribuida en marzo pasado. En particular, frente a la idea de contemplar suficiente flexibilidad para desarrollar un me nú de posibles soluciones, las cuales podrían variar en forma y que, además, los Estados miembros podrían elegir adoptar, con base en sus necesidades e intereses específicos.

15 Note by the OECD Directorate of Legal Affairs. Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting ("Multilateral Instrument" or "MLI"). The Organization for Economic Co -operation and Development (O ECD).

15 Note by the OECD Directorate of Legal Affairs. Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting ("Multilateral Instrument" or "MLI"). The Organization for Economic Co -operation and Development (O ECD). https://www.oecd.org/tax/treaties/legal -note-on-the-functioning -of-the-MLI-under -public -international -law.pdf 16 Explanatory Statement to the Multilateral Convention to Implement Tax Treaty related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting. The Organization for Economic Co -operation and Development (OECD). https://www.oecd.org/tax/treaties/explanatory -statement -multilateral -convention -to-implement -tax-treaty -related -measures -toprevent -BEPS.pdf 17 Ibid.A/CN.9/WG.III/WP.173

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Colombia considera que una forma de reflejar un menú concreto de posibles soluciones como la propuesta sería explorar la posibilidad de replicar el modelo seguido en la OCDE en la negociación del MLI.

20. En la negociación del MLI se contemplaron elementos bastante similares a los expuestos por Chile, Israel y Japón en su contribución. La negociación se enfocó principalmente en modificar la aplicación de los ADTs bilaterales con base en las soluciones y opciones acordadas en el MLI, brindando a los Estados un amplio marco de flexibilidad para adecuar sus obligaciones internacionales vigentes y acuerdos, según fuera exigido, de acuerdo con sus intereses.

21. Así, el MLI permite a los Estados especificar los ADTs a los que aplicaría la Convención y otorga una flexibilidad adicional al permitir elegir no aplicar disposiciones que no re flejan un estándar mínimo respecto a todos los ADTs

21. Así, el MLI permite a los Estados especificar los ADTs a los que aplicaría la Convención y otorga una flexibilidad adicional al permitir elegir no aplicar disposiciones que no re flejan un estándar mínimo respecto a todos los ADTs cubiertos por el MLI. A las Partes también se les permite escoger aplicar disposiciones opcionales o alternativas con características específicas.

22. Esta negociación multilateral estableció un conjunt o de “estándares mínimos” que el Estado debe cumplir para adherir a la Convención. En otras palabras, los Estados definieron algunas obligaciones que requerían ser cumplidas por todos ellos con el fin de ser parte de la Convención pero ofrecía opciones y flexibilidades para el resto de disposiciones.

El “estándar mínimo”, en el caso de las negociaciones de la CNUDMI, podría ser cumplido a través de los temas en los que existe un elevado grado de consenso entre los Estados del Grupo de Trabajo III (denominado por algunos “soluciones rápidas”).

23. Además, esta alternativa podría ser una solución para incorporar, en un sólo paso, el desarrollo del derecho internacional de las inversiones en la extensa red de Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs), com o era el caso también en la extensa red de ADTs. Este modelo también cuenta con ventajas como la flexibilidad, la transparencia y la claridad, sin dejar de mencionar el carácter multilateral que tendría el mismo. Procedimentalmente, lo que se requiere es establecer un “menú” de medidas, luego especificar algunos “mínimos” para cada participante, y después las formas en que las notificaciones de los AIIs cubiertos por la convención serían asignadas para cada bloque. Potencialmente, la solución en la CNUDMI p odría ser más simple que la del MLI. Cabe mencionar que el modelo MLI comparte algunas

que las notificaciones de los AIIs cubiertos por la convención serían asignadas para cada bloque. Potencialmente, la solución en la CNUDMI p odría ser más simple que la del MLI. Cabe mencionar que el modelo MLI comparte algunas similitudes con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, en el sentido que ambos instrumentos se basan en soluciones que pueden escogerse. Una diferencia crucial es que el MLI no exige que todas sus disposiciones tengan que escogerse en su integridad sino disposición por disposición, permitiendo la progresividad en la medida en que más tratados sean notificados bajo cada disposición relevante.

E. Beneficios del uso del MLI como un modelo

24. Las discusiones actuales de reforma del sistema SCIE que están tomando lugar en el Grupo de Trabajo III, comparten características comunes con la experiencia del MLI. En efecto, la red de AIIs y de ADTs es bastante extensa: de acuerdo con estimaciones, existen 2.932 AIIs 18 y alrededor de 3.000 ADTs. 19 La fragmentación de ambos sistemas, debido al extenso número de tratados, ha dado lugar a (o amplificado) numerosas preocupaciones. En el sistema de Inversión, las preocupaciones incluyen la falta de consistencia y coherencia del sistema SCIE, la independ encia e imparcialidad de los árbitros, los costos y duración de los casos SCIE así como otros asuntos. De manera similar, en el sistema de ADTs las preocupaciones se centraron en cómo enfrentar abusos y falta de consistencia: los países deseaban frenar las estrategias de evasión tributaria que utilizaban los ADTs para artificialmente trasladar beneficios a lugares de

sistema de ADTs las preocupaciones se centraron en cómo enfrentar abusos y falta de consistencia: los países deseaban frenar las estrategias de evasión tributaria que utilizaban los ADTs para artificialmente trasladar beneficios a lugares de baja o inexistente tributación. Así, en ambos foros, los países concluyeron que una reforma era necesaria, a partir de las preocupaciones que surgieron del funcionamiento real de los AIIs y de los ADTs. Sin embargo, en ambos casos este consenso no fue fácil debido a las dificultades para tener opciones acerca de cómo enfrentarlo, que fuesen compartidas por todos.

18 United N ations Conference on Trade and Development (UNCTAD). Investment Policy Hub. International Investment Agreements Navigator. https://investmentpolicyhubold.unctad.org/IIA 19 Brochure: OECD work on taxation. The Organization for Economic Co -operation and Development (OECD). http://www.oecd.org/tax/exchange -of-tax-information/centr e-for-tax-policy -and-administration -brochure.pdfA/CN.9/WG.III/WP.173

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25. Estos hechos demostrarían la conveniencia de una solución multilateral que asegure que los tratados son usados de acuerdo con su propósito y objeto, evitando así la utilización abusiva de los tratados y el “treaty shopping”. Replicar el modelo MLI puede conducir a una rápida solución multilateral, representando ello ganancias en términos de tiempo y eficiencia, ya que los países no necesitarían embarcarse en renegociaciones bilaterales de sus AIIs para implementar las soluciones previstas por el Grupo de Trabajo III.

26. Además, la ventaja más destacable de seguir el modelo MLI es la flexibilidad que éste representa. Ciertamente,

soluciones previstas por el Grupo de Trabajo III.

26. Además, la ventaja más destacable de seguir el modelo MLI es la flexibilidad que éste representa. Ciertamente, dada la amplia gama de países y jurisdicciones involucradas en el desarrollo de la reforma al sistema SCIE, el modelo MLI sería lo suficientemente flexibl e para acomodar las posiciones de diferentes países y jurisdicciones a la vez que permite ser consistente con el propósito mismo de la reforma, aunque estableciendo algunos “mínimos” o “pilares” a ser acordados por los Estados.

F. Bosquejo preliminar de un modelo de reforma del sistema SCIE en la CNUDMI

27. Con el objetivo de replicar el modelo MLI, se requeriría que el Grupo de Trabajo definiera:

▪ ¿Cuáles temas serían parte de la reforma al sistema SCIE? Esta tarea ya ha sido adelantada a partir de las tres amplias categorías de preocupaciones identificadas por el Grupo de Trabajo, sumado a los otros asuntos discutidos en el marco del 37° período de sesiones así como en las contribuciones por parte de los Estados miembros. ▪ ¿Cuáles temas constituirían e stándares mínimos? Este es un ejercicio que sería parte del proceso de negociación mismo y que debe comenzarse en las próximas sesiones. ▪ ¿Cómo el proceso de unirse (o no aplicar) a estándares que no representan estándares mínimos funcionaría? Dentro de las posibilidades se encontraría la coincidencia de los acuerdos notificados para cada bloque de medidas; o posibilidades de no aplicar bloques particulares de medidas después que haya ocurrido una coincidencia general; o un conjunto de opciones dentro de cada bloque de medidas para aquellos que hayan tenido una coincidencia.

posibilidades de no aplicar bloques particulares de medidas después que haya ocurrido una coincidencia general; o un conjunto de opciones dentro de cada bloque de medidas para aquellos que hayan tenido una coincidencia.

28. Tomando en consideración que el Grupo de Trabajo ya ha identificado tres categorías amplias de preocupaciones así como otros posibles asuntos, un índice preliminar de un modelo de convención podría simplemente contener una lista ilustrativa de disposiciones sustantivas que atendieran dichas preocupaciones. Será el Grupo de Trabajo quien decida, en el transcurso de las negociaciones, cuál

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