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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.174

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.174
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.174

Asamblea General

Distr. limitada 11 de julio de 2019

Español Original: inglés

V.19 -06804 (S) 140819 140819 1906804

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019

Comunicación del Gobierno de Turquía

En la presente nota se reproduce una comunicación recibida el 8 de julio de 2019 del Gobierno de Turquía con miras a su participación en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo III. En el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto en inglés recibido.A/CN.9/WG.III/WP.174

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Anexo

Sin perjuicio de la posición final que adopte Turquía, el presente documento refleja la opinión preliminar del país acerca de las opciones de política para reformar el actual sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Al p reparar el documento, se recabó la opinión de diversas autoridades gubernamentales, así como de organizaciones no gubernamentales, y del sector académico y empresarial, en vista de su experiencia pasada con el actual sistema de SCIE. Turquía, país importad or y exportador de capitales, considera que la inversión extranjera directa es beneficiosa para el desarrollo de los países que sufren escasez de capitales.

de su experiencia pasada con el actual sistema de SCIE. Turquía, país importad or y exportador de capitales, considera que la inversión extranjera directa es beneficiosa para el desarrollo de los países que sufren escasez de capitales. En ese sentido, la promoción y protección de la inversión extranjera directa y la solución de contr oversias relacionadas con las inversiones mediante un sistema fiable, económico y previsible resultan de gran importancia, no solo para los inversionistas, sino también para los países anfitriones que buscan atraer capitales. La experiencia que ha tenido T urquía con el sistema de SCIE en el pasado muestra que, si bien el sistema funciona hasta cierto punto, podría mejorarse para que fuera más fiable, económico y eficiente. A tal fin, Turquía, por su lado, ha revisado y renegociado sus tratados bilaterales d e inversión teniendo en consideración laudos arbitrales anteriores y cambios en la formulación de normas relativas a inversiones internacionales, con el objetivo de sentar unas bases jurídicas más sólidas de cara a la solución de controversias relativas a las inversiones. Sin embargo, dado el elevado número de tratados bilaterales de inversión que deberían revisarse, Turquía consid era que deben introducirse reformas simultáneamente en relación con otros aspectos (normas institucionales y procesales, códigos de conducta de los árbitros y reglamentos financieros) del sistema de SCIE con las aportaciones y la participación de todas las partes interesadas. A ese respecto, Turquía considera que la CNUDMI es una plataforma multilateral idónea para debatir y aprobar las reformas que necesita el actual sistema de SCIE. En este contexto, deseamos plantear las siguientes cuestiones:

I. Incoherencia

considera que la CNUDMI es una plataforma multilateral idónea para debatir y aprobar las reformas que necesita el actual sistema de SCIE. En este contexto, deseamos plantear las siguientes cuestiones:

I. Incoherencia

Con el fin de evitar procesos múltiples , se podrían introducir instrumentos de derecho no vinculante que disuadieran a los demandantes de presentar la misma demanda ante diferentes instituciones arbitrales, judiciales o administrativas. Esto s instrumentos no vinculantes podrían revestir muchas formas, tales como resoluciones institucionales, principios y declaraciones.

II. Árbitros y decisores

  • La elaboración de un código de conducta vinculante y el establecimiento de otros requisitos éticos para árbitros, decisores y otras personas que intervienen en el régimen de SCIE (abogados, peritos, etc.) son medidas sumamente recomendadas para garantizar la transparencia y evitar el desempeño de dos funciones y los conflictos de intereses. • El nombramiento de árbitros por métodos transparentes para evitar la falta de diversidad , a fin de prevenir el ejercicio de dos funciones e impedir que las mismas personas actúen como árbitros en varios casos simultáneamente, la CNUDMI podría elaborar una lista exhaustiva, aunque ilustrativa, de árbitros y crear una base de datos con la carga y el calendario de trabajo de estos, que podrían utilizar tanto demandantes como demandados. Esa lista exhaustiva también permitiría que hubiera más diversidad geográf ica y que participaran más mujeres. Al preparar la lista, se pediría a los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector académico

también permitiría que hubiera más diversidad geográf ica y que participaran más mujeres. Al preparar la lista, se pediría a los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector académico que propusieran a sus candidatos para que se incluyeran en ella. La secret aría de la Organización Mundial del Comercio dispone de una lista indicativa similarA/CN.9/WG.III/WP.174

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para la solución de diferencias comerciales, que se puede utilizar para nombrar a los miembros de los grupos especiales. Al preparar y llevar una lista indicativa, la CNUD MI podría aprovechar la experiencia de la Organización Mundial del Comercio.

III. Costo y duración

  • Se podría implantar un mecanismo rápido de desestimación o un mecanismo de desestimación en una etapa temprana desarrollando buenas prácticas, diseñando un mecanismo de información institucional e introduciendo innovaciones en los reglamentos de arbitraje, por ejemplo, normas para la desestimación de demandas injustificadas o infundadas en una etapa temprana. • Es sumamente importante que se i ntroduzcan normas o mecanismos claros para garantizar el cobro de las costas estimadas del arbitraje y asegurar que se reembolsen a los Estados demandados los gastos que hayan sufragado, dado que hasta la fecha se han presentado numerosas demandas injustif icadas.

Los demandantes deberían depositar una parte razonable de las costas estimadas del arbitraje una vez que se hubiera aceptado su demanda. • La CNUDMI podría crear un centro de asesoramiento internacional sin ánimo

Los demandantes deberían depositar una parte razonable de las costas estimadas del arbitraje una vez que se hubiera aceptado su demanda. • La CNUDMI podría crear un centro de asesoramiento internacional sin ánimo de lucro que prestara asesoramiento jurídico y servicios de apoyo a bajo costo, a la parte demandada, particularmente a los Estados anfitriones en desarrollo, los Estados anfitriones menos adelantados y las PYME. • La financiación aportada por terceros debería s er transparente y estar sometida a reglamentaciones claras . Los contratos entre el demandante y el financiador deberían poder ser revisados por los abogados y los árbitros, y el rendimiento que obtiene el financiador debería limitarse a una parte razonable de la indemnización . • Deberían regularse las recusaciones de los árbitros para evitar que se utilice esta posibilidad como táctica con el objetivo de dilatar el proceso arbitral. • Los árbitros propuestos deberían presentar obligatoriamente una “declaración de carga de trabajo ” o una “declaración de disponibilidad ” durante el proceso de designación a fin de evitar dilaciones en la constitución de los tribunales arbitrales y conflictos de intereses. • Podrían apoyarse procedimientos alternativos de s olución de controversias como la mediación, la conciliación y los procedimientos arbitrales acelerados , puesto que esos procedimientos son más ágiles que el procedimiento arbitral ordinario que se tramita con arreglo a los reglamentos de arbitraje. Asimism o, se considera que el procedimiento arbitral acelerado es más apropiado para las controversias de menor complejidad o sobre cuantías menores.

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