CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.176
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.176
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.176
Asamblea General
Distr. limitada 17 de julio de 2019
Español Original: inglés
V.19 -07254 (S) 021019 021019 1907254
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Comunicación del Gobierno de Sudáfrica
Nota de la Secretaría
En la presente nota se reproduce una comunicación recibida el 17 de julio de 2019 del Gobierno de Sudáfrica con miras al 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo III. En el anexo figura la traducción al español del texto en inglés que se ha recibido.A/CN.9/WG.III/WP.176
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Anexo
I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha señalado inquietudes, que pueden agruparse en cuatro categorías, en relación con las cuales se considera conveniente reformar el sistema de SCIE: - Inquietudes relacionadas con la falta de concordancia, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que enti enden en casos de SCIE : interpretaciones divergentes de normas sustantivas,
sistema de SCIE: - Inquietudes relacionadas con la falta de concordancia, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones arbitrales dictadas por los tribunales que enti enden en casos de SCIE : interpretaciones divergentes de normas sustantivas, interpretaciones divergentes en cuanto a la competencia y la admisibilidad y falta de uniformidad en los procedimientos; falta de un marco aplicable a los procesos múltiples; limit aciones de los mecanismos actuales para subsanar la falta de concordancia y corrección de las decisiones arbitrales 1; - Inquietudes relacionadas con los árbitros y los decisores : falta real o aparente de independencia o imparcialidad; límites de los meca nismos de recusación existentes; falta de diversidad de los decisores; cualificación de los decisores 2; - Inquietudes relacionadas con el costo y la duración de los procesos de SCIE : procesos de SCIE largos y costosos y falta de un mecanismo para hacer f rente a las demandas infundadas o carentes de mérito; asignación de las costas en los procesos de SCIE; inquietudes relativas a la disponibilidad de garantías de cobro de las costas en los procesos de SCIE; inquietudes relacionadas con la financiación apor tada por terceros 3; e - Inquietudes relacionadas con la financiación aportada por terceros : falta de transparencia y regulación y repercusiones de la financiación aportada por terceros en distintos aspectos de la SCIE, por ejemplo, el aumento del número d e demandas infundadas, los costos de la SCIE y las garantías de cobro de las costas 4.
2. El Grupo de Trabajo también tuvo en cuenta diversos aspectos planteados durante
en distintos aspectos de la SCIE, por ejemplo, el aumento del número d e demandas infundadas, los costos de la SCIE y las garantías de cobro de las costas 4.
2. El Grupo de Trabajo también tuvo en cuenta diversos aspectos planteados durante el debate acerca de otras inquietudes de cara a la elaboración de sus herramientas de reforma a fin de que todas las partes interesadas consideren que las soluciones son legítimas. Entre estos aspectos, pueden citarse: el examen de otros medios, distintos del arbitraje entre inversionistas y Estados, para resolver controversias relativas a l as inversiones, así como métodos para prevenir controversias 5; el agotamiento de recursos internos 6; la participación de la comunidad local afectada por la controversia relativa a la inversión para que se puedan dar a conocer y examinar las cuestiones que sean pertinentes, además de los escritos que pueda presentar la comunidad local en su calidad de tercero 7; obligaciones de los inversionistas y reconvenciones 8, y, en el contexto del examen de la parálisis normativa, los posibles efectos de los mecanismos de SCIE en la política de los Estados en materia de regulación 9.
__________________ 1 Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 36º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018), párrs. 39, 53 y 63. 2 Ibid ., párrs. 83, 90, 98 y 106. 3 Ibid ., párrs. 122, 123 y 133.
noviembre de 2018), párrs. 39, 53 y 63. 2 Ibid ., párrs. 83, 90, 98 y 106. 3 Ibid ., párrs. 122, 123 y 133. 4 CNUDMI, informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 37º período de sesiones (Nueva York, 1 a 5 de abril de 2019), (en adelante, “informe del 37º período de sesiones ”), párr. 25. 5 Ibid ., párr. 29. 6 Ibid ., párr. 30. 7 Ibid ., párrs. 31 a 33. 8 Ibid ., párrs. 34 y 35. 9 Ibid ., párrs . 36 y 37.A/CN.9/WG.III/WP.176
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II. Proceso convenido para determinar y desarrollar soluciones
3. En su 37º período de sesiones , celebrado en Nueva York del 1 al 5 de abril de 2019, el Grupo de Trabajo convino en observar los siguientes pasos: - Paso 1: los Estados y las organizaciones a las que se haya otorgado la condición de observadoras deberían haber presentado a la secretaría de la CNUDMI a más tardar el 15 de julio de 2019 sus observaciones sobre las otras soluciones que podrían desarrollarse y el momento en que podrían debatirse esas soluciones ; - Paso 2: en su siguiente período de sesiones, que tendría lugar en octubre de 2019 (14 a 18 de octubre de 2019, en principio), el Grupo de Trabajo III deter minaría
podrían desarrollarse y el momento en que podrían debatirse esas soluciones ; - Paso 2: en su siguiente período de sesiones, que tendría lugar en octubre de 2019 (14 a 18 de octubre de 2019, en principio), el Grupo de Trabajo III deter minaría qué opciones se debatirían y cuándo se las examinaría, teniendo en cuenta su capacidad y la organización de su programación ; - Paso 3: el Grupo de Trabajo III debería empezar a elaborar y desarrollar posibles soluciones que se habrían de recomenda r a la Comisión.
4. El objetivo de la presente comunicación es exponer la opinión de Sudáfrica respecto de las posibles opciones de reforma, teniendo en cuenta el contexto de la SCIE y sus problemas conexos, así como los principios necesarios en los que d eberían basarse las propuestas de reforma para que prosperaran.
III. La SCIE en contexto
5. Las instituciones económicas internacionales han promovido ampliamente la inversión extranjera como medio de desarrollo. En ese contexto, por desarrollo se entiende liberalización financiera, privatización de bienes y servicios públicos, desregularización, apertura a la inversión extranjera, disciplina fiscal y un Estado con un papel reducido. Por tanto, el significado de desarrollo abarca el concepto de creci miento económico a través del libre mercado, la propiedad privada y la libre circulación de capitales.
6. A menudo se dice que la mejor manera de lograr el desarrollo pasa por el crecimiento económico y, a tal fin, hace falta garantizar la existencia de u n mercado libre y la competencia leal. Asimismo, para alcanzar el desarrollo es necesario proteger al máximo la propiedad privada y los derechos contractuales y garantizar la libre circulación de capitales en el mundo a través del comercio internacional y la inversión
libre y la competencia leal. Asimismo, para alcanzar el desarrollo es necesario proteger al máximo la propiedad privada y los derechos contractuales y garantizar la libre circulación de capitales en el mundo a través del comercio internacional y la inversión extranjera directa. Se considera que el Estado tiene por función establecer y preservar un marco institucional adecuado para esas prácticas. Según esta concepción, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de propiedad para optimizar el desarrollo del mercado. Se estima que lo mejor es dejar la distribución de los recursos, como la salud, la vivienda, la educación, el agua y el saneamiento, entre otros, en manos del mercado: el Estado no debería intervenir en esa distribució n, puesto que sus intereses podrían afectar a la neutralidad y la competencia leal en el mercado.
7. Según este planteamiento, los derechos humanos significan un costo de producción que es elevado y las personas que viven en las zonas en que se llevan a c abo proyectos de desarrollo son percibidas como parte de un riesgo jurídico al que debe hacerse frente. Se desplaza a las comunidades locales de las zonas en que han vivido tradicionalmente a fin de liberar espacio para los proyectos de inversión y, pese a ello, no se ofrecen a esas comunidades nuevos trabajos ni nuevas oportunidades y apenas se tienen en consideración los vínculos culturales, sociales y políticos que las unen a sus tierras, cuando no se obvian por completo. Según esta lógica, la propiedad y los derechos contractuales de los inversionistas priman sobre el interés público y las necesidades públicas. Además, se protegen los derechos de los inversionistas con varios instrumentos como los acuerdos internacionales de inversión y los contratos ent re inversionistas y Estados. Los Estados garantizan derechos a los inversionistas mediante
públicas. Además, se protegen los derechos de los inversionistas con varios instrumentos como los acuerdos internacionales de inversión y los contratos ent re inversionistas y Estados. Los Estados garantizan derechos a los inversionistas mediante tratados de inversión, algunos de los cuales ofrecen garantías similares a las previstas en las normas internacionales de derechos humanos, como el derecho a no ser privado de la propiedad arbitrariamente y el derecho a recibir igual protección de la ley. Por otraA/CN.9/WG.III/WP.176
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parte, algunos de estos derechos que se reconocen a los inversionistas pueden incidir en cuestiones de interés público como la salud, las condicio nes laborales, la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el acceso al agua potable.
8. El sistema de SCIE permite a los inversionistas extranjeros presentar demandas ante un tribunal arbitral internacional contra el Gobierno anfitrión y da a los parti culares acceso a las instancias supranacionales, lo que constituye una discriminación a las empresas que realizan sus actividades localmente y plantea algunas cuestiones sistémicas. En cambio, las personas y las comunidades perjudicadas por las inversiones extranjeras no disponen de mecanismos claros para reclamar justicia y reparación. Sus derechos están sometidos a un sistema que obedece a criterios puramente comerciales y privados y que está diseñado para resolver los casos que se suscitan entre las part es, centrándose exclusivamente en atender al interés económico privado de los inversionistas.
9. La ausencia de participación pública en la negociación de los tratados de inversión o en las controversias que surgen en el marco de esos tratados debería ser razón suficiente para exigir la incorporación adecuada y efectiva de las normas de derechos
inversionistas.
9. La ausencia de participación pública en la negociación de los tratados de inversión o en las controversias que surgen en el marco de esos tratados debería ser razón suficiente para exigir la incorporación adecuada y efectiva de las normas de derechos humanos en los acuerdos internacionales de inversión. Asimismo, hacer que los Estados sean los únicos obligados a promover, proteger y garantizar los derechos de la s personas, como ocurre en el actual marco jurídico internacional en materia de derechos humanos es ignorar el orden económico mundial actual en el que las empresas tienen un mayor poder de influencia sobre las vidas de las personas, pero no tienen la nece sidad de responder de sus acciones, al menos no por cauces formales. Así pues, los países se enfrentan a un sistema desequilibrado en que se utiliza el mecanismo de ejecución de SCIE para amparar a las multinacionales, mientras que los derechos humanos y e l medio ambiente únicamente se protegen mediante un “derecho no vinculante ” cuyo cumplimiento no se puede exigir. Por tanto, el sistema de SCIE traslada el interés público y los derechos de las personas al ámbito del derecho privado.
10. La inversión extr anjera dista de ser una mera cuestión exclusivamente privada relacionada con el beneficio económico de los inversionistas; es una cuestión que lleva aparejadas inquietudes en materia de derechos humanos e interés público. Por ese motivo, la interacción ent re los derechos humanos y el derecho internacional de las inversiones suscita inquietudes fundamentales. Sin embargo, el derecho de los tratados de inversión prevé su propia interpretación del modo en que deben entenderse los derechos de los inversionistas y en que debe asegurarse su cumplimiento, y discrepa
inversiones suscita inquietudes fundamentales. Sin embargo, el derecho de los tratados de inversión prevé su propia interpretación del modo en que deben entenderse los derechos de los inversionistas y en que debe asegurarse su cumplimiento, y discrepa claramente de las normas de derechos humanos. Asimismo, el cumplimiento de las garantías que amparan a los inversionistas puede, a su vez, tener implicaciones para las garantías de los derechos humanos de otros colectivos que pueden no estar representados en los procesos de SCIE que se inicien.
11. Por tanto, el régimen internacional actual en materia de inversiones es perjudicial para los presupuestos públicos, las reglamentaciones que defienden el int erés público, la democracia y el estado de derecho. El régimen actual no hace nada para proteger los derechos de las personas afectadas por las inversiones extranjeras. Las multinacionales no tienen obligaciones internacionales vinculantes en materia derec hos humanos y laborales, ni en materia de protección medioambiental, y las personas físicas y las comunidades afectadas no pueden recurrir a la justicia internacional cuando las multinacionales conculcan sus derechos. Las multinacionales, como entidades pr ivadas con ánimo de lucro, deben estar sometidas al interés público, no solo en el plano nacional, sino también en el internacional.
12. Los países tienen que evaluar los costos y los beneficios de los tratados internacionales de inversión y reflexionar s obre sus estrategias y objetivos futuros.
También es necesario dejar claro en los tratados de inversión que no deben perseguirse sus objetivos de protección de las inversiones y de liberalización a costa de la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente o la promoción de los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
13. Son cada vez más los países que tratan de poner fin a la asimetría del sistema
de la salud, la seguridad, el medio ambiente o la promoción de los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
13. Son cada vez más los países que tratan de poner fin a la asimetría del sistema de SCIE modificando o abandonando el régimen internacional de las inversiones y queA/CN.9/WG.III/WP.176
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impul san la elaboración de un tratado de las Naciones Unidas en materia de multinacionales y derechos humanos, que sea vinculante. Ese tratado debería incluir obligaciones exigibles para las multinacionales y un mecanismo para garantizar su cumplimiento y, de e se modo, contribuir a que se acabe con la impunidad de que gozan con respecto a las vulneraciones de los derechos humanos y a que se garantice el acceso a la justicia de las personas y las comunidades afectadas por los abusos que cometen. No deberían tener cabida los acuerdos que facultan a las multinacionales a demandar a los Gobiernos que atienden las necesidades socioeconómicas, sino que debería salvaguardarse un margen de acción para la aplicación de políticas públicas: - para promover y proteger los derechos humanos y laborales, la salud de las personas y el medio ambiente; - para permitir que los países hagan transiciones sin asumir obligaciones onerosas y riesgos de responsabilidad civil; - para establecer la primacía de los derechos humanos y e l derecho medioambiental por encima del deseo de obtener beneficios.
IV . Criterios de reforma
14. Toda reforma del régimen internacional de las inversiones debe comenzar por atender a su propia finalidad. Debido a su origen, los acuerdos internacionales de inversión han tenido y siguen teniendo como principal objetivo la protección de los
14. Toda reforma del régimen internacional de las inversiones debe comenzar por atender a su propia finalidad. Debido a su origen, los acuerdos internacionales de inversión han tenido y siguen teniendo como principal objetivo la protección de los inversionista s extranjeros y, más recientemente, la facilitación de las operaciones de esos inversionistas, tratando de fomentar así que se intensifiquen los flujos de inversión extranjera directa. Sin embargo, esa finalidad ya no es suficiente y debe ser ampliada.
En particular, los acuerdos internacionales de inversión deben reconocer, además, la necesidad de promover el desarrollo sostenible y los flujos de inversión extranjera directa que respalden ese objetivo.
15. Debe reconocerse conscientemente el principio del desarrollo sostenible incentivando y facilitando las inversiones y velando por que estas sean responsables, lo cual también quiere decir que las reformas deberían estar encaminadas a fomentar el desarrollo de una alternativa inclusiva a la solución de con troversias relativas a las inversiones.
16. Asimismo, la reforma del sistema de SCIE debe ser compatible con unos objetivos más amplios en materia de desarrollo sostenible. En el momento en que el Grupo de Trabajo III inicie la fase 3 y busque soluciones a las inquietudes que se han señalado, es importante que las deliberaciones de los Estados se guíen por sus obligaciones internacionales y nacionales. Las soluciones que puedan proponerse en la fase 3 deben perseguir los objetivos de las Naciones Unidas, c uya expresión más reciente constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La promoción y la atracción de inversiones no debería ser un fin en sí mismo, sino un medio para cumplir los objetivos más amplios
perseguir los objetivos de las Naciones Unidas, c uya expresión más reciente constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La promoción y la atracción de inversiones no debería ser un fin en sí mismo, sino un medio para cumplir los objetivos más amplios enunciados en los Objetivos de Desarrollo Sost enible y las obligaciones de derechos humanos, como la reducción de la pobreza y el hambre, el empoderamiento de los pueblos indígenas, la promoción del trabajo decente y la lucha contra la degradación ambiental y el cambio climático.
17. Las deliberacion es acerca de la reforma del sistema de SCIE deben tomar en consideración un conjunto creciente de propuestas de reforma y dedicar tiempo suficiente a su examen. Además, deben tener como objetivo fomentar una alternativa coordinada , integral e inclusiva a l a solución de controversias relativas a las inversiones, que también dote de transparencia al sistema de SCIE y contemple la participación en los procesos de SCIE de terceros no litigantes afectados por esos procesos o de organizaciones que persiguen el in terés público para que actúen en defensa de intereses mundiales específicos.
18. Asimismo, es necesaria una alternativa al sistema de SCIE que se materialice en un proceso de solución de controversias más moderno , más estructurado y mejor adaptado a las c ontroversias en materia de inversiones que guarden relación con elA/CN.9/WG.III/WP.176
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desarrollo sostenible y las cuestiones de orden público y en las que concurran actores e intereses diversos.
19. Los debates que se celebren sobre el sistema de SCIE deben enmarcarse en un
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desarrollo sostenible y las cuestiones de orden público y en las que concurran actores e intereses diversos.
19. Los debates que se celebren sobre el sistema de SCIE deben enmarcarse en un contexto y un diálogo sobre las reformas más amplios , en que se incluya la modificación de las condiciones que se establezcan en los tratados pertinentes, porque la reforma del sistema de SCIE no basta por sí misma para solucionar los problemas a que hace frente el sistema en la actualidad, muchos de los cuales exigen necesariamente que se reformen las normas sustantivas.
20. Sudáfrica considera que no se pueden disociar las inquietudes relativas al procedimiento de las inquietudes sustantivas, puesto que están íntimamente ligadas entre sí. En vista de que el proceso de la CNUDMI está dirigido por los Gobiernos y de que, al conferir el mandato al Grupo de Trabajo, la Comisión acordó que se le diera un amplio margen de discrecionalidad para su cumplimiento, el Grupo de Trabajo no cumpliría su mandato cabalmente si se excluyeran las deliberaciones sobre las inquietudes sustantivas.
21. Únicamente una reforma sistémica permitirá dar una respuesta integral a las inquietudes relacionadas con el mecanismo de SCIE . Los enfoques parciales solo tendrán efectos limitados, puesto que sigue habiendo acuerdos internacionales de inversión “antiguos ” y los inversionistas pueden estructurar sus inversiones para beneficiarse de esos tratados.
22. El principio del desarrollo sostenible exige entender el derecho de las inversiones, no como un obstáculo al desarrollo, sino como una herramienta al servicio de los Estados anfitriones para que estos logren sus objetivos en materia de desarrollo .
beneficiarse de esos tratados.
22. El principio del desarrollo sostenible exige entender el derecho de las inversiones, no como un obstáculo al desarrollo, sino como una herramienta al servicio de los Estados anfitriones para que estos logren sus objetivos en materia de desarrollo .
Al mismo tiempo, el principio del de sarrollo sostenible también requiere que la inversión extranjera sea objeto de una reglamentación eficaz tanto en el plano nacional como internacional a fin de evitar daños medioambientales y sociales.
23. Por tanto, los países tienen que emprender una re forma sistemática y orientada al desarrollo sostenible. Al hacerlo, deben enmarcar los acuerdos internacionales de inversión en el contexto más amplio del desarrollo sostenible y armonizar en consecuencia las aspiraciones nacionales y regionales en materia de desarrollo. En este sentido, la función del derecho de las inversiones y de todo sistema de solución de controversias relativas a las inversiones debe ser fomentar la estabilidad política necesaria para que los inversionistas nacionales y extranjeros p articipen en actividades económicas orientadas al crecimiento sin dejar de dar respuesta a otras inquietudes públicas concurrentes.
24. Por ello , los países deben aspirar a elaborar acuerdos que: - permitan la inversión en desarrollo; - garanticen que las normas relativas a las inversiones favorezcan el crecimiento económico; - incorporen el desarrollo sostenible en los debates acerca de las políticas en materia de inversiones, en general, y tengan en cu enta también el desarrollo sostenible en los tratados de inversión de nueva generación; - sitúen los objetivos de crecimiento inclusivo y desarrollo sostenible en el centro de las políticas nacionales e internacionales en materia de inversiones; e - implanten un sistema de solución de controversias relacionadas con las inversiones
los tratados de inversión de nueva generación; - sitúen los objetivos de crecimiento inclusivo y desarrollo sostenible en el centro de las políticas nacionales e internacionales en materia de inversiones; e - implanten un sistema de solución de controversias relacionadas con las inversiones que promueva el desarrollo sostenible.
25. Los países tienen que fomentar y facilitar las inversiones para que estas sean responsables. Las empresas locales y las multinacionales deben contribuir al desarrollo sostenible y al trabajo decente respetando el estado de derecho y los derechos de los trabajadores en sus operaciones e inversiones y armonizando sus iniciativas empresariales con las políticas públicas y las prioridades nacionales en materia de trabajo decente.A/CN.9/WG.III/WP.176
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26. Los países necesitan un mecanismo amplio, pragmático, equilibrado y completo que tenga en cuenta una compleja red de inversiones transfronterizas y que sea lo suficientemente flexible para resolver varias controversias que giren en torno a intereses, derechos y obligaciones diversos y posiblemente opuestos.
27. Los países deben as pirar a encontrar soluciones que protejan y preserven adecuadamente el margen de acción para la regulación.
28. A pesar de que cada vez hay mayor consenso para reformar el sistema de SCIE, se siguen debatiendo el alcance y las modalidades de esa reforma y las estrategias para llevarla a cabo. Para que la reforma sistémica del mecanismo de SCIE prospere, es fundamental que se elaboren propuestas de reforma que den respuestas eficaces y legítimas a las inquietudes señaladas, así como propuestas basadas en un marco normativo mundialmente convenido. Este marco puede utilizarse para formular diversas
fundamental que se elaboren propuestas de reforma que den respuestas eficaces y legítimas a las inquietudes señaladas, así como propuestas basadas en un marco normativo mundialmente convenido. Este marco puede utilizarse para formular diversas propuestas concretas de reforma del derecho de las inversiones y de aplicación de mecanismos que permitan a los Estados asegurarse de que el sistema de SCIE sea democrático, respetuoso con los derechos humanos y acorde con el estado de derecho.
V. Principios de la reforma
Protección de los derechos fundamentales y los derechos humanos
29. La protección de los derechos fundamentales y los derechos humanos es una inquietud constitucional compartida en todo el mundo que puede servir de referencia para reformar y rediseñar el sistema de SCIE. Los países deben tener en cuenta la importancia de los derechos humanos al abordar las relaciones internacionales en el ámbito de las inversiones y en cualquier reforma del sistema de SCIE. A tal fin, las decisiones adoptadas por todo mecanismo de solución de controversias deben tener presentes inquietudes concurrentes ajenas a la inversión y no deben crear obstáculos que impidan a los Gobiernos cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Margen de acción para regular
30. Los Estados anfitriones deberían tener margen de acción para introducir reglamentaciones que defiendan el interés público.
Reglas de juego uniformes
31. Debe haber un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los Estados anfitriones y los inversionist as en aras del desarrollo.
Inclusividad
32. El sistema de SCIE debe ser transparente y contemplar la participación de terceros no litigantes afectados por el proceso de SCIE, como las organizaciones que persiguen
anfitriones y los inversionist as en aras del desarrollo.
Inclusividad
32. El sistema de SCIE debe ser transparente y contemplar la participación de terceros no litigantes afectados por el proceso de SCIE, como las organizaciones que persiguen el interés público para que actúen en defensa de intereses mundiales específicos que pueden estar en juego en un proceso de SCIE. Por tanto, las reformas deberían estar encaminadas a fomentar el desarrollo de una alternativa inclusiva a la solución de controversias relativas a las inversiones .
Respeto por el estado de derecho
33. Para que exista el estado de derecho es necesario que haya coherencia y previsibilidad y que la SCIE se estructure de manera tal que el acceso a la justicia no sea prohibitivo.
Protección de las inversiones responsables
34. La protección debería circunscribirse a las demandas presentadas por inversionistas responsables que no hayan vulnerado ninguna ley, norma, reglamentación ni valor internacionalmente reconocido ni hayan participado en actividades corrupta s yA/CN.9/WG.III/WP.176
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debería excluir las demandas que tuvieran por objeto la legislación que defiende el interés público.
35. A fin de lograr el grado de cambio sistémico necesario para cumplir los objetivos de la CNUDMI, estas reformas de procedimiento en el sistema de s olución de controversias relativas a las inversiones podrían y deberían venir acompañadas de cambios importantes en las normas de protección de los inversionistas. Entre otros cambios, se trataría de limitar la definición y el alcance de “inversión ” y de “trato de la
controversias relativas a las inversiones podrían y deberían venir acompañadas de cambios importantes en las normas de protección de los inversionistas. Entre otros cambios, se trataría de limitar la definición y el alcance de “inversión ” y de “trato de la nación más favorecida ” y de excluir o restringir considerablemente los mecanismos más controvertidos para impugnar las decisiones de los Estados en materia de regulación, como la expropiación indirecta, el trato equitativo e igualitario y las m edidas de seguridad física que establezcan condiciones más exigentes que las del derecho internacional consuetudinario. También deberían incluirse las correspondientes obligaciones en materia de responsabilidad de los inversionistas.
VI. Posibles soluciones de reforma
36. La comunidad a la que se aplica el actual derecho internacional de las inversiones se encuentra en una encrucijada con respecto a la utilización de los métodos apropiados para solucionar las controversias relativas a l as inversiones internacionales. Si se desea avanzar en el debate sobre los aspectos de fondo de la SCIE, es necesario estudiar si existen otros enfoques que puedan cumplir mejor y a menor costo sus finalidades.
Por tanto, lo prim
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