CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.180
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.180
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.180
Asamblea General
Distr. limitada 29 de agosto de 2019
Español Original: inglés
V.19 -09099 (S) 071019 071019 1909099
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones Viena, 14 a 18 de octubre de 2019
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Documento presentado por el Gobierno de Bahrein
Nota de la Secretaría
Se acompaña a la presente nota un documento recibido el 29 de agosto de 2019 del Gobierno de Bahrein como parte de los preparativos del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo III. En el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto en inglés recibido. El 5 de agosto de 2019 la Secretaría recibió una versión más extensa del documento, que solo es tá disponible en inglés.A/CN.9/WG.III/WP.180
V.19-09099 2/21
Anexo
1. Introducción
1. El presente documento tiene seis secciones. Se destacan, en primer lugar, algunos de los aspectos positivos de la solución de controversias entre inversionistas y Estados
(SCIE) tanto para los Estados como para los inversionistas (sección 2). A continuación, se identifican algunas inquietudes que se han planteado respecto de la SCIE en relación con los conflictos de intereses, la diversidad, los costos y la duración, así como la
(SCIE) tanto para los Estados como para los inversionistas (sección 2). A continuación, se identifican algunas inquietudes que se han planteado respecto de la SCIE en relación con los conflictos de intereses, la diversidad, los costos y la duración, así como la uniformidad de l os laudos y las decisiones arbitrales (sección 3). En el documento se aconseja también proceder con cautela al pasar a un sistema de uno o más tribunales internacionales permanentes de inversiones (sección 4). A continuación, se analizan otras propuestas p ara la reforma del sistema de SCIE (sección 5). En el documento también se explica por qué en el mandato del Grupo de Trabajo III, circunscrito a los aspectos procesales de la SCIE 1, se pierde la oportunidad de considerar una reforma sustantiva de los acue rdos internacionales de inversión (sección 6). Por último, a la luz de la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo III en su 36º período de sesiones de elaborar un plan de trabajo para abordar cuestiones respecto de las que considera conveniente una refor ma por parte de la CNUDMI 2, Bahrein presenta sus opiniones preliminares sobre el plan de trabajo propuesto (sección 7) .
2. Beneficios del actual sistema de SCIE para los Estados y los inversionistas
2. Aunque la SCIE tiene ciertas deficiencias, merece l a pena destacar las muchas ventajas del sistema actual tanto para los Estados como para los inversionistas. Como se señala en un informe del Geneva Centre for International Dispute Settlement (CIDS), las muchas ventajas para el arbitraje entre inversionist as y Estados incluyen: • Neutralidad. El distanciamiento de las instancias decisorias de la política -la despolitización por la que se elogió el arbitraje en materia de inversiones - y de
las muchas ventajas para el arbitraje entre inversionist as y Estados incluyen: • Neutralidad. El distanciamiento de las instancias decisorias de la política -la despolitización por la que se elogió el arbitraje en materia de inversiones - y de los intereses empresariales al mismo tiempo. • Irrevocabilidad y ejecutabilidad de los laudos dictados en procesos de SCIE. La primera ahorra tiempo y costos, mientras que la segunda garantiza la máxima eficacia del sistema. • Posibilidad de gestionar la SCIE y viabilidad de esta. La SCIE es menos gravosa en comparació n con órganos jurisdiccionales permanentes más onerosos que requieren recursos importantes, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) 3.
3. La reforma no solo debería mantener las ventajas de la SCIE, sino que debería mejorarlas sustancialmente. Y, lo que es más importante, ninguna reforma que lleve a cabo la CNUDMI debería entrañar riesgo alguno de una mayor fragmentación de la SCIE.
__________________ 1 CNUDMI, Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones (Viena, 27 de noviembre a 1 de diciembre de 2017), primera parte , A/CN.9/930/Rev.1 , 19 de diciembre de 2017, párr. 20 ( “se aclaró que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo se centraba en los aspectos procesales de la solución de controversia s y no en las disposiciones sustantivas ”). 2 Véase CNUDMI, Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 36º período de
2 Véase CNUDMI, Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 36º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2018) , A/CN.9/964 , 6 de noviembre de 2018, párrs. 135 a 141. 3 Gabrielle Kaufmann -Kohler y Michele Potestà, Can the Mauritius Convention Serve as a Model for the Reform of Investor -State Arbitration in Connection with the Introduction of a Permanent Investment Tribunal or an Appeal Mechanism? Analysis and Roadmap, párr. 23 (Geneva Centre for International Dispute Settlement (CIDS), 2016), disponible en http://www.uncitral.org/pdf/english/CIDS_Research_Paper_Mauritius.pdf [en adelante, el Informe del CIDS ].A/CN.9/WG.III/WP.180
3/21 V.19-09099
3. Inquietudes relacionadas con la SCIE
3.1 Conflictos de intereses
4. La independencia e imparcialidad de los tribunales son fundamentales para el estado de derecho. Es indispensable no solo que el tribunal sea independiente e imparcial, sino también que sea percibido como tal 4.
5. Cuando se trata de la independencia y la imparcialidad, hay ra zones convincentes que justifican un rigor aún mayor en el contexto de la SCIE que en otros ámbitos. En las controversias en que se recurre al sistema de SCIE, existe una posibilidad mucho mayor de encontrar una superposición o recurrencia de cuestiones ju rídicas o fácticas.
La SCIE se centra con frecuencia en la interpretación de tratados bilaterales de inversión
las controversias en que se recurre al sistema de SCIE, existe una posibilidad mucho mayor de encontrar una superposición o recurrencia de cuestiones ju rídicas o fácticas. La SCIE se centra con frecuencia en la interpretación de tratados bilaterales de inversión que contienen disposiciones sustantivas con una redacción similar, en las que a menudo surgen los mismos conceptos jurídicos 5. Esto, sumado al he cho de que las decisiones por las que se zanjan las controversias en que se recurre al sistema de SCIE las toman generalmente árbitros nombrados a partir de un grupo de reserva relativamente pequeño, crea un riesgo real de que surjan conflictos de interese s. Además, algunos profesionales del arbitraje se desempeñan en su vida profesional tanto como árbitros, abogados y peritos, y es habitual que periódicamente se designen unos a otros para realizar esas funciones, lo que hace que ese riesgo aumente 6. El pro blema se agrava aún más por el hecho de que las instituciones arbitrales especializadas han tendido a abstenerse de publicar directrices sobre los conflictos de intereses 7.
Recusaciones de árbitros y conflictos de intereses
6. Si bien muchas de las dec isiones sobre recusación en los arbitrajes de inversiones están a disposición del público, categorías enteras de decisiones relativas a ciertos aspectos de los conflictos de intereses, como la predisposición doctrinal, siguen, en gran medida, sin divulgars e. Al examinar la escasez de decisiones que se han dado a conocer a ese respecto, en el informe conjunto sobre predisposición doctrinal elaborado por la American Society of International Law (ASIL) y el International Council for Commercial Arbitration (ICC A) se afirmaba que el reducido número de decisiones sobre
a ese respecto, en el informe conjunto sobre predisposición doctrinal elaborado por la American Society of International Law (ASIL) y el International Council for Commercial Arbitration (ICC A) se afirmaba que el reducido número de decisiones sobre recusación fundamentadas que están a disposición del público es un obstáculo importante para un análisis más profundo y que los límites de lo que constituye una predisposición inapropiada siguen sie ndo difíciles de establecer en aspectos importantes 8.
7. Otro motivo de preocupación en relación con la legitimidad del sistema de SCIE es el tratamiento de las recusaciones de los árbitros y los conflictos de intereses. __________________ 4 R v. Sussex Justices, ex parte McCarthy [1924] 1 KB 256, 1 KB 256, [1923] All ER R ep 233
(La justicia no solo debe impartirse; también es necesario ver que se imparte .). 5 Nassib G. Ziadé, “How Many Hats Can a Player Wear: Arbitrator, Counsel and Expert?”, en 24 ICSID Review - Foreign Investment Law Journal 49, 50 (2009). 6 CNUDMI, Grupo de Trabajo III, Garantizar la independencia y la imparcialidad de los árbitros y deci sores en la SCIE, Nota de la Secretaría , A/CN.9/WG.III/WP.151 , 30 de agosto de 2018, párr. 25 (La Secretaría de la CNUDMI advierte de que “un asesor letrado puede convenir en designar a un determina do árbitro en un caso y ese mismo árbitro, cuando se desempeña como asesor letrado en otro caso, puede aceptar que el árbitro nombrado en el segundo caso sea el asesor
designar a un determina do árbitro en un caso y ese mismo árbitro, cuando se desempeña como asesor letrado en otro caso, puede aceptar que el árbitro nombrado en el segundo caso sea el asesor letrado que lo designó árbitro a él en el caso anterior. ”). Véase Ziadé, nota 5 del pres ente documento, págs. 59 y 60. 7 Nassib G. Ziadé, “ Do we need a permanent investment court?”, en Global Arbitration Review (13 de febrero de 2019), disponible en https://globalarbitrationreview.com/article/1180209/do -weneed-a-permanent -investment -court . 8 Report of the ASIL -ICCA Joint Task Force on Issue Conflicts in Investor -State Arbitration , párr. 185 (ICCA Reports, núm. 3, 17 de marzo de 2016), disponible en www.arbitrationicca.org/media/6/81372711507986/asil -icca_report_ final_5_april_final_for_ridderprint.pdf . En el informe de la ASIL y el ICCA se afirma que por predisposición doctrinal se entiende la acusación de que el árbitro muestra parcialidad por una determinada opinión sobre ciertas cuestiones o ya las ha prejuzgad o. La presunta existencia de predisposición o prejuzgamiento consiste en la pretendida adhesión de un árbitro a sus opiniones preexistentes sobre cuestiones de hecho y de derecho, formadas a partir de su experiencia como árbitro o asesor letrado y vertidas en artículos académicos, entrevistas u otras manifestaciones públicas de sus opiniones. Ibid. párr. 2.A/CN.9/WG.III/WP.180
V.19-09099 4/21
académicos, entrevistas u otras manifestaciones públicas de sus opiniones. Ibid. párr. 2.A/CN.9/WG.III/WP.180
V.19-09099 4/21
Las recusaciones de los árbitros en las controversias sobre inversiones se resuelven, por lo general, a través de uno de dos sistemas. La facultad de decidir sobre la recusación recae en una autoridad nominadora (por ejemplo, con arreglo al reglamento de arbitraje del Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce o de la CNUDMI) o en los restantes miembros del tribunal que no han sido recusados (como es el caso en el sistema del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)). Sin embargo, en ambo s sistemas las decisiones se adoptan sin la ventaja que supondría disponer de directrices detalladas en forma de códigos de conducta. Esto aumenta el riesgo de que quienes deciden sobre tales recusaciones se basen exclusivamente en su experiencia personal y sus opiniones subjetivas, socavando así la transparencia y la uniformidad de las decisiones sobre recusación 9 . También es problemático que una autoridad nominadora decida por sí sola sobre un recurso de recusación, ya que no se ejerce control alguno sobr e la parcialidad inconsciente de la persona que toma la decisión.
Comités de anulación y conflictos de intereses
8. Una característica curiosa de la práctica reciente del CIADI con respecto a las decisiones de anulación es que los árbitros cuyos laudos son o han sido objeto de procedimientos de anulación con frecuencia forman parte de comités de anulación que entienden en otros casos 10. Esta circunstancia favorece que, cuando menos, se tenga la
decisiones de anulación es que los árbitros cuyos laudos son o han sido objeto de procedimientos de anulación con frecuencia forman parte de comités de anulación que entienden en otros casos 10. Esta circunstancia favorece que, cuando menos, se tenga la impresión de que los miembros de los comités de anulac ión tal vez se sientan tentados de crear jurisprudencia que beneficie los casos de arbitraje pendientes o potenciales en los que intervengan 11. Los problemas que plantea esta práctica son evidentes y han sido criticados 12.
Las limitaciones de las normas no vinculantes denominadas Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional
9. El arbitraje internacional se ha beneficiado enormemente de las Directrices IBA sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional (2013 ) y de las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional (modificadas en 2014). Se basan en la premisa de que la declaración de independencia e imparcialidad por parte de los árbitros debe ser voluntaria. Las directrices proporci onan indicaciones útiles para la reglamentación de la conducta tanto de los árbitros como de los abogados, y los tribunales que entienden en la SCIE las consultan con frecuencia cuando toman decisiones respecto de los recursos de recusación.
10. Sin embar go, esas directrices presentan algunas limitaciones. Se trata de directrices de derecho indicativo y, por lo tanto, no vinculantes. Como ha observado la Secretaría de la CNUDMI, en las Directrices IBA no se trata el “ejercicio de __________________ 9 Véase Nassib G. Ziadé, “Is ICSID heading in the wrong direction? ”, en Global Arbitration Review
la Secretaría de la CNUDMI, en las Directrices IBA no se trata el “ejercicio de __________________ 9 Véase Nassib G. Ziadé, “Is ICSID heading in the wrong direction? ”, en Global Arbitration Review (24 de febrero de 2015), disponible en https://globalarbitrationreview.com/article/1034244/isicsid -heading -in-the-wrong -direction (Cuando toman decisiones, los árbitros deben poder contar con directr ices detalladas para no tener que recurrir principalmente a sus propias opiniones y experiencia subjetivas. Esas decisiones no guiadas, cuando se repiten en diferentes órganos decisores, pueden producir falta de uniformidad en la jurisprudencia relativa a las recusaciones o, lo que es peor, derivar en una decisión que no respete adecuadamente la equidad y las debidas garantías procesales.). 10 Ibid . 11 Ibid . 12 Véase Hamid Gharavi, “ICSID annulment committees: the elephant in the room ”, en Global Arbitration Review (24 de noviembre de 2014), disponible en https://globalarbitrationreview.com/article/1033891/icsid -annulment -committe es-the-elephant -inthe-room (Se señala que ha habido también ocasiones preocupantes en las que en los comités ad hoc nombrados por el secretario general del CIADI se ha incluido a miembros de tribunales cuyos laudos son objeto de recursos de anulación, lo cual, según el autor, simplemente no debería permitirse, especialmente habida cuenta de que el régimen de anulación del CIADI es el único medio para impugnar los laudos y que no existen recursos contra las decisiones de anulación).A/CN.9/WG.III/WP.180
5/21 V.19-09099
medio para impugnar los laudos y que no existen recursos contra las decisiones de anulación).A/CN.9/WG.III/WP.180
5/21 V.19-09099
dos funciones ”13 . Además, c omo señaló un comentarista, la inmensa mayoría de los miembros del subcomité que redactó las Directrices son también profesionales del arbitraje que han de estar sujetos a una reglamentación. Dicho de otro modo, las Directrices IBA representan las mejores prácticas, tal como se perciben desde el punto de vista de los profesionales experimentados, lo que significa que son más habilitadoras que restrictivas 14.
3.2 La crisis de diversidad en la SCIE
11. El debate sobre la diversidad o, mejor dicho, sobre la falta de diversidad en la composición de los tribunales arbitrales que entienden en la SCIE dista mucho de ser nuevo. La Secretaría de la CNUDMI ha tomado nota anteriormente de las inquietudes del Grupo de Trabajo respecto de la diversidad 15. Bahrein compa rte esa opinión.
12. Es fundamental que el debate sobre la diversidad se base en datos y estadísticas precisos y completos. Sin embargo, los datos disponibles, lamentablemente, distan mucho de ser exhaustivos en lo referente a la nacionalidad de los árbitr os. En primer lugar, las instituciones generalmente publican información relativa a los casos de arbitraje en materia de inversiones solo cuando las partes acceden a su publicación 16.
En segundo lugar, no todas las fuentes de datos sobre arbitraje en materi a de inversiones proporcionan estadísticas sobre la nacionalidad de los árbitros 17. En tercer lugar, si bien algunas instituciones arbitrales publican un desglose de los árbitros por región o
proporcionan estadísticas sobre la nacionalidad de los árbitros 17. En tercer lugar, si bien algunas instituciones arbitrales publican un desglose de los árbitros por región o nacionalidad, no distinguen entre casos en que se aplica el siste ma de SCIE y casos en que no se aplica 18 . El hecho de que estos datos sean incompletos impide un debate informado sobre el alcance de la crisis de diversidad en la SCIE. __________________ 13 CNUDMI, Grupo de Tr abajo III, Garantizar la independencia y la imparcialidad de los árbitros y decisores en la SCIE, Nota de la Secretaría , A/CN.9/WG.III/WP.151 , 30 de agosto de 2018, párr. 29. 14 Nassib G. Ziadé, “H ow Should Arbitral Institutions Address Issues of Conflicts of Interest”, en Mohamed Abdel Raouf, Philippe Leboulanger y Nassib G. Ziadé (eds.), Festschrift Ahmed Sadek El-Kosheri: From the Arab World to the Globalization of International Law and Arbitrati on, Wolters Kluwer, 2015, págs. 211 a 223 (pág. 215 ). 15 CNUDMI, Grupo de Trabajo III, Árbitros y decisores: mecanismos para su nombramiento y cuestiones conexas, Nota de la Secretaría , A/CN.9/WG.III/WP.152 , de 30 de agosto de 2018, párr. 20 (Se observa que “había un número limitado de personas que eran nombradas reiteradas veces como árbitros y que, por consiguiente, estaban adoptan do decisiones de manera reiterada, en los casos de SCIE. El Grupo de Trabajo también ha señalado una falta de diversidad en cuanto al
veces como árbitros y que, por consiguiente, estaban adoptan do decisiones de manera reiterada, en los casos de SCIE. El Grupo de Trabajo también ha señalado una falta de diversidad en cuanto al género, la distribución geográfica, el grupo étnico y la edad de los árbitros ” [se han omitido las citas internas]). Véase también el Informe del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones (Nueva York, 23 a 27 de abril de 2018), A/CN.9/935 , de 14 de mayo de 2018, párr. 70 (Se señala que “la falta de diversidad quedaba ilustrada por el hecho de que los árbitros provenían principalmente de una región, pertenecían a un grupo etario reducido y eran en gener al del mismo género y de los mismos grupos étnicos ”.). 16 Por ejemplo, según el sitio web de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), la CPA solo publica un “listado de los casos en que las partes han acordado divulgar información pública sobre el caso ”. Véase https://pca -cpa.org/en/cases/ . Asimismo, de acuerdo con el reglamento de arbitraje del Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce , se debe mantener la confidencialidad de los laudos dictados bajo sus auspicios salvo acuerdo en contrario de las partes. Véase el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, disponible en https://sccinstitute.com/media/293614/arbitration_rules_eng_17_web.pdf . Del mismo modo, en el sitio web de PluriCourts se registran 434 casos decididos sobre
disponible en https://sccinstitute.com/media/293614/arbitration_rules_eng_17_web.pdf . Del mismo modo, en el sitio web de PluriCourts se registran 434 casos decididos sobre la base de tratados de inversión sustantiv os. Sin embargo, el 26,9 % de los laudos definitivos en esos casos no se han hecho públicos, lo que limita la cantidad de información que PluriCourts puede agregar a su base de datos sobre esos casos. Véase www.jus.uio.no/pluricourts/english/topics/investment/research -projects/database.html . 17 Por ejemplo, aunque la Cámara de Comercio de Estocolmo publica estadísticas sobre las controversias en ma teria de inversiones que administra, esas estadísticas no proporcionan información alguna sobre las nacionalidades de los árbitros nombrados para esos casos. Para obtener información sobre las controversias en materia de inversiones de la Cámara de Comerci o de Estocolmo en 2018, véase https://sccinstitute.com/statistics/investment -disputes -2018/ . 18 Por ejemplo, la Cámara de Comercio de Estocolmo, la Corte de Arbitraje Internacio nal de Londres (LCIA) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publican estadísticas sobre sus respectivosA/CN.9/WG.III/WP.180
V.19-09099 6/21
13. No obstante, las estadísticas del CIADI pueden servir como una guía útil, sobre todo porque, al parecer, según sus informes anuales y otros datos disponibles de fuentes fidedignas, el CIADI administra entre el 60 % y el 75 % de todos los procedimientos internacionales en materia de inversiones de los que se tiene constancia 19 . Las estadís ticas del CIADI sobre diversidad se presentan a continuación y no son
fidedignas, el CIADI administra entre el 60 % y el 75 % de todos los procedimientos internacionales en materia de inversiones de los que se tiene constancia 19 . Las estadís ticas del CIADI sobre diversidad se presentan a continuación y no son alentadoras. Árbitros, conciliadores y miembros de comités ad hoc designados en casos registrados en virtud del Convenio del CIADI y el Reglamento del Mecanismo Complementario (2011 -2018), por región 20:
Ubicación geográfica 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 África Subsahariana 3 % 1 % 1 % 1 % 1 % 3 % 5 % 1 % Oriente Medio y África del Norte 3 % 1 % 2 % 3 % 4 % 2 % 5 % 4 % Centroamérica y el Caribe 2 % 3 % 3 % 3 % 5 % 2 % 5 % 2 % Europa Oriental y Asia Central 2 % 2 % 1 % 5 % 3 % 1 % 3 % 6 % Asia Meridional y Oriental y el Pacífico 15 % 14 % 13 % 14 % 13 % 19 % 14 % 9 % América del Sur 21 % 13 % 10 % 10 % 5 % 13 % 7 % 15 % América del Norte 19 % 24 % 14 % 15 % 19 % 18 % 14 % 16 % Europa Occidental 35 % 42 % 56 % 49 % 50 % 42 % 47 % 47 % __________________ casos, incluyendo las nacionalidades de los árbitros, sin distinguir entre casos en que se aplica el
Europa Occidental 35 % 42 % 56 % 49 % 50 % 42 % 47 % 47 % __________________ casos, incluyendo las nacionalidades de los árbitros, sin distinguir entre casos en que se aplica el sistema de SCIE y casos en que no se aplica. El desglose de los árbitros por región correspondiente a cada institución es el siguiente: estadísticas de la Cámara de Comercio de Estocolmo de 2018: Europa, 251 nombramientos (94 % de todos los nombramientos arbitrales), con el 6 % restante compuesto por árbitros de América del Sur (1 nombramiento), África (2 nombramientos), Asia (3 nombramientos), América del Norte (5 nombramientos) y Australasia (5 nombramientos); véase https://sccinstitute.com/stati stics/ . Estadísticas de la LCIA de 2018: Europa Occidental, 338 nombramientos (83 % de todos los nombramientos), mientras que el 17 % restante procedía de Oriente Medio (7 nombramientos), Europa Oriental (8 nombramientos), África Subsahariana (9 nombramien tos), América del Sur (9 nombramientos) y Asia Meridional y Oriental y el Pacífico (29 nombramientos); véase www.lcia.org/News/2018 -annual -casework -report.aspx . Estadísticas de la CCI de 2017: Europa Septentrional y Occidental, 53,6 %; África Subsahariana, 1,6 %; África del Norte, 2,3 %; Asia Central y Occidental, 4,2 %; América del Norte, 9,3 %; Asia Meridional y Oriental y el Pacífico, 9,5 %, y América Latina y el Caribe, 13,5 %; véase
del Norte, 2,3 %; Asia Central y Occidental, 4,2 %; América del Norte, 9,3 %; Asia Meridional y Oriental y el Pacífico, 9,5 %, y América Latina y el Caribe, 13,5 %; véase https://cdn.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2018/07/2017 -icc-dispute -resolution -statistics.pdf . Aunque estas estad ísticas no reflejan la situación respecto de la diversidad en el arbitraje en materia de inversiones per se , demuestran que hay un problema de diversidad en el arbitraje internacional en general, y no solo en el sistema de SCIE. 19 Véase, por ejemplo, el Informe Anual del CIADI de 2017, pág. 3, en el que se afirma que el CIADI “ha administrado más del 70 % de todos los procedimientos internacionales conocidos en materia de inversiones ”. Véase también CNUDMI, Grupo de Trabajo III, Posible reforma del sistem a de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), Nota de la Secretaría, A/CN.9/WG.III/WP.149 , de 5 de setiembre de 2018, párr. 7 (La Secretaría de la CNUDMI observa que se consi dera que los casos gestionados por el CIADI “representan el 75 % de los casos relacionados con los tratados de inversión ”) [se omiten las referencias internas citadas]. Además, según los datos recopilados por Investment Policy Hub, un sitio web gestionado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), al 27 de julio de 2019, el CIADI había administrado el 73 % de todos los casos conocidos de SCIE en el marco de un tratado sobre
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), al 27 de julio de 2019, el CIADI había administrado el 73 % de todos los casos conocidos de SCIE en el marco de un tratado sobre los que se dispone de datos, o bien el 62 % si se incluyen los casos en que no se especifica la institución administradora o aquellos respecto de los que la UNCTAD carece de información suficiente. Según la UNCTAD, ha habido 942 casos conocidos de SCIE en el marco de un tratado, administrados por las s iguientes instituciones arbitrales: el CIADI (568 casos), la CPA (136 casos), la Cámara de Comercio de Estocolmo (47 casos), la CCI (17 casos), la LCIA (5 casos), la Cámara de Comercio e Industria de Moscú (3 casos), el Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial Internacional (2 casos) y el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (1 caso). Además, ha habido 67 casos de SCIE sin una institución administradora y 70 casos acerca de los que la UNCTAD no contaba con la información pertinente. Véase https://investmentpolicy.unctad.org/investment -dispute -settlement (en la pestaña “Instituciones ”). 20 Carga de casos del CIADI - Estadísticas (2011 -2018), disponible en https://icsid.worldbank.org/en/Pages/resources/ICSID -Caseload -Statistics.aspx (2011:
edición 2012 -1, pág. 25; 2012: edición 2013 -1, pág. 18; 2013: edición 2014 -1, pág. 30; 2014: edición 2015 -1, pág. 24; 2015: edición 2016 -1, pág. 30; 2016: edición 2017 -1, pág. 32; 2017: edición 2018 -1, pág. 33; 2018: edición 2019 -1, pág. 33).A/CN.9/WG.III/WP.180
7/21 V.19-09099
Distribución por región geográfica de los casos registrados contra Estados en virtud del Convenio del CIADI y el Reglamento del Mecanismo Complementario (2011 -2018) 21:
Ubicación geográfica 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 África Subsahariana 11 % 14 % 15 % 21 % 15 % 6 % 15 % 11 % Oriente Medio y África del Norte 13 % 10 % 20 % 5 % 11 % 11 % 15 % 16 % Centroamérica y el Caribe 0 4 % 7 % 8 % 2 % 6 % 4 % 4 % Europa Oriental y Asia Central 29 % 26 % 33 % 32 % 23 % 31 % 36 % 32 %
14. Estas estadísticas sugieren una representación muy insuficiente de regiones enteras del mundo e indican una clara división del trabajo en el CIADI: se presentan casos contra Estados árabes, africanos, de Asia Central y de Europa Oriental, y los europeos occidentales y los norteamericanos son quienes toman las decisiones y sientan
enteras del mundo e indican una clara división del trabajo en el CIADI: se presentan casos contra Estados árabes, africanos, de Asia Central y de Europa Oriental, y los europeos occidentales y los norteamericanos son quienes toman las decisiones y sientan jurisprudencia 22.
15. Bahrein considera que la cuestión de la diversidad es uno de l os problemas más acuciantes a los que se enfrenta actualmente la SCIE. Existe una clamorosa falta de diversidad, tanto en términ os de género como de origen geográfico. Es necesario hacer mucho más para corregir un sistema de nombramientos desequilibrado. Se necesita una reforma urgente y un cambio real.
3.3 Costos y duración de las controversias en que se recurre el sistema de S CIE
16. Bahrein está de acuerdo con las inquietudes planteadas por la Secretaría de la CNUDMI 23 y el Gobierno de Tailandia 24 con respecto a los costos y la duración de los procedimientos de arbitraje, tanto para los inversionistas, y en particular las pequeñas y medianas empresas, como para los Estados. En las encuestas llevadas a cabo por la Universidad Queen Mary y la empresa White & Case sobre arbitraje internacional se han señalado reiteradamente los costos como el aspecto más negativo del arbitraje internacional 25.
17. Cuando los Estados se ven inmersos en una controversia importante y de gran cuantía, tienden a recurrir al asesoramiento de bufetes de abogados especializados en derecho in
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.