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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.184

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.184
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.184

Asamblea General

Distr. limitada 25 de octubre de 2019

Español Original: inglés

V.19 -10490 (S) 251119 251119 1910490

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 38º período de sesiones (continuación) Viena, 20 a 24 de enero de 2020

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y

Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025 ), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022),

Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022 ), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Ruma nia (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miemb ros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán as istir al período de sesiones enA/CN.9/WG.III/WP.184

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. La continuación del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 20 al 24 de enero de 2020. El horario de las sesiones será de 09.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, excepto el lunes 20 de enero de 2020, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión tuvo ante sí tres notas de la Secretaría sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias: una relativa a los procesos paralelos en los arbitrajes internacionales

(A/CN.9/915 ); otra sobre la ética en el arbitraje internacional ( A/CN.9/916 ) y otra sobre la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados (A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por Estados y organizaciones internacionales sobre el marco de solución de

la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados (A/CN.9/917 ). También tuvo ante sí una recopilación de las observaciones formuladas por Estados y organizaciones internacionales sobre el marco de solución de controversias entre inversionistas y Es tados ( A/CN.9/918 y adiciones).

6. Tras examinar los temas planteados en los documentos A/CN.9/915 , A/CN.9/916 y A/CN.9/917 , la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de SCIE. En consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo III, e n cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de a lto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable em prender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubieran detectado; y en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. Esta estuvo de acuerdo en qu e se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y en que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacio nales pertinentes y de modo tal

un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y en que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacio nales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.

7. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo determinó y examinó cuestiones relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformarlo 2. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de se siones 34º a 37º se reseñan en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 , A/CN.9 /935, A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente.A/CN.9/WG.III/WP.184

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8. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo med iante un proceso constructivo, inclusivo y transparente y con la decisión del Grupo de Trabajo de elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples soluciones de reforma posibles. También agradeció el apoyo prestado por la Secretaría 3.

9. Además, la Comisi ón expresó su agradecimiento por las contribuciones al fondo

y desarrollar simultáneamente múltiples soluciones de reforma posibles. También agradeció el apoyo prestado por la Secretaría 3.

9. Además, la Comisi ón expresó su agradecimiento por las contribuciones al fondo fiduciario de la CNUDMI que habían realizado la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) y la Unió n Europea con el fin de posibilitar la participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y en las reuniones regionales entre períodos de sesiones, y fue informada de las gestiones que estaba llevando a cabo la Secretaría para conseguir más contribuciones voluntarias. Se instó a los Estados a que apoyaran esas gestiones y contribuyeran a ellas.

La Comisión también expresó satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para dar a conocer la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparente 4.

10. En su 38º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2019), el Grupo de Trabajo convino en un calendario del proyecto con el fi n de examinar, elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples soluciones de reforma posibles y comenzó a analizar opciones a ese respecto 5.

b) Documentación

11. Se prevé que en la continuación de su 38º período de sesiones el Grupo de Trabajo siga examinando la reforma del sistema de SCIE, sobre la base de los siguientes documentos: - documento A/CN.9/WG.III/WP.169 , relativo a la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE; y

documentos: - documento A/CN.9/WG.III/WP.169 , relativo a la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE; y - documento A/CN.9/WG.III/WP.185 , sobre los mecanismos de revisión y apelación y los tribunales multilaterales; y - comunicaciones de los siguientes Gobiernos: Gobierno de Indonesia (A/CN.9/WG.III/WP.156); Unión Europea y sus Estados miembros (A/CN.9/WG.III/WP.159 y Add. 1); Gobierno de Marruecos (A/CN.9/WG.III/WP.161); Gobierno de Tailandia (A/CN.9/WG.III/WP.162); Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (A/CN.9/WG.III/WP.163); Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178); Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171); Gobierno de Colombia ( A/CN.9/WG.III/WP.173); Gobierno de Turquía ( A/CN.9/WG.III/WP.174); Gobierno del Ecuador ( A/CN.9/WG.III/WP.175); Gobierno de Sudáfrica (A/CN.9/WG.III/WP.176); Gobierno de China ( A/CN.9/WG.III/WP.177); Gobierno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179); Gobierno de Bahrein (A/CN.9/WG.III/WP.180); Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181); Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182); Gobierno de

(A/CN.9/WG.III/WP.180); Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181); Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182); Gobierno de Kazajstán (A/CN.9/WG.III/WP.187); y Gobierno de Kuwait (A/CN.9/WG.III/WP.188).

12. Si se reciben otras comu nicaciones de los Estados, se pondrán a disposición de los interesados en la página web de la CNUDMI correspondiente al Grupo de Trabajo III

(https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor-state). El Grupo de Trabajo quizás desee también consultar la información y las comunicaciones recibidas de organizaciones internacionales que figuran en https://uncitral.un.org/en/library/online_resources/investorstate_dispute. __________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 169. 4 Ibid ., párrs. 165 y 166. 5 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a su 38º período de sesiones se reseñan en el documento A/CN.9/1004 .A/CN.9/WG.III/WP.184

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13. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - informes de la C omisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º ( Documentos

número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - informes de la C omisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 )), 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )), 50º (Documentos Oficiales de la Asa mblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 )), 51 º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )) y 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 )); - informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34º ( A/CN.9/930/Rev.1 y su adición), 35º ( A/CN.9/935 ), 36º (A/CN.9/964 ), 37º ( A/CN.9/970 ) y 38º ( A/CN.9/1004 ); - nota de la Secretaría so bre las opciones de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición).

14. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

  • nota de la Secretaría so bre las opciones de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición).

14. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org ) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado consultando la página del Grupo de Trabajo en la secci ón del sitio web de la CNUDMI en español titulada “Grupos de Trabajo ”.

Tema 5. Aprobación del informe

15. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 53 er período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 6 al 17 de julio de 2020. En la décima sesión (el viernes por la tarde) se leerá un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

16. La continuación del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 6, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustant ivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones para que el

que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustant ivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última ses ión (el viernes por la tarde).

17. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que está previsto que su 39º período de sesiones se celebre en Nueva York del 30 de marzo al 3 de abril de 2020 y que su 4 0º período de sesiones se celebre en Viena del 5 al 9 de octubre de 2020.

__________________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.

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