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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.186

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.186
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.186

Asamblea General

Distr. limitada 30 de diciembre de 2019

Español Original: árabe

V.19 -12170 (S) 190320 190320 1912170

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 39º período de sesiones Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril de 2020

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Comunicación presentada por el Gobierno de Kuwait

En la presente nota se reproduce una comunicación recibida del Gobierno de Kuwait el 14 de octubre de 2019, como parte de los preparativos del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversio nistas y Estados) . Dicha comunicación se reproduce como anexo de la presente nota en la forma en que fue recibida por la Secretaría.A/CN.9/WG.III/WP.186

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Anexo

Deseamos comenzar expresando nuestra mayor gratitud y reconocimiento a los miembros del Grupo de Trabajo III p or sus incansables esfuerzos por encontrar soluciones óptimas a los problemas y obstáculos observados en el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Les deseamos éxito en la búsqueda de soluciones y mecanismos positivos y eficaces para superar esas dificultades . Al examinar el programa del presente período de sesiones, observamos en

controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Les deseamos éxito en la búsqueda de soluciones y mecanismos positivos y eficaces para superar esas dificultades . Al examinar el programa del presente período de sesiones, observamos en particular la cuestión del documento A/CN.9/WG.III/WP.167 , que contiene informaci ón de antecedentes sobre un código de conducta para los árbitros en el contexto de la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Quisiéramos compartir con el Grupo de Trabajo y los participantes en el present e período de sesiones una reseña muy breve de la experiencia de Kuwait en el establecimiento de las bases para la redacción de un código de conducta para los funcionarios y el personal del Gobierno. También compartiremos algunas reflexiones acerca de un có digo de conducta para los árbitros. Esperamos que esto resulte instructivo y sirva para aclarar algunos factores y comportamientos que son exclusivos de ciertos Estados miembros y que se derivan de consideraciones ambientales, políticas, ideológicas y soci ales. Los códigos de conducta deben elaborarse de forma tal que sean compatibles con las particularidades de todos los Estados miembros de la CNUDMI y resulten flexibles y transparentes, a fin de cumplir con normas exigentes y ser eficaces.

I. La experiencia de Kuwait en la redacción de un código de conducta para los funcionarios y el personal del Gobierno

A raíz de la tendencia hacia la globalización, la liberalización del comercio y la privatización, tanto los países desarrollados como los pa íses en desarrollo han puesto en marcha programas y políticas para ampliar el papel del sector privado y reducir la dependencia respecto del sector público en la producción de bienes y servicios.

privatización, tanto los países desarrollados como los pa íses en desarrollo han puesto en marcha programas y políticas para ampliar el papel del sector privado y reducir la dependencia respecto del sector público en la producción de bienes y servicios. En consonancia con el compromiso de nuestro Emir de transf ormar Kuwait en un centro financiero y comercial, fomentar la inversión extranjera, contribuir a los proyectos de desarrollo económico y ampliar la base de inversiones del país, el Gobierno de Kuwait ha promulgado leyes y reglamentos de aplicación con el f in de crear un entorno comercial propicio que atraiga la inversión extranjera. Una condición necesaria para lograrlo es elevar los niveles de eficiencia y calidad y promover la transparencia en el sector público. En diciembre de 2006, el Gobierno de Kuwa it presentó al Banco Mundial una solicitud de asistencia y asesoramiento técnico respecto de diversas cuestiones relacionadas con la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción. El 19 de febrero de 2007, se firmó un memorando de entendimie nto preliminar. El Consejo de Ministros aprobó la Decisión núm. 726 (2007), que incluía varias disposiciones importantes concebidas para formular un programa ampliado en materia de gobernanza, integridad y lucha contra la corrupción. Mediante esa decisión se creó el Sistema de Supervisión del Desempeño del Gobierno, dependiente del Consejo de Ministros, al que se encomendó la vigilancia de la actuación del Gobierno con las tres prioridades siguientes: 1. garantizar que los intereses personales de los func ionarios no interfieran con sus funciones públicas y redactar un código de conducta para los funcionarios y el personal del Gobierno; 2. promover la transparencia del Gobierno;

siguientes: 1. garantizar que los intereses personales de los func ionarios no interfieran con sus funciones públicas y redactar un código de conducta para los funcionarios y el personal del Gobierno; 2. promover la transparencia del Gobierno; 3. fortalecer las medidas de lucha contra la corrupción. En el presente d ocumento nos centraremos en el código de conducta para los funcionarios y el personal del Gobierno.A/CN.9/WG.III/WP.186

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II. Código de conducta

Se formó un comité directivo integrado por representantes de diversos ministerios e instituciones gubernamentales, así como de ciertas instituciones de la sociedad civil (por ejemplo, la Sociedad de Transparencia de Kuwait y la Sociedad Económica de Kuwait), al que se le encomendó la supervisión y la orientación estratégica de ese programa. Tras las co nsultas celebradas entre el comité directivo (el Grupo de Trabajo de Kuwait) y el Banco Mundial, se llegó a un acuerdo sobre las normas del programa de gobernanza e integridad de Kuwait, que comprende una serie de elementos cuya finalidad es permitir al Es tado de Kuwait cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y elaborar mecanismos jurídicos e institucionales basados en las mejores prácticas a nivel mundial y de la región de Or iente Medio y Norte de África que puedan utilizarse para instituir las mejores prácticas con objeto de promover la integridad y la transparencia a nivel nacional. Las deliberaciones celebradas en Kuwait, en enero de 2009, entre el equipo kuwait í y el Banco Mundial se tradujeron en las siguientes conclusiones:

instituir las mejores prácticas con objeto de promover la integridad y la transparencia a nivel nacional. Las deliberaciones celebradas en Kuwait, en enero de 2009, entre el equipo kuwait í y el Banco Mundial se tradujeron en las siguientes conclusiones: Los códigos de conducta de los países en desarrollo y los países menos adelantados a menudo consisten en directrices generales para determinadas profesiones, como la medicina, el derecho o la co ntabilidad, que no suelen estar contempladas en la legislación . Sin embargo, en los países desarrollados, los códigos de conducta suelen formar parte de leyes vinculantes en las que se prevén penas disuasorias. Muchos países desarrollados han instituido principios generales que rigen la conducta de los funcionarios y el personal de los organismos públicos y los parlamentos, que son adoptados por comités de ética creados por el Estado o redactados en consulta con las autoridades públicas del Estado. Se d eben identificar normas generales y dotarlas de rango de ley, de modo que rijan la conducta de las personas en sus relaciones con los demás. Se deben formular normas comunes que rijan las relaciones del personal entre sí, entre el personal y el organismo e n el que desempeñan sus funciones, y entre el personal y los clientes de ese organismo. En la legislación debería fijarse un plazo para que todos los organismos adopten códigos de conducta. Tras examinar nuevamente la cuestión, se llegó a un consenso en cuanto a la necesidad de contar con un código de conducta para los funcionarios y el personal del Gobierno como primer paso, que habría de ampliarse posteriormente. Con el tiempo, se redactarían códigos de conducta para otras categorías, incluidos los prof esionales del

necesidad de contar con un código de conducta para los funcionarios y el personal del Gobierno como primer paso, que habría de ampliarse posteriormente. Con el tiempo, se redactarían códigos de conducta para otras categorías, incluidos los prof esionales del sector privado, entre ellos, los médicos, los abogados, el personal de las sociedades mercantiles y de inversiones, los jueces, los árbitros, los miembros del parlamento y los profesionales de otros campos en los que no haya códigos de conduc ta. Los representantes de la Comisión de Administración Pública de Kuwait han indicado que los problemas relativos a la conducta de los funcionarios, tanto en relación con el público como con sus colegas, han ido en aumento en los últimos años. Se estima que el número de casos disciplinarios presentados ante la Comisión se ha multiplicado por diez en comparación con los que se presentaban 10 o 15 años atrás. Evidentemente, existe una mayor sensibilización con respecto a las conductas poco éticas entre los funcionarios gubernamentales, es decir, los funcionarios están más dispuestos a formular objeciones ante esas conductas. Sin embargo, al mismo tiempo, entre los funcionarios estaba muy extendida la idea de que esas conductas eran cada vez más habituales. Hubo opiniones divergentes entre los miembros del Grupo de Trabajo respecto de los problemas de comportamiento de los empleados del sector público. Algunos opinab an que el problema principal guardaba relación con cuestiones de disciplina laboral, como no prestar servicios con rapidez, no proporcionar información, no proteger la información confidencial o incumplir las normas de trabajo. En su opinión, esos eran los principales problemas en lo referente a la adopción de decisiones. Otros miembros

como no prestar servicios con rapidez, no proporcionar información, no proteger la información confidencial o incumplir las normas de trabajo. En su opinión, esos eran los principales problemas en lo referente a la adopción de decisiones. Otros miembros del Grupo de Trabajo consideraban que la corrupción y las conductas relacionadas conA/CN.9/WG.III/WP.186

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esta eran los problemas más importantes, en particular el clientelismo, el nepotismo y el abuso de funciones. Todos estuvieron de acuerdo en que sería conveniente contar con un cód igo en el que se aclararan las normas de conducta a las que se debían ceñir los funcionarios y el personal de los organismos públicos y que ayudara a poner coto a las conductas indebidas, incluidas, entre otras, las siguientes situaciones: • el incumplimi ento de las normas de trabajo, lo que denota en parte una excesiva seguridad en el empleo; • la contratación y el ascenso basados en consideraciones de índole familiar, partidista o sectaria, en lugar de en la competencia y la experiencia; • la distribuc ión injusta de la carga de trabajo; • la aceptación de regalos; • el abuso de funciones, desde el punto de vista financiero o profesional, con el propósito de obtener un beneficio material ilícito; • el soborno y el fraude; • el incumplimiento de la ob ligación de respetar la confidencialidad de la información ; • la falta de transparencia, incluido el hecho de no velar por el acceso a la información no confidencial; • el hecho de no facilitar toda la información requerida en las declaraciones anuales respecto de la no participación en actividades prohibidas;

  • la falta de transparencia, incluido el hecho de no velar por el acceso a la información no confidencial; • el hecho de no facilitar toda la información requerida en las declaraciones anuales respecto de la no participación en actividades prohibidas; • el incumplimiento de las normas de trabajo por ciertos funcionarios superiores, lo que constituye un mal ejemplo para sus subordinados.

III. Fuentes del proyecto de código de conducta

El proyecto de código de conducta se redactó utilizando las siguientes fuentes:

1. Disposiciones modelo/conducta óptima Se formularon numerosas disposiciones, o al menos cuestiones que debían abordarse, mediante la adopción o modificación de disposicion es del Modelo de Código de Conducta para los titulares de cargos públicos del Consejo de Europa, que en ese momento era el código de conducta más detallado publicado por una organización internacional. Muchos de los artículos relacionados con los conflicto s de intereses, la aceptación de regalos y la respuesta ante ofrecimientos inapropiados fueron tomados de ese modelo de código de conducta. Aunque los objetivos generales de los códigos de conducta pueden ser similares, su contenido no se parece tanto porq ue algunos países necesitan ocuparse de ciertos temas y conductas más que de otros. Además, esos códigos deben basarse en tradiciones éticas que son diferentes según el contexto. En respuesta a esa necesidad, se reformularon o modificaron varias disposicio nes del código, incluidas algunas de las que se tomaron del modelo de código.

A fin de tratar las conductas y los problemas específicos del Estado de Kuwait, se utilizaron dos fuentes adicionales.

2. Reglamentos vigentes Con miras a encuadrar el có digo de conducta en el marco jurídico existente, el

A fin de tratar las conductas y los problemas específicos del Estado de Kuwait, se utilizaron dos fuentes adicionales.

2. Reglamentos vigentes Con miras a encuadrar el có digo de conducta en el marco jurídico existente, el Grupo de Trabajo trató de asegurarse de que en el código se tuvieran en cuenta los temas abordados en el Código de la Función Pública y otros códigos y reglamentos, y en particular en los artículos 26 a 3 2 del Decreto núm. 15 (1979), que se trataron más detalladamente en el proyecto de código. Se incluyeron las cuestiones siguientes: • el correcto cumplimiento de las obligaciones; • el trato adecuado del público;A/CN.9/WG.III/WP.186

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  • el cumplimiento del horario de trabajo oficial; • la observancia fiel y rigurosa de las directivas jurídicas; • el respeto y la defensa de la dignidad del cargo y la obligación de obrar con el debido respeto; • la prohibición de transacciones o tratos comerciales con organismos públi cos

(prohibición de venta o arrendamiento a organismos afiliados, o de trabajar o celebrar contratos con terceros); • la no incursión en abuso de funciones para obtener ventajas personales o por nepotismo, clientelismo o amiguismo; • la obligación de respetar la confidencialidad de la información.

3. Problemas específicos de Kuwait En las deliberaciones con la Comisión de Administración Pública, el Banco Mundial y el Grupo de Trabajo de Kuwait, se llegó a la conclusión de que era im portante elaborar un código de conducta y reglamentos relativos a los conflictos de intereses en los que

En las deliberaciones con la Comisión de Administración Pública, el Banco Mundial y el Grupo de Trabajo de Kuwait, se llegó a la conclusión de que era im portante elaborar un código de conducta y reglamentos relativos a los conflictos de intereses en los que se tuvieran en cuenta distintas cuestiones que requerían especial atención en Kuwait. Esas cuestiones eran reflejo del hecho de que Kuwait es una peque ña sociedad oriental en la que las relaciones personales y los lazos familiares y de parentesco revisten una importancia fundamental. Son esos lazos de sangre y linaje los que constituyen el principal origen de los conflictos de intereses en el Estado de K uwait.

IV . El nepotismo y el clientelismo por motivos familiares, religiosos, sectarios o políticos partidistas como causa principal de los conflictos de intereses

Se entiende por conflicto de intereses toda conducta o situación en la que una entidad o uno de sus representantes oficiales obtiene una ventaja material o moral de cualquier tipo, que origina un conflicto con el desempeño de las funciones oficiales de la entidad o de su representante. Con la prohibición de los conflictos de intere ses, sean estos reales o potenciales, se pretende evitar un perjuicio a los intereses, la reputación o la integridad de terceros, ya sean estos personas físicas, entidades, organismos gubernamentales o instituciones privadas . Ese objetivo se logra cumplien do con los requisitos legislativos y los mecanismos administrativos en vigor. Incluso cuando las situaciones de conflicto de intereses no implican necesariamente una conducta indebida, pueden ser perjudiciales para el trabajo y la integridad del personal y de las entidades a las que este representa. Los principales factores que dan

administrativos en vigor. Incluso cuando las situaciones de conflicto de intereses no implican necesariamente una conducta indebida, pueden ser perjudiciales para el trabajo y la integridad del personal y de las entidades a las que este representa. Los principales factores que dan lugar a esas situaciones son la tendencia a actuar en interés propio; el nepotismo y el amiguismo basados en las relaciones de parentesco, amistad o asociación; y la enemistad o el odio a otra persona. Diversos órganos especializados aplican una amplia gama de medidas al redactar políticas para la prevención de los conflictos de intereses, con miras a ayudar a los funcionarios y el personal gubernamentales a reconocer las situ aciones o acciones que constituyen un conflicto de intereses y permitir que el equipo directivo supervise el cumplimiento de esas políticas. Kuwait es un Estado en desarrollo en el que la familia y el clan ocupan un lugar preeminente y los lazos de paren tesco (sangre y matrimonio) son fundamentales. En ese sentido, se parece a la mayoría de los Estados de la región de Oriente Medio. Esa situación puede ser un obstáculo importante para el progreso y el desarrollo. El conflicto de intereses derivado del nep otismo, el clientelismo o el amiguismo es característico de las sociedades tribales. Por una parte, puede agilizar las tareas y facilitar que se actúe en interés propio, tanto en aspectos materiales como morales. Sin embargo, también puede dar lugar a la t ransformación de las instituciones cívicas en entidades exclusivistas yA/CN.9/WG.III/WP.186

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partidistas que excluyan a determinados grupos, socavando así su reputación y creando

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partidistas que excluyan a determinados grupos, socavando así su reputación y creando falta de confianza al verse afectada su labor por decisiones adoptadas atendiendo a las conexiones personales y familiares en lugar de a criterios de cualificación y experiencia. En una sociedad dominada por ciertos aspectos de lealtades étnicas, sectarias, religiosas e, incluso, políticas extremas, a veces se observan conductas negativas que interfieren con el desempeño de las obligaciones, el cumplimiento de las responsabilidades y la adopción de decisiones públicas y privadas en un entorno de trabajo gubernamental, un entorno de trabajo independiente o un entorno de trabajo comercial o relacionado con las inversiones. Esa situación requiere una intervención correctiva en forma de leyes estrictas, específicas y precisas para poner coto al amiguismo y el nepotismo, así como mecanismos y medios para corregir y erradicar esos comportamientos, fortalecer los valores de honestidad, imparcialidad e independencia, e inculcar normas de integridad, competencia y transparencia.

V. Medios y mecanismos para abordar los conflictos de intereses y aplicar el código de conducta

a) Diversas formas de evitar los conflictos de intereses

  • La vertiente moral . Puede suceder que un funcionario se enfrente a situaciones o deba adoptar medidas que impliquen un conflicto entre sus intereses personales y el interés público. Las consideraciones éticas son la garantía fun damental contra el abuso por un funcionario de su puesto y autoridad. Por esa razón, deben implantarse mecanismos que alerten de situaciones sospechosas de constituir un conflicto de intereses y proporcionen capacitación para hacerles frente. También

el abuso por un funcionario de su puesto y autoridad. Por esa razón, deben implantarse mecanismos que alerten de situaciones sospechosas de constituir un conflicto de intereses y proporcionen capacitación para hacerles frente. También puede n ofrecerse incentivos materiales y morales para proteger a los funcionarios frente a la tentación de abusar de sus funciones. Los funcionarios también deben revelar cualquier conflicto de intereses y evitar asumir toda tarea que suscite sospechas de confl icto de intereses. • La vertiente jurídica . La ley por sí sola no es una garantía suficiente frente a los conflictos de intereses. Sin embargo, una formulación jurídica clara que contenga una definición de conflicto de intereses, identifique las situacion es en que un funcionario público debe revelar información sobre una tarea que está desempeñando, y establezca sanciones claras en caso de contravención es un primer paso importante para evitar los conflictos de intereses. Esas disposiciones jurídicas propo rcionan a los interesados de la sociedad civil una herramienta para concienciar y destacar las cuestiones jurídicas y sociales relacionadas con los conflictos de intereses. • La reputación y credibilidad de los funcionarios . La reputación de un funcionari o puede verse afectada por cualquier sospecha de conflicto de intereses, incluso cuando haya tomado una decisión correcta. Los principios de transparencia y claridad deben ser aplicados en el razonamiento subyacente a las decisiones. Es responsabilidad de los funcionarios supervisar sus propias decisiones para evitar verse inmersos en una situación que pueda dañar su integridad, reputación o credibilidad. • La reputación y credibilidad del organismo o institución . Las sospechas de conflicto de intereses despiertan dudas sobre las instituciones en su conjunto, no solo sobre

verse inmersos en una situación que pueda dañar su integridad, reputación o credibilidad. • La reputación y credibilidad del organismo o institución . Las sospechas de conflicto de intereses despiertan dudas sobre las instituciones en su conjunto, no solo sobre sus funcionarios y personal. Por lo tanto, se debe prestar atención a la aplicación de medidas de vigilancia para garantizar que las acciones de una institución no se vean desacreditadas, de modo que se preserve la confianza del público.

b) Comunicación de un conflicto de intereses

La comunicación de toda información que pueda considerarse constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda suscitar una sospecha de c onflicto de intereses es la mejor manera de que un funcionario evite ser considerado culpable o puesto en duda. Incluso cuando la información que se comunica no sea de gran importancia, es indudableA/CN.9/WG.III/WP.186

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que tales comunicaciones redundan en una mayor seguridad en las relaciones con los colegas y refuerzan la confianza. En otros casos, aunque esa comunicación —cuando atañe a relaciones familiares o intereses materiales o morales — puede dar lugar a que se prohíba al funcionario desempeñar una tarea determinada, le granjea el respeto de sus colegas y salvaguarda la reputación de la institución. La Constitución de Kuwait contiene varios artículos que versan sobre los conflictos de intereses. El Código de Procedimiento Civil y Comercial contiene disposiciones sobre la inhabilitación, la recusación y la destitución de los jueces. Entre esas disposiciones figuran las siguientes : • Artículo 58 : Ningún juez, fiscal general, fiscal o empleado del juzgado podrá

la inhabilitación, la recusación y la destitución de los jueces. Entre esas disposiciones figuran las siguientes : • Artículo 58 : Ningún juez, fiscal general, fiscal o empleado del juzgado podrá actuar como representante de las partes en una acción judicia l, ya sea verbalmente o por escrito, ni en calidad de asesor, aunque la causa se instruya en un tribunal distinto de aquel al que esté adscrita esa persona. De lo contrario, la actuación se considerará nula. Sin embargo, podrán ejercer esas funciones en nombre de las personas de las que sean representantes legales, sus cónyuges y sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. • Artículo 102 : Un juez estará inhabilitado para conocer en un caso, aunque ninguno de los litigantes presente una objec ión, en los siguientes supuestos: - Cuando sea el cónyuge, pariente consanguíneo o político de una de las partes hasta el cuarto grado. - Cuando él o su cónyuge tenga litigios pendientes con una de las partes o con el cónyuge de una de las partes. - Cuando tenga relación con los asuntos personales de una de las partes en calidad de representante, tutor o administrador fiduciario o heredero presunto; cuando sea el cónyuge de la tutora o cuidadora de una de las partes; cuando sea pariente consanguíneo o político hasta el cuarto grado de dicho administrador fiduciario o tutor, o de un miembro del consejo de administración o un director de la compañía pertinente que tenga un interés personal en el caso. - Cuando él, su esposa o un pariente consanguíneo o político tenga un interés en la causa pendiente, aunque esa persona sea su agente, tutor o cuidador. - Cuando él y uno de los jueces de la sala sean parientes consanguíneos o políticos

  • Cuando él, su esposa o un pariente consanguíneo o político tenga un interés en la causa pendiente, aunque esa persona sea su agente, tutor o cuidador. - Cuando él y uno de los jueces de la sala sean parientes consanguíneos o políticos hasta el cuarto grado, o él y el fiscal o los abogados de una de las partes sean parientes consanguíneos o políticos hasta el segundo grado. - Cuando haya asesorado o defendido a una de las partes en el proceso, o escrito al respecto, incluso antes de convertirse en juez; o haya intervenido previamente en el proceso como juez, perito o árbitro; o haya sido testigo en el proceso. - Cuando haya presentado una demanda solicitando una indemnización contra la parte que solicita su recusación o haya presentado un informe contra esa parte ante la autoridad c ompetente. • Artículo 103 : Toda medida o decisión de un juez en los supuestos mencionados en el artículo anterior será nula y sin efecto, aunque ambas partes hubieran estado de acuerdo con ella. Si tal fallo fuera anulado por una sala de apelaciones, una de las partes podrá solicitar que se deje sin efecto ese fallo y se vuelva a examinar la apelación ante una sala de apelaciones que no incluya al juez que ocasionó la nulidad original. • Artículo 104 : Un juez podrá ser recusado por cualquiera de las sigui entes razones: - Él o su cónyuge está inmerso en una causa judicial similar a aquella que está juzgando, o uno de los dos se ha visto envuelto en un litigio con una de las partes o con el cónyuge de una de las partes tras el inicio de la causa que está p endiente ante el juez, siempre que tal litigio no se haya entablado con el propósito de

o con el cónyuge de una de las partes tras el inicio de la causa que está p endiente ante el juez, siempre que tal litigio no se haya entablado con el propósito de recusarlo de la causa pendiente en la que entiende.A/CN.9/WG.III/WP.186

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  • Su excónyuge con quien tiene un hijo o uno de sus parientes consanguíneos o políticos tiene un litigio pendiente con una de las partes en la causa o con el cónyuge de una de las partes, siempre que tal litigio no se haya entablado después del inicio del proceso pendiente ante él con el propósito de recusarlo. - Una de las partes trabaja para él. - Habitualmente cena o vive con una de las partes, o recibió un regalo de la parte antes o después de que se entablara el proceso. - Hay hostilidad o amistad entre él y una de las partes que es probable que le impida juzgar con imparcialidad.

En la Ley n úm. 10 (1996), por la que se modificó el Decreto Ley núm. 23 (1990) relativo a la regulación del poder judicial, se establece lo siguiente: • Artículo 25 : Ningún juez o fiscal podrá recibir medallas o condecoraciones de ningún tipo mientras desempeñe su c argo. No está permitido combinar el cargo de juez con el ejercicio del comercio o cualquier actividad que sea incompatible con la dignidad e independencia del poder judicial. El Consejo Judicial Supremo podrá prohibir que un juez realice cualquier activi dad que el Consejo Judicial Supremo considere incompatible con los deberes y el buen desempeño de su cargo. Un juez puede ser designado para realizar una labor judicial o jurídica al margen

que el Consejo Judicial Supremo considere incompatible con los deberes y el buen desempeño de su cargo. Un juez puede ser designado para realizar una labor judicial o jurídica al margen de su cargo o que sea adicional a este. Tal decisión la tomará e l Ministro de Justicia con la aprobación del Consejo Judicial Supremo. • Artículo 26 : Si es pariente consanguíneo o político de una de las partes hasta el cuarto grado, el juez no podrá, sin la aprobación del Consejo Judicial Supremo, actuar como árbitro, ni siquiera ad honorem y aunque la controversia no se presente ante los tribunales.

c) Código de conducta y ética para las profesiones o el trabajo gubernamental En muchos Estados se ha convertido en una costumbre elaborar “códigos de conducta ” o “directrices éticas ” para el trabajo gubernamental. Se trata de documentos oficiales publicados por el Gobierno en los que se especifican las prácticas y los principios ét icos a los que se deben ceñir los funcionarios gubernamentales, así como aquellos que deben evitarse y que, en ciertos casos, podrían hacerlos incurrir en responsabilidades y sanciones. Esos códigos sirven para concienciar, pero también definen las respon

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