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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.187

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.187
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.187

Asamblea General

Distr. limitada 23 de octubre de 2019

Español Original: inglés

V.19 -10497 (S) 290120 290120 1910497

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 39º período de sesiones Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril de 2020

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Documento presentado por el Gobierno de Kazajstán

Nota de la Secretaría

Por la presente nota se transmite un documento recibido del Gobierno de Kazajstán el 14 de octubre de 2019, en preparación del 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo III. La comuni cación se reproduce como anexo en la forma en que fue recibida.A/CN.9/WG.III/WP.187

V.19-10497 2/2

Anexo

Financiación por terceros

La financiación por terceros es un sector en rápida expansión en el arbitraje internacional. Se trata de un mecanismo que ya ha llamado la atención de Estados, académicos e instituciones arbitrales. Sin embargo, pese al creciente interés que despierta y el número cada vez mayor de recomendaciones sobre procedimientos, aspectos éticos y cuestiones de política conexas, hay muchas cuestiones que siguen sin resolverse. La República de Kazajstán expresa asimismo su inquietud por la aplicación en la

despierta y el número cada vez mayor de recomendaciones sobre procedimientos, aspectos éticos y cuestiones de política conexas, hay muchas cuestiones que siguen sin resolverse. La República de Kazajstán expresa asimismo su inquietud por la aplicación en la práctica del mecanismo de financiación por terceros sin contar con una evaluación científica y teórica. Para utilizar ese mecanismo y abordarlo en los t ratados se aplican distintos enfoques. En algunas jurisdicciones sencillamente se ha prohibido recurrir a él, mientras que en otras se exige que la parte financiada revele sin demora el nombre y la dirección del financiador. Algunos tratados van más lejos y disponen que la parte financiada debe comunicar al tribunal la naturaleza de los fondos. Teniendo en cuenta el carácter del mecanismo de financiación por terceros y el principio de acceso a la justicia, la República de Kazajstán considera que la financia ción por terceros debe ser reglamentada y examinada por el tribunal durante el proceso arbitral. A ese respecto, proponemos la cláusula de financiación por terceros que figura a continuación y que podría incorporarse a las normas vigentes de las institucio nes internacionales de arbitraje y los tratados bilaterales de inversión. Cláusula de financiación por terceros:

1. Si hubiera financiación por terceros, la parte litigante que se beneficie de ella deberá comunicar a la otra parte en la diferencia y al tri bunal la existencia y la naturaleza del acuerdo de financiación, así como el nombre y la dirección del tercero que aporta financiación.

2. Esa comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de

la naturaleza del acuerdo de financiación, así como el nombre y la dirección del tercero que aporta financiación.

2. Esa comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la demanda o, si el acuerdo de financiación se suscribiera o la donación o la subvención se realizasen tras la presentación de la demanda, sin dilación alguna en cuanto se suscriba el acuerdo o se realice la donación o la subvención.

3. La financiación por terceros es toda financiación proporcionada p or una persona física o jurídica que no sea parte en la diferencia pero llegue a un acuerdo con una de las partes litigantes para financiar total o parcialmente el costo de las actuaciones a cambio de una remuneración que irá en función del resultado de la controversia, o toda financiación que una persona física o jurídica que no sea parte en la diferencia proporcione en forma de donación o subvención.

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