CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.190
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.190
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.190
Asamblea General
Distr. limitada 15 de enero de 2020
Español Original: inglés
V.20 -00259 (S) 180220 180220 2000259
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 39º período de sesiones Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril de 2020
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Prevención y mitigación de controversias: medios alternativos de solución de controversias
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introduc ción ................................ ................................ ................................ ................................ .......... 2
II. Prevención y mitigación de controversias ................................ ................................ ....................... 3
A. Propuestas y comentarios en las comunicaciones ................................ ................................ . 3
B. Medios disponibles de prevención y mitigación de controversias ................................ .... 4
1. En el plano nacional ................................ ................................ ................................ .......... 4
2. En el plano bilateral o multilateral ................................ ................................ ................. 7
C. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ................................ ........................ 9
III. Métodos alternativos de solución de controversias ................................ ................................ ....... 9
A. Propuestas y comentarios en las comunicaciones ................................ ................................ . 9
B. Métodos alternativos de solución de controversias en los tratados de inversión ............ 10
1. Período de espera ................................ ................................ ................................ ............... 10
2. Utilización de los métodos alternativos de solución de controversias ..................... 11
B. Métodos alternativos de solución de controversias en los tratados de inversión ............ 10
1. Período de espera ................................ ................................ ................................ ............... 10
2. Utilización de los métodos alternativos de solución de controversias ..................... 11
C. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ................................ ........................ 13A/CN.9/WG.III/WP.190
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I. Introducción
1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo emprendió su labor sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), sobre la base del mandato que le había encomendado la Comisión en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017 1. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó cuáles serían las cuestiones relativas al sistema de SCIE que convendría tratar y las examinó y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente emprender una reforma.
2. En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo llegó a un acuerdo sobre el calendario del proyecto relativ o a las opciones de reforma 2 y solicitó a la Secretaría que comenzara una labor preparatoria sobre la prevención y mitigación de controversias y sobre los medios alternativos de solución de controversias ( A/CN. 9/1004 , párr. 25).
3. En consecuencia, en la presente nota se proporciona información sobre esos asuntos. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que en las propuestas de reforma presentadas por los Gobiernos con miras a que fueran examinadas en el curso de las deliberaciones que tendrían lugar durante la tercera etapa del mandato (las
asuntos. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que en las propuestas de reforma presentadas por los Gobiernos con miras a que fueran examinadas en el curso de las deliberaciones que tendrían lugar durante la tercera etapa del mandato (las “comunicaciones ”) se destaca la importancia de adoptar medidas para evitar que surjan controversias y establecer vías de solución de las controversias mediante m étodos alternativos al arbitraje 3.
4. Como en el caso de otros documentos proporcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 4, y no se pretende con ella exp resar una opinión __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a los períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente . 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a su 38º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/1004 ; en el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición se describen a grandes rasgos las opciones de reforma. 3 Comunicaciones del Gobierno de Indonesia ( A/CN.9/WG.III/WP.156 , párr. 19, sobre la mediación
obligatoria); de la Unión Europea y sus Estados miembros ( A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , párr. 12, sobre la conciliación y la mediación como etapas de un mecanismo permanente de solución de controversias); del Gobierno de Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 , párr. 14, sobre la prevención de controversias y la promoción de los mecanismos alternativos de solución de controversias); del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 , párr. 24, sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias, y párr. 25, sobre las directrices en materia de prevención de controversias); de los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (A/CN.9/WG.III/WP.163 , pág. 7, anexo I, sobre el fomento de la solución de controversias por vías alternativas a fin de evitar las controversias formales); del Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 , anexo I, y A/CN.9/WG.III/WP.178 , anexo II, sobre las buenas prácticas para la prevención de controversias); del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 , sobre un sistema alternativo basado en la prevención de controversias); del Gobierno de Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 , párrs. 40 y 41, sobre la solución de controversias por vías alternativas, y párrs. 47 y 48, sobre la defensoría y la cooperación interestatal); del Gobierno de China ( A/CN.9/WG.III/WP.177 , pág. 6, sobre las medidas alternativas de solución de controversias y los procedimientos de consulta previa al
cooperación interestatal); del Gobierno de China ( A/CN.9/WG.III/WP.177 , pág. 6, sobre las medidas alternativas de solución de controversias y los procedimientos de consulta previa al arbitraje); del Gobierno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 , pág. 5, sobre la cooperación internacion al para la prevención y respuesta relativas a las controversias en materia de inversiones); del Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181 , sección F, sobre el fortalecimiento de los órganos de mediació n y prevención de controversias); y de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 , pág. 7, sobre el fomento de la mediación, la conciliación y otros mecanismos para evitar el arbitraje en materia de inversiones). 4 La presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema, en particular: Colección de publicaciones de la UNCTAD sobre las políticas internacionales de inversión para el desarrollo, “Controversias e ntre inversores y Estados: prevención y alternativas al arbitraje”, volumen I (Joubin -Bret, A. y Knoerich, J.), que puede consultarse en https://unctad.org/es/Docs/diaeia200911_sp.pdf ; volumen II (Franck, S. y JoubinBret, A.), que puede consultarse en https://unctad.org/en/Docs/webdiaeia20108_en.pdf ; UNCTAD, “Best Practices in Investment for Development : How to prevent and manage investor -State disputes : Lessons from Peru”, Investment Advisory Series, Series B, núm. 10 (Constain, S.), que puede
“Best Practices in Investment for Development : How to prevent and manage investor -State disputes : Lessons from Peru”, Investment Advisory Series, Series B, núm. 10 (Constain, S.), que puede consultarse en https://unctad.org/en/Docs/webdiaepcb2011d9_en.pdf ; infor me de la OCDE tituladoA/CN.9/WG.III/WP.190
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sobre las posibles opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.
II. Prevención y mitigación de controversias
A. Propuestas y comentarios en las comunicaciones
5. En las comunic aciones en las que se trata el asunto de la prevención y mitigación de controversias se destaca la necesidad de contar con mecanismos para prevenir y reducir el surgimiento de controversias entre inversionistas y Estados 5. Como se menciona en algunas comun icaciones, la prevención de controversias es una forma de mejorar el entorno empresarial, mantener las inversiones y resolver rápidamente las quejas de los inversionistas 6 . Centrarse en la “prevención ” de controversias, en lugar de en la regulación a poste riori se considera una opción más rentable de reforma del sistema de SCIE 7. En las comunicaciones también se proporciona información sobre las medidas de prevención y mitigación que se han adoptado en el plano nacional y en los tratados de inversión, y sobre las iniciativas y programas de prevención de controversias vigentes a nivel internacional.
En el plano nacional
6. En algunas comunicaciones se destacan las medidas de prevención y mitigación de controversias que deberían adoptar los Estados en el plano nacional, como poner en marcha actividades de sensibilización sobre la prevención de controversias, establecer
En el plano nacional
6. En algunas comunicaciones se destacan las medidas de prevención y mitigación de controversias que deberían adoptar los Estados en el plano nacional, como poner en marcha actividades de sensibilización sobre la prevención de controversias, establecer políticas para evitar que las controversias se agraven 8 y elaborar un marco para la tramitación de los casos de S CIE9 (véanse los párrs. 11 a 23 infra ). __________________ “Investment Dispute Management and Prevention ” (puede consultarse en
https://www.oecd.org/mena/competitiveness/REP ORT-Regional -seminar -investment -disputesCairo-062018.pdf ); documento de la OCDE titulado “ Stocktaking of Investment Dispute Management and Prevention in the Mediterranean Region” (Ruiz Turque, D., Rey, M.E. y Pallez , D.), que puede consultarse en http://www.oecd.org/mena/competitiveness/BN -Stocktaking -ofInvestment -Dispute -Cairo-062018.pdf ; USAID/APEC, “Investor -State Dispute Prevention Strategies: Selected Case Studies”, (Constain, S.), que puede consultarse en https://www.apec .org/Groups/Committee -on-Trade-andInvestment/~/media/Files/Groups/IEG/20130625_IEG -DisputePrevention.pdf ; Grupo Banco Mundial, “Retention and Expansion of Foreign Direct Investment” (Echandi, R.), que puede consultarse en http://documents.worldbank.org/curated/en/387801576142339003/pdf/Political -Riskand-Policy -Responses.pdf ; Informe “Survey on Obstacles to Settlement of Investor -State D isputes”, Universidad Nacional de Singapur, NUS Centre for International Law, documento de trabajo
and-Policy -Responses.pdf ; Informe “Survey on Obstacles to Settlement of Investor -State D isputes”, Universidad Nacional de Singapur, NUS Centre for International Law, documento de trabajo núm. 18/01 (Chew, S., Reed, L. y Thomas, J.C. QC), que puede consultarse en https://cil.nus.edu.sg/publi cations ; “Towards a New Approach to Address Investor -State Conflict: Developing a Conceptual Framework for Dispute Prevention” (Echandi, R.), que puede consultarse en https://pdfs.semanticscholar.org/012c/df959a91c6bb4a76be20a786937f7fa90f22.pdf ; “Reassertion of Control over the Investment Treaty Regime” (Kulick, A.), Cambridge; “Mediation in International Commercial and investment Disputes ” (Titi, C. y Fach Gómez , K.), Oxford, 2019. 5 Comunicaciones del Gobierno de Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 , párr. 14); del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 , párr. 25); del Gobierno de Costa Rica (A/CN.9/WG.III/WP.164 , anexo I y A/CN.9/WG.III/WP.178 , anexo II); del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ); del Gobierno de Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 , párrs. 47 y 48); del Gobierno de China (A/CN.9/WG.III/WP.177 , págs. 5 y 6); del Gobierno de la República de Corea (A/CN.9/WG.III/WP.179 , pág. 5); del Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181 , sección F); y de
(A/CN.9/WG.III/WP.179 , pág. 5); del Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181 , sección F); y de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/ WP.182 , nota 20 de pie de página). 6 Comunicaciones del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ); y de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 , nota 20 de pie de página). 7 Comunicación del Gobierno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 , pág. 5). 8 Comunicación del Gobierno de Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 , párrs. 38 y 39). 9 Comunicaciones del Gobierno de Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP. 161, párr. 9); del Gobierno del Brasil (A/CN.9/WG.III/WP.171 , párr. 2); del Gobierno de Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 , párr. 50); del Gobi erno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 , pág. 5); del Gobierno de MalíA/CN.9/WG.III/WP.190
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En el ámbito de los tratados de inversión
7. También se propone que quienes sean parte en un tratado, al negociarlo, examinen la posibilidad de establecer procedimientos de prevención y mitigación de controversias 10 y de consulta previa al arbitraje 11. Además, en algunas comunicaciones se menciona la
7. También se propone que quienes sean parte en un tratado, al negociarlo, examinen la posibilidad de establecer procedimientos de prevención y mitigación de controversias 10 y de consulta previa al arbitraje 11. Además, en algunas comunicaciones se menciona la necesidad de que las partes en los tratados cooperen para reducir las posibilidades de que surjan controversias, por ejemplo, mediante un diálogo institucionalizado entr e ellas 12. A ese respecto, se propone un modelo que consiste en centrarse primordialmente en la cooperación y facilitación de las inversiones, y no en su protección 13.
En el plano internacional
8. Asimismo, en algunas comunicaciones se señala que las def iciencias relativas a la prevención y mitigación de controversias, como la falta de concienciación, conocimiento y capacidades 14, deberían colmarse en el plano internacional mediante, por ejemplo, asistencia técnica y actividades de creación de capacidad 15. También se subraya que los organismos públicos encargados de administrar los asuntos de SCIE en muchos países en desarrollo siguen sin tener los conocimientos técnicos que les permitan prever la posibilidad de que se genere una controversia y saber cómo gestionarla. Reducir esa disparidad de conocimientos puede hacer disminuir considerablemente el número de controversias con inversionistas 16.
9. Se señala que los Estados podrían beneficiarse enormemente de la creación, como medio de cooperación, de un método sistemático de intercambio de conocimientos y prácticas vinculadas a la prevención de controversias 17. En una de las comunicaciones se propone elaborar directrices que puedan constituir una plataforma para que los Estados compartan sus experiencias, buenas prácticas y conocimientos técnicos y que proporcionen orientación sobre las disposiciones en materia de prevención de
se propone elaborar directrices que puedan constituir una plataforma para que los Estados compartan sus experiencias, buenas prácticas y conocimientos técnicos y que proporcionen orientación sobre las disposiciones en materia de prevención de controversias y sobre la utilización de los medios alternativos de solución de controversias 18.
B. Medios disponibles de prevención y m itigación de controversias
10. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que los Estados, como se subraya en algunas comunicaciones, han impulsado varias iniciativas relativas a la prevención y mitigación de controversias entre inversionistas y E stados, como también lo han hecho organizaciones internacionales y regionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Las secciones que figuran a continuación están basadas en esas iniciativas.
1. En el plano nacional
11. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que existen medidas de prevención de controversias aplicables en el plano nacional. A continuación, se presenta una breve exposición de algunas de esas medidas.
__________________ (A/CN.9/WG.III/WP.181 , sección F); y de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú (A/CN.9/WG.III/WP.182 , nota 20 de pie de página). 10 Comunicación del Gobierno de Tailandia, A/CN.9/WG.III/WP.162 , párr. 25). 11 Comunicación del Gobierno de China ( A/CN.9/WG.III/WP.177 , pág. 6). 12 Comunicaciones del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ) y del Gobierno de Sudáfrica (A/CN.9/WG.III/WP.176 , párrs. 104 y 109).
12 Comunicaciones del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ) y del Gobierno de Sudáfrica (A/CN.9/WG.III/WP.176 , párrs. 104 y 109). 13 Comunicación del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ). 14 Comunicación del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 , párrs. 24 y 25). Comunicación del Gobierno de Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 , párrs. 49 y 50). 15 Comunicaciones: del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 , párr. 25); del Gobierno de Costa R ica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 , anexo I y A/CN.9/WG.III/WP.178 , anexo II); del Gobierno de Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 , párr. 50). 16 Comunicación del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 , párr. 25). 17 Comunicación del Gobierno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 , pág. 5). 18 Comunicación del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 , párr. 25).A/CN.9/WG.III/WP.190
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a) Establecer un organismo coordinador
12. Una medida importante es la creación de un organismo coordinador, que suele tener como objetivo establecer un canal de comunicación único entre el inversionista y el Estado y lograr que haya concordancia en la aplicación de las obligaciones en materia
a) Establecer un organismo coordinador
12. Una medida importante es la creación de un organismo coordinador, que suele tener como objetivo establecer un canal de comunicación único entre el inversionista y el Estado y lograr que haya concordancia en la aplicación de las obligaciones en materia de inversiones. Los organismos coordinadores suelen estar facultados jurídicamente para, además de recopilar y difundir información, desempeñar funciones de cooperación con otros organismos públicos a efectos de elaborar políticas de prevención de controversias. También pueden actuar como coordinadores en el seno de los respectivos Gobiernos de las partes en los tratados, asignándoseles la tarea de facilitar las interacciones entre los inversionistas y las autoridades locales. Pueden recibir el mandat o de administrar los contratos y tratados de inversión, razón por la cual suelen participar en las distintas medidas que se mencionan más adelante, en los párrafos 15 a 23.
13. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que se han elaborado varios modelos para recopilar la inf ormación relativa a las demandas de los inversionistas y transmitirla al organismo público competente. En los modelos actuales, la recopilación de información se ha asignado a un organismo especializado, que puede ser un ómbudsman en materia de inversiones 19, un coordinador en el ámbito de la prevención de controversias 20 o una institución encargada tanto de la prevención como de la administración de las controversias 21.
14. Algunos aspectos que podrían examinarse son los recursos financieros y la potestad política y jurídica del organismo coordinador, que garantizarán la eficacia de este 22.
b) Registrar datos metódicamente y facilitar información
15. Otras medidas que pueden adoptarse en relación con la prevención y mitigación de
política y jurídica del organismo coordinador, que garantizarán la eficacia de este 22.
b) Registrar datos metódicamente y facilitar información
15. Otras medidas que pueden adoptarse en relación con la prevención y mitigación de controversias co nsisten en la compilación sistemática, el registro metódico y la evaluación de los contratos y tratados de inversión, así como el análisis de controversias concretas en materia de inversiones para que se tenga un conocimiento cabal de las obligaciones del Estado y de la forma en que serían interpretadas por los tribunales de SCIE.
16. Asimismo, los Estados se enfrentan al desafío de garantizar que la información relativa a los contratos y tratados de inversión esté disponible para los organismos públicos co mpetentes que la necesiten y que estos puedan acceder a ella fácilmente.
El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que se han puesto en marcha varias __________________ 19 Véase, por ejemplo, la Oficina del Ómbudsman para Inversiones Extranjeras de Corea, a la que se hace referencia en las comunicaciones del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 , párrs. 1 a 15 ) y del Gobierno de la República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 , pág. 5). 20 Comunicación del Gobierno de Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181 , sección F ). 21 Por ejemplo: - En Colombia, la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios se constituyó en el marco del Ministerio de Comercio y es el organismo público coordinador encargado de dirimir las controversias que se planteen entre inversionistas y Estados. Este organismo hace posible el intercambio de información entre el Estado y los inversionistas y coordina la participación de
Ministerio de Comercio y es el organismo público coordinador encargado de dirimir las controversias que se planteen entre inversionistas y Estados. Este organismo hace posible el intercambio de información entre el Estado y los inversionistas y coordina la participación de las autoridades competentes. Sus actividades también consisten en planificar la defensa del Estado en po sibles controversias, facilitar el arreglo de controversias, cuando proceda, y gestionar los recursos para defender al Estado y sufragar el pago de las costas. Además, el organismo dirige programas de formación sobre los aspectos principales de los tratado s de inversión. - En el Perú, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) utiliza una plataforma de intercambio de información que permite contar con un sistema de alerta temprana. En el SICRECI del Perú, una Comisión Especial, presidida por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, representa al Estado en los casos de SCIE. Por lo tanto, mediante el sistema vigente de intercambio de información, el Estado puede obtener información temprana sobre controversias que podrían surgir en materia de inversiones. La Comisión Especial puede, por su parte, utilizar esa información para realizar una evaluación estratégica de las posibilidades que existen de alcanzar una solución amistosa. 22 En su comunicación, el Gobierno de Malí propone crear un fondo común para sufragar los honorarios de los árbitros y los abogados que prestan servicios a los países africanos. Así, se solucionarían los problemas relacionados con los costos y la representació n (A/CN.9/WG.III/WP.181 , sección F).A/CN.9/WG.III/WP.190
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problemas relacionados con los costos y la representació n (A/CN.9/WG.III/WP.181 , sección F).A/CN.9/WG.III/WP.190
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iniciativas con el objetivo de mejorar la disponibilidad y accesibilidad de dicha información 23.
c) Supervisar la comunicación con los inversionistas
17. Los datos empíricos demuestran que es más probable que surjan controversias en materia de inversiones en el contexto de determinados tipos de contratos o actividades y determinados sectores económic os. Por ejemplo, las controversias son más frecuentes en contratos complejos con el Estado consistentes en proyectos de “construcciónexplotación -traspaso ”, planes de privatización, acuerdos de concesión de servicios públicos y proyectos de minería y extra cción de petróleo 24.
18. Otra medida para la prevención y mitigación de controversias podría consistir en determinar cuáles son los sectores o arreglos contractuales que generan dificultades, a fin de reforzar las medidas preventivas en esos ámbitos.
19. Determinar cuáles son los sectores sensibles y centrarse en cuestiones específicas también puede combinarse con un diálogo continuado con los inversionistas. En una comunicación se destaca que el camino ideal es ofrecer apoyo posterior a la contratación a lo s inversionistas que afrontan conflictos en la gestión cotidiana de sus negocios y velar por que el entorno de inversión sea el adecuado 25.
d) Sensibilizar a los funcionarios públicos sobre las obligaciones en materia de inversiones y promover la formación
20. El intercambio de información entre los organismos estatales, preferiblemente a través de un organismo coordinador, es otro aspecto fundamental de la prevención de
inversiones y promover la formación
20. El intercambio de información entre los organismos estatales, preferiblemente a través de un organismo coordinador, es otro aspecto fundamental de la prevención de controversias. El objetivo es que las partes interesadas de los distintos niv eles (central, provincial y municipal) estén bien informadas y que haya coherencia en la administración de las cuestiones relativas a inversiones. De hecho, es posible que tanto los funcionarios del Gobierno como los organismos públicos participen en la ad opción de medidas sectoriales y en la aplicación de las obligaciones previstas en los contratos y tratados de inversión y, por lo tanto, deben conocer los compromisos asumidos por los Estados en dichos instrumentos.
21. El acceso a la información puede rea lizarse por distintos medios, por ejemplo, plataformas compartidas que contengan toda la información relevante actualizada, manuales o actividades de formación y en las que los funcionarios del ámbito de las __________________ 23 Véase, por ejemplo, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) del Perú, que dispone de una pl ataforma electrónica con una base de datos que contiene todos los contratos y tratados de inversión que regulan la SCIE. Esta base de datos se complementa con un sistema integral para el intercambio de información administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Mediante la plataforma, las autoridades provinciales y municipales y los organismos estatales pueden estar informados de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno central (incluidos los tratados de inversión y las obligaciones c ontraídas en virtud de estos, casos de SCIE y cláusulas contractuales de solución de controversias). Estos organismos públicos subnacionales también pueden informar sobre las
internacionales asumidos por el Gobierno central (incluidos los tratados de inversión y las obligaciones c ontraídas en virtud de estos, casos de SCIE y cláusulas contractuales de solución de controversias). Estos organismos públicos subnacionales también pueden informar sobre las controversias que podrían surgir y solicitar, por medio de la plataforma, la inte rvención de órganos de nivel superior, lo que permite al Gobierno central actuar en una etapa temprana de la controversia. Para garantizar la eficacia del sistema, el Perú ha impuesto a los organismos de todos los niveles de gobierno, a las empresas públic as y a los fondos públicos la obligación jurídica ineludible de brindar información (Ley núm. 28.933 de diciembre de 2006). En virtud de la Ley núm. 28.933, esos organismos deben brindar al Ministerio de Economía y Finanzas (el coordinador) toda la informa ción sobre los tratados de inversión, los acuerdos aplicables o cualquier controversia incipiente, a fin de permitir que se consoliden los compromisos y se haga un seguimiento de su observancia. Los inversionistas también pueden señalar problemas a la admi nistración central y buscar soluciones directamente mediante el sistema de información; véase también el sistema de detección, control y eliminación de obstáculos a la inversión extranjera (el Sistema Nacional de Obstáculos Administrativos a la Inversión, SINOI) establecido en Colombia. 24 Véase el Navegador de la UNCTAD sobre Solución de Controversias en materia de Inversiones, que permite realizar búsquedas por sector económico y que puede consultarse en https://investmentpolicy.unctad.org/investment -dispute -settlement .
24 Véase el Navegador de la UNCTAD sobre Solución de Controversias en materia de Inversiones, que permite realizar búsquedas por sector económico y que puede consultarse en https://investmentpolicy.unctad.org/investment -dispute -settlement . 25 Comunicación del Gobierno del Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 , párr. 5).A/CN.9/WG.III/WP.190
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inversiones extranjeras puedan compartir informa ción sobre las políticas, las novedades y las controversias actuales en materia de inversiones 26. El objetivo es garantizar que los funcionarios públicos sean conscientes de las posibles consecuencias de sus decisiones, entiendan el marco que ha servido de base a las inversiones y sepan gestionar las consultas y las reclamaciones que se hagan en esa materia 27.
e) Diálogo para el arreglo temprano y la tramitación de las controversias
22. El tiempo es un factor importante para evitar que una reclamación se a grave y desemboque en una controversia. Por lo tanto,
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