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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.191

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.191
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.191

Asamblea General

Distr. limitada 17 de enero de 2020

Español Original: inglés

V.20 -00406 (S) 120220 120220 2000406

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 39º período de sesiones Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril de 2020

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Interpretación de los tratados de inversión por las partes en los tratados

Nota de la Secretaría

Índice

Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Interpretación de los tratados de inversión ................................ ........... 3

A. Interpretación de los tratados en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ................................ ............... 3

1. Propuestas y comentarios contenidos en las comunicaciones ..................... 3

2. Facultades de interpretación compartidas por las partes en los tratados y los tribunales de SCIE ................................ ............................. 4

3. Resumen de las cuestiones específicas de la interpretación de los tratados en el contexto de la SCIE ................................ ........................... 6

B. Facultades de interpretación de las partes en los tratados ............................ 7

1. Recursos interpretativos a disposición de las partes en los tratados ................ 7

de la SCIE ................................ ........................... 6

B. Facultades de interpretación de las partes en los tratados ............................ 7

1. Recursos interpretativos a disposición de las partes en los tratados ................ 7

2. Utilización proactiva de los recursos interpretativos ............................ 11A/CN.9/WG.III/WP.191

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I. Introducción

1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo dedicó su labor a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados

(SCIE), de conformidad con el mandato que le había encomendado la Comisión en su 50º período de sesiones, celebrado en 201 71. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó y examinó cuestiones relativas al sistema de SCIE y, a la luz de las preocupaciones manifestadas, consideró que era conveniente reformarlo.

2. En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabaj o llegó a un acuerdo sobre el calendario del proyecto relativo a las opciones de reforma 2. Pidió a la Secretaría que emprendiera la labor preparatoria sobre la interpretación de los tratados por los Estados partes ( A/CN.9/1004 , párr. 25).

3. Por consiguiente, en la presente nota se aborda la cuestión de la interpretación de los tratados en el contexto de la SCIE, destacándose los recursos interpretativos existentes y examinándose la manera de fomentar su util ización por las partes en los tratados.

4. Al igual que otros documentos facilitados al Grupo de Trabajo, la presente nota se preparó utilizando como referencia una amplia variedad de información publicada sobre el tema 3 y no se pretende expresar en ella u na opinión sobre las posibles opciones de

tratados.

4. Al igual que otros documentos facilitados al Grupo de Trabajo, la presente nota se preparó utilizando como referencia una amplia variedad de información publicada sobre el tema 3 y no se pretende expresar en ella u na opinión sobre las posibles opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a los períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9 /964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a su 38º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/1004; en el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 se presenta una sinopsis de las opciones de reforma. 3 La presente nota se preparó con referencia a una amplia variedad de información public ada sobre el tema, a saber: K. Gordon y J. Pohl, “Investment Treaties over Time - Treaty Practise and Interpretation in a Changing World ”, OECD Working Papers on International Investment 2015/02;

D. Gaukrodger, “The legal framework applicable to joint inte rpretive agreements of investment treaties ”, OECD Working Papers on International Investment , 2016/01; L. Johnson y M.

Razbaeva, State Control over Interpretation of Investment Treaties , abril de 2014; L. Boisson de

treaties ”, OECD Working Papers on International Investment , 2016/01; L. Johnson y M. Razbaeva, State Control over Interpretation of Investment Treaties , abril de 2014; L. Boisson de Chazournes, M. Kohen y J. Viñuales (eds.), Diplomatic and Judicial Means of Dispute Settlement , capítulo de G. Kaufmann -Kohler, “Non-Disputing State Submissions in Investment Arbitration: Resurgence of Diplomatic Protection? ”; G. Kaufmann -Kohler, “Interpretive Powers of the Free Trade Commission and the Rule of Law ”, en Fifteen Years of NAFTA Chapter 11 Arbitration , JurisNet, LLC, 2011; B. Legum, “Lessons Learned from the NAFTA: The New Generation of U.S. Investment Treaty Arb itration Provisions ”, en ICSID Review – Foreign Investment Law Journal , vol. 19, núm. 2, 1 (octubre 2004), pág. 344; A. J. Menaker y N. Thornton, “U.S. Model Bilateral Investment Treaty (2004) (US BIT) ”, en World Arbitration Reporter (2ª ed., 2010); Confe rencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Interpretation of IIAs: What States can d o, IIA Issues Note, núm. 3, 2011, 3 de diciembre de 2011;

J. Sharpe, “The Agent ’s Indispensable Role in International Investment Arbitration ”, en ICSID Review - Foreign Investment Law Journa l, vol. 33, núm. 3 (2018), págs. 675 a 701; S. Gáspár Szilágy, D. Behn y M. Langford, Adjudicating Trade and Investment Disputes, Convergence or Divergence? , capítulo de Y. Chernykh, “Assessing Convergence between International Investment

Szilágy, D. Behn y M. Langford, Adjudicating Trade and Investment Disputes, Convergence or Divergence? , capítulo de Y. Chernykh, “Assessing Convergence between International Investment Law and International Trade Law through Interpretative Commissions/Committees: A Case of Ambivalence? ”, Cambridge University Press; J. Arato, C. Brown y F. Ortino, “Parsing and Managing Inconsistency in ISDS ”, en Journal of World Investment and Tra de, vol. 21 (2020) y Academic Forum on ISDS Concept Paper 2019/3 .A/CN.9/WG.III/WP.191

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II. Interpretación de los tratados de inversión

A. Interpretación de los tratados en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

1. Propuestas y comentarios contenidos en las comunicaciones

5. En su 36º período de sesiones, el Grupo de Trabajo escuchó propuestas preliminares sobre medios para lograr que los Estados se impliquen en mayor medida en la interpretación y aplicación de sus tratados. Entre los ejemplos de la forma en que los Estados abordaban esta cuestión figuraban la elaboración e inclusión en los tratados de disposiciones sobre declaraciones interpretativas unilaterales, conjuntas o multilaterales y la utilización de dichas disposiciones; la elaboración de orientaciones para los tribunales arbitrales sobre el sentido de algunos términos y normas; las interpretaciones vinculantes de las obligaciones subyacent es a los tratados de inversión, y el establecimiento de comisiones o comités mixtos sobre interpretación de tratados

(A/CN.9/964 , párr. 38; véase también A/CN.9 /935 , párr. 43).

6. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que en las propuestas de reforma

(A/CN.9/964 , párr. 38; véase también A/CN.9 /935 , párr. 43).

6. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que en las propuestas de reforma presentadas por los Gobiernos con miras a preparar las deliberaciones sobre la tercera fase del mandato (“comunicaciones ”) también se aborda este asunto, haciendo hincapié en que puede servir para que las partes en los tratados tengan un mayor control sobre la interpretación de sus tratados y para atender a las inquietudes relacionadas con la falta de uniformidad, coherencia, previsibilidad y corrección de las decisiones de los tribunales de SCIE 4.

7. En una comunicación se subraya que la reforma del sistema de SCIE debería centrarse en garantizar la coherencia en la interpretación de las disposiciones de los tratados de inversión, especialmente las disposic iones sustantivas, con objeto de desarrollar una jurisprudencia homogénea que promueva la seguridad jurídica 5.

8. En cuanto a los medios para lograr una interpretación más coherente de los tratados, se hacen varias sugerencias. Una de esas sugerencias es a lentar la utilización de la interpretación conjunta vinculante de las disposiciones de los tratados por las partes 6 y lograr que esas interpretaciones conjuntas sean vinculantes para los tribunales de SCIE. Como se ha señalado en las comunicaciones, en alg unos tratados de inversión recientes se contempla la posibilidad de que las partes adopten interpretaciones vinculantes de las obligaciones subyacentes.

9. Además, se sugiere la posibilidad de establecer un mecanismo para que las partes en los tratados pue dan determinar conjuntamente el derecho o los principios de interpretación que habrán de aplicar los tribunales de SCIE a fin de garantizar que los

9. Además, se sugiere la posibilidad de establecer un mecanismo para que las partes en los tratados pue dan determinar conjuntamente el derecho o los principios de interpretación que habrán de aplicar los tribunales de SCIE a fin de garantizar que los tratados se interpreten según la intención de las partes 7.

10. En las comunicaciones se subraya que a la par te no litigante en el tratado que haya dado origen a una controversia debería brindársele la posibilidad de participar en el __________________ 4 Comunicación presentada por la Unión Europea y sus Estados miembros

(A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 ); comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos (A/CN.9/WG.III/WP.161 ); comunicación presentada por el Gobierno de Tailandia (A/CN.9/WG .III/WP.162 ); comunicación presentada por los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón (A/CN.9/WG.III/WP.163 ); comunicaciones presentadas por el Gobierno de Costa Rica (A/CN.9/WG.III/WP.162 y A/CN.9/WG.III/WP.178 ); comunicación presentada por el Gobierno del Ecuador ( A/CN.9/WG.III/W P.175 ); comunicación presentada por el Gobierno de Sudáfrica (A/CN.9/WG.III/WP.176 ); comunicación presentada por el Gobierno de Bahrein (A/CN.9/WG.III/WP.180 ); comunicación presentada por los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ). 5 Comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 ).

México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ). 5 Comunicación presentada por el Gobierno de Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 ). 6 Comunicaciones presentadas por el Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 ); comunicación presentada por los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ). 7 Comunicación presentada por el Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 ).A/CN.9/WG.III/WP.191

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proceso abordando cuestiones relativas a la interpretación del tratado 8 . También se sugiere que los tribunales arbitrales puedan co nsultar a las autoridades estatales sobre la interpretación en caso de duda 9.

11. En una comunicación en la que se propone el establecimiento de un mecanismo multilateral permanente, se sugiere analizar si otros Gobiernos que sean partes en el instrumento por el que se cree el mecanismo permanente deberían poder intervenir en las controversias sobre cuestiones de interpretación de importancia sistémica en relación con tratados de inversión en los que no sean partes contratantes, y en caso afirmativo, en qué condiciones podrían intervenir, garantizando al mismo tiempo que ello no comprometa la capacidad de las partes en los tratados para mantener el control sobre su interpretación 10.

12. En lo tocante a los medios para llevar a cabo una reforma de la interpret ación de los tratados, en las comunicaciones se formulan distintas sugerencias, entre ellas, la de crear un mecanismo para la interpretación de los tratados consistente en una disposición

interpretación 10.

12. En lo tocante a los medios para llevar a cabo una reforma de la interpret ación de los tratados, en las comunicaciones se formulan distintas sugerencias, entre ellas, la de crear un mecanismo para la interpretación de los tratados consistente en una disposición convencional modelo 11 , que podría formar parte de una versión modificada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 12 o de un mecanismo multilateral permanente 13 .

También se sugiere la posibilidad de establecer comisiones o comités conjuntos de interpretación que coexistan con los tribunales arbitrales 14. Por último, se propone que, de conformidad con los cambios en materia de transparencia en el sistema de SCIE en el marco de un tratado, se publiquen las alegaciones, los laudos y otros documentos relativos a la interpretación de lo s tratados, de manera que las partes y los tribunales futuros tengan conocimiento de las declaraciones interpretativas 15.

2. Facultades de interpretación compartidas por las partes en los tratados y los tribunales de SCIE

13. Aunque las partes en los tra tados y los tribunales de SCIE desempeñan funciones diferentes en la interpretación de los tratados de inversión, la facultad de interpretación les corresponde por igual. Al introducir la SCIE en los tratados de inversión, las partes en los tratados han de legado en los tribunales de SCIE la facultad para dirimir las controversias entre inversionistas y Estados mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de los tratados de inversión a una determinada situación relacionada con una controversia esp ecífica.

14. La interpretación de las disposiciones de los tratados por los tribunales de SCIE es necesaria para acotar el alcance de los derechos y las obligaciones de las partes

controversia esp ecífica.

14. La interpretación de las disposiciones de los tratados por los tribunales de SCIE es necesaria para acotar el alcance de los derechos y las obligaciones de las partes litigantes y, por tanto, ayuda a distinguir entre aquellos actos que constit uyen una interferencia en los derechos de los inversionistas y aquellos que se inscriben dentro de la conducta legítima de un Estado. La falta de una redacción precisa en muchos tratados de inversión hace que sea mayor la necesidad de una interpretación qu e permita que esas disposiciones redactadas en términos generales se apliquen a situaciones en que concurren hechos específicos. __________________ 8 Comunicación presentada por la Unión Europea y sus Estados miembros

(A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 ); comunicación presentada por el Gobierno del Ecuador (A/CN.9/WG.III/WP.175 , párr. 26); comunicación presenta da por los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ). 9 Comunicación presentada por el Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 , anexo II). 10 Comunicación presentada por la Unión Europea y sus Estados miembros (A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 ). 11 Comunicación presentada por los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú (A/CN.9/WG.III/WP.182 ). 12 Comunicación presentada por el Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/W P.162 ). 13 Comunicación presentada por la Unión Europea y sus Estados miembros

(A/CN.9/WG.III/WP.182 ). 12 Comunicación presentada por el Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/W P.162 ). 13 Comunicación presentada por la Unión Europea y sus Estados miembros (A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 ). 14 Comunicación presentada por el Gobierno de Bahrein ( A/CN.9/WG.III/WP.180 ). 15 Comunicación presentada por el Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.147 , párrs. 24 y 25); comunicaciones presentadas por el Gobierno de Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 , anexo I a) 1) y A/CN.9/WG.III/WP.178 , anexo II a) 2)).A/CN.9/WG.III/WP.191

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15. Si bien sigue siendo tarea de los tribunales arbitrales dirimir los casos e interpretar y aplicar los tratados de inversión con ese fin, las partes en los tratados conservan la facultad de aclarar el sentido de un tratado mediante una interpretación autorizada.

En virtud del derecho internacional público general, pueden aclarar sus verdaderas intenciones y emitir decl araciones autorizadas sobre la interpretación de sus tratados 16. Las normas interpretativas más utilizadas figuran en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En esas normas se establecen los elementos que los encarg ados de interpretar los tratados deben tener en cuenta para dar sentido a las disposiciones de los tratados. La Convención constituye una codificación de las normas consuetudinarias internacionales sobre la interpretación de los tratados (véanse los párrs. 34 y 35 infra )17.

dar sentido a las disposiciones de los tratados. La Convención constituye una codificación de las normas consuetudinarias internacionales sobre la interpretación de los tratados (véanse los párrs. 34 y 35 infra )17.

16. Además, cabe la posibilidad de que un escrito presentado por un Estado demandado sobre la interpretación de las disposiciones de un tratado, que cuente con el respaldo de la parte en el tratado que no sea litigante, pueda servir como prueba de un acuerdo 18. Como ya se ha indicado (véase el párr. 12), las alegaciones respaldadas por las partes no litigantes podrían, por lo tanto, servir de orientación a la hora de interpretar un tratado.

17. Cabe señalar que las partes en los tratados ra ra vez han utilizado los mecanismos de que disponen para garantizar la correcta interpretación de los tratados, como se pone de manifiesto en un análisis de la práctica de los Estados presentado en un documento de la Organización de Cooperación y Desarroll o Económicos (OCDE) (véase asimismo el párr. 38 infra )19 . En consecuencia, las partes en los tratados podrían adoptar una actitud más proactiva cuando se interpretan las obligaciones contenidas en los tratados de inversión. Una actitud proactiva podría fome ntar una interpretación más previsible y coherente de los términos de los tratados. La interpretación de los tratados de inversión por las partes puede, por lo tanto, complementar una mejor redacción de los tratados y otras iniciativas actuales que tienen por finalidad solucionar ciertos problemas que se han observado.

__________________ 16 La Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) señaló que el derecho de hacer una interpretación auténtica de una norma jurídica corresponde únicamente a quien tiene la facultad de

han observado.

__________________ 16 La Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) señaló que el derecho de hacer una interpretación auténtica de una norma jurídica corresponde únicamente a quien tiene la facultad de modificarla o suprimirla. (Corte Permanente de Justicia Internacional , Jaworzina , opinión consultiva, 1923, CPJI, serie B, núm. 8, pág. 37). Este principio fue reafirmado posteriormente por la Comisión de Derecho Internacional ( Anuario de la Comisión de Derecho Internacional , 1966, vol. II, pág. 221, párr. 14), la Corte Int ernacional de Justicia (fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo a la isla de Kasikili/Sedudu (Botwana contra Namibia), de 13 de diciembre de 1999, párr. 63), así como los tribunales arbitrales (véase, por ejemplo, ADF Group Inc. v. United States of America, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), caso núm. ARB(AF)/00/1 (9 de enero de 2003), párr. 177). 17 Las normas interpretativas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados son utilizadas ampliamente por órganos jurisdiccionales internacionales como, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia y los tribunales y cortes penales internacionales. 18 A. Roberts, “Power and Persuasion in Investment Treaty Interpretation: the Dua l Role of States ”, en American Journal of International Law , vol. 104, núm. 1, 2010, pág. 217. 19 K. Gordon y J. Pohl (2015), “Investment Treaties over Time - Treaty Practice and Interpretation in

en American Journal of International Law , vol. 104, núm. 1, 2010, pág. 217. 19 K. Gordon y J. Pohl (2015), “Investment Treaties over Time - Treaty Practice and Interpretation in a Changing World ”, OECD Working Papers on International Investment , 2015/02, publicaciones de la OCDE: en un estudio estadístico del razonamiento jurídico utilizado por los tribunales de SCIE en casos planteados a raíz de un tratado se constató que las decisiones de otros grupos de arbitraje son, con mucho, las referencias externas más citadas en esos laudos, representando el 38 % del total de las citas interpretativas que figuran en los 98 laudos analizados. La doctrina jurídica (artículos académicos) se cita en 73 de las 98 decisiones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) estudiadas y representa el 16 % de todas las fuentes interpretativas citadas en las decisiones. Las fuentes de las partes en los tratados (por ejemplo, la labor preparatoria, los propi os tratados, los tratados modelo y el objeto y propósito descritos en el propio tratado) solo representan el 29 % de las fuentes interpretativas citadas.A/CN.9/WG.III/WP.191

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3. Resumen de las cuestiones específicas de la interpretación de los tratados en el contexto de la SCIE

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de las siguientes cuestiones relati vas a la interpretación por las partes en los tratados en el contexto de la SCIE.

a) Demandados que son partes en los tratados

19. Las partes en los tratados que pueden utilizar medios auténticos y autorizados para interpretar sus tratados también puede n ser demandadas en procesos de SCIE que se

a) Demandados que son partes en los tratados

19. Las partes en los tratados que pueden utilizar medios auténticos y autorizados para interpretar sus tratados también puede n ser demandadas en procesos de SCIE que se entablen en relación con esos tratados. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que los escritos presentados en un proceso en trámite por un demandado que sea parte en el tratado se consideran un acto de esa parte que puede demostrar posteriormente que había un acuerdo ulterior sobre la interpretación; y los escritos presentados por partes no litigantes pueden utilizarse igualmente para orientar la interpretación y aplicación de los tratados en procesos de SCIE. En algunos tratados de inversión recientes se otorga expresamente a las partes en los tratados la facultad de adoptar determinaciones vinculantes durante los procesos de SCIE. Sin embargo, en algunos tratados también se prevé explícitamente la inapl icabilidad de una interpretación conjunta hecha después del establecimiento del tribunal 20.

20. A fin de disipar las preocupaciones sobre posibles interpretaciones abusivas tras el establecimiento del tribunal, las partes en el tratado pueden estudiar la po sibilidad de emitir declaraciones interpretativas de manera proactiva (anticipadamente) y al margen de una controversia concreta.

b) Derechos de los inversionistas extranjeros con arreglo a los tratados de inversión

21. Los tratados de inversión, a dife rencia de la mayoría de los demás tratados internacionales en la esfera económica, crean derechos para las personas. Esos derechos de los inversionistas extranjeros podrían verse afectados o, incluso, comprometidos por ulteriores interpretaciones autorizad as de las partes en los tratados. El régimen general de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ofrece flexibilidad a las

de los inversionistas extranjeros podrían verse afectados o, incluso, comprometidos por ulteriores interpretaciones autorizad as de las partes en los tratados. El régimen general de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ofrece flexibilidad a las partes en los tratados para modificar o revocar los derechos de terceros Estados, incluido mediante enmiendas al trata do. En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no se prevé la modificación ni la revocación de los derechos de terceros que sean particulares o entidades privadas 21.

c) Interpretación y enmienda de los tratados

22. En tercer lugar, debe d iferenciarse la interpretación de los tratados de inversión de las enmiendas a estos. La interpretación tiene por objeto aclarar los términos de un tratado. En cambio, las enmiendas pueden modificar o añadir elementos a las obligaciones existentes y normal mente requieren una adopción formal, por ejemplo, mediante la ratificación nacional. Es importante distinguir entre la enmienda del tratado

(a la que se aplica el principio de no retroactividad ya que la enmienda crea una nueva norma) y la interpretación d el tratado (a la que no se aplica el principio de no retroactividad, habida cuenta de que una interpretación solo aclara el contenido de una norma). Sin embargo, en la práctica, la línea divisoria entre la interpretación y la enmienda puede ser borrosa 22.

__________________ 20 Véase, por ejemplo, el artículo 24, párrafo 2, del Tratado Bilateral de Inversión Modelo de los Países Bajos (2018). 21 D. Gaukrodger, “The legal framework applicable to joint interpretive agreements of investment treaties ”, OECD Working Papers on International Investment , 2016/01;

Países Bajos (2018). 21 D. Gaukrodger, “The legal framework applicable to joint interpretive agreements of investment treaties ”, OECD Working Papers on International Investment , 2016/01; 22 A. Roberts, “Power and Persuasion in Investment Treaty Interpretat ion: The Dual Role of States ”, en American Journal of International Law , vol. 104, núm. 1, 2010, págs. 201 y 202; G. KaufmannKohler, “Interpretive Powers of the Free Trade Commission and the Rule of Law ”, en Fifteen Years of NAFTA Chapter 11 Arbitration , JurisNet, LLC, 2011.A/CN.9/WG.III/WP.191

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B. Facultades de interpretación de las partes en los tratados

1. Recursos interpretativos a disposición de las partes en los tratados

23. Las partes en los tratados pueden valerse de distintos recursos interpretativos en las diferentes etapas: i) en el proceso de negociación del tratado, los redactores podrían asegurarse de que los términos empleados en el tratado sean precisos y proporcionar directrices claras para su interpretación; ii) una vez celebrado el tratado, las partes pueden aclarar el text o del tratado mediante la publicación de declaraciones y acuerdos de interpretación; iii) en caso de surgir una controversia en el marco de un tratado, las partes podrán intervenir en los procesos de solución de controversias; y iv) después de que se haya dirimido la controversia, las partes podrán examinar los laudos arbitrales y comentar la interpretación hecha por los tribunales de SCIE.

a) En la etapa de redacción del tratado de inversión

24. La cuestión de la interpretación del tratado puede abordar se en la etapa de

comentar la interpretación hecha por los tribunales de SCIE.

a) En la etapa de redacción del tratado de inversión

24. La cuestión de la interpretación del tratado puede abordar se en la etapa de redacción del tratado de inversión. La forma principal y eficiente de que las partes en los tratados logren que la interpretación de los tratados se ajuste al máximo a la intención con la que se celebraron es redactar cuidadosamente el te xto de los tratados.

Precisión de los términos del tratado

25. La precisión de los términos de los tratados ha aumentado en los tratados de inversión celebrados recientemente, en los que también se complementan las normas generales con aclaraciones específicas 23 y se acota lo que está o no comprendido en el tratado 24. Un estudio de las disposiciones sobre la SCIE muestra que las disposiciones relativas a la SCIE en los tratados de inversión son mucho más detalladas, por lo que parece que l os Gobiernos también están impartiendo una orientación más amplia acerca de cómo deben sustanciarse los procesos de SCIE 25.

Examen del preámbulo del tratado de inversión

26. En el artículo 31, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se establece que las disposiciones de un tratado han de interpretarse conforme al “contexto ” y su “objeto y fin ”. En el preámbulo de un tratado de inversión se establecen generalmente los objetivos del tratado. En muchos preámbulos de los tratado s de inversión se alude a la protección de las inversiones como el único objeto y fin del tratado, lo cual ha llevado a que algunos tribunales adopten una interpretación

establecen generalmente los objetivos del tratado. En muchos preámbulos de los tratado s de inversión se alude a la protección de las inversiones como el único objeto y fin del tratado, lo cual ha llevado a que algunos tribunales adopten una interpretación centrada fundamentalmente en los intereses de los inversionistas 26. Con objeto de evita r esa interpretación, en los preámbulos de algunos tratados de inversión recientes se reafirma la flexibilidad reguladora (por ejemplo, su derecho a regular) y se reitera el compromiso con los derechos humanos y las normas laborales o ambientales o con la promoción de objetivos de política más amplios (como el desarrollo sostenible y la transferencia de tecnología).

__________________ 23 Algunas formulaciones recientes de las disposiciones sobre el trato de la nación más favorecida, el trato justo y equitativo

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